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Asignatura: Derecho Eclesiastico, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAH
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Cristina Alejandre Sanz. 1C Derecho eclesiástico del estado. Universidad Alcalá de Henares (UAH), Facultad de derecho.
1. Supuesto de hecho: La “Iglesia del Santo Daime” quiere regularizar su situación jurídica en España, para lo cual acude a un abogado. En primer lugar, quiere inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas. En segundo lugar, quiere solicitar a la Agencia del Medicamento autorización para la tenencia, para uso confesional, no comercial y restringido, de la sustancia denominada " Ayahuasca" o " Santo Daime", extraída de la decocción de las especies vegetales "banisteropsis caapi" y "psychoria viridis". La Iglesia, alegando la libertad de culto, sostiene que debe disponer de esa sustancia, pues administra a sus fieles una infusión que se obtiene del tallo de la planta denominada “banisteropsis caapi” y de la planta “psychotria viridis”. De acuerdo con los usos litúrgicos
novecientos sesenta y siete, de veintiocho de junio, hubieren hecho expresa declaración de ser propietarios de bienes inmuebles o de otra clase sujetos a registro público para la plena eficacia de su transmisión, cuya titularidad dominical aparezca a nombre de terceros, y aquellas que habiendo ya formulado ante la Administración esta declaración patrimonial solicitaren su inscripción legal con arreglo a lo prevenido en la presente Ley, podrán, en el plazo de un año, regularizar su situación patrimonial, otorgando los documentos en los que se reconozca la propiedad a favor de las mismas de aquellos bienes que figuren a nombre de personas interpuestas o utilizando cualquier otro procedimiento legal para justificar adecuadamente su dominio, hasta obtener la inscripción de los títulos en el Registro de la Propiedad, con exención de toda clase de impuestos, tasas y arbitrios que pudieran gravar la transmisión, los documentos o las actuaciones que con tal motivo se originen. En el Registro de Entidades Religiosas podrán inscribirse las siguientes entidades (artículo 2 del RD 594/2015):
Tendrán acceso al Registro, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este real decreto, los siguientes actos (artículo 3 del RD 594/2015) : A)La fundación o establecimiento en España de la entidad religiosa. B)Las modificaciones estatutarias. C)La identidad de los titulares del órgano de representación de la entidad. D)La incorporación y separación deas entidades a una federación. E)La disolución de la entidad. F)Los lugares de culto. G)Los ministros de culto. H)Cualesquiera otros actos que sean susceptibles de inscripción o anotación conforme los Acuerdos entre el Estado español y las confesiones religiosas.^1
2. Si usted fuera un representante legal de la Iglesia del Santo Daime, explique qué requisitos y documentos debería cumplir para ser inscrito en el Registro de Entidades Religiosas. Los requisitos generales que debería cumplir para ser inscrito en el Registro de Entidades Religiosas son:
d. Régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación. e. Relación nominal de los representantes legales. En el caso de que éstos fuesen extranjeros deberán acreditar su residencia legal en España en los términos establecidos por la legislación vigente. Documentos que han de acompañar la solicitud de inscripción de entidades creadas por una Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa inscrita:
Justicia dictará la resolución procedente en la que se indicará a los interesados, si ésta es favorable, los datos de identificación de la inscripción practicada.^2
3. Usted es miembro de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa: expliqué cuáles son sus funciones y, en el caso que nos ocupa, si su dictamen sería o no favorable a conceder la inscripción de esta iglesia en el Registro de Entidades Religiosas. Sea cual sea su opinión, debe fundamentarla en Derecho. Si yo fuese miembro de la comisión Asesora de Libertades Religiosas, mis funciones se encuentran inscritas en el artículo 3 del ( Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.) : 1.Conocer e informar preceptivamente los proyectos de acuerdos o convenios de cooperación a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio. 2 .Conocer e informar los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a la aplicación de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio. 3 .Conocer e informar los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a la aplicación y desarrollo de los acuerdos celebrados entre el Estado español y las confesiones religiosas. 4 .Conocer e informar los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración General del Estado que regulen materias concernientes al derecho de libertad religiosa. 5 .Emitir informe sobre la declaración de notorio arraigo de las iglesias, confesiones o federaciones de las mismas. 6 .Emitir informe de las cuestiones relacionadas con la inscripción y cancelación de las entidades religiosas, que le sean sometidas a su consulta. 7 .Emitir informes sobre las normas que incidan en el ejercicio del derecho de libertad religiosa que hayan sido dictadas por las Comunidades Autónomas, que el Gobierno, a través del Ministro de Justicia, someta a su consulta. 8 .Emitir informes sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que el Gobierno, a través del Ministro de Justicia, someta a su consideración. 9 .Estudiar y presentar propuestas al Gobierno de cuantas medidas considere oportunas en (^2) Ministerio de justicia , entidades religiosas (http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones- personales/actuaciones-registro)
4.Estructura y representación adecuada y suficiente para su organización a los efectos de la declaración de notorio arraigo. 5.Presencia y participación activa en la sociedad española. Los beneficios que tiene son: 1.La posibilidad de ser destinatario de un Acuerdo de cooperación con el Estado aunque la suscripción de dicho acuerdo no es obligatorio para el Estado. 2.Formar parte de la CALR. 3.El reconocimiento de efectos civiles al matrimonio celebrado según su forma religiosa en los términos previstos por la normativa civil.^4
5. ¿Por qué se ocupa de este tema la Audiencia Nacional? Por último, ha sido nombrado abogado defensor de la Iglesia del Santo Daime: vierta algunos argumentos contrarios al fallo de la Audiencia Nacional. La Audiencia Nacional se encarga de este tema, porque el artículo 65 de la ley orgánica del poder judicial , dice que, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional conocerá: “Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.” Los argumentos que vierto en contra del fallo de la Audiencia Nacional, a favor son los siguientes: 1.Las características que se solicitan como doctrina propia, culto , número significativo de fieles , no se ajustan a la constitución y por ello , no pueden exigir a la entidad solicitante que cuente con una colectividad significativa de fieles que garantice su permanencia y estabilidad. 2.La administración no tiene la suficiente capacidad para calificar si una entidad a la hora de inscribirse es o no es religiosa. 3.Que la denegación de inscripción , supone la vulneración de la libertad religiosa, a demás (^4) Observatorio del pluralismo religioso de España, notorio arraigo, (http://www.observatorioreligion.es/diccionario-confesiones-religiosas/glosario/notorio_arraigo.html)
el término “religión” hay que entenderle desde un sentido amplio , es decir , protegiéndolo de todo tipo de creencias teístas , no teístas e incluso ateas.^5 (^5) STC 46 / 2001 , de 15 de febrero de 2001