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Cómo está compuesto el tribunal constitucional español, cómo son elegidos sus miembros y qué funciones desempeña. Se detalla el papel de los tres poderes del estado en la elección de los magistrados, la configuración del tribunal y los procedimientos de control de la constitucionalidad de las leyes. Además, se mencionan el recurso de amparo y el conflicto de competencia.
Tipo: Apuntes
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Profª María Holgado González
1. Estructura y composición.
El Tribunal Constitucional español está compuesto por doce Magistrados, nombrados por el Rey. Nombramiento que, como no podría ser de otro modo en una monarquía parlamentaria, es de carácter puramente formal, limitándose a certificar la designación de tales Magistrados realizada por los órganos constitucionales competentes, que, según el artículo 159.1 CE, son:
Como se aprecia, en la elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional participan los tres clásicos poderes del Estado, con claro predominio del poder legislativo, emanación directa de la voluntad popular. Por lo demás, tras la última reforma de la LOTC cabe hablar de una mayor influencia de las Comunidades Autónomas en la composición del Tribunal Constitucional, dado que proponen los candidatos entre los que el Senado elige a los cuatro que le corresponden. Para dirimir las situaciones de empate que pueden producirse al estar formado por un número par de Magistrados, el Presidente tiene voto de calidad (voto dirimente).
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos entre Magistrados, Fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados. Para poder ser Magistrado del Tribunal Constitucional se requiere, además de la ciudadanía española (art.18 LOTC), ser jurista de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional.
El mandato de los Magistrados es de nueve años, pero el Tribunal no se renueva de manera global, sino que lo hace por terceras partes. Dicho de otra manera, cada tres años cuatro miembros del Tribunal han de ser renovados (los cuatro del Congreso, los cuatro del Senado, los cuatro del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial).
Toda la configuración del Tribunal Constitucional conduce a intentar que sus miembros sean designados con un amplio margen de consenso entre la
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fuerzas políticas más representativas de cara a una mayor legitimación democrática y a un fortalecimiento de la institución.
La condición de Magistrado del Tribunal Constitucional es personalísima, sin que esté legalmente prevista la posibilidad de procederse al nombramiento de Jueces suplentes que puedan ocasionalmente asumir sus funciones. La labor de los Magistrados del Tribunal Constitucional, es incompatible con cualquier otro cargo público, el desempeño de cualquier actividad profesional o con el ejercicio de funciones directivas o cualquier empleo en partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones o colegios profesionales (art. 19 LOTC). Los Magistrados del Tribunal Constitucional son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Los doce miembros que forman el Pleno del Tribunal eligen entre ellos mismos y en votación secreta a su Presidente y Vicepresidente por un período de tres años, correspondiendo al Rey su nombramiento. El Presidente del Tribunal Constitucional ostenta la representación institucional del mismo y convoca y preside el mismo.
Entrando ya en la organización, hay que decir, que aunque la Constitución se refiere al Tribunal Constitucional como órgano unitario, para el ejercicio de sus competencias, el Tribunal actúa de tres formas: en Pleno (cuando están reunidos los doce Magistrados), en Salas (hay dos Salas, compuestas de seis Magistrados cada una) y en Secciones (dentro de cada Sala se constituyen respectivamente dos Secciones, formadas por tres Magistrados).
Al Pleno le corresponde resolver todos los asuntos que son competencia del Tribunal Constitucional, con excepción de los recursos de amparo y de las cuestiones de inconstitucionalidad. Aunque incluso estos pueden ser resueltos por el Pleno, que puede recabar para su conocimiento asuntos de las Salas, bien a iniciativa propia o de éstas.
Las Salas resuelven los recursos de amparo y las cuestiones de inconstitucionalidad. La Sala Primera está presidida por el Presidente del Tribunal Constitucional y la Sala Segunda por el Vicepresidente.
Las Secciones se encargan del despacho ordinario de los asuntos que entran en el Tribunal, decidiendo sobre la admisión o inadmisión de los recursos.
