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Tema cinco derecho constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Tema cinco derecho constitucional grupo derecho y ade

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 27/02/2023

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TEMA 5: el constitucionalismo en España
INTRODUCCIÓN
DESARROLLO DEL CONSTITUCIONALISMO A NIVEL GENERAL:
El Constitucionalismo escrito aparece a finales del S. XVIII. A partir de entonces,
el proceso de constitucionalización se ha extendido por el mundo entero, pero
no de modo progresivo y continuo, sino que se ha desarrollado entre avances y
retrocesos a modo de oleadas sucesivas, al socaire de los grandes movimientos
revolucionarios o de las guerras mundiales. En efecto, Hauriou distingue cuatro
etapas o fases en la difusión del Derecho Constitucional:
1º Fase:
- Representada por las primeras Constituciones escritas que simbolizan la
respuesta jurídica y política a la opresión, esto lo podemos vincular tanto
a la Revolución francesa como a la Independencia americana
- Influyen los siguientes textos:
1. las Constituciones que se dan en las antiguas Colonias inglesas
de América como Estados independientes,
2. la Constitución Norteamericana de 1787 (que remata un proceso
iniciado con la Declaración de Independencia de 1777).
3. También Europa cuenta con textos extraordinariamente
significativos del momento histórico al que se alude: la Declaración
de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 previa a la
declaración francesa de 1791 es el símbolo de excelencia. P
2º Fase:
- El movimiento constitucional propiciado por las Revoluciones francesa de
1830 y 1848, y abarca desde la cita Revolución de 1830 hasta la Guerra
Mundial. Se encuentra aquí la Carta francesa de 1830 y la Constitución
belga de 1831.
3º Fase:
Se inicia con el fin de la I Guerra Mundial y se prolonga hasta el inicio de
II Guerra Mundial. Este periodo comprende dos modelos radicalmente
distintos:
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TEMA 5 : el constitucionalismo en España

INTRODUCCIÓN

DESARROLLO DEL CONSTITUCIONALISMO A NIVEL GENERAL:

El Constitucionalismo escrito aparece a finales del S. XVIII. A partir de entonces, el proceso de constitucionalización se ha extendido por el mundo entero, pero no de modo progresivo y continuo, sino que se ha desarrollado entre avances y retrocesos a modo de oleadas sucesivas, al socaire de los grandes movimientos revolucionarios o de las guerras mundiales. En efecto, Hauriou distingue cuatro etapas o fases en la difusión del Derecho Constitucional: 1 º Fase :

  • Representada por las primeras Constituciones escritas que simbolizan la respuesta jurídica y política a la opresión, esto lo podemos vincular tanto a la Revolución francesa como a la Independencia americana
  • Influyen los siguientes textos:
    1. las Constituciones que se dan en las antiguas Colonias inglesas de América como Estados independientes,
    2. la Constitución Norteamericana de 1787 (que remata un proceso iniciado con la Declaración de Independencia de 1777).
    3. También Europa cuenta con textos extraordinariamente significativos del momento histórico al que se alude: la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 previa a la declaración francesa de 1791 es el símbolo de excelencia. P 2 º Fase :
  • El movimiento constitucional propiciado por las Revoluciones francesa de 1830 y 1848, y abarca desde la cita Revolución de 1830 hasta la 1ª Guerra Mundial. Se encuentra aquí la Carta francesa de 1830 y la Constitución belga de 1831. 3 º Fase : Se inicia con el fin de la I Guerra Mundial y se prolonga hasta el inicio de II Guerra Mundial. Este periodo comprende dos modelos radicalmente distintos:

● Las Constituciones de la URSS (1918,1924,1936), de las que fueron surgiendo las instituciones políticas de las democracias populares, ● China son manifestaciones de la tendencia marxista que arraiga en países socialistas. ● Las Constituciones de Corte Liberal donde deben destacarse la Constitución de Weimar (1919). ● La austriaca o la española de 1931. Todas ellas tienen un carácter común: recogen en sus textos una serie de técnicas que configuran el “parlamentarismo racionalizado” (se conoce a la forma de gobierno, en la que se limita el poder de control del parlamento) 4 º Fase :

