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AMIGABLE COMPOSICION MEDIOS ALTERNATIVOS RESOLUCION DE CONFLICTOS
Tipo: Apuntes
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- Constitución Política - Ley Estatutaria de Administración de Justicia - Ley 1563 de 2012, Art. 59, 60 y 61 - Ley 1682 de 2013, Art. 14 - Ley 1742 de 2014 también conocida como la Ley de Infraestructura - Doctrina - Jurisprudencia (Sentencia T-017 de 2015) - Oficio 15-0009475-DMA-2100 del 13 de Abril de 2015, mediante el cual se aprobaron ajustes realizados al Reglamento de Amigable Composición, aprobados por el Ministerio de Justicia y del Derecho - https://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/27595/pub543.pdf? sequence=1&isAllowed=y - https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/ Este mecanismo está desde el 2012. Se consigue muy poca jurisprudencia. El arbitraje es mucho más conocido. Se dice que éste mecanismo se “podrá” utilizar, es un medio facultativo. A nivel internacional está la Cámara de Comercio Internacional, es una forma que los comerciantes lo han utilizado para sus negociaciones para la solución de controversias, ya que se ha dado a través de la costumbre mercantil. La decisión de la amigable composición no se impugna, sino es una disposición que se plasma en un contrato o en una cláusula del contrato, adicional que lo reforma. FINES ESENCIALES DEL ESTADO ART. 2 DE LA C.P. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y vigencia de un orden justo. Las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
- La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. - El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir fundición jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativa. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. - Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. JUSTICIA LEY 270 DE 1996 – LEY DE 2009 - La administración de justicia en Colombia constituye una función pública, independiente, permanente, autónoma y desconcentrada, la cual se ejerce con preeminencia del derecho sustancial y garantizando el libre acceso a todas las personas. - La Rama judicial es la encargada de administrar la justicia en el Estado Colombiano. Está compuesta por distintos órganos articulados del poder público destinado a dirimir conflictos conforme al derecho colombiano. ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MECANISMOS ALTERNATIVOS Los métodos alternativos de solución de conflictos se clasifican principalmente de acuerdo con dos criterios fundamentales: -Respecto de los efectos jurídicos: Referido a la decisión toda vez que de acuerdo con nuestro sistema normativo unos métodos se equiparan a la decisión del juez y otros simplemente tienen efecto interpartes por ser un acuerdo contractual, ley para ellas. - Respecto de quien toma las decisiones: Se basan en un aspecto importante de un carácter bien diferente, pero igualmente trascendente, toda vez que, adoptan las partes involucradas en el conflicto la decisión resolutiva de su diferencia o invisten a un tercero,
El conflicto se resuelve por el amigable componedor, pero en razón de un mandato que las partes le dan. No es un arbitramento, ni es conciliación; este es independiente, solo. LA AMIGABLE COMPOSICION La amigable composición es un procedimiento eminentemente contractual; en el que particulares ejercen la función estatal de administrar justicia generando una derogatoria de la jurisdicción estatal para el caso concreto. Lo anterior de conformidad con Constitución Política (Articulo 116)
en las formas, ya que es el resultado de un proceso que sigue las mismas reglas que se han de seguir en el proceso adelantado por un juez. La diferencia del arbitraje con la jurisdicción, es que el tribunal está un funcionario y en el arbitraje es un particular envestido de facultades para administrar justicia de manera provisional, actua como si fuera un juez, simplemente es el mismo proceso, solo que se hace por un juez “privado” y ya cuando realiza la tarea ya deja de ser arbitro). La AC no se equipara a un proceso adelantado por los jueces, no implica el ejercicio de jurisdicción, la decisión que toman los amigables componedores tiene naturaleza de una transacción en los términos del Código Civil.
conciliación a las personas para asistir al centro. Entonces toman la norma como para sí mismos; pero los mandantes pueden hacerlo autónomamente/privadamente utilizando la normativa existente, solo se asistirá a esos centros si ellos quieren, no es obligatorio. Lo que pasa es que lo hacen parecer lo normal, y eso no es lo normal. Hago esta comparación porque era algo obligatorio, las citaban no solo cuando habían choques (lo de “lata” - plata), sino también cuando se afectaba la integridad de las personas (cuando habían heridos o muertos). Entonces cuando los agentes hacían el levantamiento de tránsito (el croquis) ellos les daban la boleta de citación a la audiencia de tal día, entonces adelantaba de una vez la primera parte de conciliación y nadie los había facultado. Eso tuvo que ser demandado, y desde luego ya cualquier centro de conciliación atiende ese tipo de conflictos. Pero lastimosamente así ocurre aquí, cuando sale este nuevo mecanismo ellos lo toman para ellos, pero no es así, cualquiera lo puede hacer. Sin embargo, allí en las cámaras de comercio en donde hay más información sobre el mecanismo, por eso hago alusión a ellas. Estos centros de conciliación se han visto como una oportunidad de negocio, hay una privatización, con tazas e incluso impuestos. EL MANDATO El mandato es calificado por la doctrina como un “contrato especial”, expresión con la cual no queremos dar una idea de un carácter extraordinario o excepcional de este convenio. “los contratos especial” son los más comunes de los contratos, aquellos que son tan utilizados que se presentan un carácter repetitivo (es muy común que se den) que ha permitido constituir categorías clasificadas. En el derecho privado colombiano, el mandato tiene, por los menos, dos regímenes especiales:
Art 1262 “El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otro” A su manera y en el ámbito comercial es muy similiar al civil (que lo que hace es definirlo de manera general). El mandato puede ser general o especial En materia civil entonces encontramos la clasificación entre el mandato general y especial. Por eso es que nosotros conocemos en nuestra legislación el poder general y el poder especial, con sus diferencias. Si lo que otorgo es un poder general, debe cumplir con las solemnidades y requisitos que están en la ley, como son el hecho de que deba constar por escritura pública. Mientras que el poder especial solamente en documento privado. El poder general se otorga para todos los asuntos del mandante, mientras que el especial para algunas o varias gestiones en particular (y ese es el que se utiliza preferentemente en los procesos y las actuaciones procesales). El mandatario es un representante obrando a nombre del mandante, el titular de los derechos es el mandante, lo que pasa sucede con el mandante, el mandatario sale de esa relación, se queda afuera. El abogado no es quien sale condenado en el proceso (para hacer la comparación), sale condenado es mi cliente, así yo haya actuado en el proceso a nombre de él, representando sus intereses, las consecuencias de lo que pase, son para él. El poder general en cuanto a la duración no tiene una vigencia descrita en la ley, a no ser que las partes se la quieran otorgar (Ejemplo: le doy poder a una persona y puedo limitarlo que sea solo por 5 años, como también no puedo decir nada – en ese caso se entenderá que es ilimitado, pero se entenderá que tendrá vigencia hasta tanto yo no le otorgue poder a otra persona, bajo el eslogan de “poder mata a poder” y por eso siempre el ultimo poder es el que tiene vigencia y validez, un poder posterior revoca al anterior de manera automática, incluso sin decir que lo revoca, siempre y cuando sea para la misma gestión, porque yo le puedo entregar poder a una persona para una cosa y otra persona para otra cosa).
REGULACION LA A.C. está regulada normativamente en los art. 59 a 61 de la sección segunda de la ley 1563 de 2012 (un tratamiento “tímido” corto que hace la ley a la A.C., sólo 3 artículos, los demás corresponden al arbitramento) El ámbito de aplicación del mecanismo de la amigable composición, previsto en el inciso l del art. 59 del “Estatuto Arbitral” (Esa ley 1563 también se conoce así), se extiende a particulares y a entidades públicas, así como a quien desempeñe funciones públicas. La Regulacion es muy corta en articulos, ya la demás regulación ha venido via decretos, por el Ministerio, pero en realidad esta es la base de toda la figura. LEY 1563 DE 2012 (Julio 12) Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: SECCIÓN SEGUNDA AMIGABLE COMPOSICIÓN
Artículo 59: Definición. La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición. El amigable componedor podrá ser singular o plural. La amigable composición podrá acordarse (así se llega a la amigable composición) mediante cláusula contractual (también llamada cláusula compromisoria) o contrato independiente (a través de un acuerdo posterior, independiente al contrato pero que a su vez lo modifica). REGULACION
- Este método alterno de solución de conflictos, también fue regulado en la Ley 1742 de 2014, también conocida como la Ley de Infraestructura, la cual expresa en su artículo segundo que: “a. Las decisiones proferidas en ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de controversias relativas al contrato, deberán proferirse en derecho, salvo en el evento de la amigable composición en el que la decisión podrá adaptarse en equidad, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 1563 de 2012”. Esta ley se refiere respecto a la amigable composición. Entonces lo excluye en el sentido de la decisión y lo hace ver como que no solamente las decisiones son en derecho, sino que pueden ser en equidad y nos conduce al Artículo 60 de la Ley 1563. LEY 1563 DE 2012 (Julio 12) Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: SECCIÓN SEGUNDA AMIGABLE COMPOSICIÓN
Para acceder al servicio, usted debe realizar el siguiente procedimiento:
tiene un componente técnico, el Panel sea integrado en su totalidad por técnicos expertos en la materia (en esto también tiene similitud con el arbitramento), o por técnicos y abogados (pueden ser de los dos, igual pasa en el arbitramento cuando el árbitro es plural), si la diferencia también recae sobre asuntos jurídicos. Las partes pueden nombrar al amigable componedor directamente o delegar en un tercero su designación, este último puede ser una persona natural o jurídica. A falta de acuerdo previo entre las partes, se entenderá que se ha delegado la designación a un centro de arbitraje del domicilio de la parte convocada escogido por la parte convocante. EL AMIGABLE COMPONEDOR El amigable componedor es un tercero imparcial e independiente que ha sido facultado por las partes para resolver, de forma definitiva, una controversia que ha surgido entre ellas. Además, este puede tener cualquier profesión y se caracteriza por su conocimiento especializado en una materia específica. No requiere ser colombiano ni abogado aunque la cuestión fuere de derecho (diferente al arbitramento). Aspecto sumamente importante cuando la controversia verse sobre temas técnicos. (No amarra a las partes en relación con la calidad del amigable componedor, sino que son ellas las que determinan, incluso puede ser no abogado, pero si lo consideran independiente e imparcial, lo designan simplemente. Si hay problema, pueden incluso delegar la designación a un tercero o como última opción acudir a un centro de arbitramento). Se caracteriza por tener un amplio y especializado conocimiento en la materia objeto de la disputa. Puede ser nombrado para solucionar una controversia específica o de manera permanente, para solucionar todas las controversias que surjan con relación a un contrato (esta es otra diferencia ostensible con el arbitramento, porque el arbitramento es solo la designación del árbitro para adelantar el correspondiente proceso arbitral, no para nada más. En cambio aquí se permite que ese mismo amigable componedor sea quien los represente para la búsqueda de la solución en cualquier otra controversia que surja con ocasión a ese contrato). El amigable componedor podrá precisar el alcance o forma de cumplimiento de las obligaciones derivadas de un negocio jurídico, determinar la existencia o no de un incumplimiento contractual y decidir sobre conflictos de responsabilidad suscitados entre las partes, entre otras determinaciones. (Que es lo que se hace con ese contrato de transacción que él elabora, aquí suaviza, reparte cargas, mide si hubo no ese incumplimiento o cuales fueron las causas que se dieron para que se propiciara ese incumplimiento, plasma la forma en van a ponerle fin a la situación).
