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Evolución y Formación del Concurso de Acreedores: Unidad, Presupuestos y Organos, Apuntes de Derecho Mercantil

Una detallada descripción de la evolución histórica y la estructura actual del concurso de acreedores en derecho español. Aprende sobre la unidad de disciplina y procedimientos, los presupuestos subjetivos y formales, y los distintos órganos implicados en este proceso judicial.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 12/05/2019

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1.EVOLUCIÓN Y FORMACIÓN
Es una preocupación inherente al ser humano, esta presente desde sus inicios.
En el derecho romano “código de las doce tablas", una de ellas decía que: si al tercer día de
mercado el comerciante no pagaba a sus acreedores estos tenían derecho a descuartizarlo.
Con el tiempo y la humanización de las sanciones se desplazan las consecuencias al patrimonio
y no al individuo en si.
En la edad media el deudor concursado es un defraudador, ha cometido fraude contra sus
acreedores y debe ser castigado. Se le trataba de forma similar a los delincuentes.
A partir de una obra española hay un giro en la perspectiva. Francisco Salgado escribe “El
laberinto de los créditos concurrentes”. Se le da la posibilidad al deudor de que convoqué a sus
acreedores y bajo supervisión judicial vaya realizando los distintos pagos (influencias
renacentistas: excomulgar pecados y ser perdonado).
A partir SXIX esta situación queda recogida en un apartado del Ccom llamado concurso de
acreedores. Distinción entre no comerciantes y comerciantes (quiebra, situación de insolvencia
definitiva y suspensión de pagos, situación de insolvencia temporal).
Durante S.XX situación caótica, dispersión normativa. Esta situación nos lleva definitivamente
al derecho vigente Ley concursal (2007): regulación aparece bajo un principio la de unidad, se
trata de abarcar esta situación en una única ley. Se utiliza el nombre de concurso de acreedores.
Unidad tiene reflejo en tres ámbitos:
-Legal. Derecho de fondo y objetivo aparecen tratados aquí.
-Unidad de disciplina, no hay distinción entre comerciante o no. No hay derecho
específico para profesionales.
-Unidad procedimiental, hay una fase común que luego se bifurca en dos soluciones
distintas: o por la “buenas" = convenio (acuerdo entre decidir y acreedores) o Por las
“malas" (liquidación, se subastan toso los bienes, se convierte todo el patrimonio en
líquido y se paga lo que se debe a cada creedor).
Para que exista un concurso de acreedores son necesarios 2 requisitos:
-Que haya varios acreedores (sujetos pasivos y segundo.
-La insuficiencia patrimonial.
Lo que hace el derecho concursal es poner orden.
2.PRINCIPIOS INFORMADORES
A. El principio de universalidad. Da a entender que todas aquellas personas y bienes
afectos al cumplimiento de las deudas tienen que estar reunidos en este proceso. Todos
los acreedores y toda la masa activa debe integrarse dentro del concurso para hacer
efectiva la responsabilidad.
Pretende sustituir una ejecución individual por una ejecución colectiva.
B. La par conditio creditorum. El tratamiento igualitario de todas las deudas. Ante la
insuficiencia patrimonial se prorratea el activo para pagar todas las deudas de forma
proporcional. Segunda manifestación de este principio, todos son tratados por igual
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¡Descarga Evolución y Formación del Concurso de Acreedores: Unidad, Presupuestos y Organos y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

1.EVOLUCIÓN Y FORMACIÓN

Es una preocupación inherente al ser humano, esta presente desde sus inicios.

En el derecho romano “código de las doce tablas", una de ellas decía que: si al tercer día de mercado el comerciante no pagaba a sus acreedores estos tenían derecho a descuartizarlo.

Con el tiempo y la humanización de las sanciones se desplazan las consecuencias al patrimonio y no al individuo en si.

En la edad media el deudor concursado es un defraudador, ha cometido fraude contra sus acreedores y debe ser castigado. Se le trataba de forma similar a los delincuentes.

A partir de una obra española hay un giro en la perspectiva. Francisco Salgado escribe “El laberinto de los créditos concurrentes”. Se le da la posibilidad al deudor de que convoqué a sus acreedores y bajo supervisión judicial vaya realizando los distintos pagos (influencias renacentistas: excomulgar pecados y ser perdonado).

A partir SXIX esta situación queda recogida en un apartado del Ccom llamado concurso de acreedores. Distinción entre no comerciantes y comerciantes (quiebra, situación de insolvencia definitiva y suspensión de pagos, situación de insolvencia temporal).

Durante S.XX situación caótica, dispersión normativa. Esta situación nos lleva definitivamente al derecho vigente Ley concursal (2007): regulación aparece bajo un principio la de unidad, se trata de abarcar esta situación en una única ley. Se utiliza el nombre de concurso de acreedores.

Unidad tiene reflejo en tres ámbitos:

-Legal. Derecho de fondo y objetivo aparecen tratados aquí.

-Unidad de disciplina, no hay distinción entre comerciante o no. No hay derecho específico para profesionales.

-Unidad procedimiental, hay una fase común que luego se bifurca en dos soluciones distintas: o por la “buenas" = convenio (acuerdo entre decidir y acreedores) o Por las “malas" (liquidación, se subastan toso los bienes, se convierte todo el patrimonio en líquido y se paga lo que se debe a cada creedor).

Para que exista un concurso de acreedores son necesarios 2 requisitos:

-Que haya varios acreedores (sujetos pasivos y segundo.

-La insuficiencia patrimonial.

Lo que hace el derecho concursal es poner orden.

2.PRINCIPIOS INFORMADORES

A. El principio de universalidad. Da a entender que todas aquellas personas y bienes afectos al cumplimiento de las deudas tienen que estar reunidos en este proceso. Todos los acreedores y toda la masa activa debe integrarse dentro del concurso para hacer efectiva la responsabilidad.

Pretende sustituir una ejecución individual por una ejecución colectiva.

B. La par conditio creditorum. El tratamiento igualitario de todas las deudas. Ante la insuficiencia patrimonial se prorratea el activo para pagar todas las deudas de forma proporcional. Segunda manifestación de este principio, todos son tratados por igual

salvo que la ley concursal establezca lo contrario (créditos privilegiados y subordinados).

3.PRESUPUESTOS DEL CONCURSO

A. Presupuesto subjetivo. A quien se puede declarar en concurso de acreedores. Se centra en la insolvencia (art.1 ley concursal).

  • Norma general. Cualquier persona sea natural o jurídica sea o no comerciante puede ser declarada en concurso de acreedores. Basta con ostentar capacidad jurídica. Problemas podría presentar/ excepciones: comunidad de bienes (no tiene personal jurídica pero se le da un NIF y celebra contratos como si fuera un empresario con empleados) y la sociedad irregular (lo general es que se le pueda declarar en c.acreedores).
  • (^) Entidades derecho público. Se presupone que el Estado e instituciones que lo componen tienen una capacidad patrimonial ilimitada. No pueden ser nunca declarados en concurso de acreedores.
  • El caso de la herencia. Tenemos que partir de 3 situaciones:

-Herencia yacente, el llamado a la herencia ni la ha repudiado ni aceptado. Se cobrará del patrimonio del difunto en su totalidad.

-Aceptación a beneficio de inventario (art1023 Cc). Alguien ha sido llamado a la herencia y ha aceptado el llamamiento a beneficio de inventario. De las deudas que haya se va a responder, pero sólo en la medida de los bienes heredados.

  • Herencia aceptada, pura y simplemente. Ha habido llamamiento se ha hecho suyo el patrimonio del difunto, pero no se ha hecho inventario y hay confusión entre patrimonio del difunto y el heredero. Acreedores podrán cobrar sobre patrimonio heredado y el patrimonio propio de heredero. Hay mayor inyección de patrimonio, deberá volverse a de evaluar si se sigue estando en situación de insolvencia.

B. Presupuesto objetivo. Circunstancia en que se encuentra la persona que se va a llevar a concurso. La jurisprudencia estableció una serie de matices: la insolvencia no es sólo un desbalance contable, aquí basta con no cumplir las obligaciones de forma regular. Da igual cual sea el motivo de fondo.

Insolvencia puede ser actual (ya se ha producido) e insolvencia inminente (Es posible que acontezca en un futuro incierto pero próximo al presente). Esta distinción es importante porque el concurso cuando es pedido por el propio deudor puede ser actual o inminente (si es pedido por el acreedor sólo puede ser actual) art.2.

C. Presupuesto formal.

Legitimación para solicitar la declaración. Puede ser el propio deudor (cuando es inminente), si es actual se convierte en obligación. Quienes tenga interés legítimo.

  • Clases de concurso
    • Voluntario. El promovido por el propio deudor.
    • Necesario. El que ha sido iniciado por cualquier otro individuo que no sea el pasivo de la deuda. Para que el promotor proteja su patrimonio personal frente a los efectos del concurso, para ejercitar el beneficio de
  • Sustitución. Cuando no ha sido voluntario sino necesario, admin concursal administrará sociedad.

B. Efectos sobre los acreedores

  • Acciones individuales.

Acción declarativa : finalidad reconocimiento de un derecho, si se inicia antes debe proseguir hasta que haya una sentencia firme (distintos tribunales) y si se da cuando ya se ha iniciado el auto debe ser ante el juez del concurso.

Acción ejecutiva : procesos ejecución forzosa, cuando el derecho ya se ha declarado previamente existente.

  • (^) Créditos con garantía real

C. Efectos de los contratos. Norma general que los contratos queden en suspenso, además está prohibido incluir una estipulación que diga que el contrato sería nulo si uno de los dos entrase en concurso de acreedores. 2 excepciones: si se permite continuar la actividad mercantil (art44) es posible que el adm levante la suspensión de alguna clase de contratados (los relacionados con el giro de la compañía).

6.DETERMINACIÓN DE LAS MASAS ACTIVA Y PASIVA

  • La masa activa
    • Composición. Todos aquellos derechos de naturaleza patrimonial que no sean inembargables (sustento alimentos familia).
    • (^) Reintegración de bienes. Se entendía que al entrar en concurso de acreedores todos los contratos llevados a cabo los 2 años anteriores eran nulos de pleno derecho con independencia de las circunstancias (se daba por hecho que durante esos años había vendido los bienes).
    • Separación de bienes. Hoy en día la ley mantiene esos 2 años de fraudulentos, pero no todos los contratos. Se distinguirá entre gratuitos y oneroso, gratuitos son perjudiciales para la masa y rescindibles. Si los contratos se han sido con personas especialmente cercanas o donaciones (art93).
  • La masa pasiva
    • (^) Créditos contra la masa. Obligaciones o compromisos asumidos con posterioridad al inicio del concurso y se pagan en primer lugar. Hay algunos que pueden ser anteriores al concurso. Primeros relacionados con políticas sociales y humanitarias (mensualidad trabajadores) y segundos relacionados con los gastos del concurso (pagar arancel adm) u obligaciones cuando se ha reactivado la actividad mercantil (art.44).
    • Créditos concursales. Créditos que dan origen a la apertura del concurso. Se pagarán los últimos.

Privilegiados. Privilegio especial (afectan solo a unos bienes, garantías reales) general (afecta al conjunto del patrimonio, crédito salarial).

■ (^) Ordinarios. Los que no tengan privilegio.

Subordinados. Últimos en pagarse, créditos postergados (créditos que corresponden a alguien que ha cometido una infracción, no ha cumplido con el plazo para exponer el interés en la causa; también personas cercanas al deudor como esposa o sanciones).

7.SOLUCIONES AL CONCURSO DE ACREEDORES

  • (^) El convenio. Solución pactada entre deudor concursado y sus acreedores. Suele suceder cuando el concurso es voluntario. Lo que se acuerda en el convenio sustituirá a la ley.
  • La liquidación. Reducir a liquido todo el patrimonio del deudor y luego pagar los créditos.

8.L CALIFICACIÓN DEL CONCURSO

  • (^) Fortuito
  • Culpable
    • Efectos personales
    • Efectos patrimoniales

9.CONCLUSIÓN Y POSIBLE REAPERTURA DEL CONCURSO

Si convenio no se cumple el concurso puede reabrirse. La insolvencia no supone que, si futuramente ingresa nuevos bienes en su patrimonio, se podrá reabrir el concurso.

Si el deudor falleciera, continuaría como conflicto de herencias.