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Preguntas de una actividad práctica resueltas
Tipo: Ejercicios
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1. ¿En cuál de los siguientes casos perdería el señor Roncero «necesariamente» su condición de empresario?
b) Si fuera declarado incapaz y, por tanto, perdiera la libre disposición de sus bienes.
● El empresario individual necesita tener capacidad legal para obligarse y la libre disposición de sus bienes. ● La incapacidad legal para obligarse cambiariamente (que es una capacidad de obrar) o para disponer libremente de los bienes implica la pérdida de la capacidad jurídica necesaria para ejercer el comercio por sí mismo. ● Las otras opciones no implican necesariamente la pérdida de la condición de empresario: ○ Conferir el máximo poder de decisión a otra persona (a) se refiere a la figura del factor mercantil o apoderado general. El empresario sigue siendo el titular de la empresa. ○ El arrendamiento (c) no implica necesariamente la pérdida de la condición de empresario, ya que podría ser titular de otros negocios o mantener su condición al dedicarse habitualmente a la actividad empresarial. ○ La constitución de una SLU (d) simplemente traslada la titularidad de la actividad a la persona jurídica. Tomás Roncero pasaría a ser socio/administrador, pero seguiría existiendo una actividad empresarial organizada.
2. El señor Roncero quiere ejercer acciones judiciales por (1) el incumplimiento de un contrato de suministro y (2) el impago de una letra de cambio. ¿Le corresponde conocer de esas materias a las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia?
a) En los dos casos.
● Contrato de Suministro: Se trata de un contrato atípico afín a la compraventa mercantil, que implica prestaciones periódicas. La controversia se origina en una obligación y contrato que conecta funcionalmente con la actividad empresarial de Tomás Roncero. Los litigios derivados de contratos mercantiles son competencia de los juzgados de lo mercantil. ● Impago de una Letra de Cambio: Las acciones cambiarias derivadas de los títulos-valores (letra, pagaré, cheque) son competencia de la jurisdicción mercantil.
3. En cuanto al deber de llevar una contabilidad ordenada, don Tomás:
b) Responde en todo caso de la contabilidad aunque confíe su elaboración a un experto contable.
● La responsabilidad de llevar una contabilidad ordenada recae sobre el empresario (persona física o jurídica). Aunque el empresario delegue la elaboración material de la contabilidad en un experto contable, la responsabilidad legal por la exactitud y ordenación de la misma es siempre suya. ● Las opciones (a) y (c) son incorrectas: no está obligado a llevarla personalmente (a), y la obligación de llevar una contabilidad ordenada y conservarla es para todo empresario con independencia de la inscripción en el Registro Mercantil (c). La opción (d) es incompleta, ya que las auditorías son un deber accesorio.
4. El señor Roncero concedió un poder general a Manuel Lama para que se hiciera cargo de la gestión de la empresa, salvo para aquellas operaciones que superaran los 5000 euros, y un concesionario le reclama el precio de una motocicleta deportiva de gran cilindrada por un importe superior. ¿Está justificada esa reclamación?
a) No, por falta de poder del señor Lama.
● Manuel Lama tiene un poder general de gestión con un límite de 5.000 euros. ● El supuesto se refiere a una compraventa de una motocicleta deportiva , que es un bien destinado al consumo personal o uso particular del señor Lama, no al giro o tráfico de la empresa de componentes eléctricos. ● En este caso, se trata de un exceso de poder. El límite de 5.000 € es oponible al tercero (el concesionario) porque la operación está fuera de la actividad mercantil habitual de la empresa. La falta de poder de representación ( falsus procurator ) es una excepción real cambiaria y es oponible en este caso. La operación no tiene conexión funcional con la empresa de Roncero, por lo que no se aplica la protección de la apariencia.
5. Un proveedor reclama al señor Roncero el precio de una partida de ordenadores adquirida por el señor Lama en su nombre por un importe también superior a los límites que contenían los poderes otorgados. ¿Está justificada esta reclamación?
c) Sí, por la totalidad de la cantidad adeudada salvo mala fe del proveedor.
● La adquisición de ordenadores es una operación que se inscribe en la actividad empresarial de Tomás Roncero (uso empresarial o inversión). ● El límite impuesto al apoderado (Manuel Lama) sobre la cuantía es una limitación interna del poder. ● En el tráfico mercantil, y por el principio de protección de la apariencia, las limitaciones internas de los poderes no son oponibles a terceros de buena fe. ● El proveedor puede reclamar el total, salvo que se pruebe su mala fe (que conocía o debió conocer el límite del poder).
c) Una acción redhibitoria o una quanti minoris en el plazo máximo de seis meses, previa denuncia en el plazo máximo de treinta días.
● Tipo de Contrato: La compra del equipo de soldadura es un bien destinado a la explotación empresarial o inversión (produce componentes eléctricos). Por tanto, es una compraventa mercantil. ● Naturaleza del Fallo: Un fallo de funcionamiento a los pocos días se califica como un vicio o defecto oculto interno. ● Acciones y Plazos Mercantiles (vicios ocultos): ○ El comprador debe denunciar los vicios ocultos internos en el plazo de treinta días desde la entrega. Este es un plazo de caducidad, no de prescripción. ○ Una vez denunciado, el comprador dispone de las acciones edilicias previstas en el Código Civil: la acción redhibitoria (resolución del contrato) o la acción quanti minoris (rebaja del precio). ○ El plazo para el ejercicio de estas acciones es de seis meses desde la entrega, siendo un plazo de prescripción. ● Las acciones de la LGCU (a) no son aplicables porque la compra no es de consumo. La acción de incumplimiento de 5 años (b) no aplica específicamente al régimen de saneamiento por vicios.
9. El señor Roncero adquirió a plazos un vehículo para transporte. ¿Es posible que los acreedores de la empresa que les entregó el vehículo consigan embargarlo?
a) Sí, en caso de que se incluyera un pacto de reserva de dominio debidamente inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
● Pacto de Reserva de Dominio: Este pacto se incluye en la venta a plazos de bienes muebles. Su finalidad es que la propiedad del bien no se transmita al comprador (Tomás Roncero) hasta que haya pagado la totalidad del precio, manteniendo la propiedad en el vendedor (acreedor) como garantía. ● Oponibilidad a Terceros: Para que este pacto de reserva de dominio sea oponible a terceros (como los acreedores de Tomás Roncero que buscan embargar el vehículo), es imprescindible su inscripción en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Si está inscrito, el vehículo es legalmente propiedad del vendedor y los acreedores de Roncero no pueden embargarlo. ● Las opciones (b) y (c) son incorrectas: una prohibición de disponer (b) inscrita impediría que Roncero lo vendiera, pero no impediría el embargo por sus acreedores. El retraso en el pago (c) da derecho al vendedor a exigir el total o a resolver el contrato, pero no confiere automáticamente un derecho de embargo al vendedor contra Roncero.
10. Don Tomás encarga a Suministros Relaño SA que compre una partida de distintos materiales sin indicar al vendedor que lo hace en su nombre y por su cuenta. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?
c) La propiedad de los materiales que Suministros Relaño SA adquiere del vendedor no se transmite al señor Roncero hasta que le sean entregados.
● Tipo de Contrato: El encargo a Suministros Relaño SA para comprar materiales sin indicar al vendedor que lo hace en nombre de Tomás Roncero configura un contrato de comisión mercantil con representación indirecta. ● Representación Indirecta: En la comisión indirecta, el comisionista (Suministros Relaño SA) contrata en su propio nombre (aunque por cuenta de Tomás Roncero). Por ello, el comisionista adquiere la propiedad de los materiales. ● Transmisión de la Propiedad: Para que la propiedad se transfiera de Suministros Relaño SA a Tomás Roncero, es necesario el sistema traslativo de título y modo (contrato y entrega). El solo encargo (título) no es suficiente; la entrega ( traditio ) por parte de Suministros Relaño SA a Tomás Roncero es necesaria para que este último adquiera la propiedad, en virtud de la aplicación del Derecho civil supletorio