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Tipo: Ejercicios
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KELLY JOSELIN ESPITIA ORTEGA POLITECNICO GRAN COLOMBIANO
El objetivo de este ensayo es responder a la interrogante de si la amigable composición, tal y como hoy en día se encuentra regulado en el Estatuto Arbitral, es un mecanismo eficiente para resolver controversias. La amigable composición ha sido tomada como mecanismo útil y alternativo para la solución de conflictos derivados de prejuicios generados por imprevistos desde el año 2012 con la ley 1563 del artículo 59, es una fórmula contractualmente obligatoria que con su finalidad sea superar las diferencias creando un acuerdo vinculante que ponga fin a la diferencia que refieran.
Así como GIL ECHEVERRY expresó en su editorial Temis, Bogotá 2011, uno de los grandes avances logrados en esta nueva normativa es el mecanismo de solución de conflictos mediante la cual dos o más personas se le encomiendan a uno o varios terceros que actúan como sus mandatarios, la resolución de conflictos que los enfrenta; éstas personas se denominan amigables componedores y cuentan con un reconocido prestigio, trayectoria y solvencia moral para decidir la forma en que deben resolverse las controversias.
El amigable componedor puede ser singular o plural, no requiere ser colombiano, no tiene que ser abogado, ya que puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario, y es quien será la persona que podrá acordar o definir la amigable composición mediante una cláusula contractual o un contrato independiente
Este método alterno de solución de conflictos de “La amigable composición” también fue regulado en la Ley 1742 de 2014, también conocida como la Ley de Infraestructura, la cual expresa en su artículo segundo que las decisiones proferidas en ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de controversias relativas al contrato, deberán proferirse en derecha, salvo en el evento de la amigable composición en el que la decisión podrá adaptarse en equidad, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 1563 de 2012”