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presentacion ley de educacion, Monografías, Ensayos de Políticas Públicas

exposicion ley colombiana de educacion

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 07/02/2019

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leimonro 🇨🇴

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DECRETO 1860 DE 1994
Agosto 3; Diario Oficial No 41.473, del 5 de agosto de
1994 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Por el cual
se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los
aspectos pedagógicos y organizativos generales. EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de
las facultades que le otorga el numeral 11 del artículo
189 de la constitución Política y la ley,
Daniel Martínez
Andrés Parada
Jaime Canaria
Susana
Montealegre
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¡Descarga presentacion ley de educacion y más Monografías, Ensayos en PDF de Políticas Públicas solo en Docsity!

DECRETO 1860 DE 1994

Agosto 3; Diario Oficial No 41.473, del 5 de agosto de

1994 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Por el cual

se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los

aspectos pedagógicos y organizativos generales. EL

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de

las facultades que le otorga el numeral 11 del artículo

189 de la constitución Política y la ley,

Daniel Martínez Andrés Parada Jaime Canaria Susana Montealegre

ARTICULO 1o. AMBITO Y NATURALEZA.

  • (^) se aplican al servicio público de educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.
  • (^) debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación
  • (^) mejor desarrollo del proceso de formación
  • (^) cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de 1994.

Artículo 18. Comunidad educativa. Según lo

dispuesto en el artículo 6º de la Ley 115 de 1994, la

comunidad

educativa está constituida por las personas que tienen

responsabilidades directas en la organización, desarrollo

y evaluación del proyecto educativo institucional

que se ejecuta en un determinado establecimiento

o institución

educativa.

Se compone de los siguientes estamentos:

Artículo 19. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno

para la participación democrática de todos los

estamentos de la comunidad educativa, según lo

dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.

El gobierno escolar en las instituciones estatales se

regirá por las normas establecidas en la ley y en el

presente

Decreto.

Artículo 20. Órganos del Gobierno Escolar. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:

Artículo 21. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales

estará integrado por:

  1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez
  2. El representante de los estudiantes será el alumno del último grado que ofrezca el establecimiento cuyo apellido sea el primero en el orden alfabético. Como suplente actuará el siguiente en el mismo orden.
  3. Los representantes de los padres de familia serán los dos que designe la junta de padres de familia, si existiere. En los demás casos lo serán el padre o madre de cada uno de los alumnos más antiguos entre los matriculados.
  4. Los representantes de los docentes serán elegidos por ellos mismos.

Artículo 22. Consejo Directivo Común. Los establecimientos educativos asociados contarán con un Consejo Los establecimientos educativos asociados contarán con un Consejo Directivo Común, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 143 de la ley 115 de 1994. En este

Artículo 23. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución; k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles; n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes; ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto; o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y p) Darse su propio reglamento. Parágrafo. En los establecimientos educativos no estatales el Consejo Directivo podrá ejercer las mismas funciones y las demás que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso tercero del artículo 142 de la Ley 115 de 1994. En relación con las identificadas con los literales d), f), l) y o), podrán ser ejercidas por el director Administrativo o a otra instancia.

Artículo 24. Consejo Académico. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes

Artículo 25. Funciones del Rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo:

a) Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar; b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto; c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento; d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria; e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;