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Asignatura: admin 2, Profesor: borja , adoracion, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Definición de función pública:
La relación funcionarial se define, en términos generales, como personas incorporadas a la Administración por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por Derecho Administrativo. Por otra parte, debemos atender a la definición específica de funcionario de carrera o profesional, según art. 9 de la ley 7/2007 (Estatuto Básico del Empleado Público): Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Así, el funcionario se encuentra en una situación de naturaleza legal y reglamentaria o estatutaria, donde las notas características se centran en que, los derechos y deberes del funcionario son establecidos en las leyes y reglamentos que regulan la función pública, subsistiendo tales derechos y deberes mientras no se modifiquen las normas que las establecen.
Características:
Debemos diferenciar la relación funcionarial (sometida a Derecho Administrativo) de los empleados de contratación de personal fijo en régimen laboral (sometidos a Derecho Laboral).
El nombramiento del funcionario constituye un acto administrativo unilateral, sometido a la condición de aceptación por el destinatario, que se realizará mediante la “toma de posesión”. Mientras que, en el contrato laboral, las partes, empresario y trabajador, prestan el consentimiento mediante un acuerdo bilateral, lo cual da origen a la relación jurídica.
Por tanto, aunque los altos cargos políticos y personal eventual prestan servicios a la administración pública no tendrán la consideración de funcionarios
Régimen estatutario del funcionario:
La relación de servicios profesionales retribuidos supone un régimen especial del funcionario, con especialidades, a su vez, para determinados cuerpos funcionariales, p.e. policía, fiscales, jueces, ejército,… El funcionario forma parte de la categoría más amplia de empleados públicos, junto al personal laboral. Es decir, la administración puede tener funcionarios y trabajadores contratados mediante un contrato laboral. En consecuencia, esta distinción hace que, a los primeros se les aplique el derecho administrativo mientras que a los segundos se les aplicará el estatuto de los trabajadores y además normas laborales, al igual que cualquier otro empleado de una empresa privada. No obstante, será de aplicación la Ley 7/2007 a las dos categorías Los empleados públicos, según el art. 8 y ss., pueden ser funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y eventual.
Como ya hemos visto, la definición de los funcionarios de carrera viene regulada en el art. 9 de la ley 7/2007: Son aquellos que, en virtud de un nombramiento legal, sirven a la administración ocupando una plaza de plantilla de forma permanente y percibiendo las retribuciones básicas i complementarias que le corresponden, según la referida relación.
Los funcionarios interinos o de ocupación son los que, por razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados legalmente, siempre que existan puestos dotados presupuestariamente, para desarrollar funciones retribuidas por las administraciones públicas, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera i permanezcan por razones de necesidad o urgencia. Es decir, la nota que los diferencia de los funcionarios de carrera es la no permanencia en el puesto o plaza a cubrir, por lo que prestarán un servicio a un determinado cuerpo o área, pero no están ingresados o no pertenecen de forma definitiva al mismo. Ocuparán la vacante hasta que se celebren les pruebas de selección correspondientes para cubrirla en propiedad. Estos funcionarios deberán reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a las plazas que ocupen.
En cuanto al personal eventual, prestarán los servicios con carácter transitorio o no permanente en puestos de trabajo cualificados, expresamente como de confianza o asesoramiento especial, y corresponderá al gobierno fijar los puestos de trabajo reservados para esta clase de personal, con sus características y retribuciones, dentro del crédito presupuestario consignado al efecto. Y, cuando cese la autoridad para la que presta el servicio cesará automáticamente el personal eventual adscrito al mismo.
En cuanto al personal laboral, el empleado prestará servicios para la administración pública, formalizando esta situación mediante el contracte de trabajo (cualquier modalidad prevista en la legislación laboral). Les leyes de la función pública establecerán los criterios para determinar qué puestos de trabajo serán desempeñados por personal laboral.
Importancia de la clasificación del puesto de trabajo para determinar la promoción o ascenso.-
Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal para el desempeño de uno o más puestos de trabajo, del nivel correspondiente, durante 2 años continuados o 3 con interrupción, con la excepción de que, una vez consolidado el grado inicial, y sin perjuicio de lo referido, el tiempo prestado en comisión de servicio será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto de trabajo desempeñado, siempre que se obtenga con carácter definitivo este puesto de trabajo u otro de igual o superior nivel.
Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeño en la comisión de servicios y superior al de grado consolidación, el tiempo empleado en comisión de servicios se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.
No computará el tiempo de desempeño en comisión de servicio cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.
