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TIPICIDAD1
Tipo: Apuntes
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Tema 9 LA TIPICIDAD El tipo de injusto. Tipo de injusto y antijuridicidad penal. Estructura y elementos. La ausencia de tipocidad. La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. Por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del “nullum crimen sine lege”, sólo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales. Para que un hecho sea antijurídico, tienen que concurrir dos circunstancias:
Existen dos clases: a. Objetivos fuera de la conciencia del autor b. Psicológicos pertenecen a la conciencia del autor. Ej: Ánimo de lucro (dentro del hurto)
a. SUJETO ACTIVO: es el sujeto de la proposición contenida en la norma penal, es decir es el sujeto que lleva a cabo el comportamiento típico. Puede ser tanto una persona física como una persona jurídica (art. 31 bis CP). En el art. 138 CP podemos observar como el sujeto activo sería: “ El que matare…”
El legislador hace una diferenciación entre:
c. OBJETO MATERIAL: es la cosa sobre la que recae la conducta del delito. Puede ser una persona, animal o cosa. Ej: cosa mueble de otra persona.