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admi i, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Derecho Administrativo I, Profesor: Gema Matamoros, Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/02/2014

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TEMA 1: LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO.
Autora: Olivia Suárez Quintana.
Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Funcionaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Principales normas en las que se regulan las Administraciones Públicas:
Constitución Española de 1978.(CE).
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (LRJAP-PAC).
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (LOFAGE).
1. INTRODUCCIÓN.
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del Estado Español en
la cual se establecen los derechos y los deberes de los ciudadanos, se determina la
división de los tres poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), y se señalan y
organizan las instituciones en que tales poderes se asientan.
En su artículo 1, la Constitución viene a establecer que: “1. España se constituye
en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores
de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del
Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.”
Asimismo, el artículo 2 de la Constitución Española establece: “La Constitución
se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de
las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”
Estos dos artículos vienen a establecer los principios fundamentales del
ordenamiento jurídico español, los cuales pasamos a analizar.
* Estado de Derecho = concepción del estado basado en la supremacía de la ley, la separación de los
poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), el control de los poderes públicos y el respeto de la legalidad
en las actuaciones de la Administración.
* Estado Social = el Estado no sólo debe respetar y potenciar el ejercicio de los derechos y libertades
individuales y colectivas, sino que debe velar por prestar a los ciudadanos los medios necesarios para
vivir dignamente, alcanzar el bienestar social y lograr una sociedad más justa.
* Estado Democrático = con esta expresión se quiere reafirmar que las leyes han de garantizar los
derechos y libertades de las personas lo que conduce a una comunidad fundamentada en el sufragio
universal, libre, directo y secreto.
* Monarquía Parlamentaria = la forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria,
principio que supone la desaparición de cualquier prerrogativa regia, la plena constitucionalización de la
figura y funciones del Rey, y la responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento.
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TEMA 1: LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO.

Autora: Olivia Suárez Quintana. Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Funcionaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Principales normas en las que se regulan las Administraciones Públicas:

 Constitución Española de 1978.(CE).  Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (LRJAP-PAC).  Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).

1. INTRODUCCIÓN.

La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del Estado Español en la cual se establecen los derechos y los deberes de los ciudadanos, se determina la división de los tres poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), y se señalan y organizan las instituciones en que tales poderes se asientan.

En su artículo 1, la Constitución viene a establecer que: “ 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho , que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria .”

Asimismo, el artículo 2 de la Constitución Española establece : “ La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas .”

Estos dos artículos vienen a establecer los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español, los cuales pasamos a analizar.

*** Estado de Derecho** = concepción del estado basado en la supremacía de la ley, la separación de los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), el control de los poderes públicos y el respeto de la legalidad en las actuaciones de la Administración.

*** Estado Social =** el Estado no sólo debe respetar y potenciar el ejercicio de los derechos y libertades individuales y colectivas, sino que debe velar por prestar a los ciudadanos los medios necesarios para vivir dignamente, alcanzar el bienestar social y lograr una sociedad más justa.

*** Estado Democrático =** con esta expresión se quiere reafirmar que las leyes han de garantizar los derechos y libertades de las personas lo que conduce a una comunidad fundamentada en el sufragio universal, libre, directo y secreto.

*** Monarquía Parlamentaria =** la forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria, principio que supone la desaparición de cualquier prerrogativa regia, la plena constitucionalización de la figura y funciones del Rey, y la responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento.

*** Estado Autonomista =** El Estado está configurado por una estructura territorial del poder, organizándose en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre los diversas partes del territorio español.

2. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS.

La Administración es el elemento no político del poder ejecutivo, y está formada por organismos e instituciones, y servida por funcionarios que gestionan los servicios públicos bajo la dirección del Gobierno.

Las Administraciones Públicas están formadas por un conjunto de organismos e instituciones que se encargan de gestionar los recursos del Estado, teniendo como base un territorio determinado, una comunidad de ciudadanos y unos fines generales.

Los tres niveles básicos territoriales en los que se organiza el Estado Español son el Estado mismo, las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local. Además, junto a estas formas de Administración Pública territorial, coexiste igualmente la Administración Institucional o corporativa, llevadas a cabo por unos entes con personalidad jurídica propia.

