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Apunte de Derecho Comercial, Apuntes de Derecho de seguros

Seguros, procedimientos concursales.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 02/07/2021

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COMERCIAL III.
18 de marzo 2020.
Profesoras siguen a Puga.
Ley 20.720 de 2014 se aboca a las empresas grandes, no excluye la
pequeña o mediana empresa, pero su visión o concepción para los
procedimientos concursales es desde la empresa grande. Para la
empresa de menor tamaño se decidió incluir la ley 20.216 de
reorganización y cierre de micro y pequeñas empresas.
Cuando uno persona está en insolvencia tiene la tentación de favorecer
a unos acreedores sobre otro, por eso es importante los procedimientos
concursales.
Única diferencia entre la empresa deudora y la persona deudora es que
tiene una etapa administrativa de negociación con los acreedores.
PROCEDIMIENTO CONCURSAL.
conceptos claves:
- Insolvencia iliquidez
ILIQUIDEZ: se entiende como la situación en que se encuentra el
patrimonio de una persona en el momento especifico en el cual el
pasivo es superior que el activo, por lo cual no puede cumplir
obligaciones. Es un momento ESPECIFICO en la situación patrimonial
de una persona.
INSOLVENCIA: se entiende como un estado patrimonial de carácter
PERMANENTE que impide a la empresa deudora cumplir con sus
obligaciones de una manera regular y con los medios normales que
tiene el patrimonio (definición casación italiana, repetida por la
doctrina nacional y la CS)
Es un fenómeno patrimonial, un estado generalizado crítico y
permanente que se puede identificar con el incumplimiento de una
obligación, y también puede no hacerlo. Esta situación financiera va
impedir en la actualidad cumplir, pero también puede pasar que en la
actualidad este cumpliendo, pero en el futuro incumplirá la
obligación. Es un estado patrimonial que impide al deudor cumplir sus
obligaciones, y es la base de los procedimientos concursales, solo
tendrán lugar si hay insolvencia.
El juicio ejecutivo individual es por una situación de una iliquidez,
pero el procedimiento concursal viene a hacerse cargo de un estado
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COMERCIAL III.

18 de marzo 2020. Profesoras siguen a Puga. Ley 20.720 de 2014 se aboca a las empresas grandes, no excluye la pequeña o mediana empresa, pero su visión o concepción para los procedimientos concursales es desde la empresa grande. Para la empresa de menor tamaño se decidió incluir la ley 20.216 de reorganización y cierre de micro y pequeñas empresas. Cuando uno persona está en insolvencia tiene la tentación de favorecer a unos acreedores sobre otro, por eso es importante los procedimientos concursales. Única diferencia entre la empresa deudora y la persona deudora es que tiene una etapa administrativa de negociación con los acreedores. PROCEDIMIENTO CONCURSAL. conceptos claves:

  • Insolvencia   iliquidez ILIQUIDEZ: se entiende como la situación en que se encuentra el patrimonio de una persona en el momento especifico en el cual el pasivo es superior que el activo, por lo cual no puede cumplir obligaciones. Es un momento ESPECIFICO en la situación patrimonial de una persona. INSOLVENCIA: se entiende como un estado patrimonial de carácter PERMANENTE que impide a la empresa deudora cumplir con sus obligaciones de una manera regular y con los medios normales que tiene el patrimonio (definición casación italiana, repetida por la doctrina nacional y la CS) Es un fenómeno patrimonial, un estado generalizado crítico y permanente que se puede identificar con el incumplimiento de una obligación, y también puede no hacerlo. Esta situación financiera va impedir en la actualidad cumplir, pero también puede pasar que en la actualidad este cumpliendo, pero en el futuro incumplirá la obligación. Es un estado patrimonial que impide al deudor cumplir sus obligaciones, y es la base de los procedimientos concursales, solo tendrán lugar si hay insolvencia. El juicio ejecutivo individual es por una situación de una iliquidez, pero el procedimiento concursal viene a hacerse cargo de un estado

patrimonial crítico, tiene reglas especiales porque tiene que involucrar todo el patrimonio del deudor y a todos los acreedores (masa de acreedores) las decisiones que se tomen les afectaran a todos. Un elemento característico es la concepción de empresa para el derecho concursal. Empresa tradicional: actividad económica destinada a la producción y transmisión/transferencia de bienes y servicios para el mercado que se ejerce de manera profesional, es decir con habitualidad y organización. También tiene que ser un elemento positivo para la sociedad y el medio ambiente en su actividad. Es una actividad económica para la producción y transferencia de bienes para el mercado. Empresa derecho concursal ley 20.720 art 2º Nº13 EMPRESA DEUDORA: (visión tributaria) toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o de numero 2) del artículo 42 del DL Nº 824 del ministerio de hacienda, de 1974, que aprueba la LIR. Análisis definición que solo tiene fines funcionales:

- “Toda persona jurídica privada con o sin fines de lucro”: sin fines de lucro  corporaciones, fundaciones, sindicatos y estas asociaciones que tienen personalidad jurídica no están destinadas a la producción de bienes y servicios para el mercado, por lo cual no responden a la definición sustancial de lo que es una empresa comercial.

  • “Toda persona natural contribuyente”  esto está bien. Porque la primera categoría grava rentas provenientes de capital o de empresas comerciales.
  • “numero 2 del artículo 42 del DL Nº824 del min de hacienda.”: son los profesionales, acá hay un problema. Porque para incluirlos en el concepto de empresa no se les pide habitualidad, organización, no puede ser que se considere como empresa a un profesional, en realidad son consumidores por lo que, no se le puede aplicar todo el aparataje aplicable a la empresa deudora. Esto hace que en determinados casos los profesionales invoquen sus deudas de consumidor y no se les da lugar el procedimiento que correspondería como persona y se les aplica el de una

afectada la competencia, hay muchos elementos involucrados que considerar. PERDIODOS DEL DERECHO CONCURSAL CHILENO

  • Hispánico: En una primera parte el derecho concursal comenzó a ser regido por el derecho hispánico, nuestro código de comercio se dictó en 1865 y aun esta en vigencia, pero la parte relativa al derecho concursal (quiebra) estaba en título 4, luego se comenzó a regir por leyes especiales.
  • Libro 4to código comercio 1865.
  • Leyes especiales ley 4.558, ley especial de quiebras de 1929: es una ley especial de quiebra que aplico la quiebra a todo deudor, porque antes era solo para el comerciante en la ley medieval.
  • 28 de octubre de 1862, ley nº18.175 ley de quiebras: Esta aplica el derecho concursal tanto al deudor no calificado y al comerciante (deudor calificado), esa ley regulaba un procedimiento único con ciertas causales para la declaración de quiebra del deudor comerciante.
  • Ley 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas: se regulan procedimientos específicos para la empresa y la persona deudora, son 4. Empresa deudora : reorganización y liquidación. Se llevan adelante ante los tribunales, son procedimientos judiciales siempre. Persona deudora : renegociación y liquidación. La renegociación se lleva adelante ante la administración, ante la superintendencia que es un órgano administrativo, solo si no resulta se lleva ante el tribunal. Esta diferenciación es sumamente interesante porque gira sobre el eje de la noción de empresa que se analizó al comienzo. La definición de persona deudora es una definición por exclusión (art 2 Nº 25), y es interesante porque es una ley muy moderna que afronta un dictioma real que se da en el derecho privado, ninguna otra legislación enfrenta esta diferencia de empresa y consumidor, todas las regulaciones internacionales diferencian entre relaciones entre comerciantes y entre comerciantes y consumidores. EVOLUCIÓN.

