


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Una aproximación a la organización de las Comunidades Autónomas en España, detallando los tres órganos fundamentales: la Asamblea Legislativa, el Consejo de Gobierno y el presidente de la CCAA. También se describen las competencias de la Asamblea Legislativa, el papel del presidente y del Consejo de Gobierno, y el control de los órganos.
Tipo: Resúmenes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



-La organización de las Comunidades Autónomas. El art. 152 de la CE estructura la organización institucional autonómica de acuerdo con los siguientes ó rganos: una Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno, encabezado por su presidente, con funciones ejecutivas y administrativas y el presidente de la CCAA. Estos son los ó rganos fundamentales. Toda CCAA tiene que tener regulado estos tres ó rganos fundamentales en los estatutos de autonomía.
El sistema autonó mico emula los actos del sistema central.
También encontramos en las CCAA, el defensor del pueblo, tribunales de cuentas, ó rganos consultivos…
a) La Asamblea Legislativa. La Asamblea Legislativa adopta diversos nombres según decida cada CCAA y es elegida por sufragio universal, directo, igual y secreto, con arreglo a un sistema de representación electoral proporcional (D ́Hondt), tiene una duración de 4 años. Entre las competencias más importantes que ejerce destacamos las siguientes:
-- La función legislativa en materias que sean de su exclusiva competencia, así como en aquellas otras en que ejerza competencias compartidas con el estado.
–Gozan de iniciativa legislativa a nivel estatal, ante las Cortes Generales. También pueden plantear proyectos de reforma constitucional.
--Convalidan decretos- leyes autonó micos.
--La función presupuestaria dentro de su propia CCAA.
–La elección del presidente de la CCAA.
-- La función de control del Presidente y del Consejo de Gobierno.
--La elección de los denominados senadores autonómicos.
--La interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
--Aprueban y modifican los estatutos de autonomía (las cortes lo pueden rechazar…)
--Sujetos legitimados para presentar recursos de inconstitucionalidad. No pueden presentar recurso de inconstitucionalidad contra leyes autonó micas. Solo se puede contra leyes estatales que afecten a su á mbito competencial.
--Las CCAA interfieren en la configuració n del TC, el TC interviene congreso, senado, gobierno, y consejo general del poder judicial. los que propone el senado son los propuestos por la CCAA. El senado las puede tener en cuenta o no.
Son monocamerales, representa al pueblo de la CCAA.
b) Los ó rganos ejecutivos.
El Presidente. Es elegido (como ya hemos visto) por la Asamblea Legislativa y las funciones más importantes que desempeña son:
-Para ser presidente de la CCAA tienes que ser miembro de la asamblea
-Dirigir reuniones del consejo de gobierno.
-Convocar elecciones, que conlleva la disolució n de las cá maras.
El Consejo de Gobierno. Este recibe distintas denominaciones en cada CCAA y desarrolla funciones ejecutivas y reglamentarias.
**2. EL CONTROL DE LOS Ó RGANOS ***
Doble enfoque:
PRIMERO: Art. 153 CE→ control de las competencias → no excluyente (hay más controles fuera del 153 CE). Este articulo se puede decir que es un control ordinario de las CCAA. No tiene un control exhaustivo.
“El control de la actividad de los ó rganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
ejecutivos del gobierno, presidenta y la administració n. Antes de ir al TC tiene que agotarse la jurisdicció n ordinaria cuando hablamos de actos ejecutivos.
2) Por la jurisdicció n contencioso administrativa respecto de sus actos y reglamentos. 153.c CE frente al gobierno de la CCAA y frente administració n.
3) Por las CCGG s obre las leyes autonómicas dictadas en el marco de una ley estatal (art. 150.1). control de las cortes a las competencias transferidas del gobierno a la CCAA.
4) por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el ejercicio de las funciones delegadas en virtud de leyes del art. 150. (LO de transferencia o delegació n).
5) Por el Tribunal de Cuentas , control econó mico y presupuestario.
SEGUNDO: Art. 155 CE → coerción estatal → control político por parte del Gobierno sobre las CCAA → cláusula de cierre → excepcionalidad, proporcionalidad. Se puede denominar como un control extraordinario. Algunos autores consideran este artículo como una suerte de derecho de excepció n previsto en el artículo 116 CE, por que son medidas excepcionales que se adoptan.
Supuestos:
. No cumplimiento de las obligaciones que le impongan la Constitución y otras leyes (unidad del ordenamiento). . Actuación grave contra el inter és general de España → concepto de gravedad. → Titular legitimado → Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad (Autónoma; aprobación por el Senado (mayor ía absoluta).
Crítica → omisión recurso ante TC.
Art 155 CE. “1. Si una Comunidad Autó noma no cumpliere las obligaciones que la Constituci ó n u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de Espa ñ a, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autó noma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobació n por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protecció n del mencionado interés general.” (artículo 189 RS, desarrollo normativo del artículo 55 CE). Es la ú nica funció n con transcendencia constitucional del senado. Se da importancia al senado con este artículo. (acordarse si pregunta el bicameralismo imperfecto)