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Asignatura: Instituciones y organizacion territorial del Estado, Profesor: Maria Jose Carazo Liebanas, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Apuntes
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El Tribunal Constitucional es un órgano de justicia constitucional por excelencia, no de justicia ordinaria, ya que de eso se ocupa el Poder Judicial, la justicia ordinaria. La justicia ordinaria también es intérprete de la Constitución en España.
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Existen otros intérpretes constitucionales en el organigrama judicial de menor rango. Esto se expresa en los arts. 159-165 C.E y Disposición Transitaría novena y la LO TC 2/1979 de 3 de Octubre y sus sucesivas reformas.
El Tribunal Constitucional es único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional, ejerciendo las competencias definidas en el artículo 161 CE.
Las competencias del TC se relacionan en el art. 161 CE, desarrolladas en el art. 2.1 de su LO. Se trata de una enumeración abierta, con expresa previsión de que el TC conocerá de las demás materias que le atribuyan la CE o las LOs.
El sistema de competencias jurisdiccionales atribuidas en la cualidad al TC es el siguiente:
A) Control de constitucionalidad de normas con tanto de ley, sean del Estado o de las Comunidades Autónomas:
Este control se realiza a través del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad. El primero es un recurso directo y abstracto, promovido por el presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados o senadores y los gobiernos y parlamentos autonómicos. De ellos conocen el Pleno y las 2 salas del Tribunal.
B) Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades recogidos en el art. 53.2 de la CE:
La garantía de las libertades y derechos jurisdiccionales de las personas está encomendada, en primer lugar, a jueces y Tribunales integrados en el Poder Judicial, a través de las vías y recursos que ofrecen las leyes procesales; si bien la CE ha establecido un sistema específico y último de tutela de tales derechos, el recurso de amparo constitucional, que ha residenciado en el TC. De esta manera, el TC, se configura como órgano jurisdiccional superior en materia de garantías constitucionales y por ende, último garante de los derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Constitución.
C) Conflictos constitucionales:
Ente el Estado y una o más Comunidades Autónomas entre sí o bien entre órganos constitucionales.
D) Conflictos en defensa de la autonomía local:
Promovido por municipios y provincias con ocasión de leyes o normas con rango de ley, tanto estatales como autonómicas, que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada, su resolución corresponde al Pleno.
E) Control previo de constitucionalidad o de tratados internacionales:
A requerimiento del Gobierno, del Congreso o del Senado. Se trata de un procedimiento en el que se pretende evitar que ingresen en el Derecho español de normas internacionales contrarias a la CE.
F) Anulaciones en defensa de la jurisdicción del TC:
A Iniciativa del TC y contra cualquier acto a resolución que menoscabe su jurisdicción. Su conocimiento compete al Pleno.
Composición TC
La Cuestión de Inconstitucionalidad
La CI se interpone a instancia de parte o de oficio cuando un juez o tribunal considere que la norma con rango legal aplicable al caso que ha de resolver y de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la CE.
Al TC le corresponde crear la única doctrina legal constitucional que vincula a todos los órganos del PJ.
El TC no debe inmiscuirse en la legalidad ordinaria, solo en la constitucional.