En en un primer momento la quiebra o situación de insolvencia del deudor con su respetiva regulación que era la de quiebra en realidad, la primera idea que se consideraba no era la de reorganización o de combatir la situación de insolvencia tratando de salvar la empresa viable que es la idea que está en nuestra base de la ley de reorganización y en la generalidad de las regulaciones internacionales en la actualidad. Antes de esto que partió aproximadamente en el S. XXI, la idea que se manejaba era que una persona que fracasa comercialmente había cometido un error de administración, y que además no estaba exenta de una sospecha de fraude, había una concepción negativa de la insolvencia. Por lo tanto, el deudor era castigado con una liquidación rápida de su patrimonio y pago a los acreedores que se hacen presente. En la actualidad lo que vemos es un cambio, se entiende que quien emprende tiene que ver dentro de su universo de posibilidades la insolvencia como una situación que no deriva necesariamente de una mala administración, ya que esta también puede derivar de la economía o de factores externos a su propia administración, o de una mala administración pero que no siempre es atribuible a una situación de fraude. Por eso hay que darle canales adecuados a la situación de insolvencia esto ha sido dicho por el FMI, banco mundial y también por diversas regulaciones de soft low y hard low. Se toma la idea de un cambio de valores y que los procedimientos concursales tienen que ayudar a la empresa y el consumidor a reorganizar su patrimonio, y si la liquidación es la única salida darle la posibilidad de salir adelante en la vida comercial sin el peso de las deudas anteriores, por eso se crea la institución del “ Nuevo comienzo ” o fresh star. Esto significa que los deudores que se les ha liquidado su patrimonio y con el producido se les pagado a los acreedores podrán partir sin tener que pagar el saldo insoluto que no se alcanzó a pagar con la subasta, quedar libres, comenzarán desde cero. Es una institución que no está libre de críticas, pero es una buena idea en principio. Clase 23 de marzo 2020.

presupuesto subjetivo de los procedimientos concursales (el objetivo/material es el concepto de insolvencia que es diferente al de mero incumplimiento) el subjetivo es la empresa. Se empiezan a establecer en las leyes concursales instrumentos o institutos jurídicos que vienen a regular a la empresa, y se flexibiliza el presupuesto material en el sentido que al existir una crisis patrimonial en la empresa o societaria que implica en términos económicos que no pueda hacer frente a sus obligaciones tratar de evitar que la empresa desaparezca del mercado, se trata de incentivar su permanencia. Se quiere que se mantenga, por ejemplo, atreves de acuerdo de reorganización, incluso hay legislaciones especiales que buscan a detectar antes las situaciones de crisis. En chile en la ley de bancos hay personas que están para fiscalizar los estados comerciales. La ley 20.720 no existen figuras jurídicas que intenten prevenir la existencia de la situación de crisis patrimonial, hay solo remedios frente a la insolvencia. En el derecho concursal moderno la empresa es el centro de la regulación, por ende, existen ciertos principios que son ejes. En la ley hay ejemplos de estos principios como el de racionalidad y oportunidad económica, en el marco de un procedimiento de liquidación para mantener la empresa dentro del sistema está la figura jurídica de la continuación definitiva de las actividades de la empresa deudora. (231 y 233) Lo importante es manejar que existe un derecho de quiebra, derecho concursal y el de empresa en crisis, diferenciarlos y también establecer relación. PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL DERECHO CONCURSAL. Estos principios informan a la generalidad de los procedimientos concursales. DERECHO CONCURSAL  promueve acuerdos entre deudor y acreedores.

  1. Principio De Conservación De La Empresa En Crisis : estamos frente a un derecho en el cual se busca la permanencia de la empresa por las consecuencias que puede

tener su desaparición y todos los que sujetos que están involucrados y se pueden ver perjudicados. Por ende, surge este principio, que se significa que “ las empresas viables deben ser salvadas, mientras que las inviables deben ser liquidadas” La empresa valorizada como una organización productora de riqueza debe conservarse separadamente del empresario mientras sea viable económicamente. El concepto de empresa es uno económico ¿Cuál es el estándar que permite determinar que la empresa debe permanecer en el sistema? El de VIABILIDAD , este determina que deba hacerse un análisis minucioso de la capacidad futura que tiene la empresa para hacer frente a sus obligaciones futuras. La empresa será viable si su valor en funcionamiento es mayor al de liquidación y de alguna forma es posible ajustar su estructura crediticia conforme a sus expectativas reales de subsistencia. La viabilidad es un concepto económico, un estándar que determina la permanencia o no de la empresa que está en estado de insolvencia. Hay que hacer un análisis económico, de sus balances, de cuál es su capacidad crediticia para hacer frente al estado de insolvencia (no confundir con un mero incumplimiento temporal, un mero incumplimiento no configurara necesariamente un estado patrimonial crítico). Si el valor económico es mayor, permanece la empresa. La aplicación de este principio debe ir de la mano de la consideración de otros intereses que pueden verse involucrados en el mantenimiento de la empresa, como por ejemplo los trabajadores, clientes, mercados, estado, comunidad en general, acreedores, etc.

  1. Principio de la par condicio creditorum : se traduce en el tratamiento coordinado de los intereses de todos los acreedores del modo que el legislador haya estimado económica y socialmente adecuado. Es decir, estamos frente a un tratamiento igualitario, salvo legitimas causas de prelación. En esta materia se aplican los conceptos de derecho civil apropósito de la prelación de créditos, y de la existencia de privilegios como la prenda e hipoteca. La misma ley 20.720 hace

se fija un tiempo en el cual las acreencias que se haya originado con anterioridad a la dictación de estas resoluciones son las que se va a entender que son parte del procedimiento concursal, ya sea de reorganización o liquidación (166 y 129 ley 20.720) solo las acreencias originadas con anterioridad a la dictación de estas resoluciones se entenderán incorporadas a los respectivos procedimientos. La resolución marca el tiempo.

  1. Principio de la protección adecuada al crédito: Es un principio en virtud del cual se entiende que el estado atreves de sus facultades legislativas y coercitivas debe proveer aquellas herramientas jurídicas precisas para garantizar de mejor forma el cumplimiento debido de las obligaciones del sujeto deudor. Existen remedios o derechos auxiliares frente al incumplimiento del deudor. Es para que el deudor cumpla su obligación. Manifestación de esto es la ley 20.720 en la cual se busca que cumpla con sus acreencias, pero en el marco de esos procedimientos.
  2. Racionalidad económica : en virtud de factores económicos o conceptos económicos se constituyen como un fundamento, aplicación e interpretación de normas concursales. Ej: Apropósito de esto el principio de la conservación de la empresa en crisis, en cual se enmarca el concepto económico de la viabilidad y es el que determina en términos prácticos y concretos si la empresa debe continuar o no (concepto económico es el fundamento, aplicación e interpretación) Ej: en el caso de que la empresa se entiende viable existen figuras jurídicas que permiten su permanencia en el sistema. Si se lleva a cabo un procedimiento de liquidación se contempla la posibilidad de enajenar el activo del deudor como una unidad económica.
  3. Principio de aumento de poder los órganos administrativos en los procedimientos concursales. Visión privatista del derecho concursal: En virtud de esta tendencia de la visión privatista del derecho comercial se entiende que se han ampliado los campos de poder deliberativo de los acreedores dentro de un procedimiento. Pero este principio no solo se manifiesta en la posibilidad de celebrar o proponer acuerdos de reorganización o renegociación, también se entiende que se han ampliado las fórmulas para la realización de

los bienes, por ejemplo, que se pueda vender el activo del deudor como una unidad económica. La visión privatista del derecho concursal se opone a la visión publicista que es una tendencia que se le asigna al tribunal como parte de su intervención procesal una función de control y de dirección del procedimiento propi ante tal, esto porque tiene por objeto resguardar el interés público comprometidos de forma tal que el juez velara por que los acuerdos que tomen los acreedores no superen los límites establecidos por el legislador. Se le da mayor poder de dirección al tribunal. Sin embargo, por la visión privatista del derecho concursal se amplían los poderes deliberativos y de decisión respecto de las partes involucradas en un procedimiento concursal, en este caso son los acreedores aumentan su poder deliberativo y el deudor tiene más facultades para proponer acuerdos, como por ejemplo uno de reorganización. En la ley Nº 20.720 podemos encontrar órganos administrativos que están representados, por el comité de acreedores, la junta de acreedores y la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento. La junta de acreedores con el deudor son los órganos principales dentro del procedimiento de reorganización y liquidación. En los procedimientos de renegociación de la persona deudora (procedimiento administrativo) se lleva adelante de la superintendencia que actúa como mediador. CARACTERISTICAS DEL DERECHO CONCURSAL. a) UNIVERSALIDAD : es decir la liquidación o reorganización involucrará la totalidad o universalidad del patrimonio del deudor con las excepciones ya señaladas respecto del total de los acreedores. = totalidad de los bienes a favor de la totalidad de los acreedores. b) PAR CONDICIO CREDITORUM : esta característica indica que se le debe dar un tratamiento igualitario a los acreedores, salvo las legítimas causas de prelación (reguladas en el CC) LA LEY 20.720 hace una remisión expresa a ello. También es considerado universalmente como principio. Tratamiento igualitario de los acreedores (salvo legitimas causas de prelación) art 2469 CC.

Empresa deudora : toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o del número

  1. del art 42 del DL Nº824 del ministerio de hacienda, de 1974 que aprueba la ley sobre impuesto a la renta. (Art 2 Nº 13) Persona deudora : toda persona natural no comprendida en la definición de empresa deudora. (Art 2 Nº25) MATERIA SEGUNDA PRUEBA – MATERIA SEGUNDA PRUEBA – MATERIA SEGUNDA PRUEBA. Clase 4 de mayo. Objetivos de la clase:
  • Terminar de ver nociones preliminares del procedimiento de liquidación de la empresa deudora, específicamente la liquidación forzosa.
  • Hay tres tipos de liquidación:  Liquidación forzosa.

 Liquidación voluntaria (novedad en la ley porque la propia empresa deudora puede instar un procedimiento de liquidación detectando su insolvencia),  Liquidación oficiosa o acción refleja (se critica la nomenclatura “oficiosa”, porque es la propia empresa la que detecto su potencial estado de insolencia o potencial estado de insolvencia, por ende, estaríamos frente a una acción refleja) LIQUIDACION FORZOSA. LEGITIMADO PASIVO: Empresa deudora (Art 2 Nº13) los acreedores (la colectividad de acreedores) son los sujetos activos. La doctrina discute la idea de colectividad de acreedores pues bajo el alero de la ley concursal vigente los quorum de aprobación exigidos atienden a porcentajes de pasivos, y no de pluralidad. Por otro lado, Artículo 181 de la ley 20.720 acepta expresamente que la junta de acreedores se pueda constituir con un solo acreedor. CAUSA DE LA LIQUIDACIÓN FORZOSA: La causa de la acción concursal debiera ser la insolvencia o la cesación de pagos que impide al deudor cumplir integra y oportunamente sus compromisos. El tribunal competente para conocer de la liquidación forzosa es el mismo que en el procedimiento de reorganización, es decir, el del domicilio de la empresa deudora. ¿Cuáles son los requisitos de forma y fondo relacionados a la apertura de un procedimiento de liquidación forzosa? Este procedimiento es forzado por los acreedores, el legitimado pasivo es la empresa deudora. Es un procedimiento judicial por lo que se inicia con la demanda de uno o más acreedores de la empresa deudora. Debe cumplir con los requisitos generales de toda demanda (254 CPC), más los requisitos especiales del artículo 118 de la ley 20.720 (capitulo iv), que son: Los requisitos especiales están en el artículo 118 y se dividen en: REQUISITOS DE FORMA:

  1. Acompañar antecedentes o documentos que acrediten la causal invocada: Al presentar la demanda los acreedores deben

Se señala que cualquier acreedor puede demandar el inicio del procedimiento concursal en los siguientes casos: (causales)

  1. Cesación de pago de una obligación que consta en un título ejecutivo con el acreedor solicitante: En caso de que la empresa deudora cesara en el pago de una obligación que constare en un título ejecutivo con el acreedor solicitante; en términos simples se refiere al no pago de una obligación que consta en un título ejecutivo que liga a la empresa deudora con el acreedor solicitante. *imposibilidad de invocar esta causal respecto de los garantes de la obligación  En art 117 Nº1 se limita en cuanto esta causal no podrá ser invoca respecto de los garantes de esa obligación, es decir fiadores, codeudores solidarios o avalistas de la empresa deudora. Es decir, no podrán perseguir para dar inicio a un procedimiento concursal de liquidación a estos garantes de obligación incumplida, solamente para poder iniciar el procedimiento de liquidación forzosa deberán dirigirse contra la empresa deudora.
  2. Dos o más títulos ejecutivos y vencidos provenientes de obligaciones diversas: 117 Nº2  opera en el caso en que existan en contra de la empresa deudora dos o más títulos ejecutivos vencidos provenientes de obligaciones diversas encontrándose iniciadas a las menos dos ejecuciones y que no hubiere bienes suficientes para responder a la prestación que adeuda. Es una norma que se refiere al no pago o incumpliendo de a lo menos de dos obligaciones distintas entre sí, ambas deben costar en títulos ejecutivos vencidos en la que estas obligaciones sean actualmente exigibles, aunque no es necesario que se ligue/que haya un vínculo jurídico a la empresa deudora con el acreedor solicitante (en la 1era causal se pedía que la obligación invocada como incumplida que consta en título ejecutivo deberá ligarlos, que hubiera vinculo jurídico entre empresa deudora y acreedor solicitante). Por su lado la causal número dos no exige que las obligaciones invocadas deban ligar a la empresa deudora con el acreedor solicitante. Cuando esta causal número 2 exige que no se hubieren presentado bienes suficientes para responder a la prestación que se adeuda, debemos (recordar que estamos en el marco de que se hayan iniciado ejecuciones singulares), por ende, en la etapa en la cual se haya despachado el mandamiento de ejecución y embargo se haya requerido de pago en estas ejecuciones diversas y entonces en el plazo de 4 días desde los requerimiento por regla general no haya presentado bienes

suficientes para cumplir lo adeudado. Recordar que estas etapas de procedimiento de ejecución singular.

  1. Exige que la empresa deudora o sus administradores no sean habidos (que no estén), hayan dejado sus oficinas o establecimientos sin haber nombrado a mandatarios con facultades suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas. En otras palabras, se exige que la empresa deudora, o sus representantes no sean encontrados y hayan cerrados sus oficinas o establecimientos sin haber nombrado algún mandatario con facultades suficientes para hacer cumplimiento de sus obligaciones o que este pueda contestar nuevas demandas. En caso de que se invoque esta causal por el acreedor solicitante, la ley exige que se amplié la posibilidad de invocar un crédito, incluso que se encuentre sujeto a un plazo o una condición suspensiva. La norma permite que en caso de invocarse esta tercera causal por el acreedor solicitante se amplía la posibilidad de invocar un crédito incluso que se encuentre sujeto a un plazo o condición suspensiva. Si se invoca esta causal el acreedor solicitante podría ser titular incluso de un crédito que no es actualmente exigible (esto es porque está sujeto a un plazo o condición suspensiva). Revisando la nomenclatura que utiliza el artículo 117 se puede deslumbrar una serie de críticas que ha hecho presente la doctrina, y que las profesoras adhieren: (críticas a causales de fondo que habilitan la apertura del procedimiento de liquidación forzosa) CRITICAS A CAUSALES DE FONDO DEL ART. 117
  2. Respecto a las causales en general ¿estamos frente a hechos reveladores de un estado cesación de pago o insolvencia, o de hechos generadores? La doctrina ha definido como hechos reveladores son aquellas circunstancias o estados críticos graves que permiten la apertura de un procedimiento de liquidación, en este caso de la empresa deudora. Como vimos en las casuales 1 y 2 se está frente a simples incumplimientos actuales o potenciales, y en ningún caso estarían revelando un real estado de insolvencia. La causal 1 por su lado permite que el acreedor solicitante invoque un solo título ejecutivo, por ende, se podría relacionar al inicio de un podrecimiento ejecutivo singular. No es una casual que realmente de cuenta de un estado de insolvencia o cesación de pagos.

Si se dan cuenta se ha criticado bastante la nomenclatura utilizada en el artículo 117, se esperará que la dictación de la ley 20.720 fuera una oportunidad para actualizar estas causales de forma tal seguir los lineamientos de estar frente a una tutela judicial colectiva, no singular. Sin embargo, esto no ha sido así, y entonces las causales son necesariamente se relacionan al estado de cesación de pago o la insolvencia. AUDIENCIA INICIAL Y JUICIO DE OPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN FORZOSA. Eventualme nte Una vez que se ha iniciado el procedimiento por medio de la demanda de liquidación, la demanda debe pasar un examen de admisibilidad que hace el juez (requisitos art 118). Si pasa el examen de admisibilidad, se llevará a cabo dentro del 5to día contado desde la notificación personal del deudor, y con la notificación subsidiaria de esta demanda de liquidación se citará a la audiencia inicial. La audiencia inicial está regulada en el artículo 120 y es parte de lo que eventualmente podría dar origen al juicio de oposición. Una vez que se ha notificado la demanda de liquidación a la empresa deudora y antes de dictarse la resolución de liquidación se abre un proceso de discusión y prueba solo en cuanto en la audiencia inicial la empresa deudora, asuma la actitud de oponer excepciones. JUICIO DE OPOSICIÓN DEMANDA DE LIQUIDACIÓN EXAMEN DE ADMISIBILIDAD (ART. 118) ED ASUME ALGUNA ACTITUD AUDIENCIA INICIAL (ART

AUDIENCIA DE PRUEBA (5º DIA, ART 126) OPONE EXCEPCIONES RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN AUDIENCIA DE FALLO (10º DIA, ART 127)

Las excepciones que puede oponer la empresa deudora son las del artículo 464 CPC (excepciones a propósito de la ejecución singular) Si la empresa deudora asume la actitud de oponer excepciones en audiencia inicial dará origen al juicio de oposición que está compuesto por la audiencia inicial, de prueba y de fallo. La audiencia de fallo puede culminar eventualmente en una resolución de liquidación. Análisis PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN FORZOSA:

  1. Examen de admisibilidad: Una vez ingresada la demanda de liquidación debe pasar por un examen de admisibilidad por parte del juez (requisitos 118, acompañar antecedentes que acrediten causal del 117, vale vista o boleta que permita costear gastos iniciales del procedimiento) Si hay un error el tribunal dará la orden de corregirlo en un plazo de 3 días, si no se corrige por parte de los acreedores solicitantes se entenderá por no presentada. Si no existen errores o fueron corregidos el tribunal tendrá por presentada esta demanda y ordenará publicarla en el boletín concursal, en esa misma resolución citará a las partes a una audiencia inicial que se llevará a cabo en el plazo del 5to día desde la notificación personal al deudor o la notificación subsidiaria conforme al artículo 44 CPC. A pesar de que el tribunal resuelva que se debe publicar la demanda en el boletín concursal el acreedor solicitante igual debe instar la notificación personal o subsidiaria regulada en el CPC para entenderse por notificada a la empresa deudora de esta demanda de liquidación. En esta etapa el deudor no se entenderá emplazado por la mera notificación vía boletín concursal, se exige una notificación personal o subsidiaria.
  2. Audiencia inicial (art 120): es una audiencia compleja (o puede llegar a serlo), ya que en ella se puede verificar la contestación de la demanda por parte de la empresa deudora, puede ocurrir un examen de admisibilidad de la contestación, en ella se debe rendir la prueba documental que se haya ofrecido tanto en el demanda de liquidación por parte de acreedor solicitante, como los medios de prueba ofrecidos por la empresa deudora en su contestación (prueba documental) y además un examen de admisibilidad de los medios de prueba ofrecidos por cada una de las partes. Al inicio de esta audiencia el juez conferirá traslado a la empresa deudora a fin de que ella pueda proponer por escrito o verbalmente su defensa, o asuma algunas de las siguientes actitudes procesales: