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Trabajo Practico Eutanasia, Tesis de Derechos Humanos

Monografia final de la materia

Tipo: Tesis

2018/2019

Subido el 23/02/2019

nicolas-oliver
nicolas-oliver 🇦🇷

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mar del plata, noviembre de 2018
oliver, nicolás agustin 41.470.324
derechos humanos – comisión 1
Facultad de Abogacía - UNMDP
La eutanasia y los derechos humanos
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mar del plata, noviembre de 2018oliver, nicolás agustin 41.470.

derechos humanos – comisión 1 Facultad de Abogacía - UNMDP

La eutanasia y los derechos humanos

Índice

  • INTRODUCCION
  • 1.1 CONCEPTO
    • 1.1.1 Eutanasia, muerte digna y suicidio asistido
  • 1.2 DIVERGENCIAS
    • 1.2.1 En defensa de la eutanasia
    • 1.2.2 En contra de la eutanasia
  • 1.3 SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS
  • 1.4 SITUACIÓN ACTUAL DE LA EUTANASIA EN LA ARGENTINA
  • 1.5 LA MUERTE ASISTIDA EN EL MUNDO ..............................................................................
  • 1.6 LA OPINION DE LA IGLESIA
  • 1.7 CONCLUSION
  • FUENTES

1.1 CONCEPTO

Según la OMS, eutanasia es toda acción generada por un profesional de la medicina, tendiente a provocar deliberadamente la muerte del paciente. Esta puede ser realizada directamente, por ejemplo proporcionando una inyección letal al enfermo, o indirectamente, es decir no proporcionando el soporte básico o los tratamientos para la supervivencia de este.

Al hablar de eutanasia, podemos enumerar distintos elementos. En primer lugar, para que la eutanasia sea considerada como tal, debe existir un profesional de la medicina y un paciente que presente condiciones de disminución física producto de una enfermedad terminal o incurable. Es necesario que existan medios técnicos que permitan llevar a cabo el acto y se debe contar expresamente con el consentimiento del enfermo o de su familia.

1.1.1 Eutanasia, muerte digna y suicidio asistido Muy frecuentemente, los términos “eutanasia”, “muerte digna” y “suicidio asistido” suelen usarse como sinónimos, pero estos poseen diferentes significados.

La muerte digna u ortotanasia se basa en retirar el soporte que mantiene con vida a un enfermo terminal, contando con su propio consentimiento o con el de su familia. Se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, dejando de lado el empleo de medios extraordinarios o desproporcionados para el mantenimiento de su vida, y de esta manera no caer en el encarnizamiento terapéutico u obstinación. En estos casos, suele darse el empleo de cuidados paliativos, definidos por la OMS como el conjunto coordinado de intervenciones sanitarias dirigidas, desde un enfoque integral, a mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias, mediante medidas de prevención y alivio del sufrimiento, tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales. Se puede realizar tanto en casa como en el hospital.

Por otro lado, el concepto de muerte digna debe diferenciarse de lo que se conoce como “limitación del esfuerzo terapéutico”. En este caso, es el profesional

de la salud quien, al considerar que son inútiles, retira la terapia o no se inician medidas al paciente. Aquí, la decisión de no prolongar la vida no pasa por el paciente, sino pura exclusivamente por los médicos.

En tanto, la eutanasia, como se ha dicho anteriormente, es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente desahuciado, con o sin su consentimiento. Se considera enfermo desahuciado a aquel que padece una enfermedad para la que no existe posibilidad de tratamiento curativo y que es mortal, aunque no a corto plazo, a diferencia del enfermo terminal, que padece una enfermedad irrecuperable, previsiblemente mortal a corto plazo.

Etimológicamente hablando, el termino eutanasia proviene del griego eu (que significa bien o fácil) y thanatos (muerte), significando “buena muerte”. Existe bastante consenso en considerar como eutanasia a las practicas que producen directa e indirectamente la muerte de los pacientes en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad incurable.

