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Este documento aborda el tema de la primacía del derecho comunitario sobre el derecho interno, examinando el caso jurídico de costa c. Enel y sus consecuencias en materia de aplicación, derogación o modificación de normas incompatibles, y el conflicto entre el derecho comunitario y las constituciones. Además, se discute la responsabilidad del estado por incumplimiento del derecho comunitario.
Tipo: Apuntes
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El caso de Costa C. Enel es un pleito entre el Sr. Costa contra la empresa italiana de electricidad Enel. Se plantea la demanda en los Tribunales italianos, que pone de relevancia el problema de que Italia por su posición general ante el Derecho Internacional, los contenidos del Tratado se publican como ley interna. Una vez que se ha hecho esto, se produce una reforma de ley del sector eléctrico en Italia, pero que afecta al Derecho Interno, aunque también esta ley altera los contenidos de los Tratados, ya que la ley posterior deroga a la anterior. De manera que había una contradicción entre el Tratado y la ley reformada, ya que Italia no puede reformar unilateralmente un Tratado, por ello se pide ayuda al Tribunal de Justicia que responde en abstracto, como siempre, una sentencia diciendo que no se puede admitir que el Derecho interno modifique el Tratado, pues la primacía del Tratado impide esto.
Los argumentos del Tribunal de Justicia fueron:
Por principio, la primacía impide al Estado tener la capacidad de crear una norma incompatible. Algo muy delicado ya que impide al poder legislativo formar normas.
El órgano jurisdiccional nacional debe aplicar o considerar “inexistente” la NII, anterior o posterior, y aplicará la NC; lo hará sin esperar a que la NII sea derogada y sin plantar una cuestión de inconstitucionalidad sobre la misma.
Se da un tratado para la libertad de pesca en la UE y el Reino Unido dice que en su zona pueden faenar pesqueros británicos completa o parcialmente. Pero además, una segunda cuestión prejudicial promovida por Reino Unido porque en su Derecho no existe la suspensión cautelar a la cual se contesta que la primacía tiene esa consecuencia y, por tanto, la tendrán que crear en tanto que se resuelve la compatibilidad de la primera cuestión prejudicial de su norma y el Derecho Comunitario.
De este debate se elaboró por parte de la doctrina una solución combinando estos dos principios:
Si el Estado ha cedido competencias en una determinada materia, la primacía la tienen las normas comunitarias. En cambio en materias no cedidas, donde se tiene aún la soberanía, la primacía la tiene el Derecho interno que en cuya cúspide está la Constitución. Aunque un caso más problemático sería el de las competencias compartidas.