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Asignatura: administrativo I, Profesor: Marc Baldó, Carrera: Història, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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La naturaleza social del hombre es consecuencia directa de las necesidades y exigencias biológicas de la especie. La persona solo toma conciencia de su individualidad en relación con sus semejantes y en dependencia con el reconocimiento que obtiene de los demás
La necesidad de asegurar la supervivencia del hombre y la consecución de sus fines esenciales exige la instauración de un orden social. Cualquier ordenamiento presupone cierta uniformidad de comportamientos que en alguna medida hace previsible las reacciones de los individuos antes situaciones igualmente típicas. La conformidad de las conductas con las previsiones contenidas en las diversas normas sociales se hace mediante los procesos dinámicos de socialización. Este proceso conduce a la llamada interiorización de las normas sociales que es el mecanismo por el que las personas hacen suyas las normas que la sociedad les impone, así como los valores en los que se inspiran
La socialización e interiorización de los preceptos sociales no son suficientes para evitar las conductas contrarias a los mismos, por lo que existen distintos tipos de reacciones contra las conductas desviadas. El conjunto de instrumentos y técnicas dirigidos a presionar sobre los individuos s, para obtener un comportamiento de acuerdo a las normas, se llama control social
Se puede afirmar que las actuaciones jurídicas (derecho) se presentan como un subconjunto de las acciones sociales, caracterizadas por un alto grado de organización y formalización de la reacción frente a los comportamientos desviados. No toda organización social implica la existencia de normas jurídicas, pueden ser sustituidas por reglas morales o usos sociales
El derecho se distingue de la moral en cuanto que esta comprende el sistema de normas interiorizadas, es decir, aceptadas por el individuo que las considera como obligatorias por si mismas con independencia de la previsión de una reacción social, fruto de su violación. Al contrario, el derecho se ocupa de las acciones externas, que trascienden del ámbito del sujeto, siendo también externas las posibles reacciones que origina la infracción de la norma jurídica
La distinción entre normas jurídicas y usos sociales se centra en el carácter institucionalizado o no de la reacción externa que comporta su incumplimiento. Las sanciones sociales competen a la iniciativa incontrolada de los particulares y presentan por ello un elevado grado de aleatoriedad y arbitrariedad mucho mayor que las sanciones jurídicas
He aquí la existencia de los tres órdenes normativos – el jurídico, el moral y el social, No existe incompatibilidad entre cada uno de ellos. Así, una misma acción social puede violar una norma sentida por el sujeto responsable como deber moral, ser reprobada por la opinión publica, y constituir un acto ilícito por el ordenamiento jurídico.
Las normas jurídicas son reglas de necesaria observancia que contienen los criterios de decisión de potenciales conflictos de intereses, lo que permite una cierta previsibilidad de los resultados de futuros litigios
Tras un proceso de simplificación se puede afirmar que una norma responde el siguiente esquema:
Si es A, debe ser B.
A, supuesto de hecho
B, consecuencia jurídica
Los supuestos de hechos pueden consistir en un hecho independiente de la voluntad de los sujetos afectados, o actos, esto es, conductas o situaciones voluntarias. La pretensión ordenadoras de las normas jurídicas exige la formulación del supuesto de hecho de modo abstracto y general.
La consecuencia jurídica no pertenece al mundo de la realidad, sino de la normatividad. Producido el supuesto de hecho, la consecuencia jurídica no se materializa automáticamente
El nexo causal entre presupuesto de hecho y consecuencia jurídica difiere. Las normas jurídicas contienen mandatos de una persona a otra, mandatos deónticos, que expresan una voluntad de incidir sobre una conducta ajena. Las leyes jurídicas establecen lo que debe ser.
Las normas jurídicas no son un producto lógico, sino la manifestación de un poder social, que pretende imponerse sobre otras personas. Las normas pueden ser cumplidas o no. Su aplicación no es consecuencia de un proceso lógico de deducción, sino que se pretende operar más por el convencimiento.
La expresión ordenamiento jurídico se concreta en dos:
El ordenamiento jurídico como sistema normativo. Conjunto de reglas o directivas a través de las cuelas se determina la organización de un grupo social y se realiza la función de resolución de conflictos en la satisfacción de necesidades. Se pretende dar una respuesta adecuada a los problemas sociales planteados.
El ordenamiento como complejo social organizativo. No es solo un sistema normativo, sino que debe integrarse en dicho concepto la realidad social sobre la que se aplica. Las Normas jurídica y realidad social mantiene un importante proceso interactivo, una misma norma puede ser susceptible de distinto significado según la sociedad en la que se aplique.
3.1 Su carácter unitario
El ordenamiento jurídico constituye una unidad. Como unidad, el ordenamiento jurídico obliga a todos, ciudadanos y poderes público, lo que significa la aplicabilidad de las normas a toda aquella situación incluida en su presupuesto de hecho.
3.2 Su carácter organizativo y dinámico
El ordenamiento jurídico constituye una totalidad articulada, en el sentido de que no es un puro agregado informe de normas. Las relaciones de las normas que lo constituyen entre sí y con el conjunto del sistema se hallan predeterminadas por reglas estructurales de muy diverso alcance y contenido, entre las que destacan las relativas a su formación y modificación.