  • La fase de expansión del Constitucionalismo se inicia tras la II Guerra Mundial. En ella cabe destacar dos grupos bien diferenciados de Constituciones: de una parte, las que van surgiendo con la descolonización que da lugar a la aparición de nuevos Estados. De otra en la Europa occidental DESARROLLO DEL CONSTITUCIONALISMO EN ESPAÑA a) La inestabilidad es la nota definitoria de nuestra historia constitucional:
  • Aparición desfasada del régimen constitucional: en España observamos que las revoluciones liberales no tienen la misma incidencia que en el resto de Europa
  • Falta de Revolución burguesa
  • País desestructurado con un Estado muy incipiente. Podemos situar diversos Sucesos influyentes :
  1. Ideas de la Revolución Francesa. Tuvo fuerte influencia en muchas Constituciones europeas del siglo XIX.
  2. Estatuto de Bayona: de 1808 fue el primer texto constitucional español. El Estatuto fue una Carta Otorgada, a través de la cual Napoleón trató de institucionalizar un régimen autoritario, pero con un reconocimiento básico de libertades. El contexto de este hecho histórico; Carlos IV y su hijo Fernando VII fueron obligados a abdicar sus derechos al trono español a favor de Napoleón Bonaparte, quien luego los cedió a su hermano José Bonaparte bajo el nombre de José I.
  1. Libertad religiosa : la confesionalidad del estado se suaviza. Incluso podemos identificar que en la constitución de 1931 (II República) , donde España se estableció como un estado laico.
  2. Educación: la cuestión religiosa ha estado presente durate toda la historia de España, lo que ha tenido repercusión en la educación y formación de los ciudadanos , no obstante con la evolución del país se ha ido perfeccionando la libertad de enseñanza.
  • Organización de los poderes del Estado: Monarquía- república : La monarquía la definimos como forma de gobierno en la que la jefatura del Estado reside en una persona, un rey o una reina, cargo habitualmente vitalicio al que se accede por derecho y de forma hereditaria. Y la república como Forma de gobierno en la que el cargo de jefe del Estado está en manos de un presidente temporal que se elige por votación, bien a través de unas elecciones, bien por una asamblea de dirigentes. Configuración de las Cortes : la configuración de las cámaras se irá implantando en las constituciones. La elección de los representantes no es democrática sino dada desde el poder real. Esta disposición, se mantiene en varias constituciones, donde observamos también una cámara bicameral formada por el Congreso y Senado. En la constitución de la I y II República reflejan un cambio en la forma de elección y funciones de las Cortes. A partir de la Constitución de 1978, (la actual) se eligen representantes democráticamente tanto en el Congreso como en el Senado, estas dos cámaras no tienen las mismas funciones, por lo que hablamos de un sistema bicameral imperfecto. Sistema parlamentario : Se refiere al tipo de régimen de Estado donde la formación del gobierno está cimentada en una asamblea o sistema de asambleas en cuya base hay un principio representativo que determina los criterios de su composición y su permanencia depende del consentimiento de la mayoría parlamentaria Descentralización política y articulación territorial : a partir de la república observamos una descentración del poder con el reconocimiento de autonomía a las comunidades. Todo ello ha evolucionado hasta que en la actualidad nos encontramos ante un estado autonómico. Características del constitucionalismo español:
  • Falta de originalidad
  • Hechos internos:
    1. Excesivo valor ideológico: la ideología determina la configuración de la constitución
  • Hechos externos:
    1. Exigencia “taumatúrgica” y escasa implicación de la sociedad
    2. Falta de arraigo social

5.1 LA EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO EN EL SIGLO XIX

Siglo IX : Estatuto de Bayona 1808- constitución de 1876

Siglo XX: constitución 1931- constitución de 1978

ver tabla de las constituciones adjunta.

5.2 TRANSICIÓN POLÍTICA Y PROCESO CONSTITUYENTE ESPAÑOL

RÉGIMEN DE FRANCO (1939-1975)

❖ Golpe de estado contra el Gobierno del Frente Popular: 18/07/ ❖ El golpe de estado provoca la Guerra Civil (1936- 1939) ❖ El 24 /07/1936: Franco proclama el Bando Nacional: Junta de Defensa Nacional, de esta manera, Franco asume todos los poderes : militares y políticos

  • Jefe de gobierno
  • Ejército
  • Estado
  • Partido ( Movimiento)
  • Potestad Normativa ❖ Consolidación del modelo de Estado Autoritario- Dictadura (Definición ideológica, creación jurídico- institucional) ❖ Consolidación institucional y evolución:
  • Decretos antiterroristas 1974-75: ejecuciones de miembros de ETA y FRAP. Involución del régimen: Discurso del 12 de febrero de 1974, de Carlos Arias Navarro. Hace un discurso en el congreso de diputados, donde introdujo ciertos elementos que se pudieron interpretar como una leve ruptura con el régimen franquista. Aislamiento Internacional por parte de los países europeos y especialmente por EEUU, durante esta época histórica se consolidó la UE, no obstante, España no pudo introducirse por falta de elementos democráticos en su régimen. Crisis al Sahara Muerte del General Franco 20/11/

5.3 Transición Política y proceso constituyente español

PRIMERAS ETAPAS DE LA TRANSICIÓN POLÍTICA

La transición española a la democracia debe ser estudiada ante todo como el proceso cultural y político “propio” de formación de la Constitución española de 1978. En efecto, la transición del régimen de Franco en una democracia fue:

  • Obra de todas aquellas fuerzas políticas que participaron en el empeño reformista respecto a las coordenadas de la dictadura
  • Resultado de un proceso en absoluto prolongado, pero impregnado de un enorme esfuerzo, especialmente en el ámbito interno. Antecedentes históricos : Tras la Segunda República con la Constitución de 1931, comienza en 1939 el Régimen Dictatorial con el General Francisco Franco (Jefe del Estado) y termina en 1975. Características régimen franquista :
  1. Un sistema unipersonal
  2. Católico, con una apariencia de régimen democrático
  3. Militarizado
  4. No había ningún régimen constitucional
  5. El Estado se regía mediante Leyes Fundamentales, que algunos autores las llaman erróneamente Leyes constitucionales A) El punto clave de este periodo es cuando muere Franco, el 20/11/ En este momento tendría que aplicarse la Ley Sucesoria y el régimen dictatorial hubiera seguido manteniéndose con normalidad. Con la muerte de Francisco Franco entró en

vigor la Ley Sucesoria que data de 1966 y en principio la Ley designaba que el príncipe Juan Carlos iba a ser la persona encargada de recibir la jefatura del Estado. De hecho, esta designación iba acompañada por el Consejo del Reino y el Consejo de Regencia que iban a asesorar al Rey. Nos interesan estos consejos porque estaban formados por los cargos más representativos del ámbito político, militar y religioso. Don Juan Carlos de Borbón, padre de juan carlos tuvo que exiliarse porque se manifestó en contra del régimen.

  • 22/11/1975 — Juan Carlos I es proclamado rey de España.
  • 05/12/1975 — El nuevo jefe de estado nombra al 1ª gobierno , elección directa sin pasar por votación. B) Gobierno de la Monarquía. GOBIERNO DE CARLOS ARIAS NAVARRO
  • Colaborador del régimen franquista
  • Nombra cargos políticos anteriores e introduce nuevos nombres (objetivo: cambio político )
  • Reforma Política manteniendo las instituciones franquistas
  • Gobierno marcado por una gran tensión social : hay un gran descontento por parte de la población española. o Voluntad general: democracia, más derechos y libertades… o Manifestaciones y huelgas, que fueron perseguidas por la policía ya que no existía el derecho de manifestación
  • Aparición de nuevos líderes políticos Toda esta situación provocó que: En julio del 76, el Rey cese al Presidente Navarro, fruto de la situación que cada vez iba aumentando y disconforme con los cambios, es sustituido. El 06/07/76 Adolfo Suarez es nombrado Presidente del Gobierno. C) Segundo gobierno de la Monarquía. GOBIERNO DE ADOLFO SUÁREZ
  • Decretar una Amnistía Política de los denominados presos políticos (para ganar credibilidad). Toda aquella persona encarcelada por su pensamiento/ideas políticas fue liberada.
  • El proceso de normalización del sistema de partidos políticos. Reconocimiento de las diversas ideologías Estos dos fines fundamentales se llevarán a cabo con la Ley para la Reforma Política que tendrá como fin principal la democratización del sistema político. Las reacciones fueron

D) GOBIERNO DE LA UNIÓN DE CONTROL DEMOCRATICO.

  • 1ª medida de elaboración de un texto constitucional democrático.
  • Las Cortes pasan a ser Constituyentes: someter a la Constitución a la opinión de los ciudadanos (Poder Constituyente)
  • 01/08/1977 - Creación de una comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas. 1. 35 de miembros 2. objetivo aprobar el proyecto inicial del texto constitucional. 3. Creó un órgano : Ponencia Constitucional (7 individuos) encargado de elaborar el borrador del texto constitucional que se debía meter a debate en la comisión. Sus trabajos de la ponencia finalizaron en enero de 1978 y se publica el primer anteproyecto de Constitución en el B.O.C.E. y a partir de aquí lo que se hace es presentar enmiendas para publicitar el texto sobre todo para que los partidos pudieran presentar las enmiendas. El 27 de diciembre del 78 se reúnen las dos cámaras, Congreso y Senado, presidida por Juan Carlos I y sanciona con su firma la Constitución. Hay una cuestión importante: el 22/11/75 el Rey promete cumplir las Leyes Fundamentales, y después el 27/12/78, al sancionar la Constitución se está produciendo un perjuro. Esta Constitución lleva una cláusula derogatoria de las Leyes franquistas. Las Leyes son aplicables desde el momento que se publican en el BOE. El pacto político a la negociación política que se llevó a cabo por parte, tanto del pueblo español, principal impulsor, actor de ese cambio hacia un sistema democrático y el acuerdo entre todas las fuerzas políticas que se simbolizaron en una reunión que se denominó “ Pactos de la Moncloa ” (1977) que fueron las reuniones del presidente Suarez con los líderes del resto de las fuerzas políticas. Tiene la importancia de que el impulso de esta transición no se le puede atribuir a una persona, sino a todos los españoles.

RESUMEN GRÁFICO:

5.4 CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO CONSTITUYENTE

De estos padres de la constitución: Se elabora la constitución, y el pueblo español la aprueba en el referéndum en diciembre 6 de diciembre de 1976. Es necesario recalcar el carácter de una constitución de consenso entre la intervención de su redacción de los diferentes partidos (169 artículos). CARACTERÍSTICAS GENERALES del proceso constituyentes

  • Extensión en el tiempo de julio de 1977 a finales de 1978.
  • El Consenso Político se traduce en la colaboración clara y rotunda de todos los partidos políticos hacia la aprobación de la redacción de la Constitución.
  • Pretendía que permitiese que cualquier fuerza política pudiese llevar a cabo su programa electoral, su ideología, sin incumplir la Constitución.
  • La Constitución debía reflejar los valores básicos sobre los que asentar el ordenamiento constitucional, y en consecuencia con ello se elaboró una extensa y muy garantista tabla de derechos y libertades fundamentales.
  • Establecimiento de un procedimiento de reforma cuyos requisitos a la hora de cumplirse exigieran un alto grado de consenso y de acuerdo entre las fuerzas políticas, es decir, lejos de que fuera un texto para salir del paso, se pretendía que tuviera una redacción y unos mecanismos de salvaguardarse el texto y el contenido.
  • Vinculación a normas preconstitucionales
  • Extensa ( 169 art la más extensa quitando la de 1812 - 384)
  • Parte orgánica y parte dogmática : La parte dogmática habla de los principios básicos y de los derechos y deberes fundamentales. Tiene un título preliminar y el Título I. Y la parte orgánica habla de los órganos superiores del Estado. Son todos los demás títulos de la Constitución.
  • Neutral