PODERES DEL ESTADO

LEGISLATIVO (Cortes Generales Título III CE)

EJECUTIVO (Gobierno Título IV CE)

JUDICIAL (Jueces y Magistrados Título VI CE)

MONARQUÍA Título II CE

GOBIERNO DE LA NACIÓN

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

*JUECES Y MAGISTRADOS *TRIBUNALES DE JUSTICIA

SENADO

ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO MONARQUÍA PARLAMENTARIA

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Este principio debe ir unido al principio de eficiencia , que supone que, además de obtener los mejores resultados eficazmente, éstos han de ser conseguidos con el menor coste económico posible.

** **Principio de jerarquíaPrincipio de jerarquíaPrincipio de jerarquíaPrincipio de jerarquía : es el principio en virtud del cual un órgano de la Administración se subordina a otro con arreglo a una escala de mayor a menor rango con objeto de lograr la unidad de mando entre todos. La jerarquía supone que el órgano superior puede dirigir, vigilar, corregir, controlar y resolver conflictos entre los órganos inferiores.

Principio de descentralización:Principio de descentralización:^ Principio de descentralización:Principio de descentralización:^ consiste en el traspaso de competencias de los órganos de una Administración a otra distinta, que ejerce en lo sucesivo estas competencias como propias, sin posibilidad de fiscalización por parte del órgano que descentralizó.

Son ejemplos de descentralización la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas y las de éstas a los Ayuntamientos y Diputaciones.

Principio de desconcentraciónPrincipio de desconcentración Principio de desconcentraciónPrincipio de desconcentración : es una transferencia de funciones de forma permanente de los órganos superiores a los órganos inferiores jerárquicamente ordenados. Normalmente se transfieren funciones desde los órganos centrales a aquellos que operan en ámbitos territoriales más reducidos, pero manteniendo la posibilidad de control sobre el órgano inferior.

Un ejemplo es el traspaso de funciones de los órganos centrales del Estado a los órganos periféricos en las Comunidades Autónomas (Delegados del Gobierno) y en las Provincias (Subdelegados del Gobierno). La desconcentración también puede producirse entre órganos de la Administración autonómica y local (Ayuntamientos y Diputaciones).

PrincipioPrincipio PrincipioPrincipio dededede CoordinaciónCoordinaciónCoordinaciónCoordinación : la coordinación surge para realizar acciones conjuntas y evitar una duplicidad en la actividad de la Administración Pública.

Ejemplos de coordinación son las actuaciones del Presidente del Gobierno, que coordina las funciones del Consejo de Ministros, los Presidentes de las Comunidades Autónomas, o las Comisiones Delegadas del Gobierno, que coordinan la acción a los Ministerios interesados en objetivos comunes.

Principio de buena fe y confianza legítimaPrincipio de buena fe y confianza legítima Principio de buena fe y confianza legítimaPrincipio de buena fe y confianza legítima: son principios derivados del principio de seguridad jurídica, sin que la actuación de las Administraciones Públicas puede ser alterada arbitrariamente.

Principios de transparencia y de participación:Principios de transparencia y de participación: Principios de transparencia y de participación:Principios de transparencia y de participación:

La transparencia administrativa (relacionada con el principio de publicidad), la Ley 30/1992 LRJAP-PAC, además de reconocer el derecho de acceso a los archivos y registros (en consonancia con el artículo 105.b. CE), ha establecido otros derechos de los administrados en sus relaciones con la Administración (artículo 35), como son: el

derecho de información sobre el estado del procedimiento o derecho a la identificación de las personas responsables de la tramitación, etc.

En cuanto a la participación, el artículo 23 CE dispone que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos. Por tanto, este principio permite a los administrados dirigirse a las Administraciones Públicas, no sólo mediante sus representantes elegidos democráticamente, sino también por otras vías directas, a fin de gestionar, influir o decidir asuntos administrativos. El artículo 105 (entre otros), concreta esta regla en dos ámbitos: participación en la confección de reglamentos y en los procedimientos administrativos en general.

PrincipiosPrincipios PrincipiosPrincipios dededede cooperacióncooperacióncooperacióncooperación yyyy coordinacióncoordinacióncoordinacióncoordinación conconconcon laslaslaslas otrasotrasotrasotras Administraciones PúblicasAdministraciones PúblicasAdministraciones PúblicasAdministraciones Públicas::::

Las Administraciones Públicas, en sus relaciones entre ellas, se rigen por el principio de cooperación (artículo 3.2 Ley 30/92). A fin de asegurar la necesaria coherencia en su actuación y la imprescindible coordinación y colaboración, se prevén instrumentos como las conferencias sectoriales, convenios de colaboración y consorcios.

La Ley 4/99, de modificación de la LRJAP-PAC, introduce el principio de lealtad institucional como criterio rector que facilite la colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas.

La coordinación interadministrativa puede responder a técnicas cooperativas o, principalmente, para asegurar la supremacía que corresponde a unos entes territoriales sobre otros dentro del respeto a su autonomía.

Principio servicio efectivo a loPrincipio servicio efectivo a los ciudadanos^ Principio servicio efectivo a loPrincipio servicio efectivo a los ciudadanoss ciudadanoss ciudadanos::::

Las garantías jurídicas del administrado suelen instrumentarse como protecciones formales, sin conseguir el fin perseguido por las demoras y el excesivo coste e ineficacia de los servicios. Para evitarlo, la Ley 30/92 enuncia una serie de preceptos sobre normalización de documentos : racionalización, mecanización y automatización de los trabajos en las oficinas públicas. En definitiva, el aparato administrativo debe adecuarse a la gestión por objetivos y a la calidad como forma ordinaria de prestación de los servicios públicos.

En cuanto al servicio efectivo a los ciudadanos, su contenido concreto se enuncia en el artículo 4.1 LOFAGE, al señalar que la actuación de la Administración General del Estado debe asegurar a los ciudadanos: a) La efectividad de sus derechos cuando se relacionen con la Administración; b) La continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas del Gobierno y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando las prestaciones de los servicios estatales, sus contenidos y los estándares de calidad.

A) CLASES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.

Según lo dispuesto en el articulado de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), los órganos de la administración General del estado pueden clasificarse desde dos puntos de vista:

  1. Según su importancia jerárquica:  superiores: les corresponde establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad.  directivos: son los encargados de su desarrollo y ejecución.
  2. Según el ámbito territorial a que extienden sus competencias:  centrales: constituyen la llamada Administración Central del Estado.  periféricos: integran la denominada Administración territorial del Estado.

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

El artículo 97 de la Constitución dice: “ El Gobierno es el órgano que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes .”

El Gobierno está formado por el Presidente, uno o varios Vicepresidentes, los ministros y los demás miembros que establezca la ley.

El Presidente del Gobierno dirige la acción del Gobierno y coordina la actuación de sus miembros. Convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros.

El Vicepresidente del Gobierno , es un órgano cuya existencia no es obligatoria, y asumirá las funciones que expresamente le delegue el Presidente, así como la de sustituirlo en los casos de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad.

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

CENTRAL PERIFÉRICA^ EXTERIOR^ ORGANÍSMOS PÚBLICOS

GOBIERNO *Presidente. *Vicepresidentes *Ministerios

SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO

DIRECTORES INSULARES DEL GOBIERNO EN LAS ISLAS

DELEGADOS DEL GOBIERNO

REPRESENTANTES EMBAJADORES PERMANENTES

ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Los Ministros dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.

La reunión del Gobierno en pleno, bajo la dirección del Presidente, se denomina Consejo de Ministros.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno son creadas por éste, y tienen funciones coordinadoras de la acción de los asuntos comunes a varios Ministerios, y de preparación y estudio de determinados asuntos que afecten a varios Ministerios y exijan una propuesta conjunta, previa a su resolución en Consejo de Ministros.

A los órganos superiores les corresponde establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad.

La Administración General del estado se organiza en Ministerios comprendiendo cada uno de ellos, uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.

Son órganos superiores de la Administración del Estado:

  • Los Ministros.
  • Los Secretarios de Estado: ejercen las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado o el que les delegue el ministro, dirigen y coordinan las direcciones generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado.

