Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Apuntes tema 1 admin, Apuntes de Derecho Administrativo

Apuntes de administrativo universidad barcelona

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 20/12/2025

Ireneeeg
Ireneeeg 🇪🇸

3 documentos

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Link antes del libro
miércoles, 12 de febrero de 2025
TEMA 1: FUNDAMENTOS Y BASES CONSTITUCIONALES
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
1.1 los fundamentos del derecho administrativo