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El concepto de nacionalidad, cómo se adquiere la nacionalidad española de origen y no originaria, cómo se consolida y cómo se pierde. Se abordan temas relacionados con la prueba de nacionalidad y las reglas específicas para los casos de adquisición por opción, carta de naturaleza y residencia.
Tipo: Apuntes
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Cada Estado determina quiénes son sus nacionales. España lo hace mediante los arts. 17-26 Cc.
También existen reglas que hacen referencia al ejercicio por parte de los extranjeros de sus derechos en España. o Pero se hace sin entrar a valorar cuál es su nacionalidad.
Art. 9.1 CC Dado que la capacidad de obrar de las personas viene determinada por su ley personal, y ésta depende de la nacionalidad, la nacionalidad determina la capacidad de obrar. Y es, por tanto, presupuesto para el pleno reconocimiento de derechos. Determinados derechos se encuentran limitados cuando son ejercidos por extranjeros. Además, constituye un estado civil básico de las personas. Es relevante, incluso, para las personas jurídicas. Arts. 9.11 y 28 Cc.
Automática cuando se produce alguno de los hechos establecidos por la ley. No hace falta más. Ex art. 23 Cc cuando se produce alguno de los hechos establecidos por la ley, pero a los que debe acompañarse además la declaración del interesado o la concesión por parte de la Administración. Para los casos de adquisición por opción, por carta de naturaleza o por residencia. Deben concurrir los requisitos del art. 23 Cc.
Sin que originaria equivalga a obtenerla por nacimiento.
A) Adquisición de la nacionalidad española de origen
1) Art. 17.1.a) Cc “Los nacidos de padre o madre españoles”. Ius sanguinis. Da igual dónde nazcan, si son hijos de españoles son españoles. Si uno de los padres es extranjero y su ley nacional también se la atribuye, el hijo tendrá doble nacionalidad. o Sólo perderá la española, una vez emancipado, en los casos del art. 24 CC. Para ello, la filiación debe determinarse antes de los 18 años. Si se determina después, no la adquiere automáticamente, sino que tendrá el derecho a optar por ella.
2) Art. 17.1.b), c) y d) Cc “Los nacidos en España (…)” en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Ius soli. Padres extranjeros, al menos uno nacido en España. Padres apátridas, o cuyas legislaciones dejen sin nacionalidad al hijo. Filiación no determinada.
3) Art. 19 Cc “El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen”. Si tiene más de 18 años, podrá optar por ella (art. 19.2 Cc).
B) Adquisición de la nacionalidad española no originaria
Art. 20.1.a) y b) Cc. [patria potestad e hijos de emigrantes que perdieron la nacionalidad]
Deben concurrir una serie de requisitos ( exigibles también en los supuestos de la diapositiva anterior y en nacionalidad por la carta de naturaleza y por residencia ). Cumplir los requisitos del art. 23 Cc. (Rey, CE y Leyes, renunciar nacionalidad e inscripción RC) Emitir la declaración de opción en los términos del art. 20.2 Cc. (los actores) Transcurrido el plazo para optar sin ejercitarlo, se puede adquirir por residencia abreviada (art. 22.2.b) Cc).
Art. 21.1 Cc. Sirve como válvula de escape del sistema para permitir otorgar la nacionalidad a quien no pueda adquirirla por ninguna otra vía.
Las “circunstancias excepcionales” son de apreciación discrecional por el Consejo de Ministros, aprobados por RD. Culturales, artísticas, militares, políticas, etc. Individuales o colectivos. o V. gr. : RD 453/2004 considera que concurren en las víctimas del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004. o Los brigadistas o los sefardíes. Al ser discrecionales, la denegación no puede ser recurrida. o Salvo por defectos del acto de concesión:
3.- Consolidación de la nacionalidad
¿Qué sucede si se anula el título en virtud del cual se atribuyó a una persona la nacionalidad española?
Art. 18 Cc. Es necesaria una actitud activa del interesado. Que se haya comportado como español, ejerciendo derechos y deberes derivados de la condición de español. Debe ignorar el vicio que afectaba a su título. [Buena fe] Plazo 10 años
Su aplicación requiere necesariamente la existencia de un título inscrito en el RC que por sí mismo es causa de adquisición de la nacionalidad. V. gr. : Filiación respecto de progenitor español..
Art. 25.2 Cc. Pero no perjudica a terceros de buena fe. V. gr.: sus hijos que también la hayan adquirido por ius sanguinis .
Si se perdió por sanción, el art. 26.2 Cc exige previa habilitación para recuperarla.
Art. 69 LRC Presunción iuris tantum de que son españoles los nacidos en territorio español de padres españoles. Art. 96.2º LRC Resto de supuestos, expediente gubernativo o posesión de estado. El DNI también sirve como medio de prueba iuris tantum a efectos administrativos.