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Servidumbres: Derechos Sobre Cosa Ajena, Apuntes de Derecho Romano

Lo que son las servidumbres, derechos sobre cosas pertenecientes a otras personas, y su relación con la propiedad. Se distinguen tipos arcaicos y clásicos, y se analiza su origen y fundamento. Además, se describen los caracteres de las servidumbres prediales.

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 22/06/2012

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LAS SERVIDUMBRES
1. IDEAS GENERALES
La propiedad es el derecho real por excelencia poero no es el único. Hay otros que se
ejercen sobre cosas que pertenecen a otras personas iura in res aliena- y este es su
nombre: derechos sobre cosa ajena como es el caso de las servidumbres que son derechos
sobre la cosa ajena de goce y disfrute.
Servidumbre, de “servitus” en el orden moral y físico refleja una relacion de sujección.
Aplicado a las peronas designa la esclavitud y aplicado a las cosas alude a una limitación
del poder absoluto de la propiedad.
En un sentido amplio designa toda desmembracion del derecho de propiedad. En una
acepción estricta es la carga o gravamen inpuesto sobre un inmueble en beneficio de otro
perteneciente a distinto dueño.
El fundo en cuyo favor se establece se denomina “predio dominante” y el predio sobre el
que se constituye se denomina “predio sirviente”. Las relaciones entre uno y otro serán
denominadas derecho de los predios, expresiones que no implican que los juristas
romanos olviden que los titulares de derechos son las personas. Se llaman servidumbres
prediales por no poderse establecer sin los predios.
I. Origen y fundamento
Los romanos no conocen una categoría general de las servidumbres sino un número
limitado de ellas. Aparecen en forma progresiva. Responden siempre a concretas
necesidades agrícolas, urbanas o industriales y su razón de ser es promover la explotación
de los fundos.
2. PRINCIPALES TIPOS DE SERVIDUMBRES
El contenido del derecho de servidumbres en general puede ser cualquier utilidad que un
fundo pueda rendir a otro. Roma, sin embargo, conoce un número limitado de
servidumbres y a lo largo de su historia se aprecia los siguientes tipos y distinciones:
- En derecho arcaico se distingue entre mancipi y nec mancipi. Son mancipi las
servidumbres de paso en su triple modalidad de senda, paso de ganado y camino
para todo uso así como la de acueducto. Todas las demás, posteriores en el
tiempo, serán nec mancipi.
Las más antiguas responden a las exigencias de la prmitiva economía, son
susceptibles de dominium ex iure Quiritium y se adquieren por mancipatio o
usucapio.
- En derecho clásico se distingue entre rusticas o urbanas. El criterio distintivo se
induce tanto de la situación del fundo doinante como de la función económico-
social perseguida.
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LAS SERVIDUMBRES

1. IDEAS GENERALES

La propiedad es el derecho real por excelencia poero no es el único. Hay otros que se ejercen sobre cosas que pertenecen a otras personas – iura in res aliena- y este es su nombre: derechos sobre cosa ajena como es el caso de las servidumbres que son derechos sobre la cosa ajena de goce y disfrute.

Servidumbre, de “servitus” en el orden moral y físico refleja una relacion de sujección. Aplicado a las peronas designa la esclavitud y aplicado a las cosas alude a una limitación del poder absoluto de la propiedad.

En un sentido amplio designa toda desmembracion del derecho de propiedad. En una acepción estricta es la carga o gravamen inpuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El fundo en cuyo favor se establece se denomina “predio dominante” y el predio sobre el que se constituye se denomina “predio sirviente”. Las relaciones entre uno y otro serán denominadas derecho de los predios, expresiones que no implican que los juristas romanos olviden que los titulares de derechos son las personas. Se llaman servidumbres prediales por no poderse establecer sin los predios.

I. Origen y fundamento

Los romanos no conocen una categoría general de las servidumbres sino un número limitado de ellas. Aparecen en forma progresiva. Responden siempre a concretas necesidades agrícolas, urbanas o industriales y su razón de ser es promover la explotación de los fundos.

2. PRINCIPALES TIPOS DE SERVIDUMBRES

El contenido del derecho de servidumbres en general puede ser cualquier utilidad que un fundo pueda rendir a otro. Roma, sin embargo, conoce un número limitado de servidumbres y a lo largo de su historia se aprecia los siguientes tipos y distinciones:

  • En derecho arcaico se distingue entre mancipi y nec mancipi. Son mancipi las servidumbres de paso en su triple modalidad de senda, paso de ganado y camino para todo uso así como la de acueducto. Todas las demás, posteriores en el tiempo, serán nec mancipi. Las más antiguas responden a las exigencias de la prmitiva economía, son susceptibles de dominium ex iure Quiritium y se adquieren por mancipatio o usucapio.
  • En derecho clásico se distingue entre rusticas o urbanas. El criterio distintivo se induce tanto de la situación del fundo doinante como de la función económico- social perseguida.

Son rústicas:

  • Las de paso , las tres primeras catalogadas como res mancipi
  • Las de aguas , entre las que destaca el derecho de ir al manantial
  • El abrevadero y pasto de ganado , respectivamente la de poder abrevar el ganado del fundo dominante en el fundo sirviente. Ambas comprenden el “actus”.
  • Las de extracción o cocción de materiales para el fundo dominante, la de cocercal y extraer greda, arcidlla o arena del fundo sirviente siempre que estén limitadas a las necesidades del fundo dominante y no a fines industriales.

Son urbanas:

  • Las de vertiente de aguas. El vertido de aguas pluviales al fundo sirviente puede hacerse sin conducción alguna o por canalones u otro tipo de conducción. Las fuentes hablan de servidumbre “gota a gota” y de servidumbre “torrencial”.
  • Las de paredes (vigas, muros, balcones, voladizos y tejados). El soportar la carga de un edificio dio lugar a la servitus oneris ferendi, el introducir una viga en nuestra pared para apoyar la edificación ajena a la servidumbre igni inmitendi. El derecho de proyectar sobre el fundo ajeno un balcón o terraza dio lugar a la servidumbre proiicendi y avanzar un voladizo o tejado a la servidumbre protegedi.
  • Las de luces y vistas. Se incluye el derecho de abrir ventanas sobre el fundo del vecino y el de impedir que las construcciones priven de luces o vistas al dominante.

En esta época las servidumbres, según Paulo, son ya derechos distintos de las cosas sobre las que recaen y así matiza que las servidumbres de los predios rústicos son incorporales.

En derecho postclásico se distingue entre las servidumbres “in solo” o “in superficie” segun afecten al suelo o a lo edificado en él.

En derecho justinianeo se distingue entre servidumbres prediales y personales. Se otorga este carácter al usufructo, uso y habitación y la clasificación se basa en que se contemple la utilidad objetiva de los fundos o el beneficio e interés de una persona.

Los glosadores crean la categoría de los derechos reales sobre cosa ajena. La moderna doctrina establece tres criterios clasificatorios respecto a las servidumbres prediales, distinguiéndose:

Por su contenido :

  • Positivas : imponen al dueño del fundo sirviente la obligación de dejar hacer.
  • Negativas: prohiben al dueño hacer lo que sería lícito de no mediar la servidumbre.

Por su ejercicio:

  • Continuas. Aquellas cuyo uso es incesante.
  • Discontinuas. Las que se usan a intervalos dependiendo de los actos del hombre.