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UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO
DERECHO LABORAL
CONTRATOS DE TRABAJO CON CIERTOS TRABAJADORES
Docente Juan Carlos Hernández Boneu
La Legislación laboral quiso regular de manera especial algunos trabajadores en consideración
a las condiciones especiales en que puedan prestar sus servicios, entre estas tenemos:
1. Trabajadores a domicilio *
2. Teletrabajadores / Trabajo en casa / Trabajo Remoto
3. Trabajadores del servicio domestico
4. Trabajadores de la construcción
5. Trabajadores colocadores de pólizas de seguros y de apuestas permanentes*
6. Trabajadores Agentes Viajeros y Vendedores *
7. Trabajadores de Notarías
8. Profesores de establecimientos particulares
1. CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO art. 89 del CST
- (^) Se realiza exclusivamente y permanentemente en el domicilio del trabajador, por lo que no aplica
para labores intermitentes en el domicilio de este
- (^) La subordinación es relativa por cuanto el empleador no puede vigilar si el trabajador ejerce
personalmente la labor encomendada, por lo que admite que el salario se fije a destajo o por unidad
de obra (producción)
- (^) Pese a que el contrato de trabajo es intuitu personae, esta modalidad de contratación permite la
ayuda de familiares en la labor a desarrollar.
- (^) El empleador debe suministrar la materia prima para que el trabajador a domicilio realice
manufacturas. Así mismo debe suministrar elementos de trabajo, elementos de protección, dotación
entre otros
- (^) El trabajador no esta sometido a jornada de trabajo, sin embargo puede el empleador asignarle una
caso en el cual deberá pagar salario por unidad de tiempo
- (^) El trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales. El auxilio de transporte no es
TELETRABAJO. DEFINICION
Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o de prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC),. Tiene como propósito la generación de empleo sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo de empleo y autoempleo mediante la utilización de TIC
- (^) Aplica para Trabajadores del
sector publico o privado
- (^) Aplica para Contratistas del
sector publico o privado
h. regulación de horarios para efectos de accidentes de trabajo y de considerar jornada máxima legal. i. responsabilidad en la custodia de bienes o herramientas entregadas.
- (^) El empleador DEBE asumir los costos derivados del servicio (internet, energía etc) (ojo diferencia del trabajo en casa)
- (^) Si las actividades del teletrabajador no demandan movilización no habrá lugar al pago de auxilio de transporte
- (^) El empleador debe allegar una copia del contrato a la ARL a fin de que esta entidad realice los estudios de riesgos correspondientes
Modalidades a. Teletrabajo autónomo: el trabajador labora en su domicilio o en el lugar fijo que el trabajador considere, como una oficina por ejemplo. b. Teletrabajo móvil: el trabajador no tiene un lugar de trabajo establecido porque requiere estar desplazándose c. Teletrabajo suplementario: el trabajador labora hasta 3 días en su domicilio y el resto de la semana lo hace en las instalaciones del empleador. Esta condición debe ser permanente no esporádica
DIFERENCIAS ENTRE TELETRABAJO y TRABAJADORES A DOMICILIO TRABAJADOR A DOMICILIO
- La ejecución de su labor NO implica necesariamente el uno de TIC (tecnología de la información). Normalmente la ejecución del trabajo hace referencia a la elaboración de productos.
- Ejecuta trabajos exclusivamente en su domicilio
- En principio carece de regulación de jornada de trabajo
- Admite la ayuda de familiares en la ejecución de la labor
- La subordinación se considera relativa o matizada
TELETRABAJADOR
- La ejecución de su labor SI implica necesariamente el uso de TIC (tecnología de la información)
- La ejecución de labores puede ser en su domicilio, o no, como en la modalidad móvil o suplementario
- Tiene jornada de trabajo asignada
- No admite la ayuda de familiares o terceros en la ejecución de la labor.
- La subordinación es completa y/o normal
TRABAJO EN CASA ley 2088 de 2021 Definición Es la HABILITACIÓN (UNILATERAL DEL EMPLEADOR) al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar TRANSITORIAMENTE sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria
- (^) El trabajador podrá disponer de sus propios medios y equipos para la prestación del servicio siempre que haya acuerdo (escrito o verbal), si no hay acuerdo entonces el empleador suministrará loe medios y herramientas de acuerdo a la disponibilidad de recursos.
- (^) A los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes se les pagara en reemplazo del auxilio de transporte un auxilio de conectividad por el tiempo que dure el trabajo en casa.
- (^) El trabajo en casa no implicará retrocesos, demoras o baja calidad en la prestación de servicios
TRABAJO REMOTO. Ley 2121 de 2021. DEFINICION Es una forma de EJECUCIÓN del CONTRATO DE TRABAJO, la cual DEBE hacerse de manera remota (de principio a fin), es decir sin la presencia física del trabajador en las instalaciones del empleador. Puede aplicarse a trabajadores del sector privado como a servidores públicos y NO comprende la modalidad de prestación de servicios. Características
- (^) Crea una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo el cual debe ser remota o sea en el domicilio del trabajador u otro lugar que este señale este pero con el consentimiento del empleador y visto bueno de la ARL
- (^) Debe ser pactado de manera voluntaria ( obviedad de la ley porque todo pacto es voluntario )
- (^) Es procedente para toda persona que resida en el territorio nacional*
- (^) Esta reservado para trabajos TIC Ley 1341 de 2009. ARTÍCULO 6o. DEFINICIÓN DE TIC. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC) son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes
PERFECCIONAMIENTO
CONSENSUAL: con el simple acuerdo de voluntades. Puede ser por escrito o verbalmente según el caso SOLEMNIDAD: ejemplo: Escritura publica. ESCRITO ¿cómo se perfeccionan los contratos? R/ generalmente con el acuerdo de voluntades
Ley 2121 de 2021. art.3 literal e) Firma Electrónica: Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente, este conjunto de datos electrónicos acompañan o están asociados a un documento electrónico y cuyas funciones básicas son
_1. identificar a una persona de manera inequívoca
- Asegurar la exclusividad e integridad del documento firmado y
- los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos y, por_ tanto, posteriormente, no puede negarse la firma el documento.
3. Trabajadores del
servicio domestico.
Se consideran empleados
del servicio domestico
quienes prestan sus
servicios a un hogar o
unidad familiar en
particular la cual se
considera que no es una
unidad de explotación
económica
- (^) INTERNOS: Residen en el lugar de trabajo
- (^) EXTERNOS: no residen en el lugar de trabajo es
decir en la vivienda del empleador pero acuden
diariamente
- (^) POR DIAS. Prestan sus servicios ocasionalmente
algunos días de la semana o en el mes
Características:
- (^) Tienen jornada laboral de máximo 10 horas al día, de ahí en adelante se causan horas extra (sentencia C 378 de 1998)
- (^) Tiene derecho a todas las prestaciones sociales de ley y a los descansos remunerados
- (^) La afiliación en seguridad social es obligatoria la cotización deben tener como mínimo el correspondiente al SMLMV
- (^) Para jornadas inferiores a la máxima legal, es posible hacer pagos en pensión, riesgos y CCF, excluyendo el pago en salud. decreto 2616 de 2013
- (^) El periodo de prueba anteriormente era de 15 días y era presunto. En la actualidad se aplica la norma general es decir tiene un máximo de 2 meses o de 1/5 parte del término inicial para contratos a término fijo y debe constar por escrito (art 77 CST). Sentencia C-028 de 2019. si no consta por escrito no hay período de prueba y se deberán pagar indemnizaciones en caso de despido injusto
- (^) Tiene derecho al reconocimiento de vacaciones (descanso remunerado no son prestación social) de 15 días por año laborado
- (^) Tiene derecho a 1 día de descanso en la semana
- (^) Tienen derecho a pago de primas desde la expedición de la ley 1788 de 2016
- (^) Las cesantías se deben pagar o consignar en un 100% sin excluir pagos en especie