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Valor mobiliaris, Apuntes de Finanzas Empresariales

Asignatura: Direcció Financera I, Profesor: , Carrera: Ciències Empresarials, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 03/10/2008

nsci4
nsci4 🇪🇸

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1. INTRODUCCIÓN
Se entiende por activo todo bien que se posee y que tiene un valor de cambio.
Los activos se pueden clasificar en:
• Tangibles: bienes que poseen unas propiedades físicas específicas.
• Intangibles: bienes que proporcionan el derecho a percibir un beneficio futuro y que son independientes del soporte físico.
Los activos financieros (valores mobiliarios) son, por tanto, activos intangibles.
1.1. CONCEPTO
Los valores mobiliarios son documentos representativos de la participación de una persona en una sociedad,
bien como prestamista (activos financieros de deuda), bien como propietario (activos financieros en propiedad),
de la misma.
1.2. MOTIVOS PARA INVERTIR EN VALORES MOBILIARIOS
Por motivo de rentabilidad: comprar títulos con intención de mantenerlos en cartera y recibir por ellos una
renta.
Por motivo de especulación: operación a corto plazo con objeto de vender a precio superior al de compra.
Por motivo de control: para tener mayor poder de decisión y poder controlar la sociedad.
1.3. CLASES DE VALORES MOBILIARIOS
Atendiendo a la condición que adquiere el propietario de los títulos, los valores mobiliarios se pueden clasificar
de la siguiente forma:
• Valores mobiliarios de renta variable: acciones.
Reconocen a su titular como propietario de la sociedad emisora, y, por tanto, partícipe en los resultados de
la empresa.
• Valores mobiliarios de renta fija: privada y pública.
El emisor del título reconoce al poseedor del título (inversor) la cuantía de una deuda que tiene contraída
con él.
El poseedor del título tiene derecho a percibir un interés, que se denomina «cupón», y, en una fecha, que se
denomina «fecha de amortización», tiene derecho a percibir la cantidad escriturada.
• Valores mobiliarios de renta fija convertibles en acciones.
Acreditan a su titular como prestamista pero con la posibilidad de cambiarlos por acciones en los plazos y
condiciones que se hayan fijado, si así lo desea el prestamista.
1.4. FORMAS DE ADQUISICIÓN DE VALORES MOBILIARIOS
• En mercado primario: suscripción de títulos nuevos emitidos por la sociedad.
• En mercado secundario: compra a un antiguo propietario de un título ya existente.
1.5. ESQUEMA DE UNA OPERACIÓN DE COMPRA-VENTA EN UN MERCADO SECUNDARIO
1.6. TERMONOLOGÍA
En cualquier título mobiliario hay que distinguir distintos valores:
• Valor nominal. Es el que va impreso en el título.
Lo decide la entidad emisora (0,5, 1, 100 euros, …).
• Valor de emisión. Es por el que se ponen en circulación.
Se suele expresar en porcentaje sobre el valor nominal.
• Valor de cotización. El precio de un título en el mercado en un momento dado.
1.7. CARACTERÍSTICAS DE UNA EMISIÓN DE RENTA FIJA
En el folleto de emisión de títulos de renta fija aparecerá la siguiente información, de interés para el suscriptor:
a) El importe total de la emisión.
b) Número de títulos emitidos.
c) Nominal de cada título.
d) Precio de emisión de los títulos:
• A la par (por su valor nominal).
• Bajo la par (precio inferior al nominal).
e) El interés que se va a pagar:
• Expresado en porcentaje sobre el nominal del título (anual, semestral,…).
• Puede ser fijo o variable –referenciado a un índice–.
• Posibilidad de un cupón cero (no hay cupón periódico).
f) El período de amortización, indicando asimismo la forma de amortización de los títulos:
• Todos los títulos en el mismo momento.
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1. INTRODUCCIÓN

Se entiende por activo todo bien que se posee y que tiene un valor de cambio. Los activos se pueden clasificar en:

  • Tangibles: bienes que poseen unas propiedades físicas específicas.
  • Intangibles: bienes que proporcionan el derecho a percibir un beneficio futuro y que son independientes del soporte físico. Los activos financieros (valores mobiliarios) son, por tanto, activos intangibles. 1.1. CONCEPTO Los valores mobiliarios son documentos representativos de la participación de una persona en una sociedad, bien como prestamista (activos financieros de deuda), bien como propietario (activos financieros en propiedad), de la misma. 1.2. MOTIVOS PARA INVERTIR EN VALORES MOBILIARIOS

• Por motivo de rentabilidad : comprar títulos con intención de mantenerlos en cartera y recibir por ellos una

renta.

• Por motivo de especulación : operación a corto plazo con objeto de vender a precio superior al de compra.

• Por motivo de control : para tener mayor poder de decisión y poder controlar la sociedad.

1.3. CLASES DE VALORES MOBILIARIOS

Atendiendo a la condición que adquiere el propietario de los títulos, los valores mobiliarios se pueden clasificar de la siguiente forma:

  • Valores mobiliarios de renta variable : acciones. Reconocen a su titular como propietario de la sociedad emisora, y, por tanto, partícipe en los resultados de la empresa.
  • Valores mobiliarios de renta fija : privada y pública. El emisor del título reconoce al poseedor del título (inversor) la cuantía de una deuda que tiene contraída con él. El poseedor del título tiene derecho a percibir un interés, que se denomina «cupón», y, en una fecha, que se denomina «fecha de amortización», tiene derecho a percibir la cantidad escriturada.
  • Valores mobiliarios de renta fija convertibles en acciones. Acreditan a su titular como prestamista pero con la posibilidad de cambiarlos por acciones en los plazos y condiciones que se hayan fijado, si así lo desea el prestamista. 1.4. FORMAS DE ADQUISICIÓN DE VALORES MOBILIARIOS
  • En mercado primario: suscripción de títulos nuevos emitidos por la sociedad.
  • En mercado secundario: compra a un antiguo propietario de un título ya existente. 1.5. ESQUEMA DE UNA OPERACIÓN DE COMPRA-VENTA EN UN MERCADO SECUNDARIO

1.6. TERMONOLOGÍA

En cualquier título mobiliario hay que distinguir distintos valores:

  • Valor nominal. Es el que va impreso en el título. Lo decide la entidad emisora (0,5, 1, 100 euros, …).
  • Valor de emisión. Es por el que se ponen en circulación. Se suele expresar en porcentaje sobre el valor nominal.
  • Valor de cotización. El precio de un título en el mercado en un momento dado. 1.7. CARACTERÍSTICAS DE UNA EMISIÓN DE RENTA FIJA En el folleto de emisión de títulos de renta fija aparecerá la siguiente información, de interés para el suscriptor: a) El importe total de la emisión. b) Número de títulos emitidos. c) Nominal de cada título. d) Precio de emisión de los títulos:
  • A la par (por su valor nominal).
  • Bajo la par (precio inferior al nominal). e) El interés que se va a pagar:
  • Expresado en porcentaje sobre el nominal del título (anual, semestral,…).
  • Puede ser fijo o variable –referenciado a un índice–.
  • Posibilidad de un cupón cero (no hay cupón periódico). f) El período de amortización, indicando asimismo la forma de amortización de los títulos:
  • Todos los títulos en el mismo momento.
  • En varios momentos distintos, por sorteos.
  • En varios momentos distintos, por reducción del nominal.
  • Mediante amortización anticipada (si está prevista en las condiciones de emisión).
  • Sin plazo de amortización (deuda perpetua). g) El precio de amortización:
  • A la par (reembolso por el nominal).
  • Sobre la par o con prima de amortización (devolución por encima del nominal). 1.8. CARACTERÍSTICAS DE UNA EMISIÓN DE RENTA VARIABLE La acción es un valor mobiliario que representa una parte proporcional del capital social de una sociedad. El accionista (titular de una acción) es propietario de la sociedad, participando del riesgo económico de la sociedad y de los resultados de la misma. Si en un momento dado desea abandonar la sociedad no tiene otra alternativa que la venta de las acciones a un precio determinado por la libre negociación en el mercado secundario. Entre otras cosas, en una emisión de acciones se indica:

a. El nominal de cada título.

b. El precio de emisión del título:

  • A la par.
  • Sobre la par.
  • A la par, parcial o totalmente liberada, en cuyo caso el accionista paga una parte –liberada parcial– o nada –liberada total– y el resto lo aporta la sociedad emisora con cargo a sus fondos propios.

c. Plazo de suscripción. Período en el que se puede comprar esos títulos.

d. El desembolso a realizar en el momento de la compra (mínimo el 25% del nominal y el 100% de la

prima).

e. El momento a partir del cual esas acciones tendrán derecho a dividendo.

f. La fecha a partir de la cual las acciones nuevas que se emitan tendrán los mismos derechos que

las antiguas, si las hubiera.

g. Si se trata de una ampliación, la proporción de la ampliación (relación entre el número de acciones

nuevas y el número de acciones antiguas que participan en la ampliación).

h. Diferencia de dividendo.

Quiere decir que hay unos beneficios del ejercicio que corresponden a las acciones antiguas en circulación, a los que no tienen derecho las acciones nuevas que se emiten si la fecha de emisión es posterior al comienzo del ejercicio. 1.8.1. Derechos y obligaciones del accionista 1.8.1.1. Derechos

  • A recibir el dividendo, si la sociedad obtiene beneficios y decide repartirlos. Existe obligación por parte de la sociedad de retener a cuenta del impuesto sobre la renta, pudiéndose hablar de:
    • Dividendo bruto.
    • Dividendo líquido (dividendo bruto – retención). Además se podrá dar:
    • Dividendo a cuenta, de futuros beneficios.
    • Dividendo complementario, esto es, la diferencia entre el dividendo definitivo y el entregado a cuenta.
      • De suscripción preferente en las ampliaciones de capital, en la parte que corresponda y al precio que se señale.
      • A la parte que le corresponda en el caso de liquidación de la sociedad.
      • Al voto en las decisiones, si posee el número mínimo fijado en los estatutos. 1.8.1.2. Obligaciones
  • La obligación fundamental es la de pagar, en los plazos previstos, las cantidades pendientes (dividendo pasivo).

2. AMPLIACIÓN DE CAPITAL I

Por ampliación de capital se entiende todo incremento en el capital social de una empresa. Ello puede ser resultado de la aportación de nuevos fondos a la sociedad, o bien de la capitalización de reservas (transformación de reservas en capital mediante ampliaciones de capital liberadas o mediante aumentos del nominal de las acciones), en cuyo caso no se produce una entrada efectiva de fondos en la sociedad (se trata de un mero apunte contable entre reservas y capital).

Toda ampliación viene definida por dos elementos:

  • La proporción, o relación existente entre el número de acciones nuevas que se emiten y las acciones antiguas ya existentes.
  • El precio de emisión, esto es, los fondos que la sociedad emisora recibe por cada acción. En cuanto al precio que deben pagar los suscriptores por cada acción nueva, será determinado por la sociedad, siendo varias las posibilidades: a) A la par: el precio pagado coincide con el nominal del título. b) Por encima de la par (con prima de emisión): el precio pagado es superior al valor nominal, dando lugar a la creación de una reserva. c) Liberada (o gratuita): la ampliación se realiza con cargo a reservas, por lo que los accionistas obtienen las nuevas acciones sin necesidad de realizar aportación dineraria. También cabe la posibilidad de una emisión parcialmente liberada, en cuyo caso existe una aportación del accionista unida a un trasvase de reservas a capital.

Las emisiones simples (o únicas) son aquellas en las que se realiza una única operación, mientras que si se van a realizar varias operaciones, bien de forma simultánea o sucesiva, en el tiempo, se denominan múltiples (dobles, triples, …). b) Atendiendo a los derechos económicos de las acciones nuevas: ampliaciones sin diferencias económicas o con diferencias. La ampliación no tendrá diferencias económicas cuando concluida la ampliación todas las acciones (antiguas y nuevas) tengan los mismos derechos económicos; existiendo diferencias económicas cuando los títulos nuevos no participen, en todo o en parte, en el dividendo inmediato. 2.2. VALOR TEÓRICO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE A la hora de calcular el valor teórico del derecho de suscripción preferente en una ampliación de capital, se podrán presentar los siguientes supuestos:

  • Ampliación simple sin diferencias económicas.
  • Ampliación simple con diferencias económicas.
  • Ampliación doble sin diferencias económicas.
  • Ampliación doble con diferencias económicas. 2.2.1. Ampliación simple sin diferencias económicas Las acciones nuevas tendrán los mismos derechos económicos que las ya existentes en el mercado. Para el cálculo del valor teórico se tendrá en cuenta lo siguiente: A: Número de acciones antiguas. C: Valor de la acción antigua al inicio de la ampliación (cotización ex-ante). N: Número de acciones nuevas. E: Precio de emisión de las acciones nuevas. Vtd: Valor del derecho de suscripción (valor teórico del derecho). El valor de las acciones antiguas es: A x C El valor de las acciones nuevas es: N x E El valor de la empresa después de la ampliación es: A x C + N x E Puesto que todos los títulos, antiguos y nuevos, tienen los mismos derechos, el mercado hará que sus cotizaciones sean iguales, por lo que el valor de una acción cualquiera después de la ampliación (C') será el precio medio ponderado de la mezcla que se ha hecho de acciones antiguas a precio ex-ante (A x C) con acciones nuevas a precio de emisión (N x E), es decir:

Como la diferencia que hay entre el valor de la acción antes de la ampliación y el valor teórico de ésta después de la ampliación se debe a la pérdida del derecho, podemos calcular el valor teórico del cupón (Vtd) por diferencia entre la cotización ex-ante y la cotización ex-post de una acción antigua, es decir:

resultando:

Por tanto, el valor teórico del derecho es:

.:: Ejemplo 2 ::. La sociedad «DE LOZAR» constituida por 400.000 acciones de 1 euro de nominal anuncia una ampliación de capital a la par, siendo la proporción 1 acción nueva por cada 4 viejas y con un nominal de 1 euro cada una. La cotización en bolsa de estas acciones antes de la ampliación era del 140%.

