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Primacía del Derecho Comunitario: Fundamento, Consecuencias y Conflicto Constitucional - P, Apuntes de Derecho Romano

Este documento aborda el tema de la primacía del derecho comunitario sobre el derecho interno, examinando el caso jurídico de costa c. Enel y sus consecuencias en materia de aplicación, derogación o modificación de normas incompatibles, y el conflicto entre el derecho comunitario y las constituciones. Además, se discute la responsabilidad del estado por incumplimiento del derecho comunitario.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 02/12/2014

antonio7791
antonio7791 🇪🇸

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TEMA 9. LA PRIMACÍA:
1. El fundamento de la primacía.
Fundamento: STJCE de 15.7.1964, asunto Costa C. Enel.
El Derecho Comunitario prima sobre el Derecho Interno. A pesar de
que los Estados voluntariamente aceptan la primacía, a veces
presentan resistencia.
El caso de Costa C. Enel es un pleito entre el Sr. Costa contra la
empresa italiana de electricidad Enel. Se plantea la demanda en
los Tribunales italianos, que pone de relevancia el problema de que
Italia por su posición general ante el Derecho Internacional, los
contenidos del Tratado se publican como ley interna. Una vez que
se ha hecho esto, se produce una reforma de ley del sector
eléctrico en Italia, pero que afecta al Derecho Interno, aunque
también esta ley altera los contenidos de los Tratados, ya que la
ley posterior deroga a la anterior. De manera que había una
contradicción entre el Tratado y la ley reformada, ya que Italia no
puede reformar unilateralmente un Tratado, por ello se pide ayuda
al Tribunal de Justicia que responde en abstracto, como siempre,
una sentencia diciendo que no se puede admitir que el Derecho
interno modique el Tratado, pues la primacía del Tratado impide
esto.
Los argumentos del Tribunal de Justicia fueron:
Naturaleza y características de la CEE y de su Derecho.
Como estamos en un proceso de integración donde los Estados
voluntariamente han aceptado las reglas, deben colaborar.
Obligatoriedad del Derecho Institucional (art. 249 TCE).
Lo dice claramente y lo han armado los Estados.
Cooperación leal (art. 10 TCE).
Hacer todo lo que benecie a la integración y no hacer lo que
perjudique.
No discriminación (art. 12 TCE).
No hay que discriminar por razón de nacionalidad, además se
perjudica a empresas y ciudadanos, no sólo al Estado en cuestión.
2. Las consecuencias de la primacía.
1. Inaplicación.
Inaplicación de la norma incompatible NII con la norma
comunitaria NC (asunto Costa C. Enel); La STJCE de
9.3.1978., asunto Simmenthal, precisó:
Se le pide al juez que no aplique el Derecho interno si considera
la norma incompatible, colaborando así con el Derecho
Comunitario.
NII anterior a NC: Inaplicación de la NII, prevalece la NC.
NII posterior a NC: “impide la formación valida de la
NII” (¿excesivo?).
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TEMA 9. LA PRIMACÍA:

  1. El fundamento de la primacía.
  • Fundamento: STJCE de 15.7.1964, asunto Costa C. Enel. El Derecho Comunitario prima sobre el Derecho Interno. A pesar de que los Estados voluntariamente aceptan la primacía, a veces presentan resistencia.

El caso de Costa C. Enel es un pleito entre el Sr. Costa contra la empresa italiana de electricidad Enel. Se plantea la demanda en los Tribunales italianos, que pone de relevancia el problema de que Italia por su posición general ante el Derecho Internacional, los contenidos del Tratado se publican como ley interna. Una vez que se ha hecho esto, se produce una reforma de ley del sector eléctrico en Italia, pero que afecta al Derecho Interno, aunque también esta ley altera los contenidos de los Tratados, ya que la ley posterior deroga a la anterior. De manera que había una contradicción entre el Tratado y la ley reformada, ya que Italia no puede reformar unilateralmente un Tratado, por ello se pide ayuda al Tribunal de Justicia que responde en abstracto, como siempre, una sentencia diciendo que no se puede admitir que el Derecho interno modifique el Tratado, pues la primacía del Tratado impide esto.

Los argumentos del Tribunal de Justicia fueron:

  • Naturaleza y características de la CEE y de su Derecho. Como estamos en un proceso de integración donde los Estados voluntariamente han aceptado las reglas, deben colaborar.
  • Obligatoriedad del Derecho Institucional (art. 249 TCE). Lo dice claramente y lo han afirmado los Estados.
  • Cooperación leal (art. 10 TCE). Hacer todo lo que beneficie a la integración y no hacer lo que perjudique.
  • No discriminación (art. 12 TCE). No hay que discriminar por razón de nacionalidad, además se perjudica a empresas y ciudadanos, no sólo al Estado en cuestión.
  1. Las consecuencias de la primacía.
    1. Inaplicación. Inaplicación de la norma incompatible – NII – con la norma comunitaria – NC – (asunto Costa C. Enel); La STJCE de 9.3.1978., asunto Simmenthal, precisó: Se le pide al juez que no aplique el Derecho interno si considera la norma incompatible, colaborando así con el Derecho Comunitario.
      • NII anterior a NC: Inaplicación de la NII, prevalece la NC.
      • NII posterior a NC: “impide la formación valida de la NII” (¿excesivo?).

Por principio, la primacía impide al Estado tener la capacidad de crear una norma incompatible. Algo muy delicado ya que impide al poder legislativo formar normas.

El órgano jurisdiccional nacional debe aplicar o considerar “inexistente” la NII, anterior o posterior, y aplicará la NC; lo hará sin esperar a que la NII sea derogada y sin plantar una cuestión de inconstitucionalidad sobre la misma.

  1. Derogación o modificación. Se dirige al poder ejecutivo y legislativo por seguridad jurídica tienen que modificar o derogar la norma aplicable. - Derogación o modificación de la norma interna incompatible con la norma comunitaria.
  2. Suspensión cautelar de la aplicación del Derecho nacional Suspensión cautelar de la aplicación de la norma interna “presuntamente” incompatible con la norma comunitaria (STJCE de 19.6.1990, asunto Factortame).

Se da un tratado para la libertad de pesca en la UE y el Reino Unido dice que en su zona pueden faenar pesqueros británicos completa o parcialmente. Pero además, una segunda cuestión prejudicial promovida por Reino Unido porque en su Derecho no existe la suspensión cautelar a la cual se contesta que la primacía tiene esa consecuencia y, por tanto, la tendrán que crear en tanto que se resuelve la compatibilidad de la primera cuestión prejudicial de su norma y el Derecho Comunitario.

  1. El conflicto entre la norma comunitaria y las constituciones nacionales. La pregunta es si el Derecho Comunitario prima también sobre las Constituciones. Había dos opiniones: - Primacía sobre todo. - La Constitución es un caso especial.

De este debate se elaboró por parte de la doctrina una solución combinando estos dos principios:

  • Principio de jerarquía.
  • Principio de competencia.

Si el Estado ha cedido competencias en una determinada materia, la primacía la tienen las normas comunitarias. En cambio en materias no cedidas, donde se tiene aún la soberanía, la primacía la tiene el Derecho interno que en cuya cúspide está la Constitución. Aunque un caso más problemático sería el de las competencias compartidas.