Son órganos directivos :

  1. Los Subsecretarios: ostentan la representación ordinaria del ministerio, dirigen los servicios comunes, apoyan a los órganos superiores a través del asesoramiento técnico, establecen los programas de inspección de los servicios del ministerio, asesoran jurídicamente al ministro y desempeñan la jefatura superior del personal de todo el ministerio.
  2. Los Secretarios Generales: su existencia es excepcional, en los ministerios en los que se creen se encargan de gestionar un sector de actividad administrativa. Ejercen competencias dirigidas a impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización. Tienen categoría de Subsecretarios.
  3. Secretarios Generales Técnicos: dependen del Subsecretario y tienen las competencias relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Tienen categoría de Director General.

GOBIERNO (Órgano superior)

Presidente

Vicepresidentes

Ministros

Reuniones

Consejo de Ministros

Comisiones delegadas del Gobierno

Los Delegados del Gobierno , tienen rango de Subsecretario y condición de alto cargo, ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y los organismos públicos situados en su territorio.

Las principales funciones de los Delegados del Gobierno consisten en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como la de garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno, y ostentar la jefatura de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

En cada provincia, y bajo la dependencia del Delegado del Gobierno, existe un Subdelegado del Gobierno que será nombrado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, entre funcionarios de carrera del Estado. Los Subdelegados tienen nivel de Subdirector General y, por tanto, no tienen la condición de alto cargo.

Entre las competencias de los Subdelegados del Gobierno caben destacar la de dirigir los servicios de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno, dirigir los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la Provincia, y dirigir y coordinar la protección civil en la Provincia.

En las islas existirá un Director Insular de la Administración General del Estado que ejercerá, en su ámbito territorial, las mismas competencias que los Subdelegados en las Provincias.

4. LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.

Principales normas que regulan la Administración Autonómica:

 Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado por Ley Orgánica 10/1982 de 10 de agosto, modificada pro Ley Orgánica 4/1999 de 30 de diciembre.  Ley 1/1983 de 14 de abril del Gobierno y de la Administración Pública de Canarias, modificada por la Ley 2/2000 de 17 de julio.  Ley 14/1990 de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.  Decreto 212/91 de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

ADMINISTRACIÓN PERÍFERICA DEL ESTADO

DELEGADOS DEL GOBIERNO (CCAA)^ SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO (Provincias)

DIRECTORES INSULARES (Islas)

 Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.  Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.  Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad Compartida de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.  Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre sobre medidas para la modernización del Gobierno Local.

Las Instituciones autonómicas se encuentran reguladas en el Título Primero del Estatuto de Autonomía de Canarias, estableciendo que los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercen a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente.

Las Islas se configuran como elementos de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las competencias que les atribuyan las leyes del Parlamento de Canarias serán ejercidas a través de los Cabildos.

Los Cabildos Insulares son simultáneamente órganos de gobierno, administración y representación de cada Isla e instituciones de la Comunidad Autónoma.

LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CANARIAS.

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ISLAS Cabildos MUNICIPIOS Ayuntamientos

  • ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO.
  • ÁREAS METROPOLITANAS.
  • MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS.
  • COMARCAS.

ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL

La Comunidad Autónoma de Canarias posee competencia para autoorganizarse , encomendándose al Gobierno regional la función organizativa de la Administración Pública Canaria para adecuarla a sus fines.

La Administración Autonómica Canaria es el conjunto de órganos jerárquicamente ordenados que, en el seno del Poder ejecutivo de la Comunidad Autónoma, y con personalidad jurídica única, desarrollan la actividad administrativa en la esfera de competencias que aquélla tenga atribuidas estatutariamente, sirviendo de instrumento para la prestación de los servicios que dicha Comunidad deba realizar directamente.

La actual organización de la Administración Pública de Canarias, responde básicamente, según Decreto 212/91, al siguiente esquema: 1) Órganos Centrales:  Consejo de Gobierno.  Presidente.  Vicepresidente.  Consejeros.  Viceconsejeros.  Secretarios Generales Técnicos.  Directores Generales.  Servicios.  Secciones.  Negociados. 2) Órganos Periféricos:  Direcciones Territoriales.  Servicios Territoriales.  Secciones Territoriales.  Negociados Territoriales. 3) Órganos colegiados. 4) Organismos Autónomos. 5) Empresas Públicas.

