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Esquema del Tribunal Constitucional: Funciones y Recursos - Prof. Romano, Apuntes de Derecho

Este documento proporciona un esquema detallado del tribunal constitucional español, abordando su definición, modelo de jurisdicción, composición, funciones principales y los diferentes tipos de recursos que se pueden presentar ante él. Se explican los recursos de inconstitucionalidad, la cuestión de inconstitucionalidad y el recurso de amparo, detallando los legitimados para interponerlos y los efectos de las sentencias del tc. Además, se incluye información sobre la resolución de conflictos territoriales y entre órganos del estado, ofreciendo una visión completa del sistema de control de constitucionalidad en españa. Este esquema es útil para estudiantes de derecho constitucional y opositores que necesiten comprender el funcionamiento del tribunal constitucional.

Tipo: Apuntes

2025/2026

A la venta desde 10/12/2025

karen-osuna-fornieles
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Tema 6: El Tribunal Constitucional
1. Definición y Modelo de Jurisdicción
El Tribunal Constitucional es la pieza clave para garantizar la
supremacía de la Constitución.
Modelos comparados: para entender el sistema español, primero hay
que distinguirlo del americano:
-Modelo estadounidense (Difuso): Cualquier juez puede ejercer el
control de constitucionalidad. Todo juez es juez de la
Constitución.
-Modelo español (Concentrado/Europeo): El control de
constitucionalidad lo ejerce exclusivamente un solo órgano: el
Tribunal Constitucional.
CARACTERÍSTICAS DEL MODELO ESPAÑOL
Tribunal peculiar → Control concentrado de constitucionalidad mediante
dos vías:
a) vía abstracta: con independencia de la aplicación de la ley
(recurso de inconstitucionalidad).
b) en vía concreta: al hilo de la necesidad de aplicar una ley
(cuestión de inconstitucionalidad).
Jurisdicción: Se extiende a todo el territorio nacional.
Naturaleza: Es intérprete supremo de la Constitución (aunque no el
único, ya que todos los jueces deben interpretar las leyes conforme a
ella).
Poder vinculante: Su interpretación vincula a todos los jueces, poderes
públicos y ciudadanos.
Parámetro de juicio: Para decidir, el TC solo usa la Constitución
Española como vara de medir.
2. Posición Constitucional y Composición
El TC no forma parte del Poder Judicial. Es un órgano constitucipnal
independiente que ejerce funciones jurisdiccionales, no políticas ni
consultivas.
Regulación: Título IX de la CE y Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC).
Composición (Los 12 magistrados):
El TC se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, propuestos
por los tres poderes del Estado para garantizar equilibrio:
1. 4 a propuesta del Congreso (Mayoría 3/5).
2. 4 a propuesta del Senado (Mayoría de 3/5).
Detalle importante: Los candidatos del Senado deben ser
elegidos entre los presentados por las Asambleas Legislativas de
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¡Descarga Esquema del Tribunal Constitucional: Funciones y Recursos - Prof. Romano y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Tema 6: El Tribunal Constitucional

1. Definición y Modelo de Jurisdicción

El Tribunal Constitucional es la pieza clave para garantizar la

supremacía de la Constitución.

Modelos comparados: para entender el sistema español, primero hay

que distinguirlo del americano:

  • Modelo estadounidense (Difuso): Cualquier juez puede ejercer el

control de constitucionalidad. Todo juez es juez de la

Constitución.

  • Modelo español (Concentrado/Europeo): El control de

constitucionalidad lo ejerce exclusivamente un solo órgano: el

Tribunal Constitucional.

CARACTERÍSTICAS DEL MODELO ESPAÑOL

Tribunal peculiar → Control concentrado de constitucionalidad mediante

dos vías:

a) vía abstracta: con independencia de la aplicación de la ley

(recurso de inconstitucionalidad).

b) en vía concreta: al hilo de la necesidad de aplicar una ley

(cuestión de inconstitucionalidad).

Jurisdicción: Se extiende a todo el territorio nacional.

