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Asignatura: Constitucional I, Profesor: Mª Begoña López Portas, Carrera: Derecho, Universidad: USC
Tipo: Apuntes
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El título VIII fue uno de los que más problemas planteo en el momento de elaborar la constitución. En él se establece un modelo político territorial que no está ni cerrado ni definido, sino que es dinámico y flexible, que se irá desarrollando a lo largo del tiempo a través de un proceso que se denomina “ proceso autonómico” que va a ir definiendo al estado autonómico tal y como lo conocemos en la autoridad. Ahora bien, el título VIII de la constitución, establece el punto de partida de ese Estado autonómico y los elementos principales que lo definen, de ahí que debe ser estudiado con detenimiento. Está estructurado en 3 capítulos:
Capítulo primero, disposiciones generales: debemos señales que los art del 137 al 139 se contienen una serie de disposiciones generales que constituirán la base sobre las que se va a establecer el nuevo modelo de Estado, así, el Art.137, que hace referencia al principio de autonomía de los entes territoriales, diferenciándolo de la soberanía y mediante una distribución a cascada del poder, de tal manera que a las CCAA les va a corresponder una autonomía diferente a la de los municipios y provincias. Art.138, que hace referencia a un principio de solidaridad desde un punto de vista económico y social , de tal manera que el estado es el encargado de velar por la efectiva realización del principio de solidaridad, de tal manera que no se podrán establecer diferencias entre los distintos estatutos que supongan desigualdades o privilegios económico o sociales. El art. 139, que hace referencia al principio de unidad, se establece la igualdad de derechos y obligaciones de todos los españoles en cualquier parte del territorio nacional y la libertad de circulación y residencia.
Para concretar todavía más estas previsiones, los otros dos capítulos se centran en cada uno de los entes territoriales, de ahí que procedemos a los análisis de ambos capítulos.
Capítulo segundo, de los municipios y provincias: el Art. 140 se centra en el reconocimiento de la autonomía a los municipios, a los cuales se les va a reconocer plena personalidad jurídica, además se fija cuál es su estructura política y la forma de elección para proceder a continuación a remitir su desarrollo legislativo que se materializaría a través de la LOREG (ley orgánica del régimen electoral general), LO 5/1885. El Art. 141 se centra ya en el reconocimiento de la autonomía de las provincias, de nuevo, a ellas se les reconoce personalidad jurídica plena, se determina que cualquier alteración provincial debe ser aprobada por las cortes a través de ley orgánica, se determina también cuál es su gobierno, se regula la posibilidad de agrupación de los municipios que componen las provincias, y hay una breve referencia a la peculiaridad insular, ley regulado de las bases del régimen local (LRBRL L15/1985). Art. 142 se refiere a los recursos económicos de los que dispondrán estos entes territoriales para el cumplimiento de sus intereses.
Capítulo tercero, de las CCAA: los artículos que componen el capítulo tercero de la constitución tienen un hilo conductor común que les proporciona coherencia, ya que estos artículos regulan la posibilidad de establecer una organización descentralizada del Estado, ahora bien, la mayor parte de estos artículos están pensados para la puesta en funcionamiento del estado autonómico, por lo que mucho de ellos como veremos, actualmente son normas materialmente transitorias, que no tienen significado alguno. El Art.143.1 de la constitución
establece el elemento vertebral de este capítulo, el cual establece el principio dispositivo, concreta un doble extremo. Por un lado, indica que territorios pueden constituirse en comunidades autónomas, estos serían:
Y por otro lado, al mismo tiempo, que esta es otra opción, podrían constituirse en CCAA, pero no estaban obligados, si no que era una opción a sus libre disposición.
A partir de este principio dispositivo, el resto de los artículos del Capítulo III se van a destinar a regular las distintas vías de acceso, formas de organización institucional, el sistema de distribución de competencias, los mecanismos de control del estado con respecto a las CCAA y finalmente el sistema de financiación económico.
Las vías de acceso a la autonomía, 143.2 y 141.1 y con carácter general en el 144, se establecen los distintos sistemas por lo que los territorios podrán constituirse en CCAA, en ellos se exigirá el cumplimiento de unos determinados requisitos, lo que conlleva la constitución de un CCAA con régimen diferencial, es decir, hay tres vías:
En el Art.143.2 de la CE establece que para constituirse en CCAA por esta vía general , es necesario cumplir 2 requisitos:
La disposición transitoria primera de la CE, prevenía la posibilidad de que el acuerdo de las diputaciones provinciales pueda ser sustituido por los órganos colegiados superiores de aquellos territorios que contasen con regímenes preautonómicos.
Como señalábamos, el Art.148.2 de la CE, establecía específicamente para estas CCAA que acceden por la vía general, que para ampliar sus competencias ya que acceden a un techo competencial más bajo era necesario que transcurriesen 5 años desde la aprobación de sus estatutos para poder modificarlos y asumir más competencias. Por eso, estas CCAA se les conoce como las CCAA de vía lenta, ya que no tienen un techo competencial tan amplio desde el principio.
La segunda vía es la vía rápida de acceso a la autonomía, porque las comunidades autónomas que se constituyen como tal por esta vía, acceden a un techo competencial más elevado desde el primer momento. Art.151.1 de la CE. Necesario cumplimiento de dos requisitos:
Órganos de las CCAA
Art. 152.1, este artículo, concreta las previsiones relativas al principio de autonomía desde el punto de vista de la esfera institucional. Aunque en un principio este articulo solo estaba pensado para las CCAA de la vía general, acuerdos autonómicos de 31 de Julio 1981, se extiende este modelo institucional a todas las CCAA.
Este art. 152, precisa dos elementos esenciales: