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El documento trata sobre las servidumbres prediales, que son servicios permanentes entre dos fundos vecinos por la voluntad de sus propietarios. Se describen las antiguas servidumbres de paso y la de conducir el agua, que servían a las necesidades de una economía rústica y primitiva, de pastores y ganaderos. También se menciona la nueva clasificación de las servidumbres en prediales y personales, que incluye el usufructo, el uso y la habitación.
Tipo: Apuntes
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Los juristas clásicos llaman servidumbres a los servicios permanentes que se constituyen entre dos fundos vecinos por la voluntad de sus propietarios. Precisamente, para destacar estos servicios entre dos fundos, los juristas los denominan derechos de los predios ( iura praediorum ). En el antiguo derecho, las tres antiguas servidumbres de paso y la de conducir el agua servían a las necesidades de una economía rústica y primitiva, de pastores y ganaderos. Estas servidumbres, sobre las que se ejercía el usus y podían ser objeto de usucapión, se incluían entre las res mancipi y se sometían al dominio quiritario. Las nuevas que se van reconociendo se incluyen entre las res nec mancipi y se crean o constituyen, no por emancipación sino por in iure cessio. Justiniano intenta una nueva sistemática al clasificar las servidumbres en prediales ( servitutes praediorum ) y personales ( servitutes personarum ). En esta última categoría se incluye el usufructo, el uso y la habitación. La nueva clasificación es errónea, y la unificación era innecesaria.