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Seguros, procedimientos concursales.
Tipo: Apuntes
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18 de marzo 2020. Profesoras siguen a Puga. Ley 20.720 de 2014 se aboca a las empresas grandes, no excluye la pequeña o mediana empresa, pero su visión o concepción para los procedimientos concursales es desde la empresa grande. Para la empresa de menor tamaño se decidió incluir la ley 20.216 de reorganización y cierre de micro y pequeñas empresas. Cuando uno persona está en insolvencia tiene la tentación de favorecer a unos acreedores sobre otro, por eso es importante los procedimientos concursales. Única diferencia entre la empresa deudora y la persona deudora es que tiene una etapa administrativa de negociación con los acreedores. PROCEDIMIENTO CONCURSAL. conceptos claves:
patrimonial crítico, tiene reglas especiales porque tiene que involucrar todo el patrimonio del deudor y a todos los acreedores (masa de acreedores) las decisiones que se tomen les afectaran a todos. Un elemento característico es la concepción de empresa para el derecho concursal. Empresa tradicional: actividad económica destinada a la producción y transmisión/transferencia de bienes y servicios para el mercado que se ejerce de manera profesional, es decir con habitualidad y organización. También tiene que ser un elemento positivo para la sociedad y el medio ambiente en su actividad. Es una actividad económica para la producción y transferencia de bienes para el mercado. Empresa derecho concursal ley 20.720 art 2º Nº13 EMPRESA DEUDORA: (visión tributaria) toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o de numero 2) del artículo 42 del DL Nº 824 del ministerio de hacienda, de 1974, que aprueba la LIR. Análisis definición que solo tiene fines funcionales:
- “Toda persona jurídica privada con o sin fines de lucro”: sin fines de lucro corporaciones, fundaciones, sindicatos y estas asociaciones que tienen personalidad jurídica no están destinadas a la producción de bienes y servicios para el mercado, por lo cual no responden a la definición sustancial de lo que es una empresa comercial.
afectada la competencia, hay muchos elementos involucrados que considerar. PERDIODOS DEL DERECHO CONCURSAL CHILENO
En en un primer momento la quiebra o situación de insolvencia del deudor con su respetiva regulación que era la de quiebra en realidad, la primera idea que se consideraba no era la de reorganización o de combatir la situación de insolvencia tratando de salvar la empresa viable que es la idea que está en nuestra base de la ley de reorganización y en la generalidad de las regulaciones internacionales en la actualidad. Antes de esto que partió aproximadamente en el S. XXI, la idea que se manejaba era que una persona que fracasa comercialmente había cometido un error de administración, y que además no estaba exenta de una sospecha de fraude, había una concepción negativa de la insolvencia. Por lo tanto, el deudor era castigado con una liquidación rápida de su patrimonio y pago a los acreedores que se hacen presente. En la actualidad lo que vemos es un cambio, se entiende que quien emprende tiene que ver dentro de su universo de posibilidades la insolvencia como una situación que no deriva necesariamente de una mala administración, ya que esta también puede derivar de la economía o de factores externos a su propia administración, o de una mala administración pero que no siempre es atribuible a una situación de fraude. Por eso hay que darle canales adecuados a la situación de insolvencia esto ha sido dicho por el FMI, banco mundial y también por diversas regulaciones de soft low y hard low. Se toma la idea de un cambio de valores y que los procedimientos concursales tienen que ayudar a la empresa y el consumidor a reorganizar su patrimonio, y si la liquidación es la única salida darle la posibilidad de salir adelante en la vida comercial sin el peso de las deudas anteriores, por eso se crea la institución del “ Nuevo comienzo ” o fresh star. Esto significa que los deudores que se les ha liquidado su patrimonio y con el producido se les pagado a los acreedores podrán partir sin tener que pagar el saldo insoluto que no se alcanzó a pagar con la subasta, quedar libres, comenzarán desde cero. Es una institución que no está libre de críticas, pero es una buena idea en principio. Clase 23 de marzo 2020.
