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El derecho comunitario europeo, sus competencias, la primacía del derecho comunitario frente al derecho nacional y su ejecución en los estados miembros. Se abordan conceptos como la iniciativa popular, la competencia vertical, las competencias de apoyo, coordinación y complemento, la transposición del derecho comunitario y la doctrina del efecto vertical. Además, se mencionan los tratados fundacionales, modificativos y complementarios, y el papel de la comisión europea y el tribunal de justicia.
Tipo: Apuntes
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El estado actual del proceso de integración: del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa al Tratado de Lisboa (Tratado de Lisboa) Tiene varios antecedentes:
La Constitución Europea se basaba en la forma tradicional del Tratado Europeo, de tal manera que quedaba distanciada conceptualmente de cualquier arquetipo de
constitución nacional. Cuando se empieza a trabajar en una reforma de esa constitución “non nata”, había 15 países europeos que habían ratificado la constitución.
Tratado de Lisboa En el 2007 se empieza a trabajar en un nuevo tratado, que pretende retomar el esquema básico de la Constitución Europea dejando de lado cualquier posible reminiscencia de la constitución. Por eso, ya desde la primera cumbre europea de marzo de 2007 (Berlín) durante la presidencia alemana, se impone en los trabajos el esquema de no mencionar la constitución, pero intentando asumir lo salvable, por ejemplo, huyendo de las alusiones de la referencia a la Europa de los pueblos, a la Europa con signos identificativos (divisa, himno, fiesta nacional) que se han sacado del tratado, para evitar la presencia de elementos aglutinadores. A pesar de todo, la declaración nº 52 dice: “los países miembros podrán adoptar voluntariamente esos signos identificativos. A día de hoy hay 16 países europeos que asumen como propios esos signos. Durante la presidencia europea de enero a julio de 2007, llevaba a cabo por Alemania, se fija la Hoja de Ruta para levar a cabo un nuevo tratado que culminase en la presidencia portuguesa del semestre siguiente, es decir, hasta diciembre, consiguiéndose la firma en diciembre de 2007. Se cambia el método de trabajo, Alemania inaugura un método de trabajo muy eficaz y que se basa en los “sherpas”, es decir, un agente que traslada de manera oficiosa y evitaba la infinidad de reuniones de jefes de gobierno, y cada gobierno nombra uno. Además ese primer tratado se negocia con la presencia de los países del Este. Poloniale da un ataque de celos hacia España. Se planta en la negociación. Introduce la declaración en el Tratado de Lisboa y es que en el caso de que se pasase de 5 a más abogados generales, uno tendría que ser polaco. Chequiase ha opuesto a la aplicación de la Carta de Derechos Fundamentales, y lo han conseguido. El Tratado de Lisboa abandona la estructura de pilares y reorganiza el Tratado de la UE en un art. y en otro art. reorganiza el Tratado de la CE. Le cambia el nombre al Tratado de la CE y le pone “Tratado de Funcionamiento de la UE”. Tiene un capítulo de protocolos que son vinculantes jurídicamente y tiene otro ultimo apartado que son las declaraciones (65), que no son vinculantes sino declarativas.
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Respecto a la ciudadanía europea, reconoce el derecho de iniciativa popular, según la cual, un millón de ciudadanos comunitarios que representen a un número suficiente de estados miembros, y pueden presentar una propuesta legislativa al Parlamento Europeo, que pueden tomarla con consideración o no. Respecto a los derechos fundamentales, Lisboa dice que en el art. 6 “ La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea tendrá el mismo valor jurídico que los propios tratados”. Al mismo tiempo, declara la pertenencia de la UE al Consejo de Europa (Convenio Europeo de Derechos Humanos) y Lisboa para aclararlo dice que concede competencia al Tribunal de Luxemburgo respecto a derecho fundamentales. El Tratado de Lisboa en el fondo quiere afirmar la importancia de los derechos fundamentales en la integración, pero no puede dejar de lado el hecho insoslayable de que los derechos fundamentales pertenecen al núcleo duro constitucional de los estados miembros. Además Lisboa declara en el art. 6.3 que las tradiciones constitucionales comunes de los estados miembros forman parte del derecho de la Unión como principios generales. El art. 2 del Tratado de Lisboa nos aclara que valores son innatos a la UE y dice “la Unión se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, a la libertad, a la democracia, la igualdad, el estado de derecho (en España principio de legalidad) y el respeto a los derechos humanos”. El art. 2 recoge todos los elementos que tiene que cumplir aquellos estados que quieran ser candidatos a la integración en Europa, del tal manera que el núcleo duro de los rasgos que caracterizan toda la integración son los recogidos en este art. El Tratado de Lisboa es el primero que reconoce que un estado miembro abandone la Unión.
