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tema 2 constitucional derecho, Apuntes de Derecho Constitucional

apuntes de derecho constitucional I resumidos esquema

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 30/09/2020

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TEMA 2: SISTEMA DE FUENTES
ÍNDICE
1. CONCEPTO
2. PRINCIPIOS BÁSICOS CONSTITUCIONALES DEL
O.J.E
3. PIRÁMIDE KELSENIANA
4. FUENTES
4.1 INTERNAS
4.1.1 LEYES
4.1.2 NORMAS CON FUERZA DE LEY
4.1.3 ACTOS CON FUERZA DE LEY
4.1.4 JURISPRUDENCIA
4.2 FUENTES INTERNACIONALES Y
SUPRANACIONALES
4.3 DERECHO COMUNITARIO
1. Sistema de fuentes Es el origen de las normas jurídicas
AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
AAAAAAAAAAAAAAAA Son la Ley, la costumbre y los principios generales del
AAAAAAAAAAAAAAAAderecho((en este orden).
2. Principios básicos constitucionales del ordenamiento jurídico español
1. Legalidad
2. Jerarquía normativa
3. Publicidad de las normas
4. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales
5. Seguridad jurídica
6. Responsabilidad
7. Interdicción de la arbitrariedad
3. La pirámide kelseniana
1.Constitución
2. Ley (Orgánica y Ordinaria) +
Tratados + Estatutos de Autonomía
3. Normas con fuerza de Ley: Decretos-Leyes y
Decretos-Legislativos
4. Normas sin fuerzas de ley: Reglamentos, Decretos, Ordenanzas.
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¡Descarga tema 2 constitucional derecho y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 2: SISTEMA DE FUENTES

ÍNDICE
1. CONCEPTO
2. PRINCIPIOS BÁSICOS CONSTITUCIONALES DEL
O.J.E
3. PIRÁMIDE KELSENIANA
4. FUENTES
4.1 INTERNAS
4.1.1 LEYES
4.1.2 NORMAS CON FUERZA DE LEY
4.1.3 ACTOS CON FUERZA DE LEY
4.1.4 JURISPRUDENCIA
4.2 FUENTES INTERNACIONALES Y
SUPRANACIONALES
4.3 DERECHO COMUNITARIO

1. Sistema de fuentes Es el origen de las normas jurídicas AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA AAAAAAAAAAAAAAAA Son la Ley, la costumbre y los principios generales del AAAAAAAAAAAAAAAAderecho((en este orden).

2. Principios básicos constitucionales del ordenamiento jurídico español

1. Legalidad

2. Jerarquía normativa

3. Publicidad de las normas

4. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o

restrictivas de derechos individuales

5. Seguridad jurídica

6. Responsabilidad

7. Interdicción de la arbitrariedad

3. La pirámide kelseniana 1.Constitución

  1. Ley (Orgánica y Ordinaria) + Tratados + Estatutos de Autonomía
  2. Normas con fuerza de Ley: Decretos-Leyes y Decretos-Legislativos
  3. Normas sin fuerzas de ley: Reglamentos, Decretos, Ordenanzas.
  1. Constitución : Norma suprema, ya que deriva del pueblo soberano. En ella se reflejan cuáles son los poderes del Estado y como deben actuar, las normas y los derechos fundamentales. CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA:
    • Eficacia directa, todo el ordenamiento se interpreta a partir de lo que ella dicte.
    • Eficacia derogatoria (Ley nueva deroga la anterior)
    • Su supremacía se asegura a través del control de la adecuación de las leyes constitucionales por medio del tribunal constitucional.
    • Norma suprema, fuente de las fuentes.
    • Clave de la bóveda del sistema jurídico entero. 2. Leyes
    1. Orgánicas: Necesitan mayoría absoluta. Aprueban los estatutos de autonomía, los derechos fundamentales y otras materias.
    2. Ordinarias: Necesitan simplemente más votos a favor que en contra.
    3. Tratados. 3. Normas con fuerza de Ley  Decretos-leyes: Dictados por el gobierno, se llevan a cabo en caso de haber una extraordinaria y urgente necesidad, ya que el proceso para elaborar una ley es muy costoso temporalmente.  Decretos-legislativos: El gobierno pide permiso a las cámaras para llevarlos a cabo, y éstas determinan si lo autorizan o no.
  2. Normas sin fuerza de ley : Reglamentos, Decretos, Ordenanzas, etc.

4. FUENTES

4.1 FUENTES INTERNAS (ELABORADAS DENTRO DE ESPAÑA)

 Leyes

Decreto Ley

 Normas con fuerzas de ley

Decreto legislativo

 Actos con fuerza de ley

 Reglamentos (no explicados)

 Convenios (no explicados)

 Jurisprudencia

 Disposiciones normativas sin fuerza de Ley (no explicadas)

 Ley de bases  Ley de delegación  Ley de marco  Ley de armonización Según la materia que tratan  Leyes que aprueban Estatutos de Autonomía  Leyes de transferencia / delegación  Autorización de ciertos tratados internacionales

1. LEYES ORDINARIAS

 Necesita más votos a favor que en contra, pero no una mayoría. Las Cámaras pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, en cualquier momento, reclamar la votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. (75.2)  Ley del Pleno o Tramitación ordinaria o común o Pleno-Comisión-Pleno  Ley de Comisión o Delegación en una comisión legislativa o Materias indelegables (no se pueden delegar)  Reforma constitucional  Cuestiones internacionales  Leyes orgánicas  Leyes de bases  PGE o Trámites indelegables: debate de totalidad y de toma en consideración.

LEY
ORGÁNICA

**1. Leyes ordinarias

  1. Leyes orgánicas
  2. Leyes de las CCAA**

2. LEYES ORGÁNICAS

 La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.  Categorías:  Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas  Las que aprueban los Estatutos de Autonomía  El régimen electoral general  Las demás previstas en la Constitución

3. LEYES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 Fundamentación constitucional Art 66.2 habla de la competencia legislativa del Estado Art 148-149, algunas competencias tienen perfil legislativo Art 150 permite la delegación de competencias del Estado de carácter legislativo Art 152.1 prevé la Asamblea Legislativa Art 153, el Tribunal Constitucional tiene atribuida la revisión de disposiciones de las CC.AA. con fuerza de ley.  Naturaleza  Fuerza pasiva de carácter competencial  Fuente primaria del Ordenamiento autonómico  Monopolio del control por el Tribunal Constitucional  Relación con las disposiciones estatales en base al principio de competencia  Límites  Alcance territorial limitado a la Comunidad Autónoma  Alcance material limitado a las competencias asumidas por el Estatuto de Autonomía  Subordinación jerárquica a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.  Resistencia pasiva del resto de normas salvo de: Constitución, Estatuto de Autonomía y Tratados Internacionales.  Control  Monopolio del Tribunal Constitucional o Recurso de inconstitucionalidad o Cuestión de inconstitucionalidad o Conflicto de competencias  Control de las Cortes Generales en el supuesto de leyes marco  Otros mecanismos de control que no afectan a la potestad legislativa o Tribunal de Cuentas o Art. 155 CE o Art 153 b) CE o Defensor del pueblo  Ámbito material o Habilitación estatutaria o Bloque de constitucionalidad  Inserción en el Ordenamiento Jurídico  Principio de competencia  Colaboración entre la ley estatal y la autonómica  Cláusula de supletoriedad

 una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.  Artículo 83 CE 1. Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.  Artículo 84 CE 1. Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal caso, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación en vigor.  Artículo 85 CE 1. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. El decreto legislativo (II)  Tipología  Textos articulados  Textos refundidos  Norma habilitante  Ley de bases texto articulado  Ley ordinaria de delegación texto refundido  Límites delegación  Manifestación y forma expresa de delegación  Materiales o Ley de bases: 1. Precisar objeto y alcance de la delegación (art 82.4) 2. No modificar lo establecido en la delegación (art 83) 3. No efectos retroactivos (art 83) o Ley ordinaria delegación: 1. Ámbito normativo 2. Textos legales a los que se refiere  Control  Control en sede parlamentaria a) Convalidación de los decretos ley

b) Revisión de los decretos legislativos (1 mes para formular objeciones)  Control en sede jurisdiccional a) Jurisdicción contenciosa b) Ámbito material: exceso en la delegación, ejercicios ultra vires c) Ámbito procesal: cumplimento del procedimiento  Control de constitucionalidad a) Constitucionalidad competencial b) Interdicción de la arbitrariedad (decretos ley) 4.1.3 ACTOS CON FUERZA DE LEY  Acuerdo de convalidación de los decretos ley  Autorización de tratados internacionales  Acuerdos diversos de las cámaras: Ej. Elección de personas para Instituciones.  Características o Origen parlamentario o Control de constitucionalidad o Relación con el ordenamiento jurídico 4.1.4 LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO  Artículo 117 CE:

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. 6. Se prohíben los Tribunales de excepción.  Los modelos de jurisprudencia:  Stare decisis ( Tribunales superiores a inferiores y Precedentes a posteriores)  Función meramente aplicadora del derecho  Jurisprudencia cualificada  Principios de legalidad y constitucionalidad  La jurisprudencia del Tribunal Constitucional

 Características de la Jurisprudencia en el Ordenamiento Jurídico español

 Cualificada: Tribunal Supremo, reiteración, ratio decidendi e identidad fática  Carácter complementario

modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.

  1. Para la denuncia de los Tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94. 4.3 DERECHO COMUNITARIO – DERECHO INTERNO (DIRECTIVA)

 Declaración Tribunal Constitucional 1/

 Primacía principio de competencia, aplicación prevalente

 Supremacía principio de jerarquía, condición de validez del ordenamiento

interior. Igualdad vinculante (art 93 CE)

 Tribunal de Justicia de la UE

 Efecto directo

Derecho originario

 Lo forman:

 Los 2 tratados constitutivos

 Sus modificaciones posteriores

 Tratados de adhesión de los nuevos Estados miembros

 Tras el vigente Tratado de Lisboa se reduce a 3 Tratados:

 Tratado de la Unión Europea

 Tratado de Funcionamiento de la UE

 Tratado CEEA

 Son las normas originarias y supremas del ordenamiento comunitario,

materialmente constitucionales, y son Derecho Internacional convencional

(tratados internacionales) que se integra en nuestro ordenamiento mediante

su publicación en el BOE.

 Características

 Aplicación directa  Reglamentos o Alcance general o Obligatorio en todos sus elementos o Directamente aplicable  Directivas o Obligación del resultado: la transposición o Finalidad armonizadora o Efecto directo  Decisiones o Obligatoriedad limitada al destinatario o Efecto directo  Recomendaciones y dictámenes o No vinculantes  Actos atípicos