Según el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Gobierno de Canarias está compuesto por: el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros, sin que el número de miembros del Gobierno exceda de 11.

El Presidente del Gobierno de Canarias ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Canarias, y dirige, impulsa y coordina la acción del Gobierno Canario sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los demás miembros del mismo en su gestión.

A partir de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Canarias se ha venido estableciendo la composición administrativa del Gobierno en 10 Consejerías, que con la de Presidencia del Gobierno suman 11. Actualmente son las que señala el Decreto 206/2007, de 13 de julio por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías:

 Presidencia del Gobierno.  Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad;

 Consejería de Economía y Hacienda;  Consejería de Obras Públicas y Transportes;  Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;  Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes;  Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda;  Consejería de Sanidad;  Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial;  Consejería de Empleo, Industria y Comercio;  Consejería de Turismo.

El término Consejería se utiliza para designar lo que con más propiedad debería denominarse “Departamento”, es decir, el complejo orgánico que bajo la superior dirección de un Consejero titular de cartera departamental y miembro del Gobierno, le presta apoyo y ejerce las competencias ejecutivas y administrativas de un área más o menos homogénea de gestión político-administrativa determinada, encomendada por el Gobierno de Canarias dentro de su espectro funcional estatutario y legal.

El Gobierno podrá constituir, en su seno, Comisiones con carácter permanente o temporal para coordinar la elaboración y ejecución de directrices y disposiciones, programar la política interdepartamental y examinar los asuntos de interés común.

Las Viceconsejerías son órganos de los Departamentos a los que corresponde un sector material de las funciones de éstos. En el ámbito de sus atribuciones dependen directamente de los titulares de los departamentos, y a su vez de las Viceconsejerías dependen las Direcciones General y Territoriales que les estén adscritas.

Las Secretarías Generales Técnicas son órganos horizontales de coordinación administrativa general de los Departamentos. En el ámbito de sus atribuciones dependen directamente de los Consejeros.

Las Direcciones Generales son órganos a los que les corresponde un sector material de las funciones del Departamento. En el ámbito de sus atribuciones dependen directamente de las Viceconsejerías a que estén adscritas o en su defecto de los titulares de los Departamentos. De las Direcciones Generales dependen las Direcciones Territoriales que les estén adscritas.

organización y funcionamiento de las Diputaciones Provinciales, asumiendo las competencias de éstas.

CABILDO INSULAR

Son simultáneamente órganos de gobierno y administración de cada isla e Instituciones de la Comunidad.

Asumen en cada isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración Pública.

Ejecutan en nombre de la Comunidad Autónoma cualquier competencia que ésta no ejerza directamente a través de órganos administrativos propios.

6. LOS MUNICIPIOS CANARIOS.

Los municipios canarios, como Entidades Locales Territoriales, dirigidos por sus órganos de gobierno y representación, gozan de autonomía para el ejercicio de sus competencias propias.

La organización y funcionamiento de los municipios canarios se regirán por la legislación básica de régimen local y por sus respectivos Reglamentos orgánicos.

Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados en el ámbito de sus competencias.

ÓRGANOS BÁSICOS

ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS

ÓRGANOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA

ÓRGANOS DE GESTIÓN DESCONCENTRADA Y DE PARTICIPACIÓN VECINAL

El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. Junta de Gobierno Local. Los Concejales-Delegados

Comisiones Municipales Informativas. Comisión Especial de Cuentas. Comisión de Colaboración con otras Administraciones Públicas.

Entidades territoriales inframunicipales: barrios y pagos. Organismos autónomos y sociedades privadas.

Juntas Municipales de Distrito.

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN VECINAL

MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN.

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LMMGL), establece un régimen orgánico específico aplicable a:

  • Municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
  • Municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175. habitantes.
  • Municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas.
  • Municipios cuya población supere los 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. Se exigirá que lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los Ayuntamientos.
  • Cabildos Insulares canarios de islas cuya población sea superior a 175. habitantes y a los restantes Cabildos de islas cuya población sea superior a 75.000 habitantes, siempre que así lo decida mediante ley el Parlamento canario.

