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tributario practicas 1,2,3, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Casos tributario 1-2-3 resueltos

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 31/05/2022

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andreavp-1 🇪🇸

3 documentos

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Inés Morales López
Lucia Nieto Obon
Patricia Salas Torrens
Andrea Villanúa Pueyo
PRÁCTICA NÚM. 1
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
GRUPO 4º DADE (Curso 2021-2022)
Supuesto 1:
Se pide lo siguiente: 1º) Explicar si es conforme o no a la normativa legal imponer las prestaciones
que se relacionan en el ejercicio práctico. 2º) En caso de considerar que no son conformes a
derecho, aclarar si es posible imponer otro tipo de prestación diferente. 3º) Determinar si se
corresponde con una figura tributaria, la prestación referida como tarifa, canon, gravamen o cuota.
1. Precio público municipal por servicios de recogida de residuos sólidos urbanos.
No es conforme a la normativa legal porque para ello sería necesario que fuera voluntario su solicitud o
recepción y cuando además el sector privado preste igualmente el mismo servicio.
Podría ser una tasa (municipal de basuras) en virtud del art 20.4.s LRHL. NO podría ser un impuesto
porque este es SIN CONTRAPRESTACION, y en este caso si que la hay (la recogida de basuras). Si se
tratara de una empresa pública o privada la que lleva a cabo el servicio, se trataría de una prestación no
patrimonial.
2. Precio público municipal por elementos constructivos cerrados, terrazas, balcones, etc
No es conforme a la normativa legal porque para ello sería necesario que fuera voluntario su solicitud o
recepción y cuando además el sector privado preste igualmente el mismo servicio. Debería establecerse
una tasa en virtud de lo establecido en el art 20.1.j LHL) por utilización del dominio público. Sería necesario
la solicitud de una licencia.
3. Tasa municipal por anuncios visibles desde el dominio público
No es conforme a la normativa legal en virtud de lo establecido en el art 20.3 s) de la LHL. Es visible en
dominio público pero NO pone que este en el dominio público, por lo tanto, no se podría establecer una
tasa pues no se enmarca en ningún hecho imponible de la LHL.
Se podría pedir el gravamen de aprovechamiento del dominio público.
4. Precio público municipal por utilización privativa de sillas municipales
No es conforme a la normativa legal porque no es un servicio y tampoco supone la realización de una
actividad administrativa.
Se trata de un ingreso de Derecho privado Administrativo, no se trata de un precio público porque no
supone la realización de una actividad administrativa. Hay que distinguir entre ingresos públicos de
derecho público (tributo, prestaciones de carácter público, multas y sanciones, contribuciones SS…) en
los ingresos públicos de derecho privado (ingresos patrimoniales [rendimientos de la administración por
cualquier negocio jurídico sobre su patrimonio siempre que no sean bienes de dominio público (porque con
dominio público hay TASA)
Para hablar de precio público, se tendría que tratar de un servicio municipal, pero en este caso se está
prestando un bien patrimonial (Silla) sobre el cual se puede proponer cualquier tipo de negocio jurídico.
5. Precio público municipal por servicio de abastecimiento de agua potable
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Lucia Nieto Obon Patricia Salas Torrens Andrea Villanúa Pueyo PRÁCTICA NÚM. 1 DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I GRUPO 4º DADE (Curso 2021-2022) Supuesto 1 : Se pide lo siguiente: 1º) Explicar si es conforme o no a la normativa legal imponer las prestaciones que se relacionan en el ejercicio práctico. 2º) En caso de considerar que no son conformes a derecho, aclarar si es posible imponer otro tipo de prestación diferente. 3º) Determinar si se corresponde con una figura tributaria, la prestación referida como tarifa, canon, gravamen o cuota_._

