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Tema 1.La actividad de las administraciones públicas:
en particular, la de ordenación o de limitación.
1.Modalidades de actividad administrativa 2.La actividad de ordenación o limitación. 3.Principios reguladores. 4.Instrumentos de ordenación: En especial, las autorizaciones y concesiones administrativas. 1.Modalidades de actividad administrativa. Desde el punto de vista formal, la actuación de la administración se lleva a cabo a través de una serie de instrumentos jurídicos: -dicta o emite actos administrativos -celebra contratos administrativos Desde el punto de vista material, ¿qué es lo que hace la administración? Interviene en distintos ámbitos o sectores y lo hace, del siguiente modo: El primer rasgo que salta a la vista si nos fijamos en la actividad de la Administración es:
- La heterogeneidad de la actividad material de las Administraciones públicas.
- La evolución que ha experimentado esa intervención administrativa. La Administración interviene cada vez más, pues, tiene más títulos competenciales. Consiguientemente, interviene en la vida personal, económica y social. Tradicionalmente:
- Actividad de limitación o de policía (o actividad dirigida al mantenimiento del orden público mediante la limitación de las actividades privadas). 1.¿Que se entiende por actividad de policía? La actividad dirigida al mantenimiento del orden público mediante la limitación de la actividad privada que conforma la actividad de ordenación o de limitación. Tradicionalmente, la actividad de ordenación se ha conocido como actividad de policía. Si bien es cierto que coincide en buena medida con la actividad de policía, pero este último concepto es más limitado y se asocia a la cosa pública (a la polis). Con el paso del tiempo, la actividad de policía pierde su significado y se identifica con la actividad de mantenimiento del orden y seguridad pública, de indagación y persecución de actividades ilícitas. Esta actividad está dentro de la de ordenación y limitación, pero no la agota.
- Actividad de fomento (o promoción de actividades privadas que satisfacen necesidades públicas o que son de utilidad o interés general, sin emplear medios de policía, ni de servicio público).
- Actividad de prestación de servicios (o actividad de satisfacción de necesidades públicas por los órganos de la propia Administración). Posteriormente : En líneas generales, se ha mantenido dicha clasificación tripartita, si bien ha sido objeto de alguna precisión:
- De una parte, de la actividad de limitación o de policía se desgaja la actividad sancionadora y la actividad arbitral (o mediadora entre los derechos e intereses de los particulares).
- De la otra, los distintos autores han ido completándola, por ejemplo, Ariño, con la actividad planificadora, o Parada, con la actividad arbitral. Conclusión:
- En líneas generales se mantiene la clasificación tripartita:
- Actividad de ordenación o de limitación (antes de policía).
- Actividad de fomento. – Actividad prestacional o de servicio público.
- Si bien, las actividades económicas que la Administración asume directamente (tiene difícil encaje).
- La actividad sancionadora es objeto de un análisis aparte (aunque es cierto que podría incluirse dentro de la actividad de policía, pero tiene entidad suficiente para examinarla por separado).
- Estas modalidades conviven en los distintos sectores de la actividad administrativa, aunque también es cierto que no tienen porqué estar presentes en todos los ámbitos (orden público, sanidad, etc.).
- En última instancia, la Administración puede actuar sometida al ámbito del Derecho público (reglas más estrictas), o someterse a las mismas reglas que los particulares (Derecho privado), cuyas reglas son más flexibles. Fines que se persiguen con la intervención administrativa:
- Fines generales : Conciliar la iniciativa privada y el respeto a las libertades individuales con las exigencias del interés general.
- Fines concretos y específicos:
- Seguridad.
- Protección. 2.La actividad administrativa de ordenación o de limitación :
- En general, puede decirse que cualquier actividad externa de la administración pública es actividad de ordenación.
- Toda organización política se basa en la existencia de un conjunto de intereses generales predefinidos, que se concretan en cada uno de los ámbitos (sociales, económicos, etc.).
que se encargan de la seguridad policial, mientras que la actividad de ordenación y limitación vendría a limitar la actividad privada para mantener el orden público. La actividad de policía está dentro de la de ordenación y limitación, pero no la agota. 3.Principios jurídicos reguladores de la actividad de ordenación o de limitación:
- No existe un régimen jurídico general aplicable a toda la actividad administrativa de policía o de ordenación.
- Porque en cada sector de la vida social y económica, nuestro OJ establece reglas específicas, distintas unas de otras. No obstante lo anterior, sí que se pueden identificar una serie de principios jurídicos que presiden dicha actividad: 3.1.principios formales :
- El principio de legalidad. La actividad de ordenación está sometida al principio de reserva legal (o la exigencia de previa habilitación legislativa).
- Principio de especificación. No sólo es necesario que haya una habilitación legislativa, que ésta sea previa y expresa, sino, además, que sea, también, concreta y específica. 3.2.Principios sustantivos:
- Principio de igualdad. Principio general del derecho que propugna la igualdad de trato de las personas de manera que ante situaciones iguales se otorgue el mismo trato y en situaciones desiguales se favorezca un trato distinto a las personas. Desde un punto de vista formal en la regulación de las diferentes cuestiones en las leyes (igualdad en la ley), así como desde un punto de vista material en la aplicación de las mismas (igualdad en la aplicación de la ley). Regulado en el articulo 9.1 y 14 CE.
- Los principios de proporcionalidad y “favor libertatis”. Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad, art.131 L.O. 30/92. En cuanto al principio favor libertatis, a tenor del cual, en caso de incertidumbre u oscuridad de los textos expresos, hay que optar por la interpretación que ofrezca mayores garantías a las personas.
- Los principios de buena fe y de protección de la confianza legítima. El primero, es el principio que determina el ejercicio de los derechos conforme a unas exigencias morales y sociales. Se deriva de este principio la teoría de lo actos propios que impide a una persona actuar en contra del sentido de su comportamiento anterior, que ha creado una confianza en terceros que han actuado al amparo de la misma. En cuanto al principio de protección de la confianza legítima viene a traducirse como que si la Administración desarrolla una actividad de tal naturaleza que pueda inducir razonablemente a los ciudadanos a esperar determinada conducta por su parte, su ulterior decisión adversa supondría quebrantar la buena fe en que ha de inspirarse la actuación de la misma y defraudar las legítimas expectativas que su conducta hubiese generado en el administrado.
•El interés público. El interés público, como concepto genérico, se concreta y especifica cuando la Administración actúa en el campo de sus potestades, de manera que toda actuación administrativa tiene un fin, como uno de sus elementos objetivos, que supone la concrección del interés público o general. Lo anterior está plasmado en la Constitución Española cuando declara que «la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales. La actividad administrativa de ordenación, limitación o control
- Se entiende por tal aquellas forma de intervención mediante la cual la administración restringe la libertad o derechos de los particulares, pero sin sustituir con su actuación la actividad de éstos. 4.Instrumentos de ordenación: En especial, las autorizaciones y concesiones administrativas. Técnicas de intervención (atendiendo al grado de incidencia en la esfera jurídica de los administrados: 4.1.Técnicas de información
- Estas técnicas se limitan a garantizar a la Administración el acceso a una determinada información relativa a las circunstancias personales o a las actividades realizadas por los sujetos particulares.
- Objetivos : De una parte, facilitar el control sobre dichos sujetos y sus actividades; y, de la otra, para diseñar concretas políticas públicas.
- ¿De qué forma o a través de qué instrumentos obtiene la Administración dicha información? – Según los casos, el Ordenamiento Jurídico impone a los ciudadanos una serie de deberes: a) De identificación,
- Respecto de los particulares (Inscripción en el Registro civil (cuando nacemos), DNI, Padrón municipal de habitantes, censo electoral, se nos asigna un número de identificación fiscal, etc.).
- Y respecto de las personas jurídicas, la obligación de inscribirse en Registros Generales (por ejemplo, el Registro de Asociaciones y fundaciones, el Registro mercantil, en el caso de las sociedades, etc.), y en Registros sectoriales (registro de entidades deportivas, registro de contratistas; registros de entidades de alojamiento turístico, etc.). b) De documentación, Cada vez en más ámbitos, la información se obtiene imponiendo a los sujetos privados el deber de hacer constar determinados datos sobre su actividad en documentos (libros, etc.), que deberán formalizar, cumplimentar, y conservar, teniendo la Administración libre acceso a los mismos cuando así lo requiera para el cumplimiento de sus funciones. Este deber documental opera, con especial intensidad en:
Dentro de este género podemos distinguir:
• Las acreditaciones (el control recae más sobre el sujeto de la actividad, para verificar su aptitud). Por
ejemplo, las calificaciones académicas, la expedición de un título.
