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TIPICIDAD, Apuntes de Derecho Penal

TIPICIDAD1

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 16/10/2019

jorgiyo
jorgiyo 🇪🇸

4.3

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Tema 9 LA TIPICIDAD
El tipo de injusto. Tipo de injusto y antijuridicidad penal. Estructura y elementos. La ausencia
de tipocidad.
La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en
la ley penal.
Por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del “nullum crimen sine lege”, sólo los
hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales.
Para que un hecho sea antijurídico, tienen que concurrir dos circunstancias:
Que sea un hecho tipificado:
Que contengan los elementos del tipo.
Lesión o puesta en peligro del BJ.
Fundamento positivo del injusto.
Que no concurran causas de justificación.
En cuanto a la concepción, consiste en un conjunto de características del injusto (desvaloración
penal) específico de cada figura delictiva. Expresan por qué ese hecho es contrario a la norma.
1. Aspectos del tipo penal
Plano lingüístico: proposición legal. Se trata de la expresión del lenguaje, de
los términos que usa el legislador para describir una serie de hechos.
Plano valorativo: expresan de qué manera lesionan o ponen en peligro los BJ.
Plano fáctico: hechos de la vida real descritos por la norma penal (existen antes
de que el legislador lo traslade al ordenamiento jurídico). Ej: el hurto
2. Funciones del tipo
Función indiciaria: el hecho reúne los elementos del tipo penal, “e indicio de
que es antijurídico”
Función de garantía: es la consecuencia del Principio de legalidad dentro del
delito (Tipo penal). Nada es delito si no está tipificado.
3. Términos típicos
Términos descriptivos: describen conforme al uso común del lenguaje. Se
entiende conforme a los que la experiencia nos dice que implica esto. Ej: matar
Existen dos clases:
a. Objetivos fuera de la conciencia del autor
b. Psicológicos pertenecen a la conciencia del autor.
Ej: Ánimo de lucro (dentro del hurto)
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Tema 9 LA TIPICIDAD El tipo de injusto. Tipo de injusto y antijuridicidad penal. Estructura y elementos. La ausencia de tipocidad. La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. Por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del “nullum crimen sine lege”, sólo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales. Para que un hecho sea antijurídico, tienen que concurrir dos circunstancias:

  • Que sea un hecho tipificado: ■ Que contengan los elementos del tipo. ■ Lesión o puesta en peligro del BJ. ■ (^) Fundamento positivo del injusto.
  • Que no concurran causas de justificación. En cuanto a la concepción, consiste en un conjunto de características del injusto (desvaloración penal) específico de cada figura delictiva. Expresan por qué ese hecho es contrario a la norma.
  1. Aspectos del tipo penal
  • (^) Plano lingüístico: proposición legal. Se trata de la expresión del lenguaje, de los términos que usa el legislador para describir una serie de hechos.
  • Plano valorativo: expresan de qué manera lesionan o ponen en peligro los BJ.
  • Plano fáctico: hechos de la vida real descritos por la norma penal (existen antes de que el legislador lo traslade al ordenamiento jurídico). Ej: el hurto
  1. Funciones del tipo
  • Función indiciaria: el hecho reúne los elementos del tipo penal, “e indicio de que es antijurídico”
  • Función de garantía: es la consecuencia del Principio de legalidad dentro del delito (Tipo penal). Nada es delito si no está tipificado.
  1. Términos típicos
  • Términos descriptivos: describen conforme al uso común del lenguaje. Se entiende conforme a los que la experiencia nos dice que implica esto. Ej: matar

Existen dos clases: a. Objetivos fuera de la conciencia del autor b. Psicológicos pertenecen a la conciencia del autor. Ej: Ánimo de lucro (dentro del hurto)

  • (^) Términos normativos: implican un juicio de valor. Hay dos tipos: a. Jurídicos Cuando describe conceptos de una regulación normativa. b. No jurídicos regulación sociológica, etc
  • Términos cognoscitivos: contenidos elaborados por otras disciplinas científicas.
  1. Los elementos materiales del tipo

a. SUJETO ACTIVO: es el sujeto de la proposición contenida en la norma penal, es decir es el sujeto que lleva a cabo el comportamiento típico. Puede ser tanto una persona física como una persona jurídica (art. 31 bis CP). En el art. 138 CP podemos observar como el sujeto activo sería: “ El que matare…”

El legislador hace una diferenciación entre:

  • Delito común: llevado a cabo por cualquier persona. Ej: Homicidio,
  • Delito específico: atribuido a las personas que el legislador hace referencia, utilizando expresiones como: “El funcionario…” El sujeto activo es distinto del autor:
  • Sujeto activo: elemento del tipo penal que aparece en la proposición legal (plano lingüístico). Sujeto de esa clase de hechos.
  • Autor: persona que realiza el hecho típico en la vida real (plano fáctico). Sujeto concreto. La formulación del sujeto activo delimita el círculo de posibles autores (en la vida real). b. SUJETO PASIVO: es el titular del bien jurídico por el delito. Ej: homicidio: persona fallecida. Los bienes jurídicos pueden ser de Titularidad individual (como la vida) o de Titularidad colectiva (como los derechos de los trabajadores).

c. OBJETO MATERIAL: es la cosa sobre la que recae la conducta del delito. Puede ser una persona, animal o cosa. Ej: cosa mueble de otra persona.