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YÍ -DOGMATICA, POLITICA CRIMINAL cRinwoLocía_ 1.-La dogmática constituye el método irrenunciable para el penalista, pues la evolución de la Ciencia penal no ha ofrecido históricamente opciones alternativas asumibles en aras a una adetVada interpretación, conocimiento y sistematización del Derecho Penal. La cientificidad del método no supone en la actualidad un motivo central de preocupación en la actividad de la doctrina penal, pues no desmerece el reconocimiento de que el *problena penal" se presenta, principalmente, como un problema político y social (1>.Por otro lado,el debate sobre la cientificidad del método se generó en momentos históricos dominados, de forma preponderante, por el modo de operar de las ciencias natural-experimentales que aportó el positivismo sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XIX(2>.En la actualidad, la Dogmática penal tiene ante sí otros retos de mayor trascendencia que la confrontación de su científicidad como, por ejemplo, la integración de las nuevas técnicas que pone su disposición la revolución tecnológica(3),1a funcionalización del sistema penal y los límites a la misma etc... En otro orden de consideraciones ,pese a que en otros Contextos jurídico-culturales(por ejemplo el modelo Anglosajón),el jurista opera desde postulados más pragmáticos, la historia jurídico-penal de la Europa continental demuestra que la elaboración dogmática ,no servilista respecto del poder político,ha redundado en la profundización y aún en la creación de garantías para el ciudadano frente a la potestad punitiva del Estado.La Historia nos proporciona ejemplos de abandono del estudio sistemático del Derecho(por ejemplo el del positivismo criminológico italiano) nada halagúieños para los derechos y la libertad del individuo(4>, En suma la idea de construcción sistemática y arquitectónica está en la propía esencia del Derecho penal.Este planteamiento es asumible en cuanto integre a la Política criminal (5). La Doctrina señala de forma unánine que la Política criminal marca los fínes a perseguir por el sístena penal (6), Incluso la reivindicación del método dogmático queda en la actualidad condicionada a la integración del análisis político-criminal de los problemas penales. De tal suerte,una dogmática formalista ,de pura recreación del Derecho,como otrora la pudieran concebir BINDING o ROCCO, no puede constituir un método adecuado por las razones Siguientes: a)Pervierte el significado "garantista" del propio método dogmático. b>)Es anacrónica con los problemas que plantea la Criminalidad en la sociedades industriales y con la forma de del delíto considerado como un fenómeno empírico individual.En el método criminológico clásico la criminalidad era afrontado ,desde una óptica reduccionista, como un problema bio-patológico que residía en el delíncuente .Este era el planteamiento de la Biología y la Antropología criminal>.Posteriormente,dentro de la Criminología tradicional, surgieron las corrientes de la denominada Sociología criminal,centradas en la ídea de que tras el delíto anidaba un conflícto de patología social. Ambas tendencias coinciden en establecer una máxima reduccionista, bien en clave biopatológica o psicopatológica bien en clave de patología socio-política,en la que el delincuente es presentado como un ser asocial,con el fin de mantener un "statu quo" social incuestionable y pretendidamente ajeno a todo tipo de conflictos en su seno.Se trata de planteamientos críminológicos que se insertan en la órbita del defensismo socíal (12).En ellos no se pretende una explicación sociológica de las normas penales;¡el delito era analizado como una realidad independiente de las mismas(13). Posteriormente la Criminología ha venido efectuando denodados esfuerzos por superar el análisis descontextualízado e individual del problema criminal,a través del reconocimiento de la dimensión política y social Presente en el delíto(14).Se ha avanzado así, desde Planteamientos criminológicos, hacía la comprensión y SXPlicación del problema penal en atención a la realidad social (contradictoria) y a las relaciones de poder económico y político imperantes en la misna(15).La Nueva Criminología o Criminología Crítica reivindica el estudio de la relación del Derecho penal con el conjunto de fenómenos sociales(16>),con lo que ha derivado en una Sociología del control penal. Esta nueva tendencía parte de la idea de que el delito constituye siempre un fenómeno artífical creado por las normas en un contexto social y político de poder dado;el Derecho penal es analizado ,como uno de los medios de control social,en cuanto constituye un factor de criminalización. En esta medida la Sociología del control penal no prtende proporcionar una teoría criminalidad,con la pretensión de analizar sus causas y modos de combatírla, sino como una teoría de la criminalización(17). Llegados a este punto conviene efectuar unas reflexiones en torno a este nuevo planteamiento,en el que la Criminología pierde de vísta de la comunidad de objeto materíal con el Derecho penal, y en el que no se acepta que el delito pueda constituir(por su dafosidad social material) una realidad previa a la norma; a)La consideración del delito como conducta simplemente desviada,es uno de los postulados más enraizados en la Criminología orítica.La conducta desviada ("deviant behavior”, abweíchendes Verhalten" etc...>(18) constituye un Concepto sociológico que implica una idea de cierta Rheutralidad;¡así oquivale a divergencia o discrepancia normalidad,de la conducta delictiva,que vendría ser creada de forma artificial por las normas a través de procedimientos arbitrarios y discriminatorios de selección(teoría del etiquetamiento> de acuerdo a los intereses de los grupos dominantes(22).Junto a esta selección "primaria" (en el plano legislativo) opera una selección "secundaria" que atiende al momento de aplicación de la ley por parte de la Justicia.Efectivanente en ambos planos de selección en ocasiones los modos de operar son injustificados y desiguales, y quizá el mérito de la criminología crítica sea el haber subrayado estos excesos y arbitrariedades; pero ello no puede hacernos olvidar que en los sistemas democráticos existen mecanismos de corrección de estas deficiencias, entre otras razones y de forma ilustrativa porque los procesos de incriminación y desincriminación están abiertos en alguna medida a la contínua revisión crítica(23). c)%Asismismo la moderna criminología asigna al Derecho penal la función de control social.Al respecto debe indicarse que el concepto de control social,de origen sociológico(24) es susceptible de múltiples acepciones. Puede Ser interpretado como mecanismo de mantenimiento del orden y la convivencia social que atiende a parámetros de racionabilidad;pero también puede equivaler a otros mecanismos irracionales y toscos de dominación de unos grupos sobre otros(25).Debe precisarse que el Derecho penal Constituye un instrumento de control social en la primera de las acepciones expuestas, esto es, como uno de los mecanismos control de la sociedad para evitar infracciones o ,en su caso, reprimirlas.Pero debe insistirse en las connotaciones propias de este instrumento de control social,que lo convierten en un medio fuertemente formalizado respecto de otros instrumentos configuradores del conjunto del entramado del control socíal.Efectuadas estas precisiones, debe recharzase la idea de control social, referida al Derecho penal, si con ella tíende a legitimarse una concepción neutra o acrítica de cualquier forma de intervención punitiva,con desprecio de los principios de formalización y de las garantías que fundamentan la existencia del Derecho penal. De igual modo es rechazable la conceptuación del control social, proyectada al Derecho penal,como "control de la desviación”, pues subyace en ella una descalificación global del Derecho penal,que controlaría y reprimiría conductas meramente desviadas, discrepantes Oo marginales respecto de las normas, Este último planteamiento desprecia la ya aludida dafosídad o lesividad social materialmente grave de las referidas conductas (26).