• Y las homologaciones (el control recae más sobre el objeto, a fin de verificar si es idóneo, porque sus
características coinciden con las de un modelo predefinido en la normas). Por ejemplo, la homologación de vehículos importados (para verificar si cumplen las medidas de seguridad). Las Autorizaciones : Es la técnica reina de la actividad de ordenación o de limitación (y dentro de ella, de la de condicionamiento), de naturaleza preventiva: -Las normas jurídicas califican determinadas actividades como potencialmente lesivas para los intereses generales. -Por ello, subordina el ejercicio de esas actividades al otorgamiento previo de un acto administrativo o autorización por parte de la Administración. -El régimen jurídico de las autorizaciones se encuentra establecido en las normas sectoriales, sin que exista un verdadero régimen común. Clases de autorizaciones:
- Regladas/discrecionales (en toda autorización existen elementos reglados y discrecionales).
- Subjetivas (personalísimas e intransmisibles) y objetivas (transmisibles).
- Singulares o simples y operativas o de tracto sucesivo: Las primeras habilitan para la realización de una actuación puntual o aislada (por ejemplo, para celebrar una fiesta; para una manifestación, etc.); Las segundas (de efecto continuado), dan lugar al nacimiento de una relación más estable y permanente, sujetando al autorizado a controles posteriores (tal es el caso, por ejemplo, de la autorización de vertidos al agua, que se prolonga en el tiempo). La comunicación previa (del inicio de la actividad) y la declaración responsable
- Con la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se introdujo un artículo (71,bis, 1 y 2) en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:
- A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
- Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. –
- A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los
interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.
– 3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen
en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas ¿Es una Técnica de condicionamiento o es una técnica de información? AUTORIZACIONES/CONCESIONES
- Las diferencias entre ambas se han ido difuminado:
- Las concesiones recaen sobre bienes de dominio público, servicios públicos, etc. (aunque también hay autorizaciones en dichos sectores).
- Existe discrecionalidad en su otorgamiento.
- Las concesiones autorizan un uso normalmente exclusivo y excluyente, mientras que el otorgamiento de una autorización no excluye el de otras para la misma actividad. 4.3.Técnicas ablatorias : Son técnicas más restrictivas de la libertad individual, en cuanto no se limitan a condicionar el ejercicio de la actividad privada, sino que inciden directamente en su esfera jurídica, tanto en la libertad, como en los aspectos patrimoniales, reduciéndola (al introducir restricciones o limitaciones) o eliminándola. a) Técnicas de disminución o privación de situaciones jurídicas activas (La Administración opera sobre los derechos subjetivos de los individuos, reduciéndolos o eliminándolos).
- Las normas (Leyes y Reglamentos) delimitan el ejercicio de los derechos, es decir, establecen cuál es su contenido normal.
- Una vez fijado el conjunto de facultades que integra ese derecho, cabe que la Administración lo limite (es decir, que elimine parte de las facultades que son inherentes a ese derecho, cuando concurran determinadas circunstancias especiales (ablaciones parciales): Por ejemplo, la imposición de deberes o requisitos especiales; de cortar el trafico en una carretera porque se está asfaltando, etc.
- O que le prive totalmente de ese derecho o situación activa del individuo (por ejemplo: la expropiación forzosa; o los decomisos): (ablaciones totales). b) Las técnicas de creación o ampliación de situaciones jurídicas pasivas:
- La imposición a los particulares (con base en una Ley o Reglamento) de obligaciones (de hacer o no hacer) en favor de la Administración P.: -Prestaciones personales de hacer o no hacer: (por ejemplo, las prestaciones que pueden imponerse
Tema 2. La actividad promocional 1.Concepto y principios reguladores de la actividad promocional. 2.Técnicas de fomento: clases. 3.En particular, la subvención. 1.Concepto y principios reguladores de la actividad promocional. Se proponen otros términos para la actividad de fomento, como, por ejemplo, Actividad de promoción o ayudas públicas (que es el adoptado en el Derecho europeo). La actividad promocional
- El Estado deja de ser una estructura de dominación para asumir responsabilidad sobre la marcha de los procesos económicos y sociales.
- El Estado considera un objetivo primordial el bienestar de los súbditos y el incremento de su riqueza.
- Observa que hay una serie de actividades privadas cuyos objetivos coinciden con los de interés general que persigue la Administración. Son actividades cuya realización es deseable desde el punto de vista del Estado, pero que, por distintas razones, éste no puede emprender solo. Concepto: es aquella modalidad de la intervención administrativa que consiste en dirigir (estimular, promover, incentivar, sostener) determinadas actividades privadas, al entender que concurre en ellas un interés público. Justificación:
- A través de ella se garantiza el ejercicio de tales actividades relevantes para el interés general, sin necesidad de convertirlas en servicios públicos, o las amplía (permitiendo que un mayor número de personas acceda o disfrute de ellas, lo que no se lograría si se dejara actuar a las leyes del mercado.
- ¿Qué actividades? Se desarrolla en áreas, campos o sectores de responsabilidad fundamentalmente privada (pero también de otros Entes públicos) que coinciden con objetivos de interés general.
- A través del fomento la Administración dirige la inversión privada hacia ciertos sectores o zonas, a través de una política de dirigismo social (La Administración no necesita ningún título específico de intervención en la vida económica o privada)., porque está beneficiando u otorgando ventajas al destinatario. Posteriormente, cuando el beneficiario recibe la ayuda, las Administraciones que las otorgan logran intervenir de algún modo la actividad privada a través del condicionamiento de las ayudas otorgadas al cumplimiento de determinados fines (Ojo: A las SSTC a este respecto). Límites: 1.Debe preverse el gasto (cuando suponen un desembolso de dinero); previsión en la ley de presupuestos cuando
no implica un gasto público directo (incentivos fiscales), porque supone una reducción de ingresos públicos. 2.La actividad que recibe la ayuda debe ser de la competencia del Ente que la otorga. 3.Respeto a la igualdad de oportunidades. Que están en la base del principio fundamental de la libre competencia (Por eso mismo estas ayudas han sido objeto de una especial atención en el Tratado de Roma). Evolución histórica
- El siglo de oro de la actividad de fomento fue el siglo XX en el que esta actividad crece enormemente. A finales del siglo XX empieza a observarse la necesidad de racionalizar, de ordenar este sector del fomento, dado que el crecimiento de dicha actividad estaba siendo desmesurado, excesivo o al menos desordenado. •Situación actual: -La actividad de promoción, ayuda o fomento adquiere una importancia creciente en toda Europa, formando el núcleo fundamental de la privacidad y del presupuesto de la UE. -Aparecen toda una seria de valores que deben protegerse:
- La libre competencia
- La equidad y transparencia en el reparto de las ayudas disponibles.
- La necesidad de control del gasto público, la buena administración y la lucha contra el fraude y la corrupción. Principios generales inspiradores de la actividad de fomento o promoción. Principios de Derecho Comunitario europeo sobre ayudas públicas a empresa (En el Tratado de la UE): Para preservar el principio de competencia (esencial para el mercado común)y que vincula tanto a las empresas privadas como públicas que operan en el mercado: Se prohíbe cualquier ayuda que falsee la competencia, salvo:
- Las de carácter social concedidas a consumidores individuales, basadas en el origen de los productos.
- Las ayudas para reparar los perjuicios ocasionados por desastres naturales o calamidades excepcionales.
- Las ayudas para favorecer la economía de determinadas regiones.
- Las destinadas a favorecer la cultura. Y la conservación del patrimonio.
- Ausencia o mínima regulación jurídica: Lo que se justifica por su consideración como actividad benévola.
- Existe un cambio de tendencia (doble cara de la promoción):
- Principio de legalidad (reserva de ley): Si las medidas de promoción conllevan un gasto público, cualquier gasto público debe estar previsto y autorizado por Ley (deriva del principio de legalidad presupuestaria).
- Principio de Igualdad y no discriminación: La atribución de esa posición de ventaja exige que al menos se garantice a rajatabla la aplicación del principio de igualdad entre todos los que pueden llegar a
2)Los mecanismos crediticios: por los que se establecen líneas privilegiadas de financiación (por tipo de interés o por condiciones de amortización). El crédito es una actividad privada, por lo tanto con las líneas privilegiadas lo que se hace es pagar el particular un crédito menor (es el caso, por ejemplo, de los créditos blandos, las líneas favorables para acceder a determinados créditos, etc.).