3.- El contrato de transacción celebrado por los amigables componedores, es decir la decisión que pone fin a la controversia. DIFERENCIAS CON EL ARBITRAJE Amigable Composición Arbitraje Los amigables componedores no ejercen función estatal judicial, son representantes de las partes Los árbitros sí ejercen función estatal judicial, son terceros que administran justicia conforme lo establece la Constitución Política (Art. 116). Procedimiento eminentemente contractual Procedimiento judicial Se desarrolla en la forma acordada automáticamente por las partes En cuanto a su tramitación se halla sujeto a regulación legal específica Concluye en un acuerdo o convención que tiene los efectos de transacción Concluye en laudo que produce los efectos propios de las sentencias judiciales Surge plenamente del contrato Surge de la Constitución y la ley que dan eficacia al acuerdo de voluntades para que mediante él, se derogue la jurisdicción, por principio, privativa del Estado. La investigación puede confiarse a “terceros” ajenos a los contratantes, sean personas naturales o jurídicas que no están sometidas a calificación especial. La integración ha de efectuarse con observancia de procedimientos especialmente ordenados por la ley, ante las entidades privadas que tengan autorización estatal para tal efecto, la cual se otorga previo cumplimiento de condiciones legalmente previstas para su organización y funcionamiento. TRAMITE ESTABLECIDO POR LA CAMARA DE COMERCIO
A los valores resultantes se les deberá agregar lo correspondiente a los impuestos aplicables. En relación con las tarifas tenga en cuenta: Si la cuantía del proceso es indeterminada o el asunto no tiene carácter económico, será el amigable componedor quien fijará los honorarios y gastos de administración de acuerdo con las circunstancias del caso. Reglamento El reglamento de amigable composición, aprobado por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante Oficio 17-0032789-DMA-2100 del 4 de octubre de 2017, el cual empezó a regir a partir del 4 de octubre de 2017. Cómo radicar un caso El interesado presentará la solicitud de amigable composición indicando las partes, los hechos, las situaciones que deben ser resueltas, las pruebas que allega o solicita, los datos de contacto de las partes y los demás aspectos que pretenda poner en conocimiento del amigable componedor. A la solicitud deberá anexar copia del recibo que acredite el pago correspondiente a los gastos iniciales del centro, copia del contrato o documento donde conste el pacto de amigable composición, y demás documentos que considere pertinentes.
Parágrafo. Para actuar dentro del trámite de amigable composición, las partes no requieren abogado, salvo que la ley lo exija o ellos consideren lo contrario. Presentación de la solicitud: El interesado debe presentar una solicitud adjuntado los documentos que considere pertinentes, así como el contrato en el cual obre el acuerdo de Amigable Composición. Gastos iniciales para la presentación de la solicitud: Antes de acceder al servicio de amigable composición debe ser pagados los gastos iniciales de radicación en cualquier sede de la Cámara de Comercio de Bogotá teniendo en cuenta los siguientes criterios: Para trámites con cuantía inferior a 10 SMMLV: $9.085.260 se debe pagar 15 SMDLV más IVA: $540.573 (IVA incluido) Para trámites con cuantía superior a 10 SMMLV: $9.085.260 se debe pagar 1 SMMLV más IVA: $1.081.146 (IVA incluido). Lugar de radicación: Diríjase con la documentación antes de las 5:00 p.m. a las sede principal del Centro de Arbitraje y Conciliación - Calle 76 nro. 11 – 52 Bogotá Radicación: La solicitud debe presentarse organizada en dos folios de la siguiente manera: Solicitud de Amigable Composición, certificado de existencia y representación (si lo hubiera) y recibo de pago. Documentos que considere pertinente darle a conocer al amigable componedor, copia de la solicitud y de los documentos aportados para cada una de las partes cuya vinculación vaya a solicitar. Cláusula compromisoria