Organización de los municipios de Gran población:

Municipio

Alcalde

Ayuntamiento

Elegido por los concejales o vecinos

Pleno

Concejales

Tenientes de alcalde

Alcalde

Comisiones

Comisión especial de sugerencias y reclamaciones

Junta de Gobierno local, formada por concejales y no concejales (máx. 1/3)

Asesoría jurídica (funcionario)

Distritos

Divisiones territoriales presididos por un concejal.

Concejo Social de la Ciudad

Representantes de organizaciones económicas, sociales y profesionales

Consejos de Distrito o Barrio. Consejos Sectoriales.

  • Se aplicará supletoriamente el Derecho estatal, en particular, los artículos 1 y 2 y el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la administración General del Estado.

Los Organismos Autónomos se clasifican en: a) Organismos Autónomos de carácter administrativo, que son los siguientes:

  • Instituto Canario de administración Pública.
  • Servicio Canario de la Salud.
  • Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
  • Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
  • Instituto Canario de Estadística.
  • Academia Canaria de Seguridad.
  • Servicio Canario de Empleo.
  • Instituto Canario de la Mujer.
  • Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
  • Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
  • Instituto Canario de la Vivienda.

b) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos. El único Organismo Autónomo de carácter comercial existente en la Comunidad Autónoma de Canarias es el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Define De la Cuétara la empresa pública como un patrimonio administrativo en acción, y señala los dos grandes tipos de empresas públicas hoy reconocidas: 1) las Entidades de Derecho Público que actúan en el tráfico sometidas a las reglas del Derecho Privado, y 2) las Entidades de Derecho Privado propiedad de las Administraciones Públicas.

Los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Canarias también están autorizados para la creación de empresas públicas con forma de sociedad mercantil, lo que en cada caso se acordará por el Gobierno.

Las empresas públicas se regirán por las normas de Derecho Mercantil, Civil o Laboral, salvo lo dispuesto en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 28/1997, de 6 de marzo) respecto a su control económico y financiero.

La actividad empresarial de nuestra Comunidad Autónoma se personifica a través de las siguientes sociedades mercantiles:

  • Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria S.A.
  • Canarias Congress Bureau Tenerife Sur S.A.
  • Canarias Cultura en red S.A.
  • Cartográficas de Canarias S.A.
  • Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias S.A.
  • Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental S.A. (Gesplan)
  • Gestión Recaudatoria de Canarias S.A.
  • Gestión Urbanística de Las Palmas S.A.
  • Gestión Urbanística de Tenerife S.A.
  • Gestión del Medio Rural de Canarias S.A.
  • Promotor Turismo Canarias S.A.
  • Hoteles Escuelas de Canarias S.A.
  • Instituto Tecnológico de Canarias S.A.
  • Mercados en Origen de Productos Agrarios de Canarios S.A.
  • Proyecto Monumental Montaña de Tindaya S.A.
  • S.A. de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio S.A.
  • Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A.
  • Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias S.A.
  • Televisión Pública de Canarias S.A.
  • Radiopública de Canarias S.A.
  • Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias S.A.

Existen una serie de entes resistentes al régimen común de los Organismos Autónomos no sujetos a la regulación general , sino a sus peculiares estatutos. Deben ser creados por Ley del Parlamento de Canarias, que determine su régimen jurídico, sus fines específicos y causas de extinción, siendo preciso para ésta otro acto legislativo formal del Parlamento de Canarias. Los entes públicos de esta tipología existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias son los siguientes:

  • El Consejo Económico y Social.
  • Radiotelevisión Canaria.
  • Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
  • Puertos Canarios.

ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL CANARIA

ORGANISMOS PÚBLICOS

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

EMPRESAS PÚBLICAS

CARÁCTER ADMINISTRATIVO

- Instituto Canario de Administración Pública (ICAP). -Servicio Canario de la Salud, etc.

CARÁCTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANÁLOGOS Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

-Cartográficas Canarias S.A. -Hoteles Escuelas de Canarias S.A. -Instituto Tecnológico de Canarias S.A., etc.

ENTES NO SUJETOS A LA REGULACIÓN GENERAL Consejo Económico y Social. Radiotelevisión Canaria. Escuelas de servicios sanitarios y sociales de Canarias. Puertos de Canarias.