- Y aquellas otras que sí implican un desembolso efectivo de dinero del Erario público a favor de particulares u otros entes administrativos, entre las que se encuentran las subvenciones, que son el núcleo más importante dentro de la actividad de fomento. 3.La subvención (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)
- Se adopta una concepción amplia de las subvenciones.
- Desde el punto de vista de su objeto: la ley considera como subvención toda disposición dineraria de fondos públicos, sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios (por ejemplo, una beca), que serán determinadas personas públicas o privadas para la realización de una actividad o de un comportamiento, de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
- Desde el punto de vista subjetivo y con la misma pretensión de extender al máximo su ámbito de aplicación, la Ley incluye a las personas públicas y a las privadas. Dentro de las públicas, se refiere a cualquier Administración, esto es, no sólo a las territoriales, sino también a las instrumentales. 3.1Régimen jurídico de las subvenciones
- SUJETOS:
- La Administración pública (art. 3 de la Ley), entendida ésta en un sentido amplio: Administraciones territoriales y no territoriales.
- Y las entidades colaboradoras (art. 17) (Ente instrumental), público o privado, que actúa en nombre y por cuenta del órgano concedente:
- Puede distribuir la subvención (cuando se establezca en las bases reguladoras). -O participar en su gestión.
- Los sujetos beneficiarios de la subvención (art. 11). Pueden ser tanto personas físicas, como jurídicas. 3.2.Naturaleza jurídica: Se trata de un acto, dado que las bases viene fijadas por la administración, concurrencia competitiva necesitado de
aceptación por el beneficiario. 3.3.Principios generales aplicables a las subvenciones (art. 8) La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios: A) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. B) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. C) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Principio de publicidad
- Respecto del principio de publicidad: La Ley prevé (de un modo parecido a lo que sucede en materia de contratos):
- Una publicidad “ex antes”: La convocatoria de subvenciones y las bases se publican antes de su otorgamiento en los Boletines Oficiales correspondientes
- Y una publicidad “ex post”, una vez otorgada la subvención 3.4.Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones
- En virtud del principio de transparencia , el otorgamiento de la subvención debe ir precedido:
- De la aprobación de unas normas que establezcan las bases reguladoras de la subvención (art. 9).
- De unas bases reguladoras de cada tipo de subvención (art. 17) , que se aprueban por Orden Ministerial, en el caso de la Administración General del Estado; o por la norma que establezca la legislación de cada CA, o por Ordenanza General o específica en el caso de subvenciones de las Corporaciones locales. Tales bases se publican en el Boletín oficial correspondiente y normalmente acompañan a la convocatoria.
- Además, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos (art. 9): A) El órgano administrativo concedente debe ser competente. B) Debe existir crédito (adecuado y suficiente) para atender a las obligaciones económicas que se derivan de la concesión de la subvención. C) Debe tramitarse un procedimiento para su concesión. D) Debe existir una fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico. E) Y debe aprobarse el gasto por el órgano competente para ello.
- El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva (principio de libre concurrencia). Art. 22: En este procedimiento la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, para establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. - A) Procedimiento concursal:
- Se inicia de oficio, mediante convocatoria pública (art. 23). 2.Presentadas las solicitudes en el plazo y forma establecidos en cada caso, se entra en la fase de instrucción del procedimiento por un órgano colegiado instructor, distinto del órgano concedente (art. 22.1), quien realizará, de
efecto ante el órgano o entidad competente.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse.
- Y, en caso de incumplimiento o de obtención fraudulenta de la subvención, proceder a su reintegro. Correlativamente y como derecho paralelo de la Administración, ésta tiene el derecho de exigir al beneficiario el cumplimiento de la actividad subvencionada, para cuyo fin la Ley le otorga una serie de instrumentos no de carácter alternativos sino concurrentes:
- La potestad de comprobación de que efectivamente se esta realizando la actividad subvencionada.
