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Textos comentario Histórico, Apuntes de Historia de España

Textos para análisis y comentario

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 16/12/2023

miguel-mielu
miguel-mielu 🇪🇸

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ESTATUTO REAL DE 1834
Artículo 1º [...], Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel II, ha resuelto convocar las
Cortes generales del Reino.
Art. 2º Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
Art. 3º El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:
1º De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.
2º De Grandes de España.
3º De títulos de Castilla.
4º De un número indeterminado de españoles elevados en dignidad e ilustres en las varias carreras, y que sean o hayan
sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino. [...]
5º De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su
mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta de sesenta mil reales, [...].
6º De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad,
con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, [...].
Art. 6º La dignidad de Prócer del Reino es hereditaria en los Grandes de España.
Art. 7º El Rey elige y nombra a los demás próceres del Reino cuya dignidad es vitalicia. [...]
Art. 14. Para ser Procurador del Reino se requiere:
1.° Ser natural de estos Reinos o hijos de padres españoles.
2.° Tener treinta años cumplidos.
3.° Estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales.
Art. 24º Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes. [...]
Art. 31º Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en
virtud de un Decreto Real.
Art. 32º Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey,
haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el reglamento. [...]
(Estatuto Real, 1834)
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ESTATUTO REAL DE 1834

Artículo 1º [...], Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.

Art. 2º Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.

Art. 3º El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1º De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2º De Grandes de España. 3º De títulos de Castilla. 4º De un número indeterminado de españoles elevados en dignidad e ilustres en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino. [...] 5º De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta de sesenta mil reales, [...]. 6º De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, [...].

Art. 6º La dignidad de Prócer del Reino es hereditaria en los Grandes de España.

Art. 7º El Rey elige y nombra a los demás próceres del Reino cuya dignidad es vitalicia. [...]

Art. 14. Para ser Procurador del Reino se requiere: 1.° Ser natural de estos Reinos o hijos de padres españoles. 2.° Tener treinta años cumplidos. 3.° Estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales.

Art. 24º Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes. [...]

Art. 31º Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.

Art. 32º Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el reglamento. [...]

(Estatuto Real, 1834)

TEXTO Constitución de 1837

Siendo la voluntad de la Nación revisar en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes Generales congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución:

Título I. De los españoles […]

Artículo 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. […]

Artículo 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. […]

Artículo 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.

Artículo 7. No puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y forma que las leyes prescriban.

Articulo 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o el tribunal competente (...).

Artículo 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.

Artículo 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.

Título II. De las Cortes

Artículo 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Artículo 13.- Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. […]

Artículo 17. Para ser Senador se requiere ser español, mayor de 40 años y tener los medios de subsistencia y las demás circunstancias que determine la ley electoral.

Artículo 23. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido 25 años y tener las demás circunstancias que determine la ley electoral.

Título VI. Del Rey […]

Artículo 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior […].

Artículo 46.- El Rey sanciona y promulga las leyes.

Artículo 50. La Reina legítima de las Españas es doña Isabel II de Borbón.

Artículo 63. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales.

Congreso de los Diputados. Madrid a 18 de junio de 1837

TEXTO -El convenio de Vergara

“Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto.

Art. 1º. El Capitán General don Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.

Art. 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército del mando del teniente general D. Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel 2ª y la Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas de fuego.

[…] Art. 4º. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia limitada o su retiro según reglamento.

[…] Ratificado este convenio en el cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839. – El Duque de La Victoria. – Rafael Maroto.-Vitoria”.

TEXTO:

«Voluntarios y pueblos vascongados, nadie más entusiasta que yo para sostener los derechos

al trono de las Españas a favor del señor don Carlos María Isidro de Borbón cuando me pronuncié, pero ninguno más convencido por la experiencia de multitud de acontecimientos, de que jamás podría este príncipe hacer la felicidad de mi patria, único estímulo de mi corazón; y por lo tanto, unido al sentimiento de los jefes militares de Vizcaya, Guipúzcoa, castellanos y de algunos otros, he convenido para poner término a una guerra desoladora, que se haga la paz, la paz tan deseada por todos…Yo manifesté al Rey mis pensamiento y proposiciones con la noble franqueza que me caracteriza, y cuando debí prometerme una acogida digna de un Príncipe desde luego se me marcó con la resolución de sacrificarme…he convenido con el general Espartero, autorizado en debida forma por todos los jefes referidos, que en estas provincias se concluya la guerra para siempre. […]»

(Arenga de Maroto a sus tropas, 1840)

Pedro A. Ruiz Lalinde IES “Marqués de la Ensenada” Haro

La caída de Espartero en 1843

“El partido progresista en 1840, sintiéndose débil, buscó apoyo, identificó su suerte con

la de un soldado: error fatal, casi siempre sin remedio. La fuerza vive de la fuerza, y

muere a manos de la fuerza, cuando ella se ha entronizado, las doctrinas de un partido

han cesado de ejercer acción vital, sus sistemas han caducado; en llegando a este punto,

no suele haber otro recurso que abrazarse con el ídolo para vivir o morir con él.

Espartero era, sin duda, de escasa comprensión política; pero aun así y todo, era una

necesidad para el partido que le había decretado ovaciones, encumbrándole a la

regencia. Los progresistas de la coalición dijeron para sí: ´nosotros somos el pedestal

del coloso; retirémonos, y el coloso caerá y se hará pedazos´. Pero no advirtieron que

esos pedazos los aplastarían a ellos”.

El pensamiento de la Nación, 8 de enero de 1845.

La Constitución de 1845

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos lo que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos los tiempos en los negocios graves de la Monarquía modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de Junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente:

CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

Art. 2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. [...] Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey. [...] Art. 15. Sólo podrán ser nombrados Senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes: ― Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores. ― Senadores o Diputados admitidos tres veces en las Cortes. ― Ministros de la Corona. ― Consejeros de Estado. ― Arzobispos. ― Obispos. ― Grandes de España. ― Capitanes generales del Ejército y Armada. ― Tenientes generales del Ejército y Armada. ― Embajadores. ― Ministros plenipotenciarios. ― Presidentes de Tribunales Supremos. ― Ministros y Fiscales de los mismos. Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar 30.000 reales de renta procedente de bienes propios o de sueldos de los empleos que no puedan perderse sino por causa legalmente probada, o de jubilación, retiro o cesantía.

Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta.

Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales de contribuciones directas, hayan sido Senadores o Diputados a Cortes, o Diputados provinciales, o Alcaldes en pueblos de 30.000 almas, o Presidentes de Juntas o Tribunales de Comercio.

Las condiciones necesarias para ser nombrado Senador podrán variarse por una ley.

Art. 22. Para ser diputado se requiere [...] disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que por ley se prefije. [...] Art. 43. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, [...] Art. 66. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales; [...]

El Concordato con la Santa Sede (1851)

Art.1: La Religión Católica, Apostólica, Romana, que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. Católica, […]

Art. 2º En su consecuencia, la instrucción en las Universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas o privadas de cualquier clase será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin, no se pondrá impedimento alguno a los Obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas.

Art. 38. Los fondos con que ha de atenderse a la dotación del culto y del clero serán: 1º El producto de los bienes devueltos al clero por la Ley de 3 abril de 1845. 4º. [...] Además, se devolverán a la Iglesia, desde luego, y sin demora, todos los bienes eclesiásticos no comprendidos en la expresada ley de 1845 y que todavía no hayan sido enajenados.

Art. 41. Además la Iglesia tendrá derecho a adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad y todo lo que posee ahora o adquiera en adelante será solemnemente respetado.

Art. 42. A este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de S.M. católica y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones antes a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, no serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores, antes bien, así ellos como sus causahabientes, disfrutaran segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos.

En Madrid a 16 de marzo de 1851”.

TEXTO: Manifiesto de Manzanares

“Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de las soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurada defender.

Dentro de pocos días la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la Victoria. Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en las empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia Nacional.

Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponérselo por eso a la Nación. Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes Generales que luego se reúnan; la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiremos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida”.

Cuartel General de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El General en Jefe del Ejército Constitucional, Leopoldo O’Donnell, Conde de Lucena.

Proclama del almirante Topete (1868)

Gaditanos: Un marino que os debe señaladas distinciones y entre ellas la de haber llevado vuestra

representación al parlamento, os dirige su voz para explicaros un gravísimo suceso. Ésta es la actitud

hostil de la marina para con el malhadado Gobierno que rige los destinos de la nación. [...]

Aspiramos a que los poderes legítimos, Pueblo y Trono, funcionen en la órbita que la Constitución

les señale, restableciendo la armonía ya extinguida, el lazo ya roto entre ellos.

Aspiramos a que las Cortes constituyentes, aplicando su leal saber y aprovechando lecciones, harto

repetidas de una funesta experiencia, acuerden cuanto conduzca al restablecimiento de la verdadera

Monarquía Constitucional.

Aspiramos a que los derechos del ciudadano sean profundamente respetados por los gobiernos,

reconociéndoles las cualidades de “sagrados” que en sí tienen.

Aspiramos a que la Hacienda se rija “moral” e ilustradamente, modificando gravámenes,

extinguiendo restricciones, dando amplitud al ejercicio de toda industria lícita y ancho campo a la

actividad individual y al talento. [...]

Como a los grandes sacudimientos suelen acompañar catástrofes que empañan su brillo, con ventaja

cierta de los enemigos, creo con mis compañeros hacer un servicio a la causa liberal presentándonos

a defenderla conteniendo todo exceso. Libertad sin orden, sin respeto a las personas y a las cosas, no

se concibe. [...]

(Juan B. Topete. Bahía de Cádiz, 17 de septiembre de 1868)

TEXTO

PROCLAMA DEL GENERAL PRIM DESPUÉS DE REVISAR LAS TROPAS DE CÁDIZ (19 de Septiembre de 1868)

Ayer gemías bajo la presión de un Gobierno despótico. Hoy ondea sobre vuestros muros el pendón de la libertad. La Escuadra Nacional primero, conducida por el bravo brigadier Topete, la guarnición y el pueblo fraternizando después, han proclamado la revolución, y Cádiz está en armas. […] Mientras que llega el momento de que la España, libremente convocada decida de sus destinos, es necesario organizarse para continuar la lucha y no dejar las poblaciones huérfanas de toda autoridad. Esta es la razón que me obliga a elegir una Junta Provisional que atienda los servicios más urgentes, que administre la localidad. […] Acabemos el movimiento revolucionario, despertemos el entusiasmo y conservemos el orden de las poblaciones, y reservemos, al sufragio universal primero, y las Cortes Constituyentes después, que decidan de nuestros destinos. Hoy somos todos revolucionarios. Mañana seremos buenos y dignos ciudadanos que acatan el fallo supremo de la Soberanía.

Proclama del general Prim después de revisar las tropas de Cádiz (19 de Septiembre de 1868)