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Ultimo trabajo evaluable, Ejercicios de Derecho Procesal Penal

Tercer trabajo de avaluación continuada

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 08/06/2023

ona-cormand-tena
ona-cormand-tena 🇪🇸

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Ona Cormand Tena
20385153
Exposición de motivos de la STC 31/1981
Don J.C.V. presentó un recurso de amparo contra la Sentencia de 16 de octubre de
1979 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona y contra el Auto
de 14 de julio de 1980 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La Sentencia 31/1981 del 28 de julio fue emitida por la Sala Primera del Tribunal
Constitucional. El demandado solicita la nulidad de ambas decisiones, su reposición
en el derecho a no ser procesado y una compensación adecuada, argumentando
que violan el artículo 24 de la Constitución.
Se indica en los antecedentes del caso que don J.C.V. fue juzgado por un delito de
robo y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona lo condenó a una pena
de prisión menor, accesorias y costas. El recurrente sostiene que la única prueba en
su contra fue su confesión ante la policía, que se hizo sin la presencia de un
abogado defensor, y contradice las declaraciones del juez instructor. Además,
argumenta que la Sentencia no aborda el tema de las posibles coacciones o torturas
policiales utilizadas para obtener la confesión, lo cual limita la posibilidad de revisión
del Tribunal Supremo.
El 5 de agosto de 1980, se presentó ante el Tribunal Constitucional un recurso de
amparo en el que el recurrente solicitó la suspensión de la ejecución de las
resoluciones en cuestión. Esta solicitud, sin embargo, fue rechazada. El demandado
sostiene que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona viola su derecho
a un proceso con todas las garantías y el principio de presunción de inocencia,
mientras que el Auto del Tribunal Supremo establece principios opuestos a la
Constitución.
El Ministerio Fiscal destaca que el recurrente no invocó formalmente la violación del
artículo 24 de la Constitución en las etapas procesales anteriores y no agotó todos
los recursos judiciales disponibles. Además, señala que la falta de asistencia de un
abogado defensor solo ocurrió durante la declaración ante la policía, sin violar
ninguna ley vigente en ese momento, y que la valoración de la prueba corresponde
al Tribunal competente. Según el Fiscal General, la Sentencia de la Audiencia
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Ona Cormand Tena 20385153

Exposición de motivos de la STC 31/

Don J.C.V. presentó un recurso de amparo contra la Sentencia de 16 de octubre de 1979 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona y contra el Auto de 14 de julio de 1980 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La Sentencia 31/1981 del 28 de julio fue emitida por la Sala Primera del Tribunal Constitucional. El demandado solicita la nulidad de ambas decisiones, su reposición en el derecho a no ser procesado y una compensación adecuada, argumentando que violan el artículo 24 de la Constitución. Se indica en los antecedentes del caso que don J.C.V. fue juzgado por un delito de robo y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona lo condenó a una pena de prisión menor, accesorias y costas. El recurrente sostiene que la única prueba en su contra fue su confesión ante la policía, que se hizo sin la presencia de un abogado defensor, y contradice las declaraciones del juez instructor. Además, argumenta que la Sentencia no aborda el tema de las posibles coacciones o torturas policiales utilizadas para obtener la confesión, lo cual limita la posibilidad de revisión del Tribunal Supremo. El 5 de agosto de 1980, se presentó ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo en el que el recurrente solicitó la suspensión de la ejecución de las resoluciones en cuestión. Esta solicitud, sin embargo, fue rechazada. El demandado sostiene que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona viola su derecho a un proceso con todas las garantías y el principio de presunción de inocencia, mientras que el Auto del Tribunal Supremo establece principios opuestos a la Constitución. El Ministerio Fiscal destaca que el recurrente no invocó formalmente la violación del artículo 24 de la Constitución en las etapas procesales anteriores y no agotó todos los recursos judiciales disponibles. Además, señala que la falta de asistencia de un abogado defensor solo ocurrió durante la declaración ante la policía, sin violar ninguna ley vigente en ese momento, y que la valoración de la prueba corresponde al Tribunal competente. Según el Fiscal General, la Sentencia de la Audiencia

Ona Cormand Tena 20385153 Provincial de Barcelona no aborda de manera específica el tema de la confesión obtenida mediante la coacción, y el Tribunal Supremo no violó los derechos del demandante al no otorgar el carácter de documentos auténticos a los folios sumariales. En conclusión, el recurso de amparo presentado por don J.C.V. se basa sobre la violación del artículo 24 de la Constitución en relación con la confesión obtenida sin la presencia de un abogado defensor y la falta de consideración de posibles coacciones o torturas. El Tribunal Constitucional examinará estos argumentos y decidirá si las resoluciones impugnadas deben ser anuladas, los derechos del recurrente deben reemplazarse y se debe pagar la compensación correspondiente.