**Distribución horizontal y vertical del poder decisorio**** Los tratados nos determinan el marco competencial que corresponde a la instituciones europeas y en su defecto a los estados miembros. Y ese esquema
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competencial se basa en dos parámetros: el primero hace referencia a la distribución horizontal, es decir, como se lleva a cabo el reparto de poder entre las propias instituciones comunitarias; y el plano vertical hace referencia a la distinción de las competencias comunitarias y a aquellas que corresponden a los estados miembros.
establecerá un mercado interior, pero también afirma que la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la igualdad entre hombres y mujeres.
El principio de atribución de competencias. El fundamento constitucional para la atribución de competencias El fundamento constitucional de la atribución de competencias a la UE lo encontramos en el Acta de adhesión en 1986 y en la Ley Orgánica de ratificación 1 Julio de 2008, que se rige por el artículo 93 de la CE, que exige que la transferencia o cesión de derechos soberanos tiene que hacerse a través de Ley Orgánica. El principio de atribución viene fijado en el art. 1 del Tratado de la UE, TUE, dice que los estados miembros atribuyen a la unión competencias para el logro de sus objetivos, estas competencias siempre deben quedar muy claramente fijadas en los Tratados. El principio de atribución indirectamente afirma que todo aquello que no esté explícitamente cedido a las instituciones europeas corresponde a los estados miembros, esto es que la UE tiene las competencias que le reconocen los Tratados. Las competencias se ceden en los Tratados y no por los Tratados. Se ceden por los estados miembros en los Tratados. La UE tiene competencia restringida, es decir, nunca asume la competencia de la competencia. De este modo, el Tratado establece en el art 4.1 que toda competencia no atribuida a las instituciones corresponden a los estados miembros. Este sistema de atribución por cesión de derechos soberanos es único en su especie.
La obligación de mencionar una “base jurídica” válida: división vertical (determinación del título competencial y del instrumento de intervención) y horizontal (procedimiento decisorio) de poderes; los problemas sobre su correcta selección Las instituciones europeas cuando ejercitan una competencia tienen que fundamentar el acto en un artículo del Tratado que les sirva de base jurídica. Nunca puede ser una referencia genérica si no que tiene que precisar el artículo y párrafo. Si no se alega la base jurídica el acto puede incurrir en nulidad.
Tipología de las competencias de la Unión Hay tres tipos de competencia en la UE que recoge el esquema que planteaba la Constitución de la UE non nata de 2004, el Tratado de Lisboa asume esa distribución competencial. El derecho de competencia es un derecho de tercera generación. a. Las competencias exclusivas: El Tratado de funcionamiento de la UE, TFUE recoge en el art. 2.1 los ámbitos competenciales sobre los que la Unión tiene la capacidad única para legislar. Esto significa que aunque la Unión no legisle los estados miembros no tienen capacidad para hacerlo. Los ámbitos son: a.i. La Unión aduanera: la regulación del acceso de bienes, productos y servicios a la UE. a.ii. La regulación de la competencia leal dentro de la Unión entre empresas regulando dos ámbitos que son el abuso de posición dominante por parte de las empresas y las ayudas de Estado. a.iii. La política comercial común: la comisión en los pleitos comerciales internacionales representan a los estados miembros a.iv. Política de gestión y conservación de los recursos pesqueros, estos se asignan por la comisión a través de las cuotas. a.v. La política monetaria: emisión y acuñación de monedas y billetes y fijación del tipo de interés. a.vi. Las instituciones europeas representa a los estados miembros en todas las materias anteriormente citadas, para la firma de acuerdos internacionales. b. Las competencias compartidas: en el art 2.2 dice que la Unión y los estados miembros tienen potestad para legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. Pero los estados miembros sólo pueden legislar sobre aquellas materias que la Unión no haya regulado, o haya desistido ha hacerlo. Es decir, la ejecución de la competencia por la Unión excluye al estado miembro. Esto se debería llamar técnicamente competencia concurrente. El art. 4 del TFUE dice que competencias compartidas son todas aquellas que no son ni exclusivas ni de apoyo y coordinación. A pesar de todo, el art. 4.2 nos aclara en que materias puede haber competencia compartida que son las siguientes: a.vii. Agricultura y pesca. a.viii. (^) Protección medio ambiente compartida. a.ix. Turismo. 1 Comunitario Examen Final
