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trabajo eclesiastico, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Eclesiástico

Asignatura: Derecho Eclesiastico, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAH

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2016/2017

Subido el 16/10/2017

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PRÁCTICA 2
ASIGNATURA
DERECHO
ECLESIÁSTICO DEL
ESTADO
(CURSO 2016/2017)
Módulo II
Cristina Alejandre Sanz. 1C
Derecho eclesiástico del estado.
Universidad Alcalá de Henares (UAH), Facultad de derecho.
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PRÁCTICA 2

ASIGNATURA

DERECHO

ECLESIÁSTICO DEL

ESTADO

(CURSO 2016/2017)

Módulo II

Cristina Alejandre Sanz. 1C Derecho eclesiástico del estado. Universidad Alcalá de Henares (UAH), Facultad de derecho.

1. Supuesto de hecho: La “Iglesia del Santo Daime” quiere regularizar su situación jurídica en España, para lo cual acude a un abogado. En primer lugar, quiere inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas. En segundo lugar, quiere solicitar a la Agencia del Medicamento autorización para la tenencia, para uso confesional, no comercial y restringido, de la sustancia denominada " Ayahuasca" o " Santo Daime", extraída de la decocción de las especies vegetales "banisteropsis caapi" y "psychoria viridis". La Iglesia, alegando la libertad de culto, sostiene que debe disponer de esa sustancia, pues administra a sus fieles una infusión que se obtiene del tallo de la planta denominada “banisteropsis caapi” y de la planta “psychotria viridis”. De acuerdo con los usos litúrgicos

novecientos sesenta y siete, de veintiocho de junio, hubieren hecho expresa declaración de ser propietarios de bienes inmuebles o de otra clase sujetos a registro público para la plena eficacia de su transmisión, cuya titularidad dominical aparezca a nombre de terceros, y aquellas que habiendo ya formulado ante la Administración esta declaración patrimonial solicitaren su inscripción legal con arreglo a lo prevenido en la presente Ley, podrán, en el plazo de un año, regularizar su situación patrimonial, otorgando los documentos en los que se reconozca la propiedad a favor de las mismas de aquellos bienes que figuren a nombre de personas interpuestas o utilizando cualquier otro procedimiento legal para justificar adecuadamente su dominio, hasta obtener la inscripción de los títulos en el Registro de la Propiedad, con exención de toda clase de impuestos, tasas y arbitrios que pudieran gravar la transmisión, los documentos o las actuaciones que con tal motivo se originen. En el Registro de Entidades Religiosas podrán inscribirse las siguientes entidades (artículo 2 del RD 594/2015):

  1. Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, así como sus Federaciones.
  2. Los siguientes tipos de entidades religiosas, siempre que hayan sido erigidas, creadas o instituidas por una Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa o Federaciones de las mismas inscritas en el Registro: Sus circunscripciones territoriales. B) Sus congregaciones, secciones o comunidades locales C) Las entidades de carácter institucional que formen parte de su estructura. D) Las asociaciones con fines religiosos que creen o erijan, así como sus federaciones. E) Los seminarios o centros de formación de sus ministros de culto. F) Los centros superiores de enseñanza que impartan con exclusividad enseñanzas teológicas o religiosas propias de la Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa inscrita. G) Las comunidades monásticas o religiosas y las órdenes o federaciones en que se integren. H) Los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, sus provincias y casas, así como sus federaciones. I) Cualesquiera otras entidades que sean susceptibles de inscripción de conformidad con los Acuerdos entre el Estado español y las confesiones religiosas.

Tendrán acceso al Registro, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este real decreto, los siguientes actos (artículo 3 del RD 594/2015) : A)La fundación o establecimiento en España de la entidad religiosa. B)Las modificaciones estatutarias. C)La identidad de los titulares del órgano de representación de la entidad. D)La incorporación y separación deas entidades a una federación. E)La disolución de la entidad. F)Los lugares de culto. G)Los ministros de culto. H)Cualesquiera otros actos que sean susceptibles de inscripción o anotación conforme los Acuerdos entre el Estado español y las confesiones religiosas.^1

2. Si usted fuera un representante legal de la Iglesia del Santo Daime, explique qué requisitos y documentos debería cumplir para ser inscrito en el Registro de Entidades Religiosas. Los requisitos generales que debería cumplir para ser inscrito en el Registro de Entidades Religiosas son:

  1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y se podrá presentar ante las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por medios electrónicos en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  2. La solicitud deberá especificar: Qué tipo de entidad de las enumeradas en el artículo 2 del RD 594/2015 se pretende inscribir. Adjuntar los documentos que se especifican según el tipo de entidad cuya inscripción se solicite (ver a más abajo). Los documentos fehacientes (^1) Ministerio de justicia , entidades religiosas( http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas- tematicas/libertad-religiosa/registro-entidades-religiosas/informacion-relativa).

d. Régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación. e. Relación nominal de los representantes legales. En el caso de que éstos fuesen extranjeros deberán acreditar su residencia legal en España en los términos establecidos por la legislación vigente. Documentos que han de acompañar la solicitud de inscripción de entidades creadas por una Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa inscrita:

  1. Para la inscripción de entidades creadas por una Iglesia, Confesión, Comunidad religiosa o Federación inscrita deberán aportarse, en escritura pública, los datos previstos en el número 1 del apartado anterior para la inscripción de Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas.
  2. Además, se requerirá la aportación del testimonio literal, debidamente autenticado, del acta de constitución, así como del documento de la Iglesia, Confesión, Comunidad religiosa o Federación, por la que se erige, constituye o aprueba y, si lo hubiere, la conformidad del órgano supremo de la entidad en España. Documentos que han de acompañar la solicitud de inscripción de entidades dependientes de otra establecida en el extranjero habrá que cumplimentar los mismos requisitos que los señalados respecto de la inscripción de Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas. Y, además, acompañarán los siguientes documentos que estarán debidamente legalizados y traducidos, en su caso, de acuerdo con los convenios internacionales sobre la materia que sean aplicables: 1.Copia de los estatutos vigentes de la entidad extranjera. 2.Certificado de la entidad extranjera que contenga la identidad de sus representantes legales o de los titulares de sus órganos de representación en el país de origen y de quienes hayan sido designados como tales en España. 3.Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen. Finalmente el plazo de resolución del procedimiento de inscripción de entidades religiosas: El plazo para resolver la inscripción es de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del Ministerio de Justicia. Si no se hubiese dictado y notificado resolución en ese plazo, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Ministro de

Justicia dictará la resolución procedente en la que se indicará a los interesados, si ésta es favorable, los datos de identificación de la inscripción practicada.^2

3. Usted es miembro de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa: expliqué cuáles son sus funciones y, en el caso que nos ocupa, si su dictamen sería o no favorable a conceder la inscripción de esta iglesia en el Registro de Entidades Religiosas. Sea cual sea su opinión, debe fundamentarla en Derecho. Si yo fuese miembro de la comisión Asesora de Libertades Religiosas, mis funciones se encuentran inscritas en el artículo 3 del ( Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.) : 1.Conocer e informar preceptivamente los proyectos de acuerdos o convenios de cooperación a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio. 2 .Conocer e informar los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a la aplicación de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio. 3 .Conocer e informar los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a la aplicación y desarrollo de los acuerdos celebrados entre el Estado español y las confesiones religiosas. 4 .Conocer e informar los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración General del Estado que regulen materias concernientes al derecho de libertad religiosa. 5 .Emitir informe sobre la declaración de notorio arraigo de las iglesias, confesiones o federaciones de las mismas. 6 .Emitir informe de las cuestiones relacionadas con la inscripción y cancelación de las entidades religiosas, que le sean sometidas a su consulta. 7 .Emitir informes sobre las normas que incidan en el ejercicio del derecho de libertad religiosa que hayan sido dictadas por las Comunidades Autónomas, que el Gobierno, a través del Ministro de Justicia, someta a su consulta. 8 .Emitir informes sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que el Gobierno, a través del Ministro de Justicia, someta a su consideración. 9 .Estudiar y presentar propuestas al Gobierno de cuantas medidas considere oportunas en (^2) Ministerio de justicia , entidades religiosas (http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones- personales/actuaciones-registro)

4.Estructura y representación adecuada y suficiente para su organización a los efectos de la declaración de notorio arraigo. 5.Presencia y participación activa en la sociedad española. Los beneficios que tiene son: 1.La posibilidad de ser destinatario de un Acuerdo de cooperación con el Estado aunque la suscripción de dicho acuerdo no es obligatorio para el Estado. 2.Formar parte de la CALR. 3.El reconocimiento de efectos civiles al matrimonio celebrado según su forma religiosa en los términos previstos por la normativa civil.^4

5. ¿Por qué se ocupa de este tema la Audiencia Nacional? Por último, ha sido nombrado abogado defensor de la Iglesia del Santo Daime: vierta algunos argumentos contrarios al fallo de la Audiencia Nacional. La Audiencia Nacional se encarga de este tema, porque el artículo 65 de la ley orgánica del poder judicial , dice que, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional conocerá: “Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.” Los argumentos que vierto en contra del fallo de la Audiencia Nacional, a favor son los siguientes: 1.Las características que se solicitan como doctrina propia, culto , número significativo de fieles , no se ajustan a la constitución y por ello , no pueden exigir a la entidad solicitante que cuente con una colectividad significativa de fieles que garantice su permanencia y estabilidad. 2.La administración no tiene la suficiente capacidad para calificar si una entidad a la hora de inscribirse es o no es religiosa. 3.Que la denegación de inscripción , supone la vulneración de la libertad religiosa, a demás (^4) Observatorio del pluralismo religioso de España, notorio arraigo, (http://www.observatorioreligion.es/diccionario-confesiones-religiosas/glosario/notorio_arraigo.html)

el término “religión” hay que entenderle desde un sentido amplio , es decir , protegiéndolo de todo tipo de creencias teístas , no teístas e incluso ateas.^5 (^5) STC 46 / 2001 , de 15 de febrero de 2001