- En segundo término y para el caso de que se compruebe el incumplimiento por parte del beneficiario, se otorga a Administración la facultad de imponer las siguientes medidas: a) El reintegro o devolución de la subvención, sin necesidad de ir a la revisión de oficio (y como medida provisional si se quiere, la retención de pagos). b) Y las sanciones administrativas, que se concretan en la imposición de multas. Incluso, en caso de incumplimiento muy grave, los hechos pueden subsumirse en el delito de fraude, penalmente tipificado. Si no se cumple el reintegro, la Ley prevé también medidas de ejecución forzosa (tales como el apremio sobre el patrimonio). 3.6.Extinción de las subvenciones
- La relación de subvención puede quedar sin efecto si el título por el que se rige, esto es, su acto de otorgamiento, está afectado de invalidez.
- A estos efectos, la Ley General de Subvenciones considera que son causas de nulidad, además de las indicadas en el art 62.1 de la LPC, la carencia o insuficiencia de crédito.
- Son causas de anulabilidad las demás infracciones del Ordenamiento Jurídico. 3.7.Control: Infracciones y sanciones.
- Pieza clave: La Intervención General del Estado (No obstante, se prevé la colaboración de empresas privadas).
- Las actuaciones finalizarán con la emisión de los correspondientes informes sobre la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención.
- La potestad sancionadora de la Administración cede ante ilícitos penales.
- La Ley tipifica las infracciones en muy graves, graves y leves.
- Las sanciones son pecuniarias y no pecuniarias.
Tema 3. La actividad prestacional (o de servicio público)
1.Concepto y principios reguladores de la actividad prestacional. 2.Presupuestos constitucionales de la declaración de una actividad como servicio público, y régimen jurídico aplicable. 3.Formas de prestación de los servicios públicos: A) Clases. B) El estatuto jurídico del usuario: derechos y obligaciones. 1.Concepto y principios reguladores de la actividad prestacional. 1.1Concepto
- Una vez que la Administración fortalece su estructura, comienza a desarrollar nuevas actividades.
- Hasta ahora, la intervención de la Administración se ha proyectado sobre actividades privadas (ordenándolas o promocionándolas).
- La actividad prestacional o de servicio público: Es una modalidad de la actividad administrativa por la que, mediante una organización ad hoc (establecida para ese fin), se satisfacen, de manera regular y continua, necesidades de interés general que los individuos no pueden satisfacer aisladamente y que, en su organización y funcionamiento, se encuentra sometida a un régimen especial de Derecho público».
- Tradicionalmente, a este tipo de actividad administrativa se le denomina “de servicio público”. 1.2.Evolución y crisis de los servicios públicos •Puede decirse que la consagración del concepto de servicio público tiene un origen histórico e, incluso, geográfico muy concreto. La noción surge en la Francia de la transición del siglo XIX al XX, y en el siglo XXI comienza a replegarse. •Noción amplia de servicio público con → toda organización pública (DUGUIT).La misión de la Administración P. es prestar SP. •En Francia, se desarrolla un concepto más restringido del SP, como una modalidad más de la actividad administrativa (Esta redefinición del SP ha sido calificada por algunos autores como la 1ª crisis de la noción del SP). 1.3.Crisis del servicio público
- Realmente, la 1ª razón de la crisis del SP viene determinada por la pretensión de incluir dentro del concepto de SP la actividad que desarrollan las empresas públicas en el ámbito económico (la dación o entrega de bienes al mercado). Posteriormente, esta actividad se separa de la noción estricta de SP.
- 2ª Razón de la crisis: Porque, si bien, inicialmente, sirvió para que se publificaran determinadas actividades fundamentales en la sociedad (= como título de intervención pública en determinados sectores económicos y
2.1.Presupuestos constitucionales para la declaración de una actividad como servicio público y régimen jurídico aplicable.
- Este fenómeno por el que se reserva una determinada actividad al sector público, declarándola SP, exige, por imperativo del art. 128 de la CE, de la publicatio.
- La publicatio es una declaración formal de que una actividad se considera SP y se hace por ley formal (vid. art. 128 de la CE). Lo que supone una habilitación al legislador para que pueda excluir determinadas actividades del mercado y del principio de libertad de empresa (art. 38 de la CE), que garantiza la CE, por considerarlas servicios esenciales.
- Por tanto, la publicatio no puede ser declarada por la Administración pública, a través de una simple norma reglamentaria.