Históricamente, la comisión ha abusado de esta doctrina arrogándose competencias que expresamente no le habían sido otorgadas. Por ello el Tratado de Lisboa ha establecido unas cautelas estas son:
El principio de subsidiariedad; en particular, el control por los parlamentos nacionales Este principio proviene del derecho romano. Es un principio básico para el sistema comunitario que se instaura en el Tratado de Lisboa. No sirve este principio sirve para conceder, delimitar nuevas competencias a favor de la Comisión Europea. Sólo sirve para modular el ejercicio de una competencia ya existente, por lo tanto fundamentalmente aparece en el ámbito de las competencias compartidas. Se recoge en el art. 5.3 del Tratado de la UE TUE, que afirma que en virtud de este principio y en los ámbitos que no son de la competencia exclusiva, la unión intervendrá en caso de que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los estados miembros, ni a nivel regional. Si no que puedan llevarse a cabo mejor desde el plano comunitario. Debido a la dimensión de la acción y en pro de la eficacia de este objetivo. Por un lado la eficacia y por otro, la necesidad de comunitarizar. La subsidiariedad se se puede alegar tanto por las instituciones europeas como por lo estados miembros Lisboa recoge además en el protocolo segundo la regulación del principio de subsidiariedad y de proporcionalidad que requiere que en primer lugar, que la comisión elabore una ficha de la acción que va a llevar a cabo la necesidad de acción de acuerdo con el principio de subsidiariedad. Esta ficha se remite a los Parlamentos nacionales y estos disponen de un plazo de 8 semanas para emitir un informe, 2 informes por Parlamentos. Si 1/3 de los informes, son negativos la comisión tiene que replantearse el uso del principio de
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subsidiariedad y el Parlamento europeo podrá en el trámite de lectura que tienen sobre toda la legislación comunitaria podrá devolver a la comisión el texto para su revisión.
El principio de proporcionalidad Este procedimiento indica una rectificación por parte de la comisión de la propuesta original. El principio de proporcionalidad se aplica respecto de cualquier tipo de competencia y se regula en el protocolo II del Tratado de Lisboa. Se cita en el art. 5. del Tratado de la Unión Europea (TUE). Fundamentalmente, el encargado de comprobar la proporcionalidad es el tribunal de Luxemburgo, que en cada caso concreto estudia la adecuación entre el medio escogido por la comisión europea y el fin que pretendía lograr. Es un principio muy relacionado con el principio de suficiencia de medios, es decir, el art. 3.6 del TUE declara que las instituciones comunitarias deben disponer de los elementos y medios adecuados para el logro de sus objetivos.
El principio de cooperación leal (vertical) Este principio tiene un efecto vertical, es decir, afecta a las relaciones entre las instituciones y los estados miembros. Hace referencia a la aplicación del derecho comunitario en los estados miembros, y en concreto a la transposición del derecho europeo al derecho interno. Las directivas comunitarias son aquellas que necesitan transposición. Se recoge en el art. 4.3 del TUE. Este principio se alega sobre todo por la comisión europea cuando un estado miembro es reticente respecto al cumplimento de sus obligaciones.
TEMA 3: SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN El poder de dirección política: el Consejo Europeo El Consejo Europeo como tal, no existe como institución hasta el Tratado de Lisboa, aunque ya desde el año 1974 ya se habían ido produciendo reuniones que se denominaban “cumbres europeas”. El Consejo Europeo se trata de dar a la Unión de impulso político y se regula en el art. 13 del TUE, donde se establece que el Consejo Europeo está formado por los jefes de Estado y Gobierno de los estados miembros; por el Presidente de la Comisión Europea; por el Presidente del Consejo; y por el alto representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores.
