




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: administrativo I, Profesor: derecho administrativo, Carrera: Derecho, Universidad: ULPGC
Tipo: Apuntes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





Analizar el grado de desarrollo del delito y la antijuridicidad en el supuesto siguiente, considerando que tales hechos pueden calificarse como delito de hurto de uso de vehículo de motor (art. 244.1 CP).
El día 10 de diciembre de 2015, siendo las 19 horas, cuando José regresaba a su casa conduciendo su vehículo, se desorientó y extravió, adentrándose en un camino donde el automóvil quedó atascado sin que José pudiera sacarlo.
Aproximadamente dos horas y media después, cuando ya había anochecido y comenzaba a nevar y a descender la temperatura, José, no encontrando en las inmediaciones del lugar (un descampado) medio alguno de sacar el vehículo del lugar en el que había quedado ni personas que pudieran ayudarle a ello, optó, para regresar a casa, por poner en marcha una furgoneta, valorada en 2000 euros y propiedad de Antonio, que, abierta y con la llave de contacto puesta, se encontraba en una finca situada aproximadamente a unos 400 metros del lugar en el que había quedado atascado el vehículo. Sin embargo, aunque lo intentó repetidamente, la camioneta no arrancó debido a que el depósito carecía de gasolina.
En el presente caso, tenemos un delito de hurto de uso de vehículo a motor conforme a lo dispuesto en el artículo 244.1 del Código Penal, el cual lo define como: El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas.
Conforme al artículo 10 del C.P., “Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.” Dicho esto, queda claro que hay un dolo en la acción de hacer uso del vehículo, por lo que en un principio el sujeto llamado José podría incurrir en el precepto antes mencionado.
Teniendo en cuenta lo expuesto y atendiendo a lo que se nos pide (grado de desarrollo del delito), descartamos las conductas del 17.1 (conspiración) y 17.2 (proposición) ya que solo hay un sujeto activo.
Así como lo dispuesto en el 18.1 (la provocación) ya que requiere otros medios. Por tanto en principio, el grado del delito que tenemos delante sería la tentativa.
Para definir la tentativa, nos vamos a remitir al artículo 16.1 del C.P.:
“1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos
exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
En base a este apartado primero, se considera que no llega a consumarse por una causa independiente del autor, que es la falta de gasolina en la furgoneta.
Hay que tener en cuenta que hay dos tipos de tentativa, la tentativa idónea y la tentativa inidónea.
La tentativa inidónea se caracteriza por ser un objetivo imposible, por inexistencia del objeto o del sujeto, es decir, aquella que es imposible la realización del resultado.
La tentativa idónea se define como la imposibilidad de lograr el resultado querido por inidoneidad del objetivo, del medio, o del sujeto.
Por tanto tenemos, que nos encontramos con una tentativa idónea, ya que la conducta no se termina de realizar, por una inidoneidad del medio, por carecer de gasolina.
Atendiendo al artículo 15 del C.P. José podría ser castigado conforme al artículo 244.1, ya que establece: “Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.”
En conclusión, estamos ante una conducta delictiva, la cual en principio es punible, que consiste por parte de José, utilizar un vehículo ajeno sin consentimiento de su titular para conseguir un beneficio propio.
Para hablar de la antijuridicidad, debemos decir que el témino antijuridicidad formal, es entendido como la idea de un comportamiento que contradice las reglas establecidas por el derecho. Por otro lado la antijuridicidad material se trata de saber cual es la razón por la que un comportamiento es contrario a la norma penal que es la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos.
Por tanto atendiendo a la antijuridicidad formal, vemos que el sujeto activo (José) comete una conducta delictiva descrita en el artículo 244 del C.P.:
“1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
Atendiendo a lo dispuesto en el enunciado, se observa la no intención de apropiárselo, ya que el fin de José es hacer uso del mismo para poder remolcar su vehículo del lugar donde se encuentra atrapado.
El segundo apartado del presente artículo 244 menciona que:
donde se encontraba atrapado. No obstante, nuestro grupo no defiende esta teoría. Creemos que José sería culpable de un delito de uso de vehículo a motor, ya que en un primer momento tuvo hasta 2 horas y media para buscar alternativas a la comisión de un hecho delictivo. Habría que tener en cuenta si disponía de teléfono móvil, así como cobertura necesaria, si la carretera estaba lejos o de difícil acceso del lugar de donde se encontraba, si se produjo lesiones que no lo facilitaran llegar a la misma… Por otro lado transcurrido las dos horas y media, es cuando José decide apearse del vehículo e ir hasta una finca, entrar dentro de la misma y acceder a un vehículo ajeno al suyo. En este caso, creemos que José tenía otras alternativas. Habría que valorar si dentro de la finca había alguien que lo pudiera socorrer, fuera Antonio (propietario del vehículo) o un tercero. Lo que tratamos de decir, es que igual Antonio lo hubiera socorrido o dado consentimiento para hacer uso de su vehículo, así como valorar otras opciones como poder acordar quedarse en la finca o el préstamo momentáneo de un teléfono.
