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La Nacionalidad: Concepto, Adquisición, Consolidación y Pérdida, Apuntes de Derecho Civil

El concepto de nacionalidad, cómo se adquiere la nacionalidad española de origen y no originaria, cómo se consolida y cómo se pierde. Se abordan temas relacionados con la prueba de nacionalidad y las reglas específicas para los casos de adquisición por opción, carta de naturaleza y residencia.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 26/10/2021

josee_hd10
josee_hd10 🇪🇸

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La nacionalidad
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¡Descarga La Nacionalidad: Concepto, Adquisición, Consolidación y Pérdida y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

La nacionalidad

Tema 8

1.- Concepto

 Es la cualidad que ostentan las personas que forman parte de la

comunidad nacional española.

 Cada Estado determina quiénes son sus nacionales.  España lo hace mediante los arts. 17-26 Cc.

 También existen reglas que hacen referencia al ejercicio por parte de los extranjeros de sus derechos en España. o Pero se hace sin entrar a valorar cuál es su nacionalidad.

 Trascendencia jurídico-privada del concepto:

 Art. 9.1 CC  Dado que la capacidad de obrar de las personas viene determinada por su ley personal, y ésta depende de la nacionalidad, la nacionalidad determina la capacidad de obrar.  Y es, por tanto, presupuesto para el pleno reconocimiento de derechos.  Determinados derechos se encuentran limitados cuando son ejercidos por extranjeros.  Además, constituye un estado civil básico de las personas.  Es relevante, incluso, para las personas jurídicas.  Arts. 9.11 y 28 Cc.

2.- Adquisición de la nacionalidad

 La nacionalidad española puede ser adquirida de dos maneras:

Automática  cuando se produce alguno de los hechos establecidos por la ley. No hace falta más.   Ex art. 23 Cc  cuando se produce alguno de los hechos establecidos por la ley, pero a los que debe acompañarse además la declaración del interesado o la concesión por parte de la Administración.  Para los casos de adquisición por opción, por carta de naturaleza o por residencia. Deben concurrir los requisitos del art. 23 Cc.

 Pero además, la nacionalidad puede ser originaria o derivada.

 Sin que originaria equivalga a obtenerla por nacimiento.

A) Adquisición de la nacionalidad española de origen

 A) Atribución automática. (3 casos)

1) Art. 17.1.a) Cc  “Los nacidos de padre o madre españoles”.  Ius sanguinis.  Da igual dónde nazcan, si son hijos de españoles son españoles.  Si uno de los padres es extranjero y su ley nacional también se la atribuye, el hijo tendrá doble nacionalidad. o Sólo perderá la española, una vez emancipado, en los casos del art. 24 CC.  Para ello, la filiación debe determinarse antes de los 18 años.  Si se determina después, no la adquiere automáticamente, sino que tendrá el derecho a optar por ella.

2) Art. 17.1.b), c) y d) Cc  “Los nacidos en España (…)” en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:  Ius soli.  Padres extranjeros, al menos uno nacido en España.  Padres apátridas, o cuyas legislaciones dejen sin nacionalidad al hijo.  Filiación no determinada.

3) Art. 19 Cc  “El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen”.  Si tiene más de 18 años, podrá optar por ella (art. 19.2 Cc).

B) Adquisición de la nacionalidad española no originaria

 A) Por ejercicio del derecho de opción.

 Art. 20.1.a) y b) Cc. [patria potestad e hijos de emigrantes que perdieron la nacionalidad]

 Deben concurrir una serie de requisitos ( exigibles también en los supuestos de la diapositiva anterior y en nacionalidad por la carta de naturaleza y por residencia ).  Cumplir los requisitos del art. 23 Cc. (Rey, CE y Leyes, renunciar nacionalidad e inscripción RC)  Emitir la declaración de opción en los términos del art. 20.2 Cc. (los actores)  Transcurrido el plazo para optar sin ejercitarlo, se puede adquirir por residencia abreviada (art. 22.2.b) Cc).

 B) Por carta de naturaleza.

 Art. 21.1 Cc.  Sirve como válvula de escape del sistema para permitir otorgar la nacionalidad a quien no pueda adquirirla por ninguna otra vía.

 Las “circunstancias excepcionales” son de apreciación discrecional por el Consejo de Ministros, aprobados por RD.  Culturales, artísticas, militares, políticas, etc.  Individuales o colectivos. o V. gr. : RD 453/2004 considera que concurren en las víctimas del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004. o Los brigadistas o los sefardíes.  Al ser discrecionales, la denegación no puede ser recurrida. o Salvo por defectos del acto de concesión:

  • Falsedad en los hechos, razonamiento absurdo, etc.

 Tanto en el caso de carta de naturaleza como en el de residencia,

la legitimación para solicitarla viene determinada por el art. 21.

Cc.

 Una vez concedida, debe comparecerse en el plazo de 180 días

para dar cumplimiento a los requisitos del art. 23 CcC.

3.- Consolidación de la nacionalidad

 ¿Qué sucede si se anula el título en virtud del cual se atribuyó a una persona la nacionalidad española?

 Art. 18 Cc.  Es necesaria una actitud activa del interesado.  Que se haya comportado como español, ejerciendo derechos y deberes derivados de la condición de español.  Debe ignorar el vicio que afectaba a su título. [Buena fe]  Plazo 10 años

 Su aplicación requiere necesariamente la existencia de un título inscrito en el RC que por sí mismo es causa de adquisición de la nacionalidad.  V. gr. : Filiación respecto de progenitor español..

 Si para adquirir la nacionalidad española, una persona ha incurrido

en fraude, ocultación o falsedad, puede anularse tal adquisición

mediante sentencia firme.

 Art. 25.2 Cc.  Pero no perjudica a terceros de buena fe.  V. gr.: sus hijos que también la hayan adquirido por ius sanguinis .

 Una vez perdida por cualquier causa, puede recuperarse si

concurren los requisitos del art. 26 Cc.

 Si se perdió por sanción, el art. 26.2 Cc exige previa habilitación para recuperarla.

5.- Prueba de la nacionalidad

 Cuando se inscribe en el RC, la prueba de la nacionalidad no

plantea problemas.

 ¿Qué pasa en el resto de casos (la mayoría)?

 Art. 69 LRC  Presunción iuris tantum de que son españoles los nacidos en territorio español de padres españoles.  Art. 96.2º LRC  Resto de supuestos, expediente gubernativo o posesión de estado.  El DNI también sirve como medio de prueba iuris tantum a efectos administrativos.