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apuntes admin III tema 4, Diapositivas de Derecho Administrativo

apuntes admin III tema 4 primer cuatrimestre

Tipo: Diapositivas

2025/2026

Subido el 16/03/2026

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marcos-castillo-19 🇪🇸

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Derecho Administrativo
La actividad de la
Administración
TEMA 4
LA ACTIVIDAD DE LIMITACIÓN Y
DE INSPECCIÓN
Universidad Complutense de
Madrid
FACULTAD DE DERECHO
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Derecho Administrativo

La actividad de la

Administración

TEMA 4

LA ACTIVIDAD DE LIMITACIÓN Y

DE INSPECCIÓN

Universidad Complutense de Madrid FACULTAD DE DERECHO

Fuentes y bibliografía del tema para estudio:

-Apuntes elaborados a partir del Manual obligatorio

Manuel Rebollo Puig/ Diego J. Vera Jurado (dirs.).

“Derecho Administrativo Tomo III. Modos y Medios de la Actividad Administrativa”.

LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EJERCICIO DE ACTIVIDADES ( POTESTADES) LIMITACIÓN INSPECCIÓN PRESTACIÓN SERVICIO PÚBLICO FOMENTO SANCIONADORA EXPROPIATORIA

1. La actividad de limitación: concepto

Concepto Central La Administración impone restricciones, deberes u ordena imperativamente las actuaciones privadas para garantizar el interés público. Incluye vigilancia administrativa y adopción de medidas de reacción Tres ideas clave

  • Las actuaciones privadas siguen siendo libres y fruto de iniciativa particular
  • Se persiguen fines mediante imposición de restricciones y deberes
  • La finalidad puede ser cualquier interés general: salud, seguridad, medio ambiente ¿Qué es la actividad de limitación?

PRINCIPIO DE

PROPORCIONALIDAD

Idoneidad La medida debe ser adecuada al fin perseguido y congruente con el problema. Quedan prohibidas medidas absurdas o inútiles. Necesidad Se debe elegir la medida menos restrictiva entre las idóneas. El exceso es ilícito. Ponderación El beneficio debe compensar el perjuicio. Se exige equilibrio entre ventajas para el interés público y daños a otros intereses.

1. CONCEPTO DE ACTIVIDAD DE POLICÍA La actividad de policía es sólo a aquella parte de la actividad administrativa de limitación que tiene por fin evitar perturbaciones del orden público o, si éstas ya se han producido, evitar que continúen. Esto es, combate los riesgos para el orden público y sus alteraciones con la finalidad de mantenerlo o restaurarlo. Aclaraciones: a) Se comprende con lo dicho que no hablamos aquí de policía para referirnos a ciertos funcionarios (los «policías») ni a los cuerpos o servicios policiales. b) Nos ocupamos aquí de la actividad administrativa de policía, no de la llamada policía judicial. 3. La actividad de policía

Elemento s del orden público : SEGURIDA D PÚBLICA (que es más amplia que la seguridad ciudadana) Estado de hecho en el que no hay, o los hay en medida reducida, peligros para la integridad física, la vida o la libertad de las personas o de sus bienes provenientes de la violencia, la negligencia, los accidentes o la naturaleza.

SALUBRI
DAD
PÚBLICA

Estado de

higiene en el que es posible la salud individual sin peligro o reduciendo al mínimo la probabilidad de contraer enfermedades contagiosas o derivadas de las condiciones sociales, sufrir intoxicaciones y similares. TRANQUILI DAD PÚBLIC A es la situación en la que no existen molestias que sobrepasen los inconvenientes normales de la vida en sociedad, como los ruidos excesivos, los malos olores, los obstáculos a los desplazamientos, la suciedad (cuando no afecta a la salubridad), etc. Aunque en principio podrían no ser expresiones sinónimas, tranquilidad y comodidad públicas tienden a estos efectos a identificarse. cuarto element o del orden público: la moralid ad pública .

3. RELEVANCIA Y SINGULARIDAD DE LA ACTIVIDAD DE POLICÍA A) Tesis clásicas sobre la peculiaridad de la policía y su general negación en la actualidad La teoría del Estado liberal atribuía a la Administración como su misión esencial la conservación del orden público. B) Pervivencia de la importancia y de cierta singularidad de la policía Sin orden público los demás intereses generales son de imposible realización efectiva y los ciudadanos no disfrutarán realmente ni siquiera de sus derechos fundamentales. C) El deber general de no perturbar el orden público

  1. Medios de la actividad de limitación 1.- AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

2.- Alternativas a la autorización:

COMUNICACIONES Y DECLARACIONES RESPONSABLES

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA El acto administrativo por el que, como consecuencia de la superación de un control previo sobre la conformidad de una actividad puramente privada con determinadas normas y con un interés público, se permite su realización. Precisiones: a) La obtención previa de la autorización es necesaria para la realización de la actividad. b) La autorización es arquetipo de acto administrativo favorable porque lo es para su destinatario directo, aunque eventualmente puede perjudicar a otros sujetos. c) La actividad que se permite realizar es puramente privada y fruto de la iniciativa del sujeto particular. d) La autorización se otorga porque se comprueba que la actividad

COMUNICACIONES Y DECLARACIONES RESPONSABLES

  • (^) EL EJERCICIO LIBRE DE LA ACTIVIDAD MODULADO CON UN CONTROL DE TERCEROS: Es posible que una actividad privada, aunque sometida a la observancia de ciertos requisitos, se pueda ejercer sin necesidad de ningún trámite burocrático previo. Sucede así en infinidad de supuestos (p. ej., la elaboración y comercialización de la mayoría de los productos o la realización de publicidad salvo raras excepciones): simplemente el particular acomete su actividad tras analizar por su cuenta la legalidad de lo que se propone. Después, según lo previsto en cada legislación sectorial, la Administración podrá inspeccionar esa actuación privada y, si detecta ilegalidades, reaccionar contra ellas. Art. 69.1 LPAC, «se entenderá por DECLARACIÓN RESPONSABLE el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio». Art. 69.2 LPAC: «se entenderá por COMUNICACIÓN aquel documento mediante el que
  1. La actividad de inspección La inspección administrativa es la actividad de la Administración en la que, de manera directa, sin necesidad de procedimentalización alguna, examina o comprueba la actividad realizada por los administrados para verificar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones y limitaciones a que están sometidos. Los CARACTERES de la actividad de inspección son: a)La finalidad de la inspección es verificar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones y limitaciones a que están sometidos los administrados b) La inspección es a actividad material que consiste en la observación, examen o comprobación de la actividad de los administrados, entendida en sentido amplio. c) La regla general es que la actividad inspectora se realiza sin previo aviso al sujeto inspeccionado d) Las actuaciones inspectoras deberán ajustarse a las condiciones y formalidades que en cada caso establezca la normativa sectorial

Potestades de Inspección

Acceso a lugares cerrados al público Potestad de entrar en espacios cerrados al público donde se ejercen actividades. Límite: inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE). Criticable alcance general los arts. 18.3 y 100.3 LPA Examen de documentación del inspeccionado Revisar documentos que el sujeto debe conservar. Incluye programas informáticos y bases de datos en cualqu Requerimiento de información Solicitar información al inspeccionado o terceros. Genera deber de colaboración activa. Debe ser motivado y FORMALIZACIÓN: actas de Inspección: Documentos públicos con valor probatorio. Los hechos constatados por inspectors hacen prueba salvo que se acredite lo contrario (art. 77.5 LPAC).