Cada comisario representa a un estado, pero no representa a ese estado. El Consejo Europeo por mayoría cualificada propone, al Parlamento Europeo, una persona para que se le nombre Presidente de la Comisión. El Parlamento tiene que aceptar esa candidatura en una votación de pleno y a partir de ahí ese Presidente establece contactos con los estados miembros para que le propongan un comisario. Los candidatos a comisario son sometidos en el Parlamento Europeo a unos hearings, es decir, un interrogatorio. El Parlamento hace un voto de investidura sobre el conjunto de los comisarios, basta la mayoría simple para la aprobación. Los comisarios no pueden recibir ninguna instrucción de un estado miembro, además tiene un estatuto que garantiza su independencia incluso para después del ejercicio del cargo. La Comisión funciona conforme al principio de colegialidad, es decir, el conjunto de la Comisión se hace responsable de las decisiones de cada comisario. Si se quiere hacer dimitir a un comisario tiene que iniciarse un procedimiento ante el tribunal de justicia, es el único que puede separar del cargo a un comisario. La Comisión se guía por los principios que le fija su presidente, que además suele estar en sintonía con las indicaciones del Consejo Europeo. Competencias:
Da traslado de la iniciativa a los parlamentos nacionales para que emitan el informe sobre el principio de subsidiariedad.
Parlamento Europeo Hasta 1962 se llama la Asamblea. Hay que esperar hasta el Acta Única Europea (1987) para que se denomine a esta institución Parlamento Europeo. Lisboa le dota del marco institucional definitivo y lo regula con las demás instituciones en el art. 14 del TUE. El Parlamento representa a la ciudadanía de la Unión, pero a los pueblos de Europa no (españoles, italianos, franceses, etc.). Además dota a esta Unión de una vinculación explícita con el principio democrático y con la democracia representativa.
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El Parlamento se organiza en grupos políticos que necesitan al menos 25 diputados que representen al menos al 25% de los estados miembros. Grupos parlamentarios: grupo popular (288 eurodiputados), grupo socialista (216), grupo de izquierda unida para Europa, grupo de euroescépticos (la mayoría ingleses y daneses), y el grupo de los no inscritos. El Presidente del Parlamento Europeo se elige por mayoría absoluta entre los europarlamentarios. Se gobierna por la Mesa (Presidente y 14 Vicepresidentes) y por la Conferencia de Presidentes (Presidente y Jefe de los Grupos Políticos). La Comisión tiene derecho a asistir a todos los plenos y comisiones. El voto en el Parlamento es siempre la mayoría absoluta. Para otros tipos de decisiones se necesita un quórum mínimo de 40 parlamentarios. Para la moción de censura se necesita 1/10 de los diputados, es decir, 65 diputados. Tiene que ser 1/10 que represente a 1/4 de los estados. Hay 3 tipos de competencias:
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El procedimiento legislativo ordinario se basa en un sistema de doble vuelta, a través de dos lecturas. La Comisión Europea tiene el protagonismo inicial porque de ella parte la iniciativa, que se llama propuesta de legislación. Una vez que la Comisión tiene la preparado la propuesta, la remite simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con un informe, en el cual la Comisión justifica la base jurídica de la acción, el respeto del principio de subsidiariedad, respeto de los derechos fundamentales y el impacto financiero. Esa propuesta se recibe en el Parlamento y se remite a la comisión parlamentaria correspondiente, que tiene que emitir una propuesta de enmiendas. No tiene plazo para llevar a cabo las enmiendas, y una vez que se lleva a cabo, se llevan al Pleno del Parlamento para votación. Una vez aprobado ese texto, por el Pleno, se remite al Consejo. Así, comienza el trámite de 1ª lectura del Consejo. El Consejo trabaja a través del Comité de Representantes Permanentes (COREPER), que está formado por funcionarios de los 27 estados miembros y que preparan los trabajos y las propuestas del Consejo. El Consejo estudia en un grupo de trabajo la propuesta y tiene dos posibilidades: aprobar la propuesta modificada del Parlamento y queda definitivamente aprobado el acto, que pasa a publicación al diario oficial de la UE; o rechazar la propuesta por unanimidad, es decir, 27 representantes que votan que NO. En este supuesto se devuelve el texto al Parlamento, y se inicia la 2ª lectura, en la que el Parlamento tiene un plazo de 3 meses, y tiene 3 posibilidades: aprobar el texto sin modificaciones; o guardar silencio, es decir, se entiende que aprueba la propuesta; o rechazar la propuesta, lo que provoca la 3ª lectura, que se basa en el Comité de Conciliación, formado por 27 miembros del Parlamento y 27 de la Consejo. En este Comité hay dos posibilidades: que no se alcance acuerdo, y queda definitivamente rechazada la propuesta; o puede llegarse a un acuerdo, en el que se transige por las dos partes. Si se aprueba pasa definitivamente a publicación. De esta manera el Parlamento Europeo, tiene una prerrogativa legislativa de modificación y de rechazo, pero la última palabra se mantiene en el Consejo.
El Consejo tiene una secretaría general en Bruselas, formada por 3200 funcionarios la mayoría enviados por los estados miembros. La presidencia del consejo hasta 1995 era semestral rotatoria por orden alfabético, a partir del 96 se rompe la regla alfabética y se organiza de manera distinta, se forma una troika que esta formada por tres países, estos son, el que ejerce la presidencia, el inmediatamente anterior y el siguiente para coordinar mejor los trabajos del Consejo. Durante la presidencia cada país debe dotar a la unión de un impulso político. El Tratado de Niza inaugura el voto ponderado, atribuyendo un número específico de votos para lograr la mayoría cualificada. El Tratado de Lisboa basándose en esa ponderación establece el principio de a doble mayoría, según el cual, es necesario para aprobar una propuesta legislativa que al menos un 55 % de los estados miembros que al menos representen al 65 % de la población, tienen que estar a favor. La ponderación de voto es la siguiente, Italia, Francia, el Reino Unido y Alemania 29 votos, España y Polonia tienen 27 votos, Rumania tiene 14 votos, Holanda 13 votos, Portugal, Grecia, Bélgica, Hungría y Austria tienen 12 votos... En total son 355 votos, y para votar por mayoría cualificada, para obtenerla hace falta 255 votos. Lisboa dice que con 14 estados vale. A instancia de Alemania dice que ese 65% podrá modificarse a un 62% de la población.
El poder de control Tribunal de Justicia de la UE El art que hace referencia al Tribunal del justicia es el 19 del TUE, que afirma que el Tribunal de Justicia garantiza el respeto de derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados, es una declaración genérica pero que le habilita a una amplísima labor judicial que ha supuesto el desarrollo del derecho comunitario en parcelas y hacia ámbitos y hacia sectores que en principio no estaban cubiertos por los Tratados. Aunque no hay que perder de vista que la labor de aplicación judicial principal y primaria del derecho comunitario lo llevan a cabo los jueces de los
estados miembros, a través de la jurisdicción ordinaria que en el día a día se ven confrontados con casos en los cuales se ven obligados a aplicar el derecho comunitario. Por esta razón el juez nacional, también es en cierta medida juez comunitario, ya que está obligado a aplicar esa fuente del derecho. El Tratado de Lisboa recoge y consolida los cambios que el Tratado de Niza, introdujo en la formación y composición del Tribunal de Justicia.
Tribunal General El Tribunal general ante se le llamaba Tribunal de primera instancia, TPI que ahora con el nuevo esquema de Lisboa asume unos cometidos y ahora se dedica a estudiar y a conocer aquellos casos en los que por la materia y por la complejidad sea necesario un estudio más ponderizado, en concreto conoce del derecho de la competencia de las ayudas de estado, de las cláusulas antidumping. a. Tribunal de Justicia: está compuesto por 27 jueces uno por cada estado miembro, cada juez lo propone el Gobierno de ese Estado, entre juristas que en su respectivo país tuviesen la cualificación suficiente para ocupar un puesto en la más alta magistratura.
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