2. El control de normas: El Tribunal Constitucional como garante de la primacía de la Constitución.
El Tribunal Constitucional es un órgano en el que se concentra el control de la constitucionalidad de las leyes. Es, sin duda, la función genuina del Tribunal, aquella que justifica la existencia de la justicia constitucional, pues es a través de los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad como se garantiza la
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La cuestión de inconstitucionalidad opera como una técnica de control concreto , porque ha de estar necesariamente conectada con un proceso ordinario, previamente existente, en el que surge la duda de constitucionalidad de la ley aplicable para resolver el caso. Proceso que queda en suspenso, una vez planteada la cuestión de inconstitucionalidad, hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia.
3. El recurso de amparo: el Tribunal Constitucional como garante de los derechos fundamentales.
El "recurso de amparo constitucional" es un instrumento a disposición de cualquier persona (física o jurídica, nacional o extranjera) para solicitar la protección del Tribunal Constitucional cuando un poder público (legislativo, ejecutivo o judicial) haya vulnerado alguno de los derechos fundamentales. No se extiende a todos los derechos fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución, sino exclusivamente a los recogidos en los arts. 14 a 30 de la Constitución, los cuales, si bien incluyen la inmensa mayoría de los mismos, no comprenden un derecho tan cualificado como el de propiedad (art. 33 C.E). Se trata de un recurso subsidiario, que requiere haber agotado previamente la vía judicial ordinaria. Están también legitimados para interponerlo el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Lo que se recurre ante el Tribunal Constitucional es, por tanto, una actuación de un poder público, consistente en decisiones o actos sin valor de ley, El plazo para interponer el recurso de amparo es de tres meses cuando se demande al poder legislativo, 20 días si es al poder ejecutivo y 30 días si es al poder judicial. El recurso de amparo contra el poder judicial es también la vía utilizada para impugnar las infracciones cometidas por particulares y que no hayan sido reparadas por el tribunal ordinario.
4. El conflicto de competencia: El Tribunal Constitucional como garante de la distribución territorial de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas.
Mediante el conflicto de competencia el Tribunal Constitucional garantiza la distribución territorial de competencias recogida en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. Están legitimados para interponer este conflicto el Gobierno de la Nación y el Gobierno de la Comunidad Autónoma cuando consideren que un acto o disposición (sin valor de ley) de una Comunidad Autónoma o del Estado están invadiendo competencias propias. El plazo para interponer este conflicto es de dos meses. Desde el primer momento de la entrada en funcionamiento de las primeras Comunidades Autónomas, el Estado y las propias Comunidades Autónomas se han acostumbrado a acudir, con excesiva frecuencia, al Tribunal Constitucional como árbitro de sus conflictos competenciales. En conjunto, puede decirse que el Tribunal Constitucional ha realizado un decisivo esfuerzo para "hacer posible" el Estado de las Autonomías,
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contribuyendo con una jurisprudencia que ha tratado de clarificar lo recogido en los artículos 148 y 149 CE, sin perjuicio de lo cual puede admitirse que la "doctrina autonómica" del Tribunal ha tenido un tono "moderadamente centralista".
5. El conflicto de atribuciones: El T.C. como garante de la separación de poderes.
Mediante el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado el Tribunal Constitucional trata de garantizar la separación funcional de poderes recogida en la Constitución. Los sujetos que pueden plantearlo son las dos cámaras de las Cortes Generales, el Gobierno del Estado y el Consejo General del Poder Judicial, dándosele luego entrada en el mismo, en virtud de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, a este último órgano. En particular, el Tribunal Constitucional ha rechazado la posibilidad de que este proceso pudiera servir de cause para impugnar, por parte del Consejo General de Poder Judicial, los distintos actos de cada una de las cámaras legislativas. Ello ha ocurrido en una de las dos únicas sentencias dictadas hasta el presente en un conflicto de atribuciones, recaída en varios conflictos planteados por el Consejo General frente a distintas fases del proceso de aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial
6. El conflicto en defensa de la autonomía local
El recurso local es un nuevo proceso constitucional, introducido por la reforma de la LOTC llevada a cabo por LO 7/1999, a fin de que los municipios y provincias puedan disponer de un instrumento para la defensa de su autonomía constitucionalmente reconocida ante el Tribunal Constitucional. Permite a los mismos recurrir al Tribunal Constitucional cuando una ley del Estado o de una Comunidad Autónoma lesione la autonomía local constitucionalmente garantizada. De modo que no cabe plantearlo basándose en otros motivos de inconstitucionalidad.