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Orientación Universidad
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Texto derecho, Apuntes de Derecho Laboral

Asignatura: Derecho del trabajo, Profesor: , Carrera: Sociología, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 07/09/2017

elena_martinez_de_madrid
elena_martinez_de_madrid 🇪🇸

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todos los materiales dispersos, El libro está dedicado a Rafacl de Asís. Cualquiera que conozca el día ¡a día del Área de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos 11! de Madrid y del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de.las Casas puede ser consciente de lo importante que para sus miembfos es el trabajo cotidiano de Rafael, su capacidad de integración y de impulso del trabajo en común. De la misma manera que en su momento lo fué en la Universidad de Jaén, la humanidad de Rafael es uno de esos privilegios, en ocasiones raros de encontrar, de los que nos beneficiamos todos los que tenemos la fortuna de 7 Ai en una tarea que adquiere sentido desde el momento en que se ¡Áterpreta como colectiva. Los participantes en este libro queremos dejar constancia de ello a través de este reconocimiento. FCO. JAVIER ANSUÁTEGUI ROIG Getafe, 22 de julio de 2005 PTO DE DERECHO INTRODUCCIÓN Esta primera lección tiene la finalidad de plantear, a través de los tex- Los propuestos, los diferentes problemas que se presentan en relación con el concepto de Derecho. Asumiendo como punto de partida que el Derecho no es un término unívoco, nuestra tarea consistirá en poner en claro cuá- mentos que entran en juego en la definición del Derecho, podremos « der cuál es la «mejor» de todas ellas. La comprensión del fenómeno jurídico exige, en pr manifiesto la dimensión histórica y social del Derecho. | la realidad, por superficial que sea, revela la El ser humano se encuentra en la atmóstera norma niento y hasta después de su muerte. Es un fenómeno se ene sentido en la medida en que es necesario organizar la convivencia de los seres humanos que viven en sociedad. Pero además es histórico, pues su contenido es variable y depende del contexto y momento en el que se crea. A ello se dedican algunos textos del Bloque l. Una vez aceptada su dimensión social, es preciso plantear la cuestión de la necesidad del Derecho como instrumento de regulación de las conductas. n este sentido se propone un grupo de textos (Bloque 1) en los que se ana- an, de un lado, posibles razones para la existencia del Derecho y, de otro, ¡ es posible, desaparecidas determinadas circunstancias, prescindir de él. Pero además, el Derecho es un fenómeno multidimensional, es decir, prtede ser analizado desde diferentes perspectivas: normativa, fáctica y axio- lógica, El Derccho está compuesto por normas o proposiciones prescripti- vas, esto es, expresiones del deber ser, a través de las cuales determinadas se consideran como obligatorias, prohibidas o permitidas. Al mo tiempo, es un hecho en la medida en que se puede verificar la exis- 'enómeno jurídico, estableciéndose entre ambas realidades condicionamientos recíprocos. Finalmente, el Derecho asume como contenidos determinados valores que son el resultado de determina- das ideologías y concepciones. El segundo bloque de textos muestra cómo una visión completa del fenómeno jurídico exige tomar en consideración las tres dimensiones. a Esta aproximación tridimensional al foriómeno jurídico tiene como con- secuencia más destacada la imposibilidád de aplicarle los criterios de ver- dad o falsedad. Así, en relación con las normas jurídicas sólo cabe pregun- tarse por su validez, eficacia y justicia. L validez de una norma se identifica con la idea de pertenencia. Es una ón de hecho, pues una norma perlenece a un sistema normativo si cumple con los criterios que éste haya establecido al respecto (básicamen- te, haber sido aprobada por el órgano competente y el procedimiento ade- cuado, no haber sido derogada y no estar en contradicción con las normas superiores). La eficacia de una norma es también una cuostión de hecho y está vin- culada con la idea de cumplimiento (voluntariamente o por la fuerza) o con la idca de sanción en caso de incumplimiento. Asimismo, una norma es efi- caz cuando cxiste adecuación entre el mandato de la norma y los fines que se pretenden alcanzar con la misma. La justicia de una norma es un juicio valorativo sobre la adccuación (o inadecuación) entre el ser y el deber ser de la norma. Así, una norma será considerada justa sí se adecua a los valores que inspiran el ordenamiento en su conjunto. Pues bien, las diferentes formas de entender las relaciones que pueden establecerse entre estos conceptos ha dado lugar a otras tantas lormas de entender el fenómeno jurídico y, en definitiva, a varios conceptos del mis- mo. En el tercer grupo de textos podrán encontrarse, al menos en sus fí- neas generales, las posibles respuestas a la pregunta de qué es el Derecho. Desde aquellas que predican la independencia conceptual entre validez, efi- cacia y justicia de las normas, aunque reconocen las influencias mutuas que ejercen entre sí, hasta los llamados «reduccionismos», esto es, aquellas teorías que consideran que algunos de aquellos conceptos no son indepen- dientes, reduciéndose así la validez a la justicia, la justicia a la validez, o la validez a la eficacia. Como podrá observarse, en la presente lección el análisis se centra en las normas individualmente consideradas. Para el estudio de las diferentes lor- mas de concebir los conceptos de validez, eficacia y justicia en el plano del ordenamiento jurídico, así como sus posibles relaciones, es preciso remitirse a otras lecciones del programa. Presentan un cspecial interés las que se de- dican a las relaciones del Derecho con la moral y el poder (tercera y cuar- ta), al ordenamiento jurídico (quinta) y a la legitimidad del poder y la ticia del Derecho (decimotercera). tó 1. UBICUIDAD, NECESIDAD Y DIMENSIÓN HISTÓRICA Y SOCIAL DEL DERECHO 1. «El derecho, como el aire, está en todas partes. Por ejemplo, puede e hoy usted se haya contenido de ejercitar su agradable voz bajo la du- y recordando que vecinos con poca sensibilidad artística podrían hacer ler ciertas ordenanzas contra los ruidos molestos; seguramente usted se brá vestido al salir de su casa, porque entre otras razones, usted sabe vn que hay regulaciones jurídicas que desalientan una excesiva ligereza en el vestir; probablemente usted haya celebrado un contrato tácito de trans- te al ascender a un ómnibus público o, si ha conducido su automóvil, ha- seguido, o simulado seguir, algunas reglamentaciones y habrá hecho > de la facultad jurídica de transitar por la vía pública; es casi seguro que usted debe haber celebrado hoy varios contratos verbales de compraventa dquirir, por ejemplo, el periódico o cigarrillos) y de locación de obra (al por ejemplo, sus zapatos a arreglar); aunque usted no tenga un físi- i ponente, usted tiene alguna confianza en que probablemente no será peado, insultado, vejado o robado gracias a la «coraza» normativa que le proporciona cl derecho; la organización donde usted trabaja o estudia (os de esperar que usted no sea miembro de una asociación ilícita) está se- mente estructurada según una serie de disposiciones legales; si usted : que hacer un trámite quizá no advierta que cada uno de sus intrinca- pasos está prescripto por normas jurídicas. Todos estos contaclos con recho le ocurrirán a usted en un día normal; piense en cuanto más cn- o en cl derecho cstará usted cuando participo de algún suceso tras- «dente, como casarse, ser demandado judicialmente». NINO, C. S., Introducción al análisis del Derecho, 9* Ed., Ariel, Bar- velona, 1999, p. 1. ser q «El ser del Derecho es un scr histórico, como es histórico el hom- por cuya causa existe, como es histórica la vida en la que se engendra a la historia. [...] Historicidad del Derecho no significa sólo que es dle hacer una Historia del Derecho, sino que el Derecho está en la his- y es historia, pero de modo distinto a como lo imaginaría un histori- > ingenuo y dogmático que a menudo, como dice BERDIAEFF, suele del misterio de lo histórico e incluso lo niega porque no lo com- ni lo concibe. Lo histórico es la mavifestación de la realidad fun- LEGAZ LACAMBRA, [L., losofía del Derecho, 5 Es Ea. Bosch, Bar- celona, 197 291-292. a una ley causal, hace posible la responsabilidad, y, por ende, la imputa- ción atribuida, se encuentra, empero, en abierta contradicción con los he- chos de la vida social. La promulgación de un orden normativo que regula la conducta humana, fundándose en el cual úgicamente pueden efectuarse “ársmputaciones, presupone justamente que la voluntad humana, cuyo curso es así regulado, cs causalmente determinable y por tanto, que no es libre. Dado que la función indubitable de un orden/semejante es provocar que los hombres actúen conforme a la conducta que el orden prescribe, cs po- sibilitar que las normas que ordenan determinada conducta puedan con- vertirse en motivos determinantes de que la voluntad humana lleve a cabo la conducta conforme a las normas; ello implica, sín embargo, que la re- presentación de la norma que obliga a determinada conducta se convierta en causa de la conducta conforme a esa norma. Sólo en cuanto el orden normativo, como contenido de las representaciones de los hombres cuyo comportamiento regula, se introduce en el proceso causal, en la corriente de causas y efectos, cumple ese orden su función social. Y sólo fundándo- se en un orden normativo cuya causalidad con respecto a la voluntad de los hombres a él sujetos se presupone, puede darse una atribución impu- tativa» KELSEN, H., Teoría pura del Derecho, 11* Ed., traducción de Roberto J. Vernengo, Porrúa, México, pp. 107-108. Cuestiones ¿Qué relaciones hay entre el Derecho y la libertad? ¿Tiene sentido hablar de Derecho desde planteamientos deterministas? ll. DERECHO COMO HECHO, VALOR Y NORMA n su caracterización más genérica y todavía hoy más generaliza- , en todo caso —erco— como punto de partida, puede hablarse del ho como sistema o conjunto de normas reguladoras de algunos com- portamientos humanos en una determinada sociedad (...). En esta perspectiva, el Derecho se muestra, por de pronto, como una técnica de organización social: una técnica normativa que contribuye a la implantación de un determinado orden, a la realización de un determina- do modelo de organización en una sociedad. Es, pues, algo situado en la historia, un resultado o producto histórico; deberá, por tanto, tomarse siern- pre como base de análisis el Derecho considerado a la altura de nuestro tiempo, aún cuando después se trascienda ese momento de positividad y efectividad a través de una conciencia crítica supcradora de las reales con- tradicciones internas de aquel (lo cual, desde luego, implica ya dar entrada en tal apreciación a los juicios de valor). 2... rden social pasa a ser ya a la vez. orden jurídico, orden que indefec- nte intenta siempre presentarse como legítimo, como justo, en la ) que, se piensa, también lo es la concepción del mundo en que aquel Puede en este sentido decirse que todo Derccho (sistema de le- D) deriva de un determinado sistema de intereses y valores (sistema ilimidad en sentido amplio) y que, inversamente, todo sistema de le- wd intenta realizarse a través de un determinado sistema de legali- . Orden, justicia, a pesar de las más o menos discrepancias que sobre el do de los mismos surgen desde cada concepción del mundo, serían s los objetivos o aspiraciones primordiales a lograr por ese sistema nor- ) que es el Derecho; también los dos valores desde los cuales intenta e todo sistema de legalidad. Todo Derecho incorpora y realiza, en do, un determinado sistema do valores e intereses». DÍAZ, E., Sociología y Filosofía del Derecho, 2* ed., Ed. Taurus, Ma- L, 1984, p. 12. sel 8. «¿Es acaso cl Derecho pura y simplemente un valor? De momento, demos que el Derecho tiene algo que ver con el mundo de los va- 's parece que no se puede hablar de lo jurídico sin referirlo a algunos s. Y ello es exacto. Pero, de otro lado, barruntamos que el Derecho, a su conexión con el mundo de los valores, no es pura y simplemente ; sino que es un conjunto de hechos que concurren en el seno de la mana y en el área de la historia, y que tiene, por consiguiente, una de ingredientes que no pueden ser domiciliados pura e íntegramente idico —por ejemplo, el Código Civil, el Código penal, el Parlamon- ¡eces, los policías, etc.— está constituido por un conjunto de activi- « y de obras reales de los hombres; obras y actividades insertas en su jonadas por clla, en las cuales late la referencia a unos valores (se- a, utilidad común, etc.), es decir, late el propósito intencional s. Esos valores serán los criterios, las ideas en que lo jurídico tra- Larse; pero el Derecho positivo no está constituido par puras esen- aunque le aliente la intencionalidad de guiarse por ellas, y aun- contener una mayor o menor realización positiva de ellas. El 1 es la pura idea de la justicia ni de las demás calidades de valor realizar, es un ensayo —obra humana— de interpretación y de sa unas circunstancias históricas. Y, por 21 Por otra parte, adviértase que la relación del Derecho positivo con los va- lores que éste trata de plasmar, no siempre es de correspondencia perfecta: así, por ejemplo, podrá ser justo, menos justo o injustó. Muchas de las nor- is=MAs e instituciones jurídicas elaboradas porleshómbres pueden haber re- sultado acertadas; pero muchas otras se han mostrado como yerros, como inadecuaciones, e incluso como fracasos, en su propósito de justicia. Y el Derecho de un pueblo en un determinado momento histórico está com- puesto de aciertos, de menores aciertos y también de fallas en cuanto a la intención de realizar determinados valores. Todo Derecho, según veremos, pretende ser algo en lo cual encarnen determinadas ideas de valor, o, dicho en términos más sencillos, todo Derecho es un intento de Derccho justo, un propósito de Derecho valioso. Pero él no está constituido simplemente por los puros valores que pretende realizar, sino por una serie de ingre- dientes a través de los cuales se ofrece un ensayo de interpretación concre- ta de dichos valores — interpretación que puede resultar más o menos co- rrecta o incluso fallida. Así pues, el Derecho no se compone puramente de esos valores a que él se refiere, sino que es el vehículo en virtud del cual se trata de realizar esos valores; es el algo que puede funcionar como medio o agente de realización de tales valores —o de su fracaso». RECASENS SICHES, L., Iratado General de Filosofía del Derecho, 14* ed., Porrúa, México, 1999, pp. 70-71. 9. «En la realidad jurídica encontramos, pues, los siguientes clemen- 1) un complejo de formas sociales de vida (usos) que, en cuanto son “vigencias”, presionan sobre la vida humana y en cierta dimensión la “alte- ran”, sujetándola a su normatividad; 2) una idea de justicia de la que esa rea- dad social normativa constituye una perspectiva vital o punto de vista y a la que infunde una “obligatoriedad”; 3) una delimitación de las esferas de lo lícito y lo obligatorio; 4) una “heteronomía” e “autarquía” del sisterna normativo, que se traduce técnicamente en su aplicación por los órganos ju- diciales; 5) un sistema de “proposiciones normativas” formuladas por la au- toridad creadora de Derecho, que constituyen la “legalidad”. La existencia de tal “sistema de legalidad” con las exigencias que lleva consigo respecto ala estructuración y funcionamiento del orden jurídico-cstatal, constituye sociológicamente el hecho dominante principalmente en el Derecho del Es- tado moderno, así como deontológicamente, representa la exigencia ideal a la que debe atenerse todo Estado que quiera justificarse como Estado de Derecho. Sobre la base de estos elementos, podría darse una definición descrip- tiva del Derecho diciendo que éste es: “una forma de vida social en la cual se realiza un punto de vista sobre la justicia que delimita las respectivas es- noe del De costera de ado de valor LEGAZ LACAMBRA, L., Filosofía del Derecho, 5* ed., Ed. Bosch, larcelona, 1979, pp. 288-289. Lt es, [ones «) A partir de los anteriores textos, ¿cree usted que el Derecho puede ser vousiderado un simple instrumento de ordenación social sin ningún tipo de cia a determinados valores? En caso de que no sea así, ¿cuáles son los s que, en su opinión, deben orientar la regulación jurídica? hi) ¿Existe algún.tipo de evolución de los valores a lo largo de la historia? , les son las circunstancias que pueden determinar la configuración y el sen- tido renal de los valores en un determinado momento histórico? 11, VALIDEZ, EFICACIA Y JUSTICIA 10. «Como dice San Agustín, «la ley que no es justa no parece que sea ley». la fuerza de la ley depende del nivel de su justicia. Y, tratándose de manas, su justicia está en proporción con su conformidad a la nor- razón. Pues bien, la primera norma de la razón es la ley natural, La por lo ya dicho, Por consiguiente, toda ley humana tendrá carácter la medida en que se derive de la ley de la naturaleza; y si se aparta punto de la ley natural, ya no será ley, sino corrupción de la ley. hay que notar que una cosa puede derivarse de la loy natural de dos primero, como las conclusiones se derivan de los principios; segun- de determinación, como determinaciones de ciertas nociones co- primer modo es semejante al de las ciencias, en que de los princi- wan conclusiones demostrativas. El segundo tiene semejanza con lo de cn las artes: las formas genéricas se concretan en algo particular; Juitecto concreta la forma genérica de casa en éste o cn aquel mo- wa, Análogamente, algunas cosas se derivan de los principios comunes ey natural por vía de conclusiones, Y así, el principio «no se debe ma- ede derivarse como una conclusión de aquel que se enuncia así: «No acer mal a otro». Otras so derivan por vía de determinación. Así, la ordena que el que peca sea castigado; pero que se deba castigar a o 0 con tal pena, es una determinación de la ley natural. s modos se dan en las leyes inslituidas por los hombres, Pero los que se derivan del primer modo están contenidos en la ley humana, no sólo porque son leyes humanas, sino también porque re- rza do la ley natural. Los que se derivan del segundo modo 1 fuerza que les comunica la ley humana». DE AQUINO, Suma Teológica, 1-2 q. 95 a. 2, Biblioteca de 2 Cristianos, Madrid, 1960. 23