1. Precio público municipal por servicios de recogida de residuos sólidos urbanos. No es conforme a la normativa legal porque para ello sería necesario que fuera voluntario su solicitud o recepción y cuando además el sector privado preste igualmente el mismo servicio. Podría ser una tasa (municipal de basuras) en virtud del art 20.4.s LRHL. NO podría ser un impuesto porque este es SIN CONTRAPRESTACION, y en este caso si que la hay (la recogida de basuras). Si se tratara de una empresa pública o privada la que lleva a cabo el servicio, se trataría de una prestación no patrimonial. 2. Precio público municipal por elementos constructivos cerrados, terrazas, balcones, etc No es conforme a la normativa legal porque para ello sería necesario que fuera voluntario su solicitud o recepción y cuando además el sector privado preste igualmente el mismo servicio. Debería establecerse una tasa en virtud de lo establecido en el art 20.1.j LHL) por utilización del dominio público. Sería necesario la solicitud de una licencia. 3. Tasa municipal por anuncios visibles desde el dominio público No es conforme a la normativa legal en virtud de lo establecido en el art 20.3 s) de la LHL. Es visible en dominio público pero NO pone que este en el dominio público, por lo tanto, no se podría establecer una tasa pues no se enmarca en ningún hecho imponible de la LHL. Se podría pedir el gravamen de aprovechamiento del dominio público. 4. Precio público municipal por utilización privativa de sillas municipales No es conforme a la normativa legal porque no es un servicio y tampoco supone la realización de una actividad administrativa. Se trata de un ingreso de Derecho privado Administrativo, no se trata de un precio público porque no supone la realización de una actividad administrativa. Hay que distinguir entre ingresos públicos de derecho público (tributo, prestaciones de carácter público, multas y sanciones, contribuciones SS…) en los ingresos públicos de derecho privado (ingresos patrimoniales [rendimientos de la administración por cualquier negocio jurídico sobre su patrimonio siempre que no sean bienes de dominio público (porque con dominio público hay TASA) Para hablar de precio público, se tendría que tratar de un servicio municipal, pero en este caso se está prestando un bien patrimonial (Silla) sobre el cual se puede proponer cualquier tipo de negocio jurídico. 5. Precio público municipal por servicio de abastecimiento de agua potable

Lucia Nieto Obon Patricia Salas Torrens Andrea Villanúa Pueyo No puede ser un precio público porque no hay voluntariedad. Se trata de una tasa en virtud del art 20.4.t LHL dado que se corresponde con una prestación de servicios y se presta de forma exclusiva por el SP sin competencia del sector privado. Es tasa porque se trata de un SERVICIO ESENCIAL. Como no sabemos quién lo gestiona, cabría también una prestación pública patrimonial publica no tributaria. Para que haya tasa, tiene que haber gestión directa por el ayuntamiento, como en este caso no sabemos si quien actúa es el ayuntamiento o este a través de una concesión (personificación privada) o una gestión indirecta, se tratara de una prestación publica no tributaria en virtud de la DA1º LGT o 20.6 LHL

6. Tarifa local por el mero ejercicio de una actividad económica. No se trata de una tarifa porque no hay precio igualitario de pago periódico, sino que no hay contraprestación y pone de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Se trata del impuesto sobre actividades económicas en virtud del art 78 LHL (IAE) 7. Tasa municipal por tramitación de un plan parcial No se puede individualizar el servicio, lo que predomina es el interés colectivo, los planes parciales se aprueban en interés de toda la ciudad, y por lo tanto NO SE PUEDE PEDIR TASA, la tasa es cuando predomina el interés individual. Estaría mal la utilización de la tasa porque se tiene que prestar exclusivamente por el SP y en este caso cabe la prestación también por parte del Sector Privado. Se trata de un tributo en virtud de lo establecido en el art 6.c LHL 8. Precio privado por estacionar el vehículo en zona azul No puede ser un precio privado puesto que se está haciendo un uso privativo de un servicio público. La figura no podría tratarse de un precio público porque no hay servicio igualmente prestado por el sector privado. Por lo tanto se trataría de una tasa en virtud del art 20.3.u LHL. No se puede establecer sobre un dominio público un precio privado, lo que si que se podría es una tasa. 9. Precio público por rodaje y arrastre de vehículos no gravados en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica No puede ser un precio público, ya que un servicio obligatorio. Por lo tanto, es una tasa en virtud de lo establecido en el art 20.3.o LRHL. Figura tributaria de tarifa porque pagas en función de las características del vehículo y otras condiciones. 10. Cuota exigida por la Diputación Provincial por prestar el servicio de incendios en municipios de menos de 20.000 habitantes. Se trata de una tasa en virtud del Art.20.4k LRHL, debido a que se paga una cuota fija y se corresponde con una prestación de un servicio público de solicitud y recepción obligatoria. El servicio de bomberos es o un servicio esencial o bien esta monopolizado por la administración luego de cabeza es una TASA. 11. Tasas municipales por aprovechamientos de pastos en terrenos municipales Se trata de una tasa en virtud del artículo 20.1 a) LRHL, puesto que se trata de un aprovechamiento del dominio público (pastos). Es conforme a la normativa legal. Los terrenos son bienes públicos, pero en caso de que hubiera arrendamiento a los ganaderos, sería un ingreso público porque el bien se convertiría en patrimonial. 12. Precio público por solicitar un informe meteorológico de AEMET Es correcto el precio público ya que se corresponde con la prestación de un servicio público, con competencia privada y de recepción voluntaria (le estamos pidiendo a la AEMET un informe meteorológico concreto), en atención a las necesidades específicas.