Naturaleza: Es intérprete supremo de la Constitución (aunque no el

único, ya que todos los jueces deben interpretar las leyes conforme a

ella).

Poder vinculante: Su interpretación vincula a todos los jueces , poderes

públicos y ciudadanos.

Parámetro de juicio: Para decidir, el TC solo usa la Constitución

Española como vara de medir.

2. Posición Constitucional y Composición

El TC no forma parte del Poder Judicial. Es un órgano constitucipnal

independiente que ejerce funciones jurisdiccionales, no políticas ni

consultivas.

Regulación: Título IX de la CE y Ley Orgánica del Tribunal

Constitucional (LOTC).

Composición (Los 12 magistrados):

El TC se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, propuestos

por los tres poderes del Estado para garantizar equilibrio:

1. 4 a propuesta del Congreso (Mayoría 3/5).

2. 4 a propuesta del Senado (Mayoría de 3/5).

Detalle importante: Los candidatos del Senado deben ser

elegidos entre los presentados por las Asambleas Legislativas de

las Comunidades Autónomas (cada parlamento autonòmico

puede proponer hasta 2).

3. 2 a propuesta del Gobierno.

4. 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Requisitos de los Magistrados:

Deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de

antigüedad profesional.

★ Perfiles: Magistrados, fiscales, profesores de universidad,

funcionarios públicos o abogados.

Mandato y Garantías :

Duración: 9 años

Renovación: No se cambian todos a la vez, sino por terceras partes (

magistrados) cada 3 años.

¿Por qué 9 años? Al ser un mandato superior a una legislatura (que

dura 4 años), se garantiza que sean independientes de las mayorías

políticas que lo nombraron.

Presidencia: Los propios magistrados eligen a su Presidente por 3 años

(con una sola reelección posible). El Presidente tiene “voto de calidad”

(decide en caso de empate).

3. Organización Interna

El trabajo se reparte según la importancia del asunto:

Órgano Composición Funciones Principales

Pleno Los 12 magistrados Recursos de

inconstitucionalidad y

conflictos

territoriales.

Salas (2) 6 miembros de cada

una

Recursos de amparo y

cuestiones de

inconstitucionalidad

(si no se las queda el

Pleno).

Secciones (4) 3 miembros cada una Admisibilidad de

recursos (filtro de

entrada).

2. Tutela de derechos fundamentales (Amparo).

Sirve para proteger los derechos fundamentales si han sido vulnerados

por los poderes públicos.

Derechos protegidos: Artículos 14-29 y 30.2 (Objeción de conciencia).

Legitimados: Cualquier persona física/jurídica afectada, Defensor del

Pueblo y Ministerio Fiscal.

Requisito clave (Subsidiariedad): Antes de ir al TC, debes haber agotado

toda la vía judicial previa. Primero debes pedir protección a los jueces

ordinarios; el TC es la última bala.

EJEMPLO: Un manifestante detenido

Derecho de Reunión y Manifestación (Art. 21 CE)

Una persona es sancionada o detenida por participar en una

manifestación NO comunicada, y alega que la policía o la

Administración ha aplicado la ley de forma restrictiva, impidiéndole

ejercer su derecho. Debe recurrir primero en la vía contencioso-

administrativa, y si pierde, acude al TC en amparo.

3. Resolución de conflictos (territoriales o entre órganos).

Entre órganos constitucionales: Ejemplo → Conflicto entre el Congreso y el Senado, o

Gobierno y CGPJ.

Territoriales: Entre Estado y Comunidades Autónomas (CCAA)

★ Puede impugnarse cualquier disposición o resolución.

★ Legitimados: Gobierno central y Gobiernos autonómicos.

EJEMPLO: Estado vs. Comunidad Autónoma

Conflicto de competencias

El Estado aprueba un reglamento sobre un tema de Medio Ambiente.

Una comunidad Autónoma cree que ese reglamento está invadiendo

una competencia que la Constitución o su Estatuto le atribuyen a ella.

La CCAA plantea un Conflicto de Competencias ante el TC.

Gobierno Central vs. Comunidad Autónoma

Impugnación de Disposiciones Autonómicas

El Gobierno Central impugna ante el TC una resolución del Parlamento

Autonómico (por ejemplo, una decisión sobre una consulta popular)

alegando que dicha resolución está invadiendo una competencia

exclusiva del Estado (Ej. la regulación de referéndums).

5. Las Sentencias del TC y sus Efectos

Adopción: Por mayoría. Si hay empate, decide el Presidente.

Votos Particulares: Los magistrados que no estén de acuerdo pueden

escribir su opinión discrepante junto a la sentencia.

Efectos:

a) Erga Omnes: Vinculan a todos (jueces, ciudadanos, poderes).

b) Cosa Juzgada: No se pueden recurrir.

c) Nulidad: Si declaran una ley inconstitucional, esta se expulsa del

ordenamiento jurídico. La nulidad tiene efectos desde que la ley

entró en vigor, aunque el TC puede modular estos efectos.

CUADRO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Órgano jurisdiccional pero no hace

parte del Poder Judicial (no esta vinculado al sistema de recursos ni al

CGPJ). Su misión es velar por el cumplimiento de los preceptos

constitucionales. Es un legislador en negativo, expulsa las normas

contrarias a la Constitución

Tipo de

recurso

(CE y

LOTC)

Finalidad del

recurso

Acto sobre el

que recae el

recurso

Legitimados y

plazo

Lugar en

que

resuelve

Efectos de la

declaración

de

inconstitucio

nalidad

Recurso de inconstitu cionalidad 161,1a) CE 31 a 37 LOTC Garantizar la supremacía de la Constitución y expulsar del ordenamiento las normas con rango de ley contrarias al texto Constitucional Ley o norma con fuerza de ley: -Estatutos de Autonomía (EEAA) -leyes orgánicas -leyes ordinarias Edo-CCAA -Normas con rango de ley (decreto ley y decreto legislativo) -Tratados internacionales -Reglamentos de las Cortes y Asambleas legislativas de las CCAA.

  • Presidente del Gobierno
  • Defensor del Pueblo
  • 50 diputados ó 50 senadores.
  • Gob. de la CCAA y su asamblea legislativa Plazo: tres meses de la publicación de la norma. Pleno, con posibilidad de deferirlo al pleno si es mera aplicación de doctrina -Nulidad de la norma y la expulsión del ordenamiento jurídico - Erga omnes: generales - Cosa juzgada y vinculación a los poderes públicos Cuestión de inconstuci onalidad 163 CE 35- Garantizar la supremacía de la Constitución y expulsar del ordenamiento las normas con rango de ley Un juez, en el curso de un proceso, a la hora de resolver el juicio tiene dudas sobre la constitucionalid Jueces y Magistrados. Las partes del proceso pueden solicitar al juez que eleve la cuestión ante el Pleno, si reserva para si la cuestión, de otra forma una de las
  • No aplicación de la norma al caso en concreto.
  • Cosa juzgada y vinculación a los poderes

o una quinta parte de los Diputados, podrá acordar dirigir al Tribunal Constitucional el requerimiento previsto en el artículo 95.2 CE Cambiar la Constitución o se hace una reserva en el Tratado Internacional Conflicto positivo o negativo de competen cias 161,1.c) CE 59- LOTC Velar por que las normas emitidas por los gobiernos (estatal o autonómico) no vulneren la distribución competencial (modelo autonómico) Actos o disposiciones sin fuerza de ley (decretos, reglamentos, ordenes), por vulneración de la distribución competencial si es una norma con rango de ley irá por vía del Recurso de inconstitucionali dad alegándose la violación de la distribución competencial Gobierno del Estado (Consejo de Ministros) Gobierno de la CCAA Pleno Declaración de invasión de competencias y la nulidad de la norma Declaración del a competencia para la CCAA o para el Estado ESQUEMAS TC

COMPOSICIÓN

ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO

ÓRGANOS DEL GOBIERNO

RECURSOS ANTE EL TC