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Asignatura: administrativo, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Lección I.- Los contratos de la Administración y, en especial, los contratos administrativos. I.- La actividad convencional de la Administración en general. (1) · Convenios entre la Admón y otras Admones. o particulares.
efectos de exclusión de su ámbito, aunque no total: queda excluido siempre que sea un contrato de obra. Se trata de figuras que suponen un simple acuerdo sobre la medida de una obligación, o de una ventaja, típicas de una relación de sumisión jurídico-pública previamente establecida entre la Administración y la persona con quien ella conviene.
· Entrado ya el s. XX se sustituye el sistema estructural actos de autoridad- actos de gestión por el criterio material del servicio público , figura doctrinal según la cual toda la actuación prestacional de la Administración, ya actúe por vía de contrato, ya sea por vía de autoridad, constituye una operación administrativa que es del dominio de la jurisdicción administrativa. · La singularidad del contrato administrativo se definirá por su extravase de los módulos contractuales privados: lo que se llamará el criterio de las “ cláusulas exorbitantes o derogativas del Derecho común”, que asumen la consideración de una competencia administrativa retenida, tales como las consignadas en las estipulaciones con referencia a un pliego de cláusulas y condiciones generales elaborado por la AP para las necesidades de los servicios públicos, las cuales, por no hallar equivalente en Derecho Civil, sólo pertenecen al dominio de los poderes estatales que las imponen en virtud de imperio. · El legislador viene a consagrar la doctrina del servicio público con la Ley de Contratos del Estado de 1965, reformada por la Ley de 17 de marzo de 1973. Esta doctrina resulta sustancialmente ya superada por la novísima LCAP en su art. (Texto Refundido aprobado por RD 2/2000, de 16 de junio). También el Reglamento General de las AAPP aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre.
III.- Contratos administrativos y contratos privados de la Administración en el Ordenamiento Jurídico. (3)
Contratos privados
Contratos administrativos
legítimamente, en virtud de su ius variandi , que le permite modificar unilateralmente el contrato, en razón de intereses superiores.
Criterios de delimitación en la vigente LCAP (4) · La Ley de Contratos tiene dos grandes partes: I.- Legislación general en materia de contratos.
el título V del libro II de esta Ley, sus disposiciones de desarrollo y por la legislación sectorial específica en cuanto no se oponga a dicho título (…).
Administrativos especiales (Art.8 LCAP)
(dirección, interpretación, modificación y resolución unilateral del contrato).
contrato por plazo superior a 6 meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
contrato superiores al 20 % del precio primitivo del contrato, IVA excluido, o representen una alteración sustancial del mismo. Privados (Art. 9 LCAP).
normas de la legislación patrimonial de las correspondientes Administraciones públicas.
· La AP está situada ante el Derecho en una especial posición: sólo puede actuar cuando la Ley la habilita para ello y en los términos precisos de esa habilitación; tanto cuando se presente como poder público, revestida de imperium , como cuando actúa sin tal apariencia. · La competencia y el procedimiento tienen por ello una regulación unitaria y común en todos los procesos contractuales, con independencia del carácter privado o público del fondo del contrato, respecto del cual son cuestiones separables. Esta idea la recoge el art. 9 LCAP en sus apartados 1 y 3.
las reglas sobre preparación y adjudicación aplicables a todos los contratos de las AAPP: 1 La competencia del órgano de contratación 2 La capacidad del contratista adjudicatario 3 La determinación del objeto del contrato 4 La fijación del precio 5 La existencia de crédito adecuado y suficiente 6 La tramitación del expediente (al que se incorporarán los pliegos de cláusulas que han de regir el contrato y el importe del presupuesto del gasto) 7 La fiscalización previa de los aa administrativos de contenido económico 8 La aprobación del gasto por el órgano competente 9 La formalización del contrato en documento administrativo · Los contratos de las AAPP según establece el art. 11.1 LCAP se ajustarán a
· Aquéllas se encuentran reguladas en el art. 10 LCAP: Junta Consultiva de Contratación Administrativa es el órgano que asesora a las Administraciones contratantes. Emite unos informes con mucha trascendencia cuando una Admón. tiene dudas; ese informe no es vinculante pero tiene mucho prestigio, por lo que suelen hacerle caso. En Cataluña existe también una Junta Consultiva Catalana, dado que, conforme al apartado 3 las CCAA podrán crear Juntas Consultivas de Contratación Administrativa con competencia en sus respectivos ámbitos territoriales. @ F 0 E 0Tendrán capacidad para contratar con las AAPP, según el art. 15 LCAP Las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que:
b) Haber solicitado la declaración de concurso o estar declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Haber sido sancionadas firmemente por infracción grave en materia de mercado, profesional o de integración laboral de minusválidos; o muy grave en materia social y de seguridad y salud en el trabajo. e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de incompatibilidad; prohibición que alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva. f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas. g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles. h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas. i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidos. j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo (art. 82 LGP y 80 LGT). k) No hallarse debidamente clasificadas o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional. l) Haber contratado a personas que incurren en el incumplimiento a que se refiere el art. 18.6 de la Ley 5/2006. · La Ley se preocupa por el hecho de que se trate de una persona con solvencia para llevar a cabo el contrato; garantizar que en esta persona no haya ningún supuesto de incompatibilidad. @ F 0 E 0En cuanto a la determinación del objeto del contrato (art. 13 LCAP): -- Desde un punto de vista amplio el objeto del contrato debe ser:
acabe el servicio porque interesa que el contratista lo continúe prestando. B) CONTROL JURISDICCIONAL · La nueva LJ dice hoy en su art. 2.b) que el orden jurisdiccional c-a conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratos de las AAPP. · La partición jurisdiccional de la materia contractual de la Admón., que la nueva LJ mantiene, presenta inconvenientes prácticos, especialmente porque los criterios interpretativos de la división difieren con frecuencia en la jurisprudencia civil y en la c-a, las dos tendentes a ampliar sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.
V.- El procedimiento de contratación en general. A) ALCANCE SUBJETIVO DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS AL RÉGIMEN FORMAL DE ADJUDICACIÓN CONTRACTUAL (7) · Los arts. 1 y 2 LCAP definen las entidades cuya actividad contractual ha de acomodarse al régimen de la Ley, y en su redacción originaria lo limitaba a las AAPP estrictamente tales y a las entidades de derecho público cualificadas por su función pública o financiadas mayoritariamente por la Admón. El resto de esas entidades y las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las AAPP o de entidades de derecho público, aludidas en la DA 6ª, quedaban sólo sometidas a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar fuera incompatible con los mismos. Ej.: Un Ayuntamiento crea una empresa mercantil para que lleve a cabo sus obras públicas o crea una entidad mercantil que gestiona los aparcamientos públicos. Ej.: Un Ayuntamiento crea una empresa mercantil para que lleve a cabo sus obras públicas o crea una entidad mercantil que gestiona los aparcamientos públicos. · Estas excepciones han sido declaradas contrarias al Derecho Comunitario por dos Sentencias recientes del TJCE, las dos Comisión c. España, una de 15 de mayo y otra de 16 de octubre de 2003. Esta censura, aplicación de las técnicas de huída del Derecho Administrativo, motivó la reforma del artículo 2.1 LCAP por la Ley “de Medidas” de 30 de diciembre de 2003. · Actualmente establecen que: -- Cualquier contrato que realiza una AP, el Estado, las CCAA o ente local y además organismos autónomos y entidades de derecho público se ajustará a las prescripciones de la Ley de Contratos (art. 1 LCAP) siempre que cumplan dos condiciones (apartado 3º): a) - Que sean creadas para satisfacer necesidades de interés general con su
actividad;
serie de relaciones que la legislación de contratos excluye de su ámbito de sujeción:
· Problema: como la jurisprudencia ha añadido otro criterio F 0 E 0se ha de ver a largo plazo. Caso: STc 11/2005 Municipio austriaco adjudica servicio de eliminación de residuos a una empresa municipal mercantil pero de capital 100% público. Se cumplen los dos criterios TECAL; pero después de 10 días se vende el 51% de las acciones de la empresa municipal a una privada, que pasa a ser la que gestiona el tema. El Tribunal de Justicia en estos casos no admite la compra de acciones puesto que la Administración adjudica directamente el servicio a una empresa privada.
PREVIA (8) · Cualquiera que sea la calificación del contrato, la preparación (arts. 67 a 69 y 70 a 72LCAP) y adjudicación (arts. 73 a 75 LCAP) del mismo se sujeta al Derecho
Administrativo, cuya valoración corresponde a la jurisdicción contencioso- administrativa (art. 9). Por lo demás, la anulación de los actos administrativos de preparación del contrato determina la invalidez de éste que entrará en la fase de liquidación (art. 65.1 LCAP). · La celebración de cualquier contrato viene condicionada por la EXISTENCIA DE CRÉDITO ADECUADO Y SUFICIENTE (art.11.2 LCAP) en el presupuesto de la Administración contratante, sin el cual es nula de pleno derecho toda prestación que pueda contraerse (art. 62.c) LCAP), salvo los casos de obras de emergencia y de los contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio. No obstante, tanto el Consejo de Estado como la jurisprudencia del TS aceptan la convalidación a posteriori del gasto efectivamente realizado cuando las obras contratadas sin previa consignación presupuestaria han sido realizadas y ello a los efectos de asegurar el cobro por el contratista del precio de la mismas, ya que de otro modo se produciría un enriquecimiento sin causa de la Administración. · Es igualmente nulo el contrato celebrado por una autoridad manifiestamente incompetente (art. 62.a) LCAP). A la AUTORIDAD COMPETENTE para contratar corresponde también la competencia para aprobar los PROYECTOS que han de servir de base al contrato y los PLIEGOS DE CLÁUSULAS administrativas que han de regir la ejecución de la prestación e incluir los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes (arts. 49 y 51 LCAP); así como para autorizar la CELEBRACIÓN DEL CONTRATO una vez realizado el trámite de replanteo del proyecto (art. 129 LCAP), y para aprobar el GASTO PREVIA FISCALIZACIÓN del mismo por la Intervención. · Los pliegos de bases o condiciones (art. 66 y ss del Reglamento General de la Ley de Contratos) son una declaración jurídica, económica, técnica y administrativa de aplicación del contrato, que se deben facilitar al interesado; la legislación de contratos ha venido diciendo que constituyen la ley del contrato con fuerza vinculante para las partes; LCAP distingue tres clases de ellos (arts. 48 a 52):
-- De cláusulas administrativas generales referidos a:
· Tipos de expedientes: F 0 E 0 Tramitación ordinaria (art.69 LCAP) F 0 E 0 Tramitación urgente (art. 70 LCAP) · Cuando se trate de expedientes cuya necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. · Tienen preferencia para su despacho por los órganos administrativos que dispondrán de 5 días para emitir sus informes, plazo que puede prorrogarse en caso de complejidad hasta 10 días. · Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos para la licitación y la adjudicación se reducirán a la mitad. F 0 E 0 Tramitación de emergencia (art. 71 LCAP) · Cuando la Administración deba actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. · El órgano de contratación competente, sin obligación de tramitar el expediente, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto sin sujetarse a los límites formales, incluso el de existencia de crédito suficiente. · Se informará al Consejo de Ministros en el plazo máximo de 60 días y el Ministerio de Hacienda autorizará el libramiento de fondos para hacer frente al gasto, con carácter de “a justificar”. · Después se cumplimentarán los trámites necesarios para la FISCALIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL GASTO. · Hay también otro tipo de expediente: “Contratos menores”, que pueden hacerse sin expediente administrativo y se encuentran regulados en el art. 56 de la LCAP. Cuando se trata de cuantías pequeñas no se requieren expedientes. Ej.: compra de una silla para un funcionario
art. 176 y 201 LCAP) C) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS Y LAS FORMAS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: LICITACIÓN (9)
- Apertura del procedimiento de adjudicación - · Completado el expediente se dictará resolución motivada por el órgano de
contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. · La selección de los contratistas privados por la Administración ha remitido siempre, como regla general, a fórmulas de LICITACIÓN PÚBLICA con las cuales pretendía garantizarse tanto la igualdad de los particulares como la obtención por la Admón., a través de la competencia, de las condiciones más ventajosas para el interés público.
· Dichas fórmulas parten del respeto a los principios de publicidad de la licitación y secreto de las proposiciones. Todos los procedimientos de adjudicación de los contratos, con excepción de los negociados y a veces por razones de urgencia y siempre que la cuantía del contrato sea inferior a 10 millones de ptas. (60.000 €), se anunciarán en el BOE. La publicidad de la contratación, hoy tiene que ser, no solo nacional (BOE) sino también europea a partir de ciertos niveles presupuestarios (DOCE), debiendo, incluso preceder ésta a aquélla, tal y como establece el art. 78 LCAP. Las CCAA, entidades locales y sus organismos autónomos y entidades de derecho público, cuando se trate de contratos que por su cuantía no deban publicarse en el DOCE podrán sustituir la publicidad en el BOE por la que realicen en los respectivos diarios o boletines oficiales.
· La nueva LCAP ha establecido un sistema que da lugar a cuatro modalidades diferentes combinando los procedimientos (abierto y restringido) y las formas de adjudicación (subasta y concurso): · Los diversos PROCEDIMIENTOS con carácter general, están recogidas en el art. 73 LCAP. (2) LCAP. Abierto : La AP convoca un concurso en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición. (3) LCAP. Restringido : La AP hace una fase previa de selección, y sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la admón., previa solicitud de los mismos. Art. 91 LCAP: se regula la fase previa de selección. Se han de establecer de forma objetiva las características que deben tener los candidatos. (4) LCAP. Negociado : En principio para contratos menores. El contrato será adjudicado al empresario justificadamente elegido por la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios, de conformidad con lo establecido en el art. 92 LCAP (número de empresas capacitadas