presupuesto subjetivo de los procedimientos concursales (el objetivo/material es el concepto de insolvencia que es diferente al de mero incumplimiento) el subjetivo es la empresa. Se empiezan a establecer en las leyes concursales instrumentos o institutos jurídicos que vienen a regular a la empresa, y se flexibiliza el presupuesto material en el sentido que al existir una crisis patrimonial en la empresa o societaria que implica en términos económicos que no pueda hacer frente a sus obligaciones tratar de evitar que la empresa desaparezca del mercado, se trata de incentivar su permanencia. Se quiere que se mantenga, por ejemplo, atreves de acuerdo de reorganización, incluso hay legislaciones especiales que buscan a detectar antes las situaciones de crisis. En chile en la ley de bancos hay personas que están para fiscalizar los estados comerciales. La ley 20.720 no existen figuras jurídicas que intenten prevenir la existencia de la situación de crisis patrimonial, hay solo remedios frente a la insolvencia. En el derecho concursal moderno la empresa es el centro de la regulación, por ende, existen ciertos principios que son ejes. En la ley hay ejemplos de estos principios como el de racionalidad y oportunidad económica, en el marco de un procedimiento de liquidación para mantener la empresa dentro del sistema está la figura jurídica de la continuación definitiva de las actividades de la empresa deudora. (231 y 233) Lo importante es manejar que existe un derecho de quiebra, derecho concursal y el de empresa en crisis, diferenciarlos y también establecer relación. PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL DERECHO CONCURSAL. Estos principios informan a la generalidad de los procedimientos concursales. DERECHO CONCURSAL promueve acuerdos entre deudor y acreedores.
tener su desaparición y todos los que sujetos que están involucrados y se pueden ver perjudicados. Por ende, surge este principio, que se significa que “ las empresas viables deben ser salvadas, mientras que las inviables deben ser liquidadas” La empresa valorizada como una organización productora de riqueza debe conservarse separadamente del empresario mientras sea viable económicamente. El concepto de empresa es uno económico ¿Cuál es el estándar que permite determinar que la empresa debe permanecer en el sistema? El de VIABILIDAD , este determina que deba hacerse un análisis minucioso de la capacidad futura que tiene la empresa para hacer frente a sus obligaciones futuras. La empresa será viable si su valor en funcionamiento es mayor al de liquidación y de alguna forma es posible ajustar su estructura crediticia conforme a sus expectativas reales de subsistencia. La viabilidad es un concepto económico, un estándar que determina la permanencia o no de la empresa que está en estado de insolvencia. Hay que hacer un análisis económico, de sus balances, de cuál es su capacidad crediticia para hacer frente al estado de insolvencia (no confundir con un mero incumplimiento temporal, un mero incumplimiento no configurara necesariamente un estado patrimonial crítico). Si el valor económico es mayor, permanece la empresa. La aplicación de este principio debe ir de la mano de la consideración de otros intereses que pueden verse involucrados en el mantenimiento de la empresa, como por ejemplo los trabajadores, clientes, mercados, estado, comunidad en general, acreedores, etc.
se fija un tiempo en el cual las acreencias que se haya originado con anterioridad a la dictación de estas resoluciones son las que se va a entender que son parte del procedimiento concursal, ya sea de reorganización o liquidación (166 y 129 ley 20.720) solo las acreencias originadas con anterioridad a la dictación de estas resoluciones se entenderán incorporadas a los respectivos procedimientos. La resolución marca el tiempo.
los bienes, por ejemplo, que se pueda vender el activo del deudor como una unidad económica. La visión privatista del derecho concursal se opone a la visión publicista que es una tendencia que se le asigna al tribunal como parte de su intervención procesal una función de control y de dirección del procedimiento propi ante tal, esto porque tiene por objeto resguardar el interés público comprometidos de forma tal que el juez velara por que los acuerdos que tomen los acreedores no superen los límites establecidos por el legislador. Se le da mayor poder de dirección al tribunal. Sin embargo, por la visión privatista del derecho concursal se amplían los poderes deliberativos y de decisión respecto de las partes involucradas en un procedimiento concursal, en este caso son los acreedores aumentan su poder deliberativo y el deudor tiene más facultades para proponer acuerdos, como por ejemplo uno de reorganización. En la ley Nº 20.720 podemos encontrar órganos administrativos que están representados, por el comité de acreedores, la junta de acreedores y la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento. La junta de acreedores con el deudor son los órganos principales dentro del procedimiento de reorganización y liquidación. En los procedimientos de renegociación de la persona deudora (procedimiento administrativo) se lleva adelante de la superintendencia que actúa como mediador. CARACTERISTICAS DEL DERECHO CONCURSAL. a) UNIVERSALIDAD : es decir la liquidación o reorganización involucrará la totalidad o universalidad del patrimonio del deudor con las excepciones ya señaladas respecto del total de los acreedores. = totalidad de los bienes a favor de la totalidad de los acreedores. b) PAR CONDICIO CREDITORUM : esta característica indica que se le debe dar un tratamiento igualitario a los acreedores, salvo las legítimas causas de prelación (reguladas en el CC) LA LEY 20.720 hace una remisión expresa a ello. También es considerado universalmente como principio. Tratamiento igualitario de los acreedores (salvo legitimas causas de prelación) art 2469 CC.
Empresa deudora : toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o del número
Liquidación voluntaria (novedad en la ley porque la propia empresa deudora puede instar un procedimiento de liquidación detectando su insolvencia), Liquidación oficiosa o acción refleja (se critica la nomenclatura “oficiosa”, porque es la propia empresa la que detecto su potencial estado de insolencia o potencial estado de insolvencia, por ende, estaríamos frente a una acción refleja) LIQUIDACION FORZOSA. LEGITIMADO PASIVO: Empresa deudora (Art 2 Nº13) los acreedores (la colectividad de acreedores) son los sujetos activos. La doctrina discute la idea de colectividad de acreedores pues bajo el alero de la ley concursal vigente los quorum de aprobación exigidos atienden a porcentajes de pasivos, y no de pluralidad. Por otro lado, Artículo 181 de la ley 20.720 acepta expresamente que la junta de acreedores se pueda constituir con un solo acreedor. CAUSA DE LA LIQUIDACIÓN FORZOSA: La causa de la acción concursal debiera ser la insolvencia o la cesación de pagos que impide al deudor cumplir integra y oportunamente sus compromisos. El tribunal competente para conocer de la liquidación forzosa es el mismo que en el procedimiento de reorganización, es decir, el del domicilio de la empresa deudora. ¿Cuáles son los requisitos de forma y fondo relacionados a la apertura de un procedimiento de liquidación forzosa? Este procedimiento es forzado por los acreedores, el legitimado pasivo es la empresa deudora. Es un procedimiento judicial por lo que se inicia con la demanda de uno o más acreedores de la empresa deudora. Debe cumplir con los requisitos generales de toda demanda (254 CPC), más los requisitos especiales del artículo 118 de la ley 20.720 (capitulo iv), que son: Los requisitos especiales están en el artículo 118 y se dividen en: REQUISITOS DE FORMA:
Se señala que cualquier acreedor puede demandar el inicio del procedimiento concursal en los siguientes casos: (causales)
suficientes para cumplir lo adeudado. Recordar que estas etapas de procedimiento de ejecución singular.
Si se dan cuenta se ha criticado bastante la nomenclatura utilizada en el artículo 117, se esperará que la dictación de la ley 20.720 fuera una oportunidad para actualizar estas causales de forma tal seguir los lineamientos de estar frente a una tutela judicial colectiva, no singular. Sin embargo, esto no ha sido así, y entonces las causales son necesariamente se relacionan al estado de cesación de pago o la insolvencia. AUDIENCIA INICIAL Y JUICIO DE OPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN FORZOSA. Eventualme nte Una vez que se ha iniciado el procedimiento por medio de la demanda de liquidación, la demanda debe pasar un examen de admisibilidad que hace el juez (requisitos art 118). Si pasa el examen de admisibilidad, se llevará a cabo dentro del 5to día contado desde la notificación personal del deudor, y con la notificación subsidiaria de esta demanda de liquidación se citará a la audiencia inicial. La audiencia inicial está regulada en el artículo 120 y es parte de lo que eventualmente podría dar origen al juicio de oposición. Una vez que se ha notificado la demanda de liquidación a la empresa deudora y antes de dictarse la resolución de liquidación se abre un proceso de discusión y prueba solo en cuanto en la audiencia inicial la empresa deudora, asuma la actitud de oponer excepciones. JUICIO DE OPOSICIÓN DEMANDA DE LIQUIDACIÓN EXAMEN DE ADMISIBILIDAD (ART. 118) ED ASUME ALGUNA ACTITUD AUDIENCIA INICIAL (ART
AUDIENCIA DE PRUEBA (5º DIA, ART 126) OPONE EXCEPCIONES RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN AUDIENCIA DE FALLO (10º DIA, ART 127)
Las excepciones que puede oponer la empresa deudora son las del artículo 464 CPC (excepciones a propósito de la ejecución singular) Si la empresa deudora asume la actitud de oponer excepciones en audiencia inicial dará origen al juicio de oposición que está compuesto por la audiencia inicial, de prueba y de fallo. La audiencia de fallo puede culminar eventualmente en una resolución de liquidación. Análisis PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN FORZOSA: