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Test Penal I, Ejercicios de Derecho Penal

Asignatura: Dcho Penal I, Profesor: penal penal, Carrera: Derecho, Universidad: ULPGC

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 14/03/2018

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Test de Penal Primeros 11 Temas
fundamentos del derecho penal y teoría general del delito (Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria)
Test de Penal Primeros 11 Temas
fundamentos del derecho penal y teoría general del delito (Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria)
Su distribución está prohibida | Descargado por Naomi De Leon Aleman ([email protected])
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Test de Penal Primeros 11 Temas

fundamentos del derecho penal y teoría general del delito (Universidad de Las Palmas

de Gran Canaria)

Test de Penal Primeros 11 Temas

fundamentos del derecho penal y teoría general del delito (Universidad de Las Palmas

de Gran Canaria)

Penal test primeros 4 temas. La diferencia entre la norma penal y las demás normas jurídicas radica en que la norma penal al supuesto de hecho lo constituye: -a)un delito, y la consecuencia jurídica... Las normas penales incompletas: -c)son aquellos preceptos que solo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o de la consecuencia... La existencia de las normas penales en blanco se basa generalmente: -a)en que su supuesto de hecho está estrechamente relacionado con otras ramas de derecho. La dogmática penal: -c)tiene como objeto conocer el sentido de los preceptos jurídicos-penales positivos y desarrollar su contenido de modo sistemático. Los elementos de la norma penal son: -d) el delito, la pena y las medidas de seguridad. En el desvalor del acto se incluye: -c)todo lo que permite valorar la conducta, las circunstancias y el resultado que constituyen el hecho delictivo. El juicio de desvalor sobre el autor: -b)se le llama culpabilidad Las teorías absolutas: -b)consideran que el sentido de la pena radica en la retribución. La teoría de la unión: -b)es hoy la dominante. La esencia de la medida de seguridad: -b)es de naturaleza preventivo-especial. Una de las consecuencias del principio de intervención mínima: -a) el derecho penal debe intervenir en los casos en los que no sean suficientes las sanciones previstas por otras ramas de derecho. Según el principio de non bis in idem: -b)una persona no puede ser sancionada o castigada dos veces por la misma conducta cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. La ley penal: -b) debe ser previa a los hechos que se pretende sancionar. La extradición pasiva: -b)es la entrega que el estado requerido hace al requeriente,de un acusado de que el segundo pueda juzgarlo o ejecutar condena. Podemos definir el delito como: -b)la conducta (acción y omisión),típica,antijuridica,culpable y punible.

Tema 5

De la concepcion del derecho penal de acto se deduce: que nunca pueden constituir delito ni el pensamiento ni las ideas ni siquiera la resolución de delinquir en tanto no se traduzcan en actos externos

  1. El derecho penal: es un derecho penal de acto y no de autor
  2. La acción y la omisión cumplen la función de elementos básicos de la teoría del delito: aunque solo en la medida en que coincidan con la conducta descrita en el tipo de la correspondiente figura delictiva serán penalmente relevantes
  3. Sobre el concepto significativo de acción: solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante y la voluntad implica su finalidad
  4. El derecho penal solo se ocupa de acciones voluntarias no habrá acción penalmente relevante cuasi falte la voluntad. Sucede en tres grupos de casos: fuerza irresistible, movimientos reflejos y estados de inconsciencia
  5. Conforme al concepto significativo de acción: si el acto ultimo involuntario forma parte de una acción que, globalmente considera, es voluntaria y final, habrá que entender que estamos ante una acción voluntaria

Tema 6

  1. La tipicidad: a) es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de este hecho se hace en la ley penal
  2. La antijurídica: b) es un concepto unitario de tal forma que lo que es antijurídico en una rama del derecho lo es también para las restantes ramas.
  3. La antijurídica: A) es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.
  4. Por imperativo del principio de legalidad: A) solo los comportamientos antijurídicos que son típicos pueden dar lugar a una reacción jurídico- penal
  5. Para cumplir con la función de garantía: B) el tipo tiene que estar redactado del tal modo que su texto se pueda deducir con claridad la conducta prohibida.
  6. Cuando el tipo exige la concurrencia de varias personas concurriendo de manera uniforme para la consecución del mismo objeto, ante: A) delitos de convergencia
  7. Cuando la ley exige determinadas cualidades para ser sujeto activo nos encontramos con los denominados delitos: D) todas las respuestas son correctas.
  8. Delitos de propia mano: A) exige la realización de una acción determinada y solo el que se encuentre en posición de ejecutarla inmediata y corporalmente por sí mismo.
  9. Delitos de resultado: B) se exige junto a la realización de la acción, la producción de un resultado material de un cambio en el mundo exterior consecuencia directa de la conducta del sujeto.
  10. Delitos mixtos: A) el tipo contiene, bajo la misma conminación penal diversas modalidades de conducta, bastando que se realizó una de ellas.
  11. Los tipos: A) también se dividen en función de la relación psicológica entre ella autor y su acción o resultad: delitos dolosos imprudentes y delitos con elementos subjetivos específicos al dolo.

Tema 7

  1. Según el principio de causalidad: A) la relación de causalidad entre acción y resultado es el presupuesto mínimo para exigir en los delitos de resultados una responsabilidad por el resultado producido
  2. La siguiente definición "no toda condición de resultado concreto es causa en sentido jurídico, sino aquella que generalmente es adecuada para producir el resultado" corresponde a: B) teoría de la adecuación
  3. Para el establecimiento de la relación de causalidad: A) es suficiente constatar que la conducta ha contribuido a la producción de resultado desde un punto de vista físico, lógico y natural
  4. Habrá imputación objetico si se dan los siguientes requisitos: B) cuando la conducta ha de crear o incrementar un riesgo más allá de lo permitido, del resultado producido debe serbia realización del riesgo o incrementado por el autor con su conducta. El resultado producido debe estar comprendido en el ámbito de protección de la norma.

Tema 8

  1. En el elemento intelectual del dolo: C) el sujeto de la acción debe saber que Ed lo que hace y conocer los elementos que caracterizan su acción como conducta típica
  2. Habrá dolo de segundo grado cuando: C) el autor no quiere directamente una de las consecuencias que dé va a producir, pero lo admite como necesariamente unida al resultado principal pretendido
  3. En el error de tipo: A) cualquier desconocimiento o error sobre la existencia de alguno de lis elementos objetivos que

integran el tipo de injusto repercute en la tipicidad porque excluye el dolo.

  1. Los delitos imprudentes: C) son tipos abiertos que debe ser completados por vía judicial o doctrinal siendo el punto de referencia el "deber de cuidado"
  2. En la. Imprudencia el deber subjetivo de cuidado: A) atiende a la capacidad individual, al nivel de conocimiento, previsibilidad y existencia del sujeto.
  3. En la imprudencia grave: A) se da cuando se infringe el deber del cuidado vulnerando la más elemental regla de diligencia exigidas en una actividad

Tema 9

  1. En el código penal los grados punibles de realización del delito son: A) na consumación y la tentativa
  2. De la doble fundamentación del castigo de la tentativa se derivan de los requisitos necesarios para poder considerar que una conducta constituye tentativa de un determinado delito: B) de un lado, el tipo objetivo de la tentativa requiero que se haya dado comienzo de la ejecución y que la conducta realizada represente algún peligro para el bien jurídico y, de otro lado, el tipo subjetivo requiero que haya dolo.
  3. Siempre que la ley señale la pena de una infracción: A) se entenderá que la impone a la consumada.
  4. La consumación formal: C) es la plena realización del tipo en todos sus elementos.
  5. Cuando el autor no solo realiza todos elementos típicos, sino que, además consigue satisfacer la intención que perseguía estamos ante: C) una consumación material
  6. La distinción entre tentativa y consumación evoca una diferenciación de grado puramente objetiva en la fase de: B) ejecución del delito
  7. En la consumación y en la tentativa, el desvalor de acción es el mismo en la una que en la otra de ahí que el elemento subjetivo, la intención o dolor de consumir el delito sea: B) el mismo en ambas
  8. Todo lo que no llegue a la categoría de ejecución del tipo delictivo en cuestión no podrá ser considerado como tentativa y deberá, por tanto: A) ser excluido del ámbito punible.
  9. El concepto de ejecución como el de consumación es de naturaleza formal y va referido: A) al tipi de deliro concreto de cuya ejecución se trata
  10. Cuando los medios o el objeto se muestran ex post como inadecuados para que se puede producir el resultado consumativo buscado por el sujeto activo, se considera que estamos ante: A) una tentativa inidónea.
  11. En la tentativa irreal: B) la conducta es atípica.
  12. La tentativa absolutamente inidónea se refiere a supuestos: C) En los que no existe un mínimo de peligrosidad para el bien jurídico protegido.
  13. La tentativa (relativamente) inidónea es típica si se dan los requisitos. Se dan cuando a pesar de que el sujeto realiza una conducta que era inidónea para consumar el delito: A) se determina que ex ante era peligrosa para el bien jurídico.
  14. La tentativa: C) es un tipo dependiente, ya que todos sus elementos van referidos a un delito consumado.
  15. La eficacia excluyente de pena del desistimiento voluntario de consumar el delito alcanza: B) solo al que desiste.