- En todo caso, la publicatio no puede reservar en exclusiva al sector público ninguna actividad que la CE considere una libertad fundamental (por ejemplo, la libertad de expresión), o el Derecho Comunitario establezca que debe desarrollarse en régimen de libre concurrencia.
- Finalmente, el servicio en cuestión ha de estar sometido en su organización y funcionamiento a un régimen jurídico de Derecho Público , lo que supone, por consiguiente, el establecimiento de diversas prerrogativas en favor de la Administración titular de aquél. Actividades declaradas servicio público en el Derecho español
- Atendiendo al presupuesto constitucional anterior, de que sólo por ley formal cabe la publicatio como servicio público, es evidente que las actividades que tienen ese carácter están tasadas por el legislador, siendo las siguientes:
- Servicios públicos educativos y asistenciales : Los más relevantes son la educación, declarada SP por la LOGSE y la educación universitaria, declarada SP por la LOU; la sanidad, declarada SP por la Ley de Sanidad 14/1986; la de beneficencia, reconvertida hoy en la asistencia social, declarada SP por la LRBRL.
- Los SP de transporte : dentro de los que están los de viajeros por carreteras (a través de la Ley 16/1987), y el transporte aéreo regular de viajeros extracomunitarios, declarado SP por la Ley 48/1960. En cambio, la Ley 39/2003 excluyó del SP a los transportes de viajeros por ferrocarril.
- Servicios públicos de comunicaciones: Son SP el telex y el telégrafo, declarados así por la Ley 11/1998, y los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional. Por el contrario, han perdido dicho carácter, el servicio postal y el teléfono (que se liberalizó por la Ley 11/1998 y la LGTEL de 2003, que incorporó varias Directivas europeas (del año 2002) al Derecho Español), calificando las telecomunicaciones de servicios de interés general.
- Servicios públicos de telecomunicaciones: Siguen siendo SP la radio y la televisión del Estado, según la Ley 16/2006. En todo caso, es un servicio que se presta en concurrencia con los operadores privados de Televisión, por cuando Europa, a través de un Directiva de 1989, incorporada a nuestro OJ por Ley,
obliga a garantizar la libre difusión y recepción de las emisiones televisivas entre los Estados miembros de la UE.
- En el ámbito local: La LRBRL reserva a favor de las Entidades locales una serie de actividades o servicios esenciales: Abastecimiento y depuración de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos; calefacción; mataderos, mercados y lonjas centrales; transporte público de viajeros. Habiendo suprimido la mención de los servicios mortuorios y el suministro de gas, que han dejado de ser servicios públicos. En todo caso, la mayoría de los servicios que se imponen como obligatorios a los municipios según su población, en el art. 26 son también SP locales. 2.2.Régimen jurídico aplicable. a) Sujetos: 1.La propia Ley que declara el carácter de servicio público de la actividad establece cuál es la Administración titular del servicio. A dicha Administración le está atribuida, políticamente, la responsabilidad de prestar el servicio, y, jurídicamente, le están atribuidas las potestades administrativas para regularlo, esto es, determinar el régimen de gestión, la de policía del servicio y la tarifaria.
- El gestor , que: a) En los casos de gestión directa, es la propia Administración titular del servicio o una Administración instrumental creada por ella. b) Y , en los casos de gestión indirecta, será el contratista al que se le adjudica dicha gestión. 3.El usuario : Es la persona que utiliza el servicio. ¿Desaparece la presencia de los particulares en este tipo de actividades?
- No, pues, una cosa es quien sea el titular de la actividad de servicio público y otra bien distinta quién la gestiona o explota.
- Así, hay casos:
- De exclusividad (La Administración asume la titularidad y la gestión del servicio).
- De concurrencia (Presencia de la Administración -titular del servicio- y de los particulares -gestor del servicio-) b) Objeto del servicio público:
- Es la prestación en la que consiste el servicio.
- La prestación debe suponer una utilidad singular para cada usuario del servicio (para diferenciar a los servicios públicos, strictu sensu, de los servicios públicos generales (por ejemplo, la vigilancia en frontera de un Estado o la actividad de las representaciones diplomáticas en el exterior). c)Potestades de la Administración pública titular del servicio:
- La potestad reglamentaria (para regular la gestión y uso del servicio).