3. Características políticas

  • Valores y principios
  • Configura la estructura social y política
  • Art 8 de la constitución: competencias autonómicas
  • Estado Autonómico : descentralizado, el poder se divide entre las diferentes comunidades autónomas.
  • Valores superiores: Ley, justicia, libertad
  • Principios informadores, se reconocen como elemento que establece la pluralidad política manifestado en un sistema político de partidos.
  • Monarquía Parlamentaria : según su definición, es una forma de gobierno que se caracteriza por el ejercicio y poder en la figura de un rey, príncipe, monarca o principado, pero regulado por el parlamento (poder legislativo) y ejecutivo (gobierno). Dicho parlamento se encarga no sólo de regular las funciones del Estado sino también las funciones y límites del monarca.
  • Sistema presidencialista- parlamentario : forma de gobierno caracterizada por la primacía del principio de división de poderes, y el equilibrio y la distribución de materias entre los distintos órganos constitucionales coordinada mínimamente por el Presidente, es decir la Jefatura del Estado.
  • **Estado social y democrático de derecho
  1. Formula y marco político de la constitución: PREÁMBULO** : dibuja el “horizonte utópico” del proyecto político del Estado. Carácter interpretativo. La fórmula política es en el Título Preliminar :
  • Definición ideológica del Estado social y democrático de Derecho
  • Principios de organización política: monarquía parlamentaria, soberanía popular y estado descentralizado.
  • Valores superiores y principios informadores del ordenamiento jurídico
  • Principios informadores de la actividad del Estado.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR (art. 1 ª 9) TÍTULO I. de los DERECHOS Y de los DEBERES FUNDAMENTALES (art. 10)

  1. Capítulo primero. De los españoles y de los extranjeros (arte. 11 ª 13)
  2. Capítulo segundo. Derechos y libertades (Artículo 14)
    • Sección 1a. de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (art. 15 ª 29)
    • Sección 2a. de los derechos y de los deberes de los ciudadanos (art. 30 ª 38)
  3. Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica (art. 39 ª 52)
  4. Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (art. 53 ª 54)
  5. Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y de las libertades (art. 55) TÍTULO II. DE LA CORONA (arts. 56 ª 65) TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES
  6. Capítulo primero. De las cámaras (art. 66 ª 80)
  7. Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes (art. 81 ª 92)

➢ Aparición de leyes que regulan derechos y libertades fundamentales, ex libertad religiosa, derecho de reunión 2 º FASE 1983- 1994 ➢ Impulso especialmente en el ámbito autonómico, se produce una reforma en los estatutos, resalta el estatuto catalán ➢ Desarrollo de la leyes aprobadas en la 1 fase , desarrollo de derechos y libertades, especialmente no de la S.1º, del Cap II, del Tít. I. ➢ Incorporación de España en la CEE. ➢ Consolidación institucional (CGPJ…) 3 º FASE 1994- 2004 ➢ Reforma de los Estatutos. Homologación autonómica ➢ Modernización del Ordenamiento Jurídico 4 º FASE 2004- 2006 ➢ 3ª Reforma de los Estatutos ➢ Regulación de nuevos derechos y libertades 5 º FASE 2006-... ➢ Tensiones centrífugas por la dinámica social y política y centrípetas ➢ Alta conflictividad : Cataluña y Euskadi ➢ Tendencia hetereogenitizadora