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Asignatura: Instituciones publicas y privadas españolas y europeas, Profesor: antonio antonio, Carrera: Comunicación Audiovisual, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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En las últimas clases estuvimos hablando de como funciona la mecánica institucional, el concepto de estado moderno se basa en los tres pilares fundamentales; el factor ideológico, la construcción de una estructura que garantiza los derechos fundamentales y la división de poderes. La mecánica de división de poderes la hemos visto en el propio texto de la Constitución de 1791, cuando en su art.17 establece que un estado que no garantiza los derechos fundamentales o que no tiene división de poderes carece de Constitución. Si nuestra estructura es un artefacto social y recorrida por un principio de historicidad, la mecánica de división de poderes también tiene que tener un origen. El primer factor que debemos tener claro, es que cuando hablamos de división de poderes, hablamos realmente de un concepto más cercano a la idea de función en base a la unidad del concepto de soberanía. Pero si bien este concepto de soberanía es unitario, cuál es la conceptualidad cuando hablan de la idea de una división de poderes. Ya en la edad media este concepto de soberanía residía en la figura del rey, y por tanto ese rey podía acaparar todos los poderes. En lenguaje de esa época nos encontramos con una distinción, que refleja esa idea de función, ellos distinguían entre dos funciones; “iurisditio” la capacidad de decir o pronunciar la ley y “iurisdatio”dar la ley. Ya los juristas medievales distinguían esas dos afinidades del rey, sin embargo no es directamente el derivado de ese proceso medieval, ya que el Estado Moderno nace posteriormente como genealogía, es decir, como una entidad nueva. Autores como Montesquieu y Locke empiezan a plantear dicha idea, surgiendo de la realidad histórica del momento. En este proceso de construcción de la mecánica actual de separación de poderes, tenemos que centrarnos fundamentalmente en los siglos XVI y XVII. En dichos siglos Francia se centraba en la construcción de un orden absolutista durante la guerra civil, que de entrada conllevaba un cambio de dinastía con un posterior conflicto religioso. La conflictividad entre el bando católico y protestante dará lugar a una serie de acontecimientos históricos, como la muerte de Enrique III y Enrique IV. A lo largo de este siglo de conflictos se van a alternar varias estructuras gobernantes, suponiendo un temor por parte del bando minoritario, creando una serie de doctrinas que permiten la libertad y la defensa de sus derechos a todo aquel que sienta alejado del poder, es decir, cuando están los católicos en el poder, los protestantes reclaman mayor libertad y cuando los protestantes se acercan al poder son los católicos los que piden los espacios de libertad. La alteración de estas dos situaciones va a provocar que el discurso de división de poderes se desarrolle tanto en el bando católico como en el protestante y de esta manera nos encontramos obras como la Francogallia, desarrollada desde el pensamiento protestante y que reclama que el poder no debe estar concentrado en la figura del rey sino que debe garantizar a sus ciudadanos espacios de libertad. De igual manera nos encontramos en el bando católico a Los Jesuitas y Fray Luis de Molina que también reivindican esa concentración de poder en la figura del rey.
Por lo tanto las doctrinas que van asentándose en la división de poderes surgen a partir del espectro ideológico del momento en Francia, y ambas doctrinas van a reclamar espacios de libertad. Construir esta doctrina de libertad para que el súbdito no pueda ser aplastado por un poder supremo que se hace enemigo va a ser la lucha de la doctrina política a lo largo de los siglos XVI y XVII, el lema sobre el que se basa consiste en una frase de Plauto “Divide y vencerás”, es decir, sólo un poder dividido garantiza un acceso a la libertad. A partir de este momento vamos a ver una pluralidad de doctrinas, la doctrina de separación de poderes en la que distinguimos entre poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial se suele atribuir a Montesquieu, pero Montesquieu jamás planteó ese modelo de propuestas que después se consolida con la propia Revolución Francesa, es decir, estamos aplicando esas ideas a un determinado autor. Como poder consolidar un mito con tal solidez que todavía en pleno siglo XX y XXI sigue existiendo, es decir, si encuentra en nuestro lenguaje. Cuando nos referimos a Montesquieu nos referimos a su obra “El espíritu de las leyes”, es una obra compleja y muy poco leída, en ella se añora un modelo de libertad presente en el pasado, pero no para toda la comunidad, sino para los de su propia clase, la aristocracia. No se puede volver a esa situación pasada, por lo tanto se Montesquieu se plantea la alternativa de opresión de una monarquía absoluta, comparando la situación con Inglaterra, la cual no ha reconstruido un sistema absolutista, sino que ha creado un sistema de libertades con la separación de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial. Por lo tanto debería crearse un sistema en la que unos pensaran lo que se tiene que hacer, pero que no tengan la capacidad ni la fuerza para imponerlo, lo que se denominara el poder legislativo. Otros tendrán la función de ponerlo en práctica, denominado poder ejecutivo y unos terceros se encargarán de resolver las controversias que puedan surgir en la aplicación de ese poder, denominado como poder judicial.