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Tribunal Constitucional, Apuntes de Derecho

Asignatura: Instituciones y organizacion territorial del Estado, Profesor: Maria Jose Carazo Liebanas, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 17/06/2015

franciscoch1990
franciscoch1990 🇪🇸

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Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es un órgano de justicia constitucional por excelencia, no de justicia
ordinaria, ya que de eso se ocupa el Poder Judicial, la justicia ordinaria. La justicia ordinaria
también es intérprete de la Constitución en España.
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Existen otros
intérpretes constitucionales en el organigrama judicial de menor rango. Esto se expresa en los
arts. 159-165 C.E y Disposición Transitaría novena y la LO TC 2/1979 de 3 de Octubre y sus
sucesivas reformas.
El Tribunal Constitucional es único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio
nacional, ejerciendo las competencias definidas en el artículo 161 CE.
Las competencias del TC se relacionan en el art. 161 CE, desarrolladas en el art. 2.1 de su LO.
Se trata de una enumeración abierta, con expresa previsión de que el TC conocerá de las demás
materias que le atribuyan la CE o las LOs.
El sistema de competencias jurisdiccionales atribuidas en la cualidad al TC es el siguiente:
A) Control de constitucionalidad de normas con tanto de ley, sean del Estado o de las
Comunidades Autónomas:
Este control se realiza a través del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de
inconstitucionalidad. El primero es un recurso directo y abstracto, promovido por el presidente
del Gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados o senadores y los gobiernos y parlamentos
autonómicos. De ellos conocen el Pleno y las 2 salas del Tribunal.
B) Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades recogidos en el art. 53.2 de la
CE:
La garantía de las libertades y derechos jurisdiccionales de las personas está encomendada, en
primer lugar, a jueces y Tribunales integrados en el Poder Judicial, a través de las vías y
recursos que ofrecen las leyes procesales; si bien la CE ha establecido un sistema específico y
último de tutela de tales derechos, el recurso de amparo constitucional, que ha residenciado en
el TC. De esta manera, el TC, se configura como órgano jurisdiccional superior en materia de
garantías constitucionales y por ende, último garante de los derechos y libertades fundamentales
reconocidas en la Constitución.
C) Conflictos constitucionales:
Ente el Estado y una o más Comunidades Autónomas entre o bien entre órganos
constitucionales.
D) Conflictos en defensa de la autonomía local:
Promovido por municipios y provincias con ocasión de leyes o normas con rango de ley, tanto
estatales como autonómicas, que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada,
su resolución corresponde al Pleno.
E) Control previo de constitucionalidad o de tratados internacionales:
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Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es un órgano de justicia constitucional por excelencia, no de justicia ordinaria, ya que de eso se ocupa el Poder Judicial, la justicia ordinaria. La justicia ordinaria también es intérprete de la Constitución en España.

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Existen otros intérpretes constitucionales en el organigrama judicial de menor rango. Esto se expresa en los arts. 159-165 C.E y Disposición Transitaría novena y la LO TC 2/1979 de 3 de Octubre y sus sucesivas reformas.

El Tribunal Constitucional es único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional, ejerciendo las competencias definidas en el artículo 161 CE.

Las competencias del TC se relacionan en el art. 161 CE, desarrolladas en el art. 2.1 de su LO. Se trata de una enumeración abierta, con expresa previsión de que el TC conocerá de las demás materias que le atribuyan la CE o las LOs.

El sistema de competencias jurisdiccionales atribuidas en la cualidad al TC es el siguiente:

A) Control de constitucionalidad de normas con tanto de ley, sean del Estado o de las Comunidades Autónomas:

Este control se realiza a través del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad. El primero es un recurso directo y abstracto, promovido por el presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados o senadores y los gobiernos y parlamentos autonómicos. De ellos conocen el Pleno y las 2 salas del Tribunal.

B) Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades recogidos en el art. 53.2 de la CE:

La garantía de las libertades y derechos jurisdiccionales de las personas está encomendada, en primer lugar, a jueces y Tribunales integrados en el Poder Judicial, a través de las vías y recursos que ofrecen las leyes procesales; si bien la CE ha establecido un sistema específico y último de tutela de tales derechos, el recurso de amparo constitucional, que ha residenciado en el TC. De esta manera, el TC, se configura como órgano jurisdiccional superior en materia de garantías constitucionales y por ende, último garante de los derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Constitución.

C) Conflictos constitucionales:

Ente el Estado y una o más Comunidades Autónomas entre sí o bien entre órganos constitucionales.

D) Conflictos en defensa de la autonomía local:

Promovido por municipios y provincias con ocasión de leyes o normas con rango de ley, tanto estatales como autonómicas, que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada, su resolución corresponde al Pleno.

E) Control previo de constitucionalidad o de tratados internacionales:

A requerimiento del Gobierno, del Congreso o del Senado. Se trata de un procedimiento en el que se pretende evitar que ingresen en el Derecho español de normas internacionales contrarias a la CE.

F) Anulaciones en defensa de la jurisdicción del TC:

A Iniciativa del TC y contra cualquier acto a resolución que menoscabe su jurisdicción. Su conocimiento compete al Pleno.

Composición TC

  • El TC se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, de ellos, 4 a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de 3/5 de sus miembros; 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría, 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta de del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 CE)
  • Los magistrados del TC, elegidos por mandato constitucional entre juristas de reconocida competencia, con más de 15 años de ejercicio profesional; son indispensables e inamovibles.
  • La duración de su cargo es de nueve años sin posibilidad de reelección inmediata, salvo si se ha servido en el cargo por un plazo no superior a 3 años, sin que la Ley haya previsto límite de edad para su desempeño, con el fin de asegurar la continuidad en las actuaciones del TC, éste se reconoce por terceras partes cada 3 años (art. 159.3 CE).
  • El pleno del TC elige de entre sus miembros, por votación secreta, al Presidente: nombrado por el rey, su mandato es de tres años, con la posibilidad de una sola reelección (art 160 CE y art. 9 LOTC). Por el mismo procedimiento es elegido, también por tres años, el Vicepresidente del Tribunal (art. 9.4 LOTC).
  • El Pleno del Tc está integrado por los doce magistrados y es presidido por el Presidente del TC. Conoce de todos los procesos que son competencia del TC, si bien de los recursos de amparo solo lo hace previa acusación, pues estos principios corresponden en principio a las Salas.
  • Las dos salas del TC están formadas por seis magistrados. La primera es presidida por el Presidente del TC, y la segunda por el Vicepresidente.
  • Cada una de las Salas se descompone en dos secciones formadas por tres magistrados. Las secciones desempeñan su cometido básicamente en las primeras fases de los procedimientos sustanciados ante el TC, decidiendo sobre la admisibilidad de los recursos.
  • Los acuerdos del Pleno, las Salas y las secciones exigen la presencia de los 2/3 de los magistrados que los forman.
  • El TC cuenta con una Secretaría General. Su titular es también Letrado Mayor, y ejerce la jefatura de los letrados al servicio del TC.

La Cuestión de Inconstitucionalidad

La CI se interpone a instancia de parte o de oficio cuando un juez o tribunal considere que la norma con rango legal aplicable al caso que ha de resolver y de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la CE.

Al TC le corresponde crear la única doctrina legal constitucional que vincula a todos los órganos del PJ.

El TC no debe inmiscuirse en la legalidad ordinaria, solo en la constitucional.