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Caso práctico eutanasia, Apuntes de Medicina Legal

Asignatura: Medicina Legal, Profesor: , Carrera: Medicina, Universidad: USAL

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 21/11/2013

fgoenagabm
fgoenagabm 🇪🇸

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4. ¿Qué piensas tú que deberías hacer, si se te planteara este caso
concreto en el marco del Código de Ética y Deontología y del resto
de la legislación vigente en nuestro país?
En cuanto a los aspectos éticos, el CEDM nos dice en su artículo 36 que “el
médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o
terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas.” Empezando por este
punto, la continuación de las medidas establecidas y autorizadas por el
paciente supone una prolongación de la agonía éticamente reprobable, pues
los procedimientos indicados son dolorosos y fútiles, produciendo
únicamente incomodidad y sufrimiento innecesario. Estaríamos cometiendo
encarnizamiento terapéutico pues las actuaciones consistirían en retrasar el
advenimiento de la muerte todo lo posible y por todos los medios si bien no
hay esperanza alguna de curación y sólo signicaría inigir a la paciente
unos sufrimientos añadidos a los que ya padece y que no lograrán esquivar
una muerte inevitable, sino sólo aplazarla unas horas o días en unas
condiciones lamentables para el enfermo.
En cuanto a los aspectos legales, podeos analizar el caso a varios niveles:
En la esfera del Derecho Constitucional, el encarnizamiento terapéutico,
aunque consentido por la paciente, podría considerarse una vulneración de
los derechos constitucionales a la integridad física y moral, a no ser
sometido a tortura, ni tratos inhumanos o degradantes (art.15).
Desde el punto de vista del Derecho Penal – que trae al caso - y tomando
en cuenta la normativa vigente, como médicos no estamos obligado a la
continuación ad impositum de un tratamiento carente de efectividad. De
hecho, la omisión de opciones terapéuticas improductivas es una conducta
adecuada a derecho. Por último, la prolongación de la vida de la paciente sin
sentido, hasta el punto de degradar a la misma a la categoría de objeto,
lleva al médico a la obligación de suspender el tratamiento.
En conclusión, tanto desde el punto de vista ético como jurídico, la
supresión del tratamiento medicamentoso paliativo no constituye una
acción reprobable ni, por supuesto, se trata de una omisión punible pues
carece de tipicidad y por lo tanto, de darse el caso, actuaría de la misma
forma que lo hicieron los profesionales del caso.
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4. ¿Qué piensas tú que deberías hacer, si se te planteara este caso concreto en el marco del Código de Ética y Deontología y del resto de la legislación vigente en nuestro país?

En cuanto a los aspectos éticos, el CEDM nos dice en su artículo 36 que “el médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas.” Empezando por este punto, la continuación de las medidas establecidas y autorizadas por el paciente supone una prolongación de la agonía éticamente reprobable, pues los procedimientos indicados son dolorosos y fútiles, produciendo únicamente incomodidad y sufrimiento innecesario. Estaríamos cometiendo encarnizamiento terapéutico pues las actuaciones consistirían en retrasar el advenimiento de la muerte todo lo posible y por todos los medios si bien no hay esperanza alguna de curación y sólo significaría infligir a la paciente unos sufrimientos añadidos a los que ya padece y que no lograrán esquivar una muerte inevitable, sino sólo aplazarla unas horas o días en unas condiciones lamentables para el enfermo.

En cuanto a los aspectos legales, podeos analizar el caso a varios niveles:

En la esfera del Derecho Constitucional , el encarnizamiento terapéutico, aunque consentido por la paciente, podría considerarse una vulneración de los derechos constitucionales a la integridad física y moral, a no ser sometido a tortura, ni tratos inhumanos o degradantes (art.15).

Desde el punto de vista del Derecho Penal – que trae al caso - y tomando en cuenta la normativa vigente, como médicos no estamos obligado a la continuación ad impositum de un tratamiento carente de efectividad. De hecho, la omisión de opciones terapéuticas improductivas es una conducta adecuada a derecho. Por último, la prolongación de la vida de la paciente sin sentido, hasta el punto de degradar a la misma a la categoría de objeto, lleva al médico a la obligación de suspender el tratamiento.

En conclusión, tanto desde el punto de vista ético como jurídico, la supresión del tratamiento medicamentoso paliativo no constituye una acción reprobable ni, por supuesto, se trata de una omisión punible pues carece de tipicidad y por lo tanto, de darse el caso, actuaría de la misma forma que lo hicieron los profesionales del caso.