Se pueden diferenciar, a grandes rasgos, dos tipos de eutanasia, la directa y la indirecta. En primer lugar, la eutanasia directa consiste en adelantar la muerte de aquel enfermo incurable, y se puede diferenciar en activa y pasiva. La eutanasia directa activa es aquella que consigue la muerte del citado enfermo mediante el uso de fármacos que resultan letales. Se recurre en general a substancias especialmente mortíferas o a una dosis letal de morfina. Por otro lado, la eutanasia directa pasiva se basa en cesar el tratamiento de una complicación, como puede ser una bronconeumonía, o de dejar alimentar al enfermo por vía parenteral u otra. Debe aclararse que en este tipo de eutanasia no se abandona en ningún momento al enfermo.

El caso de la eutanasia indirecta es más complejo. Consiste en efectuar procedimientos terapéuticos que, con el objetivo de intentar paliar el dolor y el sufrimiento de la persona en cuestión, suministran una serie de medicamentos que tienden a producir la muerte de la persona sin buscarla. Aquí, claramente la intención no es la de abreviar la vida, sino la de aliviar el sufrimiento, resultando la muerte en una consecuencia no deseada. En estos casos se aplica el argumento

lo que se llama “testamento vital” o “directivas anticipadas”, que conforman una variedad de documentos mediante los cuales una persona civilmente capaz y bióticamente competente, en ejercicio de su autonomía, consigna determinadas pautas o indicaciones referentes a como deberá procederse en materia de atención medica ante un futuro estado patológico o incapacidad sobreviniente, como por ejemplo casos de demencia, coma, confusión, afasia, etc.

Por último, los defensores de las practicas eutanásicas se amparan en las distintas convenciones de Derechos Humanos, tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en las que, si bien se consagra el derecho a la vida, también se establece que las personas no podrán ser torturadas o sometidas a situaciones denigrantes, como es obligar a alguien a vivir en circunstancias que no desea. Para estos pacientes de enfermedades irreversibles, que sufren los tormentos derivados de los tratamientos a los que son sometidos o aquellos que son producidos por su misma enfermedad, la vida no es un privilegio, sino un castigo.

1.2.2 En contra de la eutanasia Los detractores de la eutanasia sostienen que, de ser legal la eutanasia, la carga moral se invierte; ya no son los discapacitados, enfermos o ancianos los que tienen derecho a la solidaridad de la humanidad, sino que se sienten como responsables de no asumir la necesidad de alivianar costos y molestias a la sociedad. Los casos extremos serian presentados como irresolubles, por lo que matar intencionadamente a un paciente no sería más que la solución a un problema. En un futuro, se puede hablar de una centena de problemas para los que el matar sea una solución. Se muestra a la muerte de una forma endulzada y como un acto de comprensión. Produce que se desactiven los limites morales ante la vida, resultando para la medicina prepaga, mucho más rentable inducir a la muerte antes que abonar tratamientos.

No existe nada parecido a un derecho a la muerte ni nadie en su sano juicio puede pretender que el Estado reconozca a ninguno de sus ciudadanos la facultad de exigir ante un tribunal que un funcionario le inyecte una sustancia letal (..)hay que ayudar a vivir que no siempre es fácil; en algún caso aislado, habrá que

dejar morir, pero matar es una solución demasiado sencilla. Cuesta tan poco, que está al alcance de cualquier incompetente. ” (Coderch 1 , 1998).

Se sostiene que, tanto el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que determina que toda persona tiene derecho a que se respete su vida a partir del momento de la concepción, de igual manera lo establecen el articulo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el articulo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Al producir la muerte, aunque fuese por piedad, se vulnera el derecho a la vida, quedando a la libre determinación de otros en muchos casos.

Por esto mismo, en lugar de la eutanasia, se deben orientar los esfuerzos a mitigar el sufrimiento y a ayudar al enfermo a vivir lo mejor posible en el ultimo periodo de su vida, mediante medicina paliativa, mejorando el trato y los cuidados por parte del médico, los ciudadanos, los familiares y el entorno social.

1.3 SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS El principal fundamento del derecho a la vida en contraposición a la eutanasia es el de la dignidad humana, como así lo proclaman las distintas convenciones de Derechos Humanos, que entienden como vida digna a aquella que proporciona al ser humano el goce de un gran cumulo de capacidades para llevar a cabo sus fines en la vida. Es por ello que el derecho a morir dignamente esta vinculado estrechamente con el reconocimiento jurídico de la dignidad y la persona humana.

No existe mención de la eutanasia en ningún texto internacional. Se puede considerar reconocido genéricamente el derecho a la vida:

  • Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida...”
  • Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos Humanos: “Todo ser humano tiene derecho a la vida ... “

1 Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Pompeu Fabra, escribe en un artículo

de opinión, Ministros de muerte, en La Vanguardia (27/02/1998)

En cuanto a la situación de la eutanasia en Argentina, se mantiene ilegal la eutanasia directa activa, la cual es legal en un numero reducido de Estados por el momento. En noviembre de 2011 fue aprobada por la Cámara de Representantes una ley de “muerte digna”, la cual fue nuevamente aprobada por unanimidad del Senado en mayo del año siguiente. Es asi como el 24 de mayo de 2012 fue promulgada la ley 26742. La ley autoriza a que aquellos enfermos terminales expresen su voluntad de rechazar procedimientos quirúrgicos, reanimación artificial o el retiro de los equipos de soporte de vida, con o sin expresión de causa, cuando^ sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. Este supuesto configuraría en la Argentina la legalidad de la eutanasia pasiva. En esta ley se garantiza a su vez el derecho al consentimiento informado, como poseía anteriormente la ley 26529. Se entiende al consentimiento informado como la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto al estado de salud del paciente, el procedimiento propuesto con sus riesgos y efectos adversos, la especificación de otros procedimientos alternativos o las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto. Así mismo, se ha introducido como derecho la posibilidad de recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de la enfermedad o padecimiento. Al igual que la anterior ley 26529, se dispone que toda actuación profesional del ámbito médico-sanitario, sea publico o privado, requiere con carácter general el consentimiento previo informado del paciente, pero se añade que en el supuesto de incapacidad o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por cualquiera de los hijos mayores de dieciocho años, cualquiera de los padres, cualquiera de los hermanos mayores de dieciocho años, cualquiera de los abuelos, cualquier pariente

consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive, cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive o el representante legal, tutor o curador.

El consentimiento puede ser verbal, excepto en casos de internación, intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos o revocación, en los que deberá presentarse por escrito y debidamente suscrito. El profesional de la salud queda eximido de requerir el consentimiento informado en casos en los que mediare grave peligro de la salud pública, o cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.

Se introduce también la posibilidad al paciente de revocar su decisión en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos anteriormente indicados. El profesional debe acatar siempre tal decisión y dejar constancia expresa de ello en la historia clínica. Así mismo, las personas legitimadas a brindar el consentimiento en lugar del paciente pueden revocar su anterior decisión.

En cuanto a las directivas anticipadas, se incorpora que deberán formalizarse por escrito ante escribano publico o juzgados de primera instancia, requiriendo la presencia de dos testigos, y pudiendo ser revocada en todo momento por quien la manifestó. En estas directivas anticipadas, toda persona mayor de edad puede consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y tomar decisiones relativas a su salud, que deberán ser acatadas por el medico a cargo, salvo que impliquen desarrollar practicas eutanásicas directamente, las que se tendrán por inexistentes.

1.5 LA MUERTE ASISTIDA EN EL MUNDO El estado de Oregón, en la costa oeste de los Estados Unidos, es el primer lugar del mundo que ha legalizado el suicidio asistido, en 1997. La ley les permite a los pacientes terminales o sin esperanza de mejora pedir la medicación legal. Para ello es requisito dos pruebas orales y una escrita, además de que dos médicos verifiquen la capacidad metal del paciente y la gravedad de la enfermedad. Así mismo, le siguieron los estados de Washington en 2008, Montana

alegaron sufrimientos físicos y psíquicos. Entre 2008 y 2011 el número de casos se incrementó un 61 %.

