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Test de Penal Primeros 11 Temas
fundamentos del derecho penal y teoría general del delito (Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria)
Test de Penal Primeros 11 Temas
fundamentos del derecho penal y teoría general del delito (Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria)
Penal test primeros 4 temas. La diferencia entre la norma penal y las demás normas jurídicas radica en que la norma penal al supuesto de hecho lo constituye: -a)un delito, y la consecuencia jurídica... Las normas penales incompletas: -c)son aquellos preceptos que solo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o de la consecuencia... La existencia de las normas penales en blanco se basa generalmente: -a)en que su supuesto de hecho está estrechamente relacionado con otras ramas de derecho. La dogmática penal: -c)tiene como objeto conocer el sentido de los preceptos jurídicos-penales positivos y desarrollar su contenido de modo sistemático. Los elementos de la norma penal son: -d) el delito, la pena y las medidas de seguridad. En el desvalor del acto se incluye: -c)todo lo que permite valorar la conducta, las circunstancias y el resultado que constituyen el hecho delictivo. El juicio de desvalor sobre el autor: -b)se le llama culpabilidad Las teorías absolutas: -b)consideran que el sentido de la pena radica en la retribución. La teoría de la unión: -b)es hoy la dominante. La esencia de la medida de seguridad: -b)es de naturaleza preventivo-especial. Una de las consecuencias del principio de intervención mínima: -a) el derecho penal debe intervenir en los casos en los que no sean suficientes las sanciones previstas por otras ramas de derecho. Según el principio de non bis in idem: -b)una persona no puede ser sancionada o castigada dos veces por la misma conducta cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. La ley penal: -b) debe ser previa a los hechos que se pretende sancionar. La extradición pasiva: -b)es la entrega que el estado requerido hace al requeriente,de un acusado de que el segundo pueda juzgarlo o ejecutar condena. Podemos definir el delito como: -b)la conducta (acción y omisión),típica,antijuridica,culpable y punible.
Tema 5
De la concepcion del derecho penal de acto se deduce: que nunca pueden constituir delito ni el pensamiento ni las ideas ni siquiera la resolución de delinquir en tanto no se traduzcan en actos externos
- El derecho penal: es un derecho penal de acto y no de autor
- La acción y la omisión cumplen la función de elementos básicos de la teoría del delito: aunque solo en la medida en que coincidan con la conducta descrita en el tipo de la correspondiente figura delictiva serán penalmente relevantes
- Sobre el concepto significativo de acción: solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante y la voluntad implica su finalidad
- El derecho penal solo se ocupa de acciones voluntarias no habrá acción penalmente relevante cuasi falte la voluntad. Sucede en tres grupos de casos: fuerza irresistible, movimientos reflejos y estados de inconsciencia
- Conforme al concepto significativo de acción: si el acto ultimo involuntario forma parte de una acción que, globalmente considera, es voluntaria y final, habrá que entender que estamos ante una acción voluntaria
Tema 6
- La tipicidad: a) es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de este hecho se hace en la ley penal
- La antijurídica: b) es un concepto unitario de tal forma que lo que es antijurídico en una rama del derecho lo es también para las restantes ramas.
- La antijurídica: A) es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.
- Por imperativo del principio de legalidad: A) solo los comportamientos antijurídicos que son típicos pueden dar lugar a una reacción jurídico- penal
- Para cumplir con la función de garantía: B) el tipo tiene que estar redactado del tal modo que su texto se pueda deducir con claridad la conducta prohibida.
- Cuando el tipo exige la concurrencia de varias personas concurriendo de manera uniforme para la consecución del mismo objeto, ante: A) delitos de convergencia
- Cuando la ley exige determinadas cualidades para ser sujeto activo nos encontramos con los denominados delitos: D) todas las respuestas son correctas.
- Delitos de propia mano: A) exige la realización de una acción determinada y solo el que se encuentre en posición de ejecutarla inmediata y corporalmente por sí mismo.
- Delitos de resultado: B) se exige junto a la realización de la acción, la producción de un resultado material de un cambio en el mundo exterior consecuencia directa de la conducta del sujeto.
- Delitos mixtos: A) el tipo contiene, bajo la misma conminación penal diversas modalidades de conducta, bastando que se realizó una de ellas.
- Los tipos: A) también se dividen en función de la relación psicológica entre ella autor y su acción o resultad: delitos dolosos imprudentes y delitos con elementos subjetivos específicos al dolo.
Tema 7
- Según el principio de causalidad: A) la relación de causalidad entre acción y resultado es el presupuesto mínimo para exigir en los delitos de resultados una responsabilidad por el resultado producido
- La siguiente definición "no toda condición de resultado concreto es causa en sentido jurídico, sino aquella que generalmente es adecuada para producir el resultado" corresponde a: B) teoría de la adecuación
- Para el establecimiento de la relación de causalidad: A) es suficiente constatar que la conducta ha contribuido a la producción de resultado desde un punto de vista físico, lógico y natural
- Habrá imputación objetico si se dan los siguientes requisitos: B) cuando la conducta ha de crear o incrementar un riesgo más allá de lo permitido, del resultado producido debe serbia realización del riesgo o incrementado por el autor con su conducta. El resultado producido debe estar comprendido en el ámbito de protección de la norma.
Tema 8
- En el elemento intelectual del dolo: C) el sujeto de la acción debe saber que Ed lo que hace y conocer los elementos que caracterizan su acción como conducta típica
- Habrá dolo de segundo grado cuando: C) el autor no quiere directamente una de las consecuencias que dé va a producir, pero lo admite como necesariamente unida al resultado principal pretendido
- En el error de tipo: A) cualquier desconocimiento o error sobre la existencia de alguno de lis elementos objetivos que
integran el tipo de injusto repercute en la tipicidad porque excluye el dolo.
- Los delitos imprudentes: C) son tipos abiertos que debe ser completados por vía judicial o doctrinal siendo el punto de referencia el "deber de cuidado"
- En la. Imprudencia el deber subjetivo de cuidado: A) atiende a la capacidad individual, al nivel de conocimiento, previsibilidad y existencia del sujeto.
- En la imprudencia grave: A) se da cuando se infringe el deber del cuidado vulnerando la más elemental regla de diligencia exigidas en una actividad
Tema 9
- En el código penal los grados punibles de realización del delito son: A) na consumación y la tentativa
- De la doble fundamentación del castigo de la tentativa se derivan de los requisitos necesarios para poder considerar que una conducta constituye tentativa de un determinado delito: B) de un lado, el tipo objetivo de la tentativa requiero que se haya dado comienzo de la ejecución y que la conducta realizada represente algún peligro para el bien jurídico y, de otro lado, el tipo subjetivo requiero que haya dolo.
- Siempre que la ley señale la pena de una infracción: A) se entenderá que la impone a la consumada.
- La consumación formal: C) es la plena realización del tipo en todos sus elementos.
- Cuando el autor no solo realiza todos elementos típicos, sino que, además consigue satisfacer la intención que perseguía estamos ante: C) una consumación material
- La distinción entre tentativa y consumación evoca una diferenciación de grado puramente objetiva en la fase de: B) ejecución del delito
- En la consumación y en la tentativa, el desvalor de acción es el mismo en la una que en la otra de ahí que el elemento subjetivo, la intención o dolor de consumir el delito sea: B) el mismo en ambas
- Todo lo que no llegue a la categoría de ejecución del tipo delictivo en cuestión no podrá ser considerado como tentativa y deberá, por tanto: A) ser excluido del ámbito punible.
- El concepto de ejecución como el de consumación es de naturaleza formal y va referido: A) al tipi de deliro concreto de cuya ejecución se trata
- Cuando los medios o el objeto se muestran ex post como inadecuados para que se puede producir el resultado consumativo buscado por el sujeto activo, se considera que estamos ante: A) una tentativa inidónea.
- En la tentativa irreal: B) la conducta es atípica.
- La tentativa absolutamente inidónea se refiere a supuestos: C) En los que no existe un mínimo de peligrosidad para el bien jurídico protegido.
- La tentativa (relativamente) inidónea es típica si se dan los requisitos. Se dan cuando a pesar de que el sujeto realiza una conducta que era inidónea para consumar el delito: A) se determina que ex ante era peligrosa para el bien jurídico.
- La tentativa: C) es un tipo dependiente, ya que todos sus elementos van referidos a un delito consumado.
- La eficacia excluyente de pena del desistimiento voluntario de consumar el delito alcanza: B) solo al que desiste.