No obstante, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada 2 años de servicios continuados el grado superior en 2 niveles al que ya tuvieren, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al puesto de trabajo desempeñado no al del intervalo correspondiente a su cuerpo o escala.
Si durante el tiempo en que el funcionario desempeñara un puesto de trabajo se modificara el nivel que tenía, el tiempo de desempeño se contará con el nivel más alto en que ese puesto hubiera estado clasificado.
La excedencia y sus clases (art. 89 TREBEP): La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades
Suspensión de funciones (art. 90 TREBEP): El funcionario quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y parcialmente de los derechos inherentes a su condición de funcionario. Esta suspensión podrá ser provisional o firme.
La provisional podrá acordarse previamente durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario, tendrá que percibir el 75% del salario, trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de la ayuda familiar, excepto los casos de paralización del expediente imputable al interesado, cuya consecuencia será la pérdida de toda la retribución mientras se mantenga la paralización.
La firme se impondrá en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria, cuya consecuencia es la pérdida del puesto de trabajo, excepto cuando la suspensión no exceda del periodo durante el que el funcionario estuviera en suspensión provisional
Para el personal laboral será de aplicación el art. 92 REBEP, por lo que se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación, aunque los convenios colectivos podrán determinar la aplicación del Título VI (situaciones administrativas)
del TREBEP, al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
El reingreso en el servicio activo se encuentra regulado en el art 91 REBEP, el cual dice que: Reglamentariamente se regularán los plazos, procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia, para solicitar el reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera, con respeto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme al EBEP.
La pérdida de la condición funcionarial supone la extinción de la relación de servicio con la Administración. Las causas de extinción están contempladas en el artículo 63 y sstes. TREBEP
Los derechos de los funcionarios de carrera pueden dividirse en dos grandes categorías generales, que son los derechos individuales y los mal llamados derechos colectivos, de los que en propiedad habría que hablar como derechos de ejercicio colectivo. Se encuentran regulados en los arts. 14 y sstes. Del TREBEP
Las incompatibilidades del personal al servicio de la administración se rigen por la Ley orgánica 53/1984, de 26 de diciembre, modificada por el Ley 7/2007 EBEP y por el Reglamento, Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
La ley de incompatibilidad parte de un principio fundamental, dedicación del personal de la administración pública a un único puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio público, aunque respetando el ejercicio de actividades privadas que no impidan ni menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometan la imparcialidad o independencia.
Solo a efectos de esta ley se considera actividad en el sector público la desarrollada por miembros electivos de las asambleas legislativas de las CCAA y de las corporaciones locales, por altos cargos y resto de personal de los órganos constitucionales y de toda clase de administraciones acciones, incluida la de justicia y los entres, organismos y empresas de ella dependientes, entendiéndose incluidas también las entidades colaboradoras y las concertadas de la seguridad social en la prestación sanitaria.
Además, no se podrá percibir, excepto en los casos previstos en esta ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y los entes, organismos y empresas de ellas dependientes o con cargo a los órganos constitucionales, o que resulte de aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos de trabajo incompatibles. Entendiendo por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional
En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley será incompatible con el ejercicio del cualquier cargo, profesión o actividad pública o privada que pueda impedir o perjudicar el estricto cumplimiento de los deberes o comprometer la imparcialidad e independencia.
Los funcionarios públicos y personal laboral están sujetos al régimen disciplinario del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), arts. 93 y sstes., aunque, al personal laboral también serán de aplicación las normas dela legislación laboral.
Las administraciones públicas iniciarán expediente disciplinario a funcionarios y personal laboral que, en el ejercicio de sus funciones o servicios, infrinjan las normas de la función pública, sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales o penales que pudieran derivarse. Si iniciado un procedimiento disciplinario hay indicios de criminalidad, este procedimiento se suspenderá y se pondrá en conocimiento del ministerio fiscal.
Los hechos probados por resoluciones judiciales firmes vincularán a las administraciones.
La potestad disciplinaria se ejercerá atendiendo a los principios regulados en la ley de Procedimiento Administrativa:
Todo expediente se inicia con una incoación donde la administración tiene plena potestad. Se debe nombrar a un Instructor que estará asistido por un Secretario. Se deben respetar todos los plazos que figuren en el expediente en cuanto a la presentación de alegaciones y todos los trámites que se deriven.
Lo que hay que tener en cuenta en el expediente:
Proceso de un expediente, en general:
p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.
Las faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad. b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos. c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.
Según art. 96 TREBEP, por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años. d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. f) Apercibimiento. g) Cualquier otra que se establezca por ley.
Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
Según art. 97 TREBEP, la prescripción de las faltas y sanciones son:
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.