Siguiendo el ejemplo de la ley belga, Luxemburgo sanciono en 2008 su propia ley de eutanasia, respetando la “libertad de conciencia del médico” y afirmando que esta no puede justificar el forzar a un paciente en una situación terminal a continuar viviendo con angustia y sufrimiento. Uno de los puntos acordados en el Parlamento fue que, para las personas que se encuentran inconscientes, es necesario un certificado anticipado de su voluntad. Además, se destacó que los médicos están obligados a conversar varias veces con los pacientes sobre su decisión y a pedir asesoramiento a otro médico. Según uno de los diarios de mayor circulación local, el 78,3 por ciento de la población está a favor de la Eutanasia. Los resultados por edad y formación revelaron que la aceptación de esta práctica aumenta entre los más jóvenes y los más formados.

El caso de Suiza es bastante particular, ya que el derecho a morir se encuentra ampliamente aceptado, permitiendo el suicidio asistido, facilitándole a los enfermos terminales consejo y sustancias letales. Pero en cambio, la eutanasia activa esta prohibida por la ley. El suicidio asistido configura una practica en suiza desde 1940, viéndose posible gracias a un vacío legal existente en su legislación. En 2006 el Tribunal Federal suizo afirmo que el suicidio asistido era legal y se derivaba del derecho a decidir de las personas, independientemente de su estado de salud. De acuerdo con la ley suiza, cualquier persona con buena salud mental que haya expresado durante un tiempo su deseo constante de poner fin a su vida puede pedir el suicidio asistido. En esta muerte, la persona tiene que ser físicamente capaz de realizar el último acto. La mayoría de las fundaciones suizas le piden al paciente que ingiera pentobarbital sódico, un poderoso sedante que a altas dosis detiene el ritmo cardiaco. En caso de elegir inyección intravenosa, el paciente debe abrir la válvula que libera el producto.

Actualmente, Colombia es el único país de América Latina donde la eutanasia activa es legal. Se aprobó en 2015. Se regula el procedimiento de muerte digna para pacientes con enfermedades terminales, mayores y menores de edad, que hayan manifestado expresamente su voluntad de someterse a la

eutanasia. Así mismo, los centros de salud deberán contar con un comité conformado por un médico, un psiquiatra y un abogado, que verifiquen la voluntad del paciente de someterse a estas prácticas, su condición de enfermo terminal y que previamente haya recibido o se le hayan ofrecido cuidados paliativos. La legalización de la eutanasia en Colombia se ha topado con el rechazo de los sectores mas religiosos y conservadores, que ven de estas practicas una “cultura de la muerte”. En 2017, la Corte Constitucional ordeno al Gobierno dictar una resolución que hiciera efectivo el derecho a morir con dignidad para niños, niñas y adolescentes, siempre bajo condición de enfermedad terminal y sufrimiento constante.

1.6 LA OPINION DE LA IGLESIA Al consistir en la eliminación deliberada de una persona humana, la eutanasia es contraria a la Ley de Dios y al quinto mandamiento que predica “no mataras”. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural.

Recientemente, el Papa Francisco se manifestó en contra de la eutanasia al afirmar que la vida debe mantenerse “hasta su fin natural, ya que así posee dignidad”. Sin embargo, dejo claro que es “moralmente licito renunciar a la aplicación de medios terapéuticos o suspenderlos cuando resultan éticamente desproporcionados”. Así mismo, comentó que las practicas eutanásicas configuran una elección de civilidad, donde la vida ya no vale por su dignidad, sino por su eficiencia y productividad.

1.7 CONCLUSION Luego de realizada la presente investigación, he llegado a diversas conclusiones. En primer lugar, hay que pensar si, prohibiendo la eutanasia, realmente se está cuidando el derecho a la vida o mas bien prolongando la agonía que nos llevara a la muerte. Personalmente creo que todos los Estados partidarios de los derechos humanos deberían, como mínimo, permitir la eutanasia pasiva para enfermos terminales y bajo una serie de exigentes requisitos médicos y psicológicos, consentimiento del paciente o la familia, y contando la intervención de un equipo interdisciplinario. Pudiendo de esta manera, rechazar tratamientos tendientes a prolongar la vida inútilmente.

https://www.bioeticacs.org/iceb/seleccion_temas/eutanasia/ Razones_del_no_a_la_eutanasia.pdf

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https://noticieros.televisa.com/historia/asi-comun-es-suicido-asistido-holanda- donde-es-legal/

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