Solución:

a) Calcular el valor teórico de los derechos de suscripción.

b) Número de acciones después de la ampliación.

c) Fondos obtenidos por la sociedad en la ampliación. Fondos obtenidos por la ampliación = N.º acciones nuevas x Precio emisión Financiación obtenida = 100.000 x 1 = 100.000 €

2.2.2. Ampliación doble sin diferencias económicas En este caso la sociedad realiza de forma simultánea dos ampliaciones de capital y cada acción antigua proporciona dos derechos de suscripción para acudir independientemente a cada ampliación y suscribir las ac ciones nuevas que le corresponda en cada una de ellas, que seguirán teniendo los mismos derechos económicos que las ya existentes en el mercado. Se tratará, por tanto, de calcular el valor de ambos derechos.

.:: Ejemplo 3 ::. Una sociedad amplía su capital realizando una ampliación doble simultánea de la forma: a) 1 acción nueva a la par por cada 4 antiguas. b) 1 acción nueva gratuita por cada 5 antiguas. Se sabe que el nominal de las acciones es de 5 euros y la cotización antes de la doble ampliación es del 140%. Se pide: Calcular el valor teórico de los derechos de suscripción. Solución:

Al ser las proporciones de las ampliaciones diferentes hallamos el mínimo común múltiplo de las acci ones antiguas: m.c.m. (4;

  1. = 20 De esta forma, un accionista antiguo que tenga 20 acciones puede acudir a las dos ampliaciones y suscribir un número entero de títulos en ambas. Así:
  • Para acudir a la primera ampliación, deberá hacer grupos de 4 acciones antiguas y por cada uno rec ibirá 1 acción nueva. De esta forma, si posee 20 acciones hará 5 grupos (20/4 = 5) y tendrá derecho a suscribir 5 acciones nuevas.
  • Al acudir a la segunda ampliación, deberá hacer grupos de 5 acciones antiguas y por cada uno recibirá 1 acción nueva. Si posee 20 acciones hará 4 grupos (20/5 = 4) y tendrá derecho a suscribir 4 acciones nuevas. Por tanto, el accionista que posea 20 títulos antiguos y acuda a las dos ampliaciones tendrá:

Para efectuar el desglose y determinar el valor de cada derecho habrá que tener en cuenta que en cada una de las ampliaciones se cumple lo siguiente: Cotización ex-post = Precio emisión + Valor teórico de los derechos entregados 1.ª ampliación: 5,69 = 5 + 4 x d 1 de donde d 1 = 0,17 € 2.ª ampliación: 5,69 = 0 + 5 x d 2 de donde d 2 = 1,14 € Siendo d 1 y d 2 los valores teóricos de los derechos de cada una de las dos ampliaciones.

2.2.3. Ampliación simple con diferencias económicas Ocurre cuando las acciones nuevas no participan inicialmente de los mismos derechos económicos que las antiguas. Esto sucede cuando a las acciones nuevas les corresponde una proporción menor en el reparto del dividendo inmediato posterior a la ampliación. De cualquier modo, deberá cumplirse que el importe de todos los títulos (antiguos y nuevos) antes de la ampliación sea igual al importe de todos los títulos después de la ampliación. Para el cálculo del valor teórico se tendrá en cuenta lo siguiente: A: Número de acciones antiguas. C: Valor de cada acción antigua (cotización ex-ante). N: Número de acciones nuevas. E: Precio de emisión de las acciones nuevas. C': Valor teórico de las acciones después de la ampliación (cotización ex-post). d: Diferencia de derechos económicos. El valor de las acciones antiguas es: A x C El valor de las acciones nuevas es: N x E El valor de la empresa después de la ampliación es: A x C + N x E Al tener las acciones antiguas mayores derechos económicos que las nuevas, coexistirán en el mercado cotizaciones distintas para unos y otros títulos, hasta que los nuevos tengan derechos idénticos y suponiendo que las acciones antiguas después de la ampliación valgan C', los nuevos valdrán «d» euros menos, es decir (C' – d). El valor de la empresa en el mercado debe satisfacer la siguiente igualdad: A x C + N x E = A x C' + N x (C' – d) De donde:

siendo el valor del derecho de suscripción la diferencia entre la cotización ex-ante y ex -post de una acción antigua:

.:: Ejemplo 4 ::. Las acciones de la sociedad anónima «Aprobasa» tienen un nominal de 1 euro y cotizan al 750%. Se realiza una ampliación de 2 títulos nuevos por cada 5 antiguos, al 550%. Se pide: Calcular cotización ex-post y valor teórico del derecho de suscripción teniendo en cuenta que los títulos nuevos no participan en un dividendo del 5% que se reparte al mes siguiente de la ampliación. Solución:

Por tanto: 48,50 = 5 x C' + 2 x (C' – 0,05) C' = 6,94 € C'' = C' – 0,05 = 6,89€ Valor de una acción antes ampliación 7,50 € Valor de una acción antigua después ampliación 6,94 €

a) Número de acciones que podrá comprar. b) Excedente de la operación. Solución:

Don Óscar venderá X derechos de los 1.000 disponibles al precio de mercado (0,40 €). A continuación, acudirá a la ampli ación ejerciendo los derechos no vendidos (1.000 – X) según la proporción de la ampliación (1 x 4) y entregando 10,00 euros por cada acción suscrita. Para que su posición de tesorería no varíe (no tenga que pagar más dinero del que ha obtenido por la venta de los der echos) tendrá que hacer coincidir la cantidad ingresada por la venta de los derechos –gastos incluidos– con la cantidad a pagar por la suscripción de las nuevas acciones. Así:

  • Importe obtenido por la venta de X derechos: X x (0,40 – 0,01) – 6,
  • Importe a pagar por la compra de Y acciones:

Igualando ambas cuantías:

El número de acciones nuevas que se podrá suscribir dependerá de los derechos pendientes de ejercer (1.000 iniciales – 868 vendidos) y la proporción de la ampliación (1 x 4). El resultado es:

Aunque en el planteamiento inicial se igualó el importe obtenido en la venta de los derechos con el pr ecio a pagar por las acciones nuevas, se ha realizado un redondeo (por exceso) en el número de derechos vendidos, lo que ha generado ese excedente a favor del accionista.

4. OPERACIONES AL CONTADO CON ACCIONES

Las operaciones de contado consisten en un intercambio simultáneo de dinero por títulos a la cotización que tenga el valor en ese momento. El vendedor hace entrega de los títulos a su SVB (sociedad de valores de bolsa) o AVB (agencia de valores de bolsa) y recibe el dinero, mientras que el comprador aporta el dinero a su SVB o AVB y recibe los títulos objeto de la operación.

4.1. VALOR DE COMPRA DE LAS ACCIONES

Si no existiesen intermediarios de ningún tipo se pagaría el valor efectivo de los títulos (cotización del valor multiplicado por el número de títulos comprados), también denominado efectivo bursátil (E (^) B ). E (^) B = Número de acciones x Cotización Al existir intermediarios el precio real de compra se incrementará en los gastos que éstos repercuten al inversor. La liquidación efectuada finalmente al comprador será:

Efectivo bursátil Cotización x Número de títulos (+) Cánones de bolsa Canon de gestión bursátil y de liquidación cobrados por la bolsa (+) Comisión de la SVB o AVB

El mayor de aplicar un determinado porcentaje al efectivo de la operación y un mínimo establecido por la propia SVB (+) Comisión bancaria En el caso de que la operación se realice a través de una entidad no autorizada para operar en bolsa (no es miembro del mercado) Funciona igual que la comisión de la sociedad o agencia de valores (=) Efectivo a pagar por el cliente en la compra (E (^) c )

Efectivo bursátil + Canon bolsa + Comisión sociedad/agencia valores + Comisión bancaria

.:: Ejemplo 7 ::. Determinar el importe de la compra de 1.000 acciones de la sociedad X que actualmente cotizan (1 de mayo) a 20,00 euros. La comisión de la sociedad de valores es del 2,5‰ (con un mínimo de 8,00 euros). Los cán ones de bolsa ascienden a 8,42 euros.

4.2. VALOR DE VENTA DE LAS ACCIONES

Al igual que en la compra, de no haber intermediarios en la operación se cobraría el valor efectivo (EB ) de los títulos (efectivo bursátil = cotización del valor multiplicado por el número de títulos vendidos). Al existir intermediarios el precio real de venta se ve disminuido en los gastos que éstos repercuten al vendedor. La liquidación efectuada finalmente al vendedor será: Efectivo bursátil Cotización x Número de títulos (–) Cánones de bolsa Canon de gestión bursátil y de liquidación cobrados por la bolsa (–) Comisión de la SVB o AVB

El mayor de aplicar un determinado porcentaje al efectivo de la operación y un mínimo establecido por la propia SVB

(–) Comisión bancaria En el caso de que la operación se realice a través de una entidad no autorizada para operar en bolsa (no es miembro del mercado) Funciona igual que la comisión de la sociedad o agencia de valores (=) Efectivo a pagar por el cliente en la compra (E (^) v )

Efectivo bursátil – Canon bolsa – Comisión sociedad/agencia valores – Comisión bancaria

.:: Ejemplo 8 ::. Determinar el importe neto de la venta de las 1.000 acciones de la sociedad X del ejemplo anterior, si en el momento de su venta (31 de mayo) cotizan a 22,00 euros. La comisión de la sociedad de valores es del 2,5‰ (con un mínimo de 8,00 €). Los cánones de bolsa ascienden a 8,42 euros.

4.3. BENEFICIO NETO (ANTES DE IMPUESTOS) DE UNA OPERACIÓN DE COMPRA-VENTA

El beneficio neto (o antes de impuestos) se obtiene de restar al efectivo total obtenido por la venta (E (^) V ) de un(os) título(s) el precio total pagado en el momento de su compra (E (^) C). Es decir: Beneficio neto = BAI = E (^) V – E (^) C En el caso de la compra-venta de los ejemplos anteriores, el beneficio neto será: Beneficio neto = 21.936,58 – 20.058,42 = 1.878,16 € 4.4. RENTABILIDAD DE UNA OPERACIÓN DE COMPRA-VENTA La rentabilidad de una operación la podemos medir por el rédito o por el tanto. Recordemos que:

  • Rédito es el rendimiento de cada unidad monetaria del capital invertido.
  • Tanto es el rendimiento de cada unidad monetaria del capital invertido y en cada unidad de tiempo. Habría, por tanto, que enfrentar financieramente el efectivo de compra con el efectivo de la venta para determinar la rentabilidad de la operación (tanto efectivo –i–). Si calculamos la rentabilidad de la compra-venta de los ejemplos anteriores:
  • Rentabilidad en términos de rédito:
    • Rentabilidad en términos de tanto:

Los cánones de operaciones y liquidación de la Bolsa de Madrid para ope 0 0 1 Fra 0 0 1 F0 0 1 F0 0 1 Fcio nes de renta variable vigentes en 2000, cobrados tanto por la Sociedad de Compen 0 0 1 Fsación y Liquidación de Valores como por la Sociedad Rectora de Bolsa en la actualidad son los siguientes: Reunión del Consejo de la CNMV. 29/12/00. BCBM 30 de diciembre de 2000

Asimismo en el momento de la liquidación es cuando los intermediarios cobran a sus clientes las comisiones de intermediación (corretaje). Actualmente las comisiones que cobran los intermediarios son totalmente libres y el único requisito es su previa comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Incluso para un mismo intermediario las comisiones que finalmente repercuten a sus clientes pueden variar de unos a otros, en función de la calidad del mismo, que se determina en base al volumen de operaciones que el inversor realice. En el supuesto de que la orden sea tramitada a través de una entidad bancaria además de los cánones de bolsa y del corretaje del intermediario, tendrá que pagar una comisión (comisión bancaria) a esa entidad por tramitar la operación. Lo mismo ocurre con cualquier intermediario financiero que no sea miembro de una bolsa. Las comisiones bancarias también son libres.

5. OPERACIONES AL CONTADO CON ACCIONES I, II i III

Las operaciones a crédito son un caso concreto de operaciones de contado en las que una determinada entidad presta, bien dinero (compra a crédito) o títulos (venta a crédito), para que la operación se pueda realizar finalmente como operación de contado. Este tipo de operaciones permite al inversor operar por importe muy superior al de sus disponibilidades efectivas, al ser un mecanismo de apalancamiento financiero. Se trata por tanto de operaciones con alto componente especulativo que requieren del inversor un conocimiento más profundo del mercado. La operativa a crédito esta regulada básicamente por la Orden Ministerial de 25 de marzo de 1991 sobre Sistema de Crédito al Mercado, que permite otorgar créditos de valores y de efectivo tanto a las sociedades de valores como a las entidades oficiales de crédito, los bancos y cajas de ahorro, incluidas la Confederación Española de Cajas de Ahorro, la Caja Postal de Ahorros y las cooperativas de crédito. No obstante, en la actualidad sólo hay una entidad bancaria que ha desarrollado esta práctica y es Bancoval S.A., que ha diseñado el sistema denominado CREDIBOLSA.

El importe total de las garantías deberá cubrir en todo momento el 35% del valor efectivo de los títulos a precios de mercado más la pérdida derivada de la diferencia de cotización respecto al precio inicial de la operación. Para el cómputo de las garantías adicionales se tendrá en cuenta el importe de los derechos económicos devengados durante la vigencia de las posiciones. Si con posterioridad a la aportación de garantías complementarias la cotización de nuevo volviera a subir, no se producirá devolución total o parcial de las cantidades ya aportadas, siendo todas ellas devueltas a la finalización de la operación. 5.1.6. Depósito de garantías Los valores adquiridos y el total de las garantías económicas aportadas por el inversor quedarán depositados en Bancoval hasta la cancelación del crédito. 5.1.7. Devengo de derechos económicos durante la vigencia del crédito El titular de una compra a crédito tiene derecho a percibir todos los derechos económicos que se devenguen durante el período de vigencia del crédito. En este sentido si durante el transcurso de la operación la sociedad emisora de los títulos repartiera dividendos , éstos corresponderían al comprador a crédito. El importe líquido de los dividendos quedará depositado en Bancoval e incrementará las garantías aportadas. En el caso de las ampliaciones de capital , el inversor podrá disponer de los derechos de suscripción correspondientes a los valores comprados en la fecha de comienzo de la ampliación, a fin de que pueda suscribir las acciones que le puedan corresponder, o vender dichos derechos en bolsa. Para ello, Bancoval entregará los derechos al intermediario, siendo a partir de ese momento una operación ajena al propio crédito.

.:: Ejemplo 9 ::. El 26 de agosto el señor Nieto compra a crédito 1.000 acciones de la S.A. «Y», a través del sistema Credibolsa de Banc oval. Las características de la operación son:

  • Cotización bursátil de las acciones: 11,90 €
  • Garantía inicial: 35%
  • Comisión intermediario: 2,5‰
  • Canon sociedad rectora: 7,02 €
  • Liquidación de Bancoval: 1‰
  • Tipo de interés para toda la operación: 8% Se sabe además:
  • El 30 de septiembre, no habiéndose producido el crecimiento previsto de las cotizaciones, el señor Nieto acepta una pr órroga de la operación, hasta el 31 de octubre.
  • El 8 de octubre la S.A. «Y» paga un dividendo líquido de 0,14 euros por acción.
  • El 15 de octubre la cotización de las acciones de la S.A. «Y» es de 10,40 euros.
  • El día 31 de octubre, al encontrarse el señor Nieto en situación de pérdidas, acepta una segunda pr órroga, siendo su vencimiento el 30 de noviembre.
  • El día 15 de noviembre la S.A. «Y» realiza una ampliación de capital con las características:
  • 1 nueva por 4 antiguas, al 150%
  • Nominal de las acciones: 3 €
  • Cotización de las acciones el 15 de noviembre: 12,92 € El día 16 de noviembre el valor bursátil del derecho de suscripción es de 2,10 euros.
  • El día 20 de noviembre la cotización de las acciones de la S.A. «Y» es de 12,92 euros por lo que el señor Nieto decide cancelar su posición y da orden de venta a su intermediario de los títulos comprados. Las características de esta operación son:
  • Comisión intermediario: 2,5‰
  • Canon sociedad rectora: 7,02 €
  • Liquidación Bancoval: 1‰ Se pide:
  • Liquidación efectuada al señor Nieto.
  • Resultado de la operación.
  • Rentabilidad. Solución: Liquidación de la compra a crédito Fecha Concepto Descripción Importe

26 agosto

Liquidación compra

Garantía inicial [35% (1.000 x 11,90)] Comisión intermed. [2,5‰ (1.000 x 11,90)] Canon bolsa Liquidación Bancoval [1‰ (1.000 x 11,90)] (4.165,00)

30 sept.

Final 1.er vencimiento Inicio 1ª prórroga Liquidación intereses [0,08 x (0,65 x 11.900,00) x 36/360] (61,88)

8 octubre

Dividendo

Importe líquido (0,14 x 1.000) Incremento garantías 140, (140,00)

15 octubre

Garantía complementaria

Pérdida potencial [1.000 x (11,90 – 10,40) = 1.500,00] Garantía exigida [35% x 1.000 x 10,40 = 3.640,00] Garantía existente (4.165,00) Dividendos (140,00) Diferencia (835,00) (835,00)

31 octubre

Final 1.ª prórroga Inicio 2.ª prórroga Liquidación intereses [0,08 x (0,65 x 11.900,00) x 31/360] (53,29)

16 nov. Ampliación capital Venta derechos (2,10 x 1.000) 2.100,

20 nov.

El inversor deberá aportar garantías complementarias a partir de la fecha en la que se produzca un incremento de la cotización de los valores vendidos igual o superior al 10% con relación al último precio de cálculo de las mismas. El montante total de las garantías deberá cubrir en todo momento el 35% del valor efectivo de los títulos a precios de mercado más la pérdida derivada de la diferencia de cotización respecto al precio inicial de la operación. Tampoco se procederá a la devolución de las garantías aportadas cuando la situación cambiara y el inversor dejara de estar en situación de pérdidas. 5.2.7. Depósito de garantías El importe de la venta a crédito al mercado y el total de las garantías económicas aportadas por el vendedor quedará depositado en Bancoval hasta la cancelación de la operación. 5.2.8. Devengo de derechos económicos durante la vigencia de la ope 0 0 1 Fración Los derechos económicos que se puedan devengar durante el período de vigencia del préstamo de los títulos pertenecen al prestamista de los mismos, por lo que el vendedor de los títulos a crédito está obligado a aportar, en el momento del devengo, la cantidad equivalente al importe bruto de los derechos económicos (dividendos, primas de asistencia a juntas, etc.) que correspondan a los valores vendidos con crédito al mercado durante el período de vigencia de la operación. Esto ocurrirá si hubiera un reparto de dividendos , debiéndose pagar en efectivo a Bancoval el importe bruto de los mismos, quien a su vez se los entregará a quien suministró a Bancoval los títulos objeto de préstamo posterior. Respecto a las ampliaciones de capital , el vendedor a crédito deberá pagar a Bancoval el precio de mercado de los derechos de suscripción que conlleven los títulos que recibió en préstamo. Estas aportaciones no perjudican ni benefician al vendedor a crédito, puesto que la minusvalía que estas aportaciones le suponen se compensa con un menor precio a pagar por la compra futura de las acciones por la teórica bajada que experimentan las acciones después del reparto de dividendos o de una ampliación. .:: Ejemplo 10 ::. El señor Ruiz vende a crédito el 26 de agosto 1.000 acciones de la S.A. «S», a través de Bancoval, siendo las características de la operación las siguientes:

  • Cotización bursátil de las acciones: 28,85 €
  • Garantía inicial: 35%
  • Comisión intermediario: 2,5‰
  • Cánones sociedad rectora: 8,42 €
  • Liquidación Bancoval: 1‰
  • Remuneración de las garantías: 3% (retención 18%)
  • El 30 de septiembre, no habiéndose producido la baja prevista en las cotizaciones, el señor Ruiz acepta la prórroga de un mes, cuyo vencimiento es el 31 de octubre.
  • El 8 de octubre la S.A. «S» paga un dividendo bruto de 0,30 euros por acción.
  • El 15 de octubre la cotización de las acciones de la S.A. «S» es de 32,00 euros.
  • El día 31 de octubre, al encontrarse el Sr. Ruiz en situación de pérdidas, acepta una segunda prórroga de un mes, siendo su vencimiento el 30 de noviembre.
  • El día 15 de noviembre la S.A. «S» realiza una ampliación de capital con las siguientes características:
  • 1 nueva por 10 antiguas, a la par
  • Nominal de las acciones: 3,01 €
  • Cotización de las acciones el 4 de junio: 28,25 € El día 16 de noviembre el valor bursátil del derecho de suscripción es de 2,22 euros.
  • El día 20 de noviembre la cotización de las acciones de la S.A. «S» es de 22,84 euros por lo que el Sr. Ruiz decide cancelar su posición y da orden de compra a su intermediario de los títulos vendidos inicialmente. Las características de esta operación son:
  • Comisión intermediario: 2,5‰
  • Canon sociedad rectora: 8,42 €
  • Liquidación Bancoval: 1‰ Se pide:
  • Liquidación efectuada al señor Ruiz.
  • Resultado de la operación.
  • Rentabilidad. Solución: Liquidación de la venta a crédito Fecha Concepto Descripción Importe

26 agosto

Liquidación venta

Garantía inicial [35% (1.000 x 28,95)] Comisión intermed. [2,5‰ (1.000 x 28,95)]

Canon bolsa Liquidación Bancoval [1‰ (1.000 x 28,95)] (10.097,50) (72,13) (8,42) (28,85)

30 sept.

Final 1.er vencimiento Inicio 1ª prórroga Liquidación intereses [0,03 x (0,82 x 10.097,50) x 36/360] 24,

8 octubre Dividendo Importe bruto (0,30 x 1.000) (300,00)

15 octubre

Garantía complementaria

Pérdida potencial [1.000 x (32,00 – 28,85) = 3.150,00] Garantía exigida [35% x 1.000 x 32,00 = 11.200,00] Garantía existente (10.097,50) Diferencia (4.252,50) (4.252,50)

31 octubre

Final 1.ª prórroga Inicio 2.ª prórroga Liquidación intereses [(0,03 x 0,82) x 10.097,5 x 31/360] 21,

16 nov. Ampliación capital Venta derechos (2,22 x 1.000) (2.220,00)

20 nov.

Cancelación voluntaria

c) Emitidas para su uso como instrumento regulador de la intervención en los mercados monetarios, sin perjuicio de que los fondos obtenidos por su emisión se apliquen a cualquiera de los destinos previstos en la Ley General Presupuestaria. 6.1.2. Bonos y Obligaciones del Estado La Deuda del Estado recibirá la denominación de Bonos del Estado o de Obligaciones del Estado según que su plazo de vida se encuentre entre dos y cinco años o sea superior a este plazo, respectivamente. Tienen las siguientes características: a) Son títulos con interés periódico, en forma de «cupón», a diferencia de las Letras del Tesoro, que pagan los intereses al vencimiento. b) Su valor nominal es de 1.000 euros, siendo el mínimo que puede solicitarse en una subasta, siendo las peticiones por importes múltiplos de 1.000 euros. c) Las emisiones de estos valores se llevan a cabo mediante sucesivos tramos: el mismo bono se subasta en varios meses consecutivos, hasta que la emisión alcanza un volumen en circulación elevado que asegure que los valores sean muy líquidos. d) El cupón que devenga se paga cada año y representa el tipo de interés «nominal» del bono o la obligación. e) El valor de amortización será la par, salvo que por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se disponga un valor distinto o se trate de amortización anticipada por recompra o canje. En la actualidad el Tesoro emite:

  • Bonos a tres y cinco años.
  • Obligaciones a diez, quince y treinta años. 6.1.3. Bonos y obligaciones segregables. Los strips de Deuda Pública Los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten desde julio de 1997, denominados «segregables», presentan dos características diferenciales frente a los Bonos y Obligaciones del Estado emitidos con anterioridad a dicha fecha: a) Posibilidad de «segregación», esto es, posibilidad de separar cada bono en «n» valores (los llamados strips), uno por cada pago que la posesión del bono dé derecho a recibir. Así, de un bono a 5 años podrían obtenerse 6 strips: uno por cada pago de cupón anual, y un sexto por el principal, al cabo de los 5 años. Cada uno de estos strips puede ser posteriormente negociado de forma diferenciada del resto de strips procedentes del bono. Esta operación de segregación transforma un activo de rendimiento explícito (bono u obligación) en una serie de valores de rendimiento implícito –bonos cupón cero–, cuya fecha de vencimiento y valor de reembolso coinciden con los de los cupones y principal del activo originario. Los bonos cupón cero tienen unas características financieras peculiares que los hacen especialmente atractivos para determinados inversores. Los strips son una forma de cubrir esa demanda sin necesidad de aumentar la gama de valores emitidos por el Tesoro. Además, se permite realizar la operación inversa a la descrita, es decir, la reconstitución del activo originario a partir de los bonos cupón cero procedentes de su segregación. b) Su tratamiento fiscal más favorable para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades: el cupón de los Bonos y Obligaciones del Estado segregables no está sujeto a retención, y tampoco sufren retención los rendimientos implícitos generados por los bonos cupón cero (strips) procedentes de su se grega 0 0 1 Fción. Todo el resto de características de los bonos y obligaciones segregables (plazos de emisión, frecuencia de cupón, método de emisión…) son idénticas a las de los bonos y obligaciones «no segregables». El Tesoro comenzó a emitir valores segregables en julio de 1997. La segregación propiamente dicha y la negociación de los strips resultantes se inició en enero de 1998.

6.2. OPERACIONES QUE SE REALIZAN

Las operaciones que se pueden realizar en el mercado de deuda pública anotada son las siguientes: 6.2.1. En el mercado primario Una adquisición de valores en el mercado primario es aquella que se realiza en el momento en que éstos se emiten y se ofrecen al público por primera vez. Esta forma de adquisición recibe el nombre de «suscripción». 6.2.1.1. Procedimiento de emisión La emisión la efectuará el Director general del Tesoro y Política Financiera por uno de los procedimientos siguientes o combinación de los mismos: a) Mediante subasta competitiva, que podrá ir seguida de un período de suscripción pública. b) Mediante métodos competitivos entre un número restringido de entidades autorizadas a mediar en la colocación de valores que adquiera compromisos de aseguramiento de la emisión o contrapartida en el mer cado 0 0 1 Fsecundario. La subasta competitiva es el sistema elegido por el Tesoro para emitir todos los valores. Este procedimiento es común tanto para letras como para bonos y obligaciones. En el caso de los bonos y obligaciones, el Tesoro realiza una serie de subastas del mismo activo en meses sucesivos (emisión por tramos). 6.2.1.2. Celebración de las subastas La Deuda del Estado se subastará tantas veces como sea preciso para cumplir con los objetivos previstos en la Ley General Presupuestaria, pudiendo distinguir dos tipos de subastas:

  • Subastas ordinarias. Aquellas que tienen lugar con la periodicidad preestablecida de acuerdo con un calendario anual de subastas que se publica al principio de cada año. El

calendario incluye además de las fechas de subasta las de presentación de peticiones y desembolso. Las subastas de Letras del Tesoro a 12 y 18 meses se celebran los miércoles cada dos semanas, mientras que las subastas de Letras del Tesoro a 6 meses se celebran los miércoles cada 4 semanas. Cuando el miércoles de la semana que corresponda a la celebración de una subasta sea inhábil, ésta se celebrará el día hábil anterior. Los Bonos y Obligaciones del Estado (salvo las obligaciones a 30 años) se subastan una vez al mes, en las siguientes fechas:

  • Los bonos a 5 años y las obligaciones a 15 años, el primer miércoles de cada mes.
  • Los bonos a 3 años y las obligaciones a 10 años, el jueves siguiente.
  • Las obligaciones del Estado a 30 años se subastan cada dos meses, coincidiendo con el día de la subasta de bonos a 3 años y de obligaciones a 10 años del mes correspondiente. No obstante el Tesoro se reserva la posibilidad de aumentar su frecuencia según el grado de éxito de las subastas.
  • Subastas especiales. Fuera de la periodicidad establecida podrán convocarse subastas especiales, a la vista de las condiciones de los mercados, el desarrollo de las emisiones durante el año o ante la conveniencia de poner en circulación nuevas modalidades de Deuda o de instrumentos en diferentes plazos dentro de las modalidades hoy existentes. El funcionamiento de las subastas ordinarias y especiales es el mismo. 6.2.1.3. Clases de ofertas Las subastas se convocarán mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose presentar formulando las siguientes clases de ofertas:
  • Ofertas competitivas. El participante tiene que indicar el importe nominal que desea adquirir y a qué precio desea hacerlo, expresado este último en tanto por ciento del valor nominal del siguiente modo:
  • Subastas de Letras del Tesoro: tanto por ciento con tres decimales, el último de los cuales deberá ser cero o cinco.
  • Subastas de Bonos del Estado: tanto por ciento con dos decimales, el último de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos.
  • Subastas de Obligaciones del Estado: tanto por ciento con dos decimales, el último de los cuales será cero o cinco. Cada participante puede presentar tantas peticiones competitivas a precios distintos como desee.
  • Ofertas no competitivas. En ellas sólo es preciso indicar el importe nominal que se desea adquirir. El precio a pagar por los valores será el precio medio ponderado que resulte de la subasta. Las peticiones no competitivas son las más adecuadas para el pequeño inversor, puesto que a través de ellas éste se asegura de que su petición sea aceptada y que reciba un interés en línea con el promedio resultante de la subasta. Estas peticiones se pueden presentar en las subastas de cualquier tipo de valores excepto en las de Letras del Tesoro a 6 meses. 6.2.1.4. Resolución de las subastas Las subastas se llevan a cabo mediante un sistema holandés modificado, como el que se describe a continuación. Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de peticiones correspondientes a cada subasta, el Director general del Tesoro y Política Financiera, a propuesta de la Comisión integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y del Banco de España, determinará, una vez clasificadas las peticiones competitivas de mayor a menor precio ofrecido: el volumen nominal o efectivo que desea emitir en la subasta y el precio mínimo aceptado en la subasta. Todas las peticiones cuyo precio ofrecido fuese igual o mayor que el mínimo aceptado quedarán automáticamente adjudicadas, siendo rechazadas las demás. Con las ofertas competitivas aceptadas se procederá a determinar el precio medio ponderado resultante (una media aritmética ponderada de precios y nominales de las ofertas competitivas aceptadas) expresado en porcentaje del valor nominal redondeado por exceso a tres decimales. El precio a pagar por los valores se determina como sigue:
  • Para todas las peticiones cuyo precio ofrecido fuese igual o superior al precio medio ponderado redondeado, el precio de adjudicación será dicho precio medio.
  • Para todas las peticiones cuyo precio ofrecido fuese inferior al precio medio ponderado redondeado y superior o igual al precio mínimo aceptado, el precio de adjudicación será el precio ofrecido.
  • Las peticiones no competitivas se aceptarán en su totalidad siempre que haya sido aceptada alguna petición competitiva. El precio de adjudicación de estos valores será el precio medio ponderado redondeado. La publicación de los resultados de la subasta incluirá el importe nominal solicitado, el importe nominal adjudicado, el precio mínimo aceptado, el precio medio ponderado de las peticiones aceptadas, el precio o precios a pagar por la Deuda adjudicada y el tipo de interés efectivo equivalente y el rendimiento interno correspondiente a los precios medio ponderado redondeado y mínimo aceptado de las subastas de Letras del Tesoro y de Bonos del Estado u Obligaciones del Estado, respectivamente. Las Letras del Tesoro se pagan y se ponen en circulación dos días hábiles después de la subasta. Los Bonos y Obligaciones del Estado se pagan y se ponen en circulación el día

seguridad en la operación. Además, el vendedor se asegura recibir los valores en la fecha de vencimiento del contrato. .:: Ejemplo 12 ::. El día 6 de octubre don Alfredo desea adquirir Letras del Tesoro con vencimiento el 4 de enero siguiente. Sabiendo que el tipo de interés implícito en el mercado para ese activo y ese vencimiento es el 3,75% anual, ¿qué precio tendrá que pagar por ese activo? Solución: Se trata de una compra al contado de Letras del Tesoro con vencimiento inferior al año natural, siendo el precio a pagar el resultado de actualizar al tanto del mercado el nominal de 1.000 euros por los días que faltan hasta el vencimiento (90 días):