Lucia Nieto Obon Patricia Salas Torrens Andrea Villanúa Pueyo gestión de residuos. Si la gestión de residuos lo hace la administración pública sería una TASA, pero en este caso, se está pagando por una ACTIVIDAD PRIVADA, por lo que será una prestación privada.

25. Gravamen autonómico para financiar el servicio de protección civil IMPUESTO (existe en Cataluña). No recibe contraprestación, lo pagan empresas que realizan actividades peligrosas. Supuesto 2: El Ayuntamiento de XXX aprobó por ordenanza fiscal de fecha 7 de marzo de 2015, en la que se regula la tasa por el servicio de basura, limpieza viaria y residuos urbanos, con dos hechos diferenciados: Tasa por limpieza viaria y tasa por limpieza de solares no edificados. ¿Es procedente la exigencia de la tasa en los términos dispuestos? TASA LIMPIEZA VIARIA: En virtud del art 21.1.e LRHL las entidades locales no pueden exigir tasa por limpieza viaria, de forma que hay incorrección en la exigencia de tasa por ordenanza municipal, la limpieza de calles se nutre de los impuestos y no se puede individualizar el pago de la calle a determinadas personas concretas. TASA DE LIMPIEZA DE SOLARES: En lo que respecta a la tasa de limpieza de solares no edificados, sí que cabe la imposición de una tasa ante el incumplimiento de limpieza del solar y condiciones de insalubridad pública del propietario. Sí que se puede en virtud del art 20.2 LRHL. Supuesto 3: El Ayuntamiento de AAA procedió a acometer obras consistentes en asfaltar y pavimentar el acceso al municipio que confluye en una carretera comarcal. Con el fin de obtener financiación para la inversión, el Ayuntamiento está barajando varias opciones, o bien aprobar una contribución especial para que cada uno de los vecinos de la localidad abone 500 euros correspondientes al 90% del total del coste de la obra, o bien que los obligados tributarios de la contribución especial sean únicamente los propietarios de fincas que acceden directamente a la vía pública asfaltada y pavimentada. ¿Procede la exigencia de una contribución especial en alguno de los supuestos referidos? Uno de los caracteres jurídicos de las contribuciones especiales es que vaya destinado a un determinado “grupo de personas”. Por tanto, no cabría la contribución especial para toda la población de vecinos y habría que articularlo mediante otra figura tributaria. Sin embargo, en el segundo caso sí que cabría dado que va dirigido solo a los vecinos propietarios de fincas de acceso. Supuesto 4: Se solicitó del Ayuntamiento de Madrid una licencia de obras o urbanística. Como consecuencia del examen de la documentación presentada por el interesado, no se concedió la licencia solicitada por incumplimiento de los requisitos legales. La ordenanza fiscal establece que con la solicitud de la licencia habrá de abonarse el importe de la tasa de licencia de obras. ¿Procede la devolución de la tasa satisfecha cuando se realiza la solicitud de la licencia?

Lucia Nieto Obon Patricia Salas Torrens Andrea Villanúa Pueyo En virtud del art 26.3 LRHL cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se desarrolle la utilización del dominio público, se procederá a la devolución del importe correspondiente. Todo va a depender de como se ha configurado la tasa.

  • Si se ha vinculado el devengo a la expedición de la licencia (Tal y como permite el art 20.4.h LHC) en principio si que habría que devolver
  • si la configuración es porque se está realizando una actividad administrativa de control de que el proyecto es conforme a las leyes legales, en dicho caso no habría que devolverlas.