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Asignatura: Derecho Civil II, Profesor: justo jose gomez, Carrera: Derecho + Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Venta a plazos de bienes muebles
Esquema-guión estudio
JGD 2014
■ (^) Significado general de la figura. Reforzar la posición del financiador de estas operaciones, sobre todo con derechos de preferencia, procedimientos de ejecución y garantías jurídico-reales, para fomentarlas en interés general del crecimiento económico y de la elevación del nivel de vida y aun de la capacidad productiva empresarial. Estas finalidades se han tratado de coordinar con la protección de los intereses de los consumidores y con la prevención de su endeudamiento excesivo. También puede funcionar, mediante el manejo gubernativo de algunas variables financieras, como un instrumento de regulación del crédito en sentido expansivo o restrictivo.
■ Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles (BOE 14 julio 1998) http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE- A-1998-16717 Entró en vigor el 12 de septiembre de 1998.
■ Inicialmente se reguló esta figura en la Ley 50/1965, de 17 de julio. El Registro público en ella contemplado para dar publicidad a las ventas de bienes muebles a plazos con pacto de reserva de dominio o prohibición de enajenar , se reguló por una Orden de 15 nov. 1982.
■ En 1986 se aprueba la Directiva del Consejo de las CC. EE. 87/102/ CEE, 22 dic. 1986, sobre Crédito al consumo.
■ (^) La Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al consumo, se dicta para la incorporación o “trasposición” de esa directiva.
■ Se modifica la directiva en 1990. Directiva 90/88/CEE, 22 feb. 1990.
■ Se modifica la Ley 7/1995 por la Ley 39/2002.
■ La normativa de crédito al consumo se aplica a los contratos empresario-consumidor de concesión o compromiso de concesión de crédito, bajo cualquier forma jurídica, para necesidades personales (familiares)
■ Es una normativa de protección de los consumidores (publicidad, información, coste total del crédito, tasa anual equivalente, forma, contenido mínimo, cláusulas obligatorias, ineficacia, extinción, reembolso anticipado, ejecución). “[P]rotege al consumidor… mediante disposiciones que obligan al concedente a informar… de las características y condiciones del crédito, y a mantener su oferta durante un plazo determinado.” “[P]ermite al consumidor… oponer excepciones… prohíbe exigir pago alguno… para el caso de que no se obtenga el crédito de financiación previsto.”
■ “[R]edundan en beneficio del consumidor… la definición de… coste total del crédito y tasa anual equivalente, información sobre los anticipos en descubiertos y límite del interés aplicable a los créditos concedidos en forma de descubiertos en cuentas corrientes.”
■ Era necesario reformar la Ley 50/1965. Para ello, se dicta la Ley 28/1998. “[S]e dicta por imperativo de la Ley 7/1995… ”
■ El financiador puede ser el mismo vendedor, pero lo normal es que venda un comerciante y financie una entidad financiera. Habrá
■ ¿Qué significa esto? Probablemente puede ponerse este ejemplo: Juan vende su automóvil, que tiene un año y 55.000 km., (y está totalmente pagado) a su vecino Pedro, por 15.000 euros, de los que se aplazan 5.500, a pagar en cuatro meses. A este contrato no se aplica la LVPBM, ni pueden las partes optar por su régimen. (Tal venta es ocasional en el sentido de que J. no se dedica a revender automóviles y tampoco se hace con fin de lucro: Juan compró el vehículo por 28.000 euros; los automóviles se deprecian por su uso; los de segunda mano valen siempre menos que los nuevos).
■ a) 10 por 100 de los plazos vencidos en concepto de indemnización por la tenencia de las cosas por el comprador.
■ b) Una cantidad igual al desembolso inicial, si existiera, por la depreciación comercial del objeto. Cuando no exista el desembolso inicial, o éste sea superior a la quinta parte del precio de venta al contado, la deducción se reducirá a esta última.
■ Por el deterioro de la cosa vendida, si lo hubiere, podrá exigir el vendedor, además, la indemnización que en derecho proceda.
decaiga. Un comprador que está pagando puntualmente aunque están aún pendientes algunas sumas no puede ser inquietado en su posesión y si paga ha de adquirir la propiedad libre de la ejecución promovida por el acreedor del vendedor.