.:: Ejemplo 13 ::. Una empresa, con exceso de liquidez, desea rentabilizar coyunturalmente una importante cantidad de dinero m ediante la compra de letras del Tesoro, con el compromiso de que el banco se las recompre cinco días. El banco acepta la operación a un tipo del 3,10% anual. Las letras vencen 60 días más tarde. Solución: Se trata de una operación de compra-venta con compromiso de recompra de letras del Tesoro (repo sobre letras), descomponiéndose en dos: a) Cálculo del valor de las letras que compra el cliente. Será el resultado de actualizar al tanto del mercado el nominal de 1.000 euros por los días que faltan hasta el vencimiento de la letra (60 días):

Por lo tanto, la empresa entregará 994,860 euros por letra. b) Cálculo del valor de recompra. En este caso, el banco, que ha recibido 994,860 euros por letra, ha de calcular cuánto ha de devolver transcurridos cinco días, para lo que debe tener en cuenta el interés del 3,10%, producido por la cantidad entregada por la empresa:

Según estos cálculos, el banco vende cada letra por 994,860 euros y se compromete a recomprarlas, cinco días más tarde, por 995,288 euros. El cliente, la empresa, ha hecho la operación contraria: compra cada letra por 994,860 euros y las revende por 995, euros. La diferencia, de 0,428 euros, es la ganancia que ha obtenido por cada letra y durante cinco días.

.:: Ejemplo 14 ::. El día 14 de diciembre de 2000 un señor quiere comprar bonos del Estado, con cupón 13,75%, emitidos el 20 de mayo de 2000 y con vencimiento el 20 de mayo de 2003. Se fija una rentabilidad del 14,65% anual. ¿Cuál será el precio de compra? Solución: La cantidad a pagar, incluido el cupón corrido, será el resultado de actualizar las rentas procedentes del bono al tipo del 14,65%:

Aplicando la siguiente fórmula de actualización:

obtenemos el precio de compra:

Como la cotización en el mercado es ex–cupón, para obtener la cotización a la que debemos dar orden de compra, debemos minorar el precio anterior en el importe del cupón corrido. El cupón corrido se calcula teniendo en cuenta la siguiente relación:

como en este caso han transcurrido 203 días desde que se emitió el bono hasta el día de la compra (20 de mayo de 2000 hasta 14 de diciembre de 2000):

Luego, el precio cotizado será: 105,65% – 7,65% = 98,00%

.:: Ejemplo 15 ::. El día 14 de mayo de 2000 se emiten bonos del Estado a 3 años de nominal 1.000 euros, con cupón 5,50%, y con vencimiento el 14 de mayo de 2003, autorizándose inmediatamente su segregación. ¿Cuál será el precio de compra de cada uno de estos bonos segregados suponiendo que se mantiene la misma rentabilidad del 5,5%? Solución: El bono emitido genera los siguientes flujos de cobros:

Autorizada la segregación se descompone el bono de cupón periódico en 4 bo 0 0 1 Fnos de cupón cero, con vencimientos a 1, 2 y 3 años. El precio de compra de los diferentes bonos segregados (tres de cupón y uno de principal) se obtiene actualizando el

valor de reembolso al tanto de mercado que para cada vencimiento se esté negociando en cada momento:

El precio estará en función, por tanto, del valor de reembolso, del plazo hasta el vencimiento y del tanto de mercado.

6.3. CÁLCULO DE RENTABILIDADES

Todos los valores del Tesoro son de «renta fija», es decir, generan una rentabilidad anual constante y conocida desde el momento de la compra, siempre que se mantengan hasta el vencimiento. No obstante, cuando el inversor decide vender sus títulos en el mercado secundario antes del vencimiento, puede sufrir pérdidas sobre la inversión que realizó inicialmente, lo que no sucede si los títulos se mantienen hasta su vencimiento. Esta pérdida puede darse si los tipos de interés en el mercado han aumentado desde que realizó la inversión; en este caso, el derecho que otorga una letra, bono u obligación a recibir ciertas cantidades en el futuro pasa a tener un menor valor actual o precio de mercado. Con ello, la cantidad que reciba el inversor puede ser inferior a la que invirtió inicialmente. Por tanto, la seguridad plena que otorgan los valores del Tesoro de no sufrir pérdidas en la inversión se da solamente cuando los valores se mantienen hasta su vencimiento; si se venden antes de esta fecha, se asume el riesgo de que la venta se realice a un precio inferior al de adquisición de los valores, según las circunstancias de mercado. Las variaciones en los tipos de interés también pueden jugar a favor del inversor (cuando evolucionan en sentido bajista), con lo que le reportarían un beneficio superior al esperado al realizar la inversión. Por otra parte, las entidades financieras generalmente tienen establecidas en sus tarifas unas comisiones por la compra o venta de valores. Su importe se descontará del precio de venta o se sumará al precio de compra, según proceda, lo que encarecerá la operación y mermará la rentabilidad obtenida. La forma de calcular la rentabilidad o rendimiento efectivo de una inversión en deuda depende del tipo de valor adquirido. 6.3.1. Cálculo de la rentabilidad de las Letras del Tesoro Las Letras del Tesoro se emiten al descuento, es decir, por un precio inferior a los 1.000 euros nominales que el Tesoro devolverá en la amortización. De esta manera, el capital invertido será el precio pagado por la letra adquirida y los intereses que se obtienen serán la diferencia entre ese precio de adquisición (Pa) y el precio que se obtenga por la letra cuando se venda (Pv) o cuando se amortice (Pv = 1.000 euros). Por tanto:

de donde:

siendo t el número de días que ha mantenido el inversor la letra en su poder. Cuando la Letra del Tesoro tenga vencimiento superior a un año natural, se emplea capitalización compuesta, en cuyo caso la fórmula anterior pasa a ser:

de donde:

.:: Ejemplo 16 ::. Adquisición el 14 de febrero de una Letra del Tesoro a la que le quedan 150 días para su vencimiento. Precio de adquis ición 986 euros (98,60%). ¿Cuál será la rentabilidad al vencimiento? Solución: Al ser la operación de menos de un año (150 días < año natural) la rentabilidad del comprador se calculará en régimen de simple:

.:: Ejemplo 17 ::. Adquisición de una Letra del Tesoro a la que le quedan 390 días para su vencimiento a un precio de 946 euros. ¿Cuál será la rentabilidad al vencimiento? Y si 10 días antes del vencimiento se vende por 990 euros, ¿cuál sería la rentabilidad de la operación? Solución: Al ser las dos operaciones de más de un año (390 días > año natural) la rentabilidad del comprador se calculará en régimen de compuesta: En el vencimiento:

En el supuesto de la venta anticipada:

6.3.2. Cálculo de la rentabilidad de los Bonos y Obligaciones del Estado