Analizar la autoría y participación y la antijuridicidad de todos los sujetos en el supuesto siguiente, considerando que tales hechos pueden calificarse como delito de homicidio/ asesinato (arts. 138 y ss. CP)
Antonio, líder de un grupo de extrema derecha, solicita a Ignacio, miembro del grupo, que atente contra la vida de personas de religión musulmana.
Tras recibir información de Alejo sobre la pertenencia a ese colectivo de Epifanio, así como toda la información precisa para localizarlo e identificarlo (lugar de residencia, lugares de ocio frecuentados, actividad profesional, centro y lugar de trabajo, horarios y fotos recientes de la víctima), el acusado Ignacio se traslada (en el coche de Pedro, que se había ofrecido a ello) hasta la localidad donde se encontraba Epifanio, al cual localiza gracias a la información facilitada por Alejo.
Ignacio se aproxima por detrás a Epifanio y le asesta un golpe en la cabeza con una barra de hierro que portaba, produciéndole a la víctima lesiones graves. No obstante, Epifanio no llega a perder el conocimiento y tras girarse, consigue evitar un segundo golpe por parte de Ignacio y agarrar la barra de hierro. Tras un forcejeo Epifanio arrebata la barra de hierro a Ignacio y en el curso de la pelea le golpea con ella en la cabeza, produciéndole la muerte.
En el presente caso, tenemos por un lado dos delitos claros, uno de homicidio y otro de asesinato, el primero de estos consumado y el segundo en grado tentativa, así como numerosos sujetos participantes. Dicho esto, nos vamos a ceñir únicamente a la autoría y participación de cada uno de estos en los delitos expuestos.
Antonio es el inductor. La inducción se caracteriza en que el inducido tiene voluntad de decidir si lo hace o no, es decir, hay un dolo claro.
Ignacio, autor de un delito de asesinato no consumado conforme al artículo 139 del C.P.
Alejo, cooperador necesario, artículo 28 apartado b: “b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.”
Epifanio, autor de un delito de homicidio
Pedro, cómplice, artículo 29 del C.P.: “Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.”
Para hablar de la antijuridicidad, tenemos que el témino antijuridicidad formal, es entendido como la idea de un comportamiento que contradice las reglas establecidas por el derecho.
En primer lugar, tenemos una conducta delictiva descrita en el artículo 138 del C.P. cometida por Epifanio hacia Ignacio. “1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”
Dicho delito se encuentra consumado y conforme al artículo 15 del C.P. esta conducta es punible.
Ante este hecho no podemos defender la legítima defensa, ya que el artículo 20.4 define que para que se den las circunstancias de legítima defensa se tiene que dar lo siguiente:
“El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.”
En el requisito segundo se menciona la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Por tanto, Epifanio le arrebata la barra de hierro a Ignacio y pudiendo deshacerse de esta para estar en igualdad con Ignacio, decide golpearle a este con la misma, no habiendo proporcionalidad en ese instante en los medios empleados.
La segunda conducta delictiva es un delito de asesinato no consumado, ya que la acción que se pretende conseguir (muerte de Epifanio) no llega a conseguirse.
El artículo 139 del C.P. define el delito de homicidio como:
“1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.”
Defendemos el asesinato y no el homicidio por la siguiente diferencia: “la diferencia está en el
Analizar el tipo objetivo y el tipo subjetivo considerando que tales hechos pudieran calificarse como delito de lesiones, art. 147, 152 CP y/o delito de homicidio: arts. 138, 142 CP
Antonio, mayor de edad, es deportista profesional. Para tener una ventaja sobre su mayor contrincante en una carrera de atletismo, Víctor, vierte sobre la bebida isotónica que este está consumiendo, un laxante, para lograr que baje su rendimiento deportivo durante los campeonatos. Los efectos del laxante provocarían una deshidratación que requeriría tratamiento médico.
Víctor resulta ser alérgico a uno de los componentes del laxante, lo cual le produce un shock anafiláctico grave que deriva en su fallecimiento casi instantáneo.
En el presente caso, dentro del tipo objetivo, Victor recurre a un laxante con el fin de causarle deshidratación a Antonio para poder adquirir ventaja en la carrera y así ganarla. Esto conlleva una conducta delictiva descrita en el artículo 147.2 del C.P. que consiste en provocar una lesión de carácter menos grave. El problema radica en que las lesiones tienen un resultado de grave o muy grave, dada la repercusión que tiene en su salud (art. 147.1 del C.P.)
147.1 “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.”
Dentro del tipo subjetivo, nos encontramos que la conducta efectuada por Victor acaba derivando en unas lesiones graves, las cuales llegan a causarle un Shock anafiláctico, lo que nos deriva en vez de al tipo básico de lesiones a un delito de lesiones por imprudencia, descrito en el artículo 152.1 del C.P.:
1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
Dentro del tipo objetivo del delito de homicidio, tendríamos el tipo básico, el cual se recoge el artículo 138 del C.P. que dispone:
No obstante, tenemos que el homicidio al no ser con dolo radicaría en una imprudencia, la cual se produce a raíz de la alergia que tiene Antonio, el cual es desconocimiento de Victor. Por tanto, dicho homicidio sería castigado por una imprudencia grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 142. del C.P.: