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tipos de contrato en España Los cuales se argumentan y explican cada uno de ellos -
Tipo: Apuntes
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En el presente post te voy a contar los principales tipos de contratos de trabajo que existen en España, y un breve comentario de cada uno de ellos. Actualmente ‘dicen’ que existen 4 tipos de contrato de trabajo: indefinido, temporal, prácticas, y formación y aprendizaje. Yo al final del post te digo porqué no me lo creo, que hay unos cuántos de contratos de trabajo más. CONTRATOS INDEFINIDOS CONTRATO TEMPORAL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CONTRATO EN PRÁCTICAS CONTRATOS INDEFINIDOS Es el contrato que se concierta sin que se establezca un límite en el plazo de duración del contrato. Podrá ser verbal o escrito, y celebrarse tanto a jornada completa, parcial o en modo fijo discontinuo. En el caso de no formalizarse por escrito cuando así lo establezca una ley se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa. Se establece también que adquirirán la condición de trabajadores fijos los que no hubieran sido dados de alta en la seguridad social. Cuando un contrato temporal se quiera convertir en indefinido podrá celebrarse tanto a jornada completa, como a tiempo parcial o fijo discontinuo Contrato indefinido ordinario Con carácter general el contrato indefinido es el que se denomina contrato indefinido ordinario Una vez vistas la definición general de este tipo de contrato, la ley permite que en atención a las características de los trabajadores y de la empresa se puedan incluir en el contrato indefinido una serie de cláusulas. Son unas cuantas. -De personas con discapacidad. -De personas con discapacidad en centros especiales de empleo -Para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales -De apoyo a los emprendedores -De un joven por microempresa y empresarios autónomos -Nuevos proyectos de emprendimiento joven
-Tiempo parcial con vinculación formativa -Para trabajadores en situación de exclusión social -Para trabajadores que tengan acreditada por la administración la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima del terrorismo. -Para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción -Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo -Para trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven, con contrato para la formación y el aprendizaje o con contrato en prácticas -Servicio del hogar familiar -Trabajo en grupo -Conversión del contrato en prácticas y temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinido -Conversión de contrato en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y eventual primer empleo en indefinido CONTRATO TEMPORAL Es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Podrá celebrarse a jornada completa o parcial. Se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por las circunstancias de la producción, la duración del mismo sea inferior a 4 semanas y a jornada completa. La ley permite también que en este tipo de contrato se incluyan una serie de cláusulas que paso a enumerarte. También son unas cuantas: -De obra o servicio determinado -Eventual por circunstancias de la producción -Interinidad -Interinidad que se celebra para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares, con reducción de cuotas a la Seguridad Social -Interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.
De este tipo de contrato ya te hablé aquí, ahora solo te diré que este contrato tiene como fin favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, alternando tanto formación como actividad laboral retribuida. Aquí tenemos no ya unas cláusulas determinadas sino un contrato específico: Contrato para la formación y el aprendizaje ordinario Contrato para la formación y el aprendizaje de personas con discapacidad Contrato para la formación y el aprendizaje ordinario Se podrá realizar con mayores de 16 años y menores de 25, excepcionalmente hasta que la tasa de desempleo se sitúa por debajo del 15% también con menores de 30 años. La duración del contrato será de un mínimo de 1 año y máximo de 3 Contrato para la formación y el aprendizaje de personas con discapacidad Es requisito que el trabajador tenga discapacidad, y reconocida como tal. Se podrá celebrar con mayores de 16 años y sin límite de edad CONTRATO EN PRÁCTICAS También te hablé de él aquí, y tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata de adquirir una experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados Contrato en prácticas ordinario Contrato en prácticas para personas con discapacidad Contrato en prácticas ordinario Será requisito que el trabajador esté en posesión de título universitario o formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes Que no hayan transcurrido más de 5 años desde la terminación de los estudios Contrato en prácticas para personas con discapacidad Se establece como requisito que la persona trabajadora tenga una discapacidad igual o superior al 33% Que no hayan transcurrido más de 7 años desde la terminación de los estudios RESUMEN
Es curioso como a pesar de que nos digan que se han reducido los contratos de trabajo a solo 4 en realidad, si contamos las cláusulas específicas de cada uno de ellos, que viene a ser lo mismo que modalidades de contrato dentro de cada contrato yo puedo contar hasta 48 contratos de trabajo distintos. Eso es todo, si te ha gustado el artículo me harías un gran favor si lo compartes con tus amigos utilizando los botones sociales más abajo, igualmente puedes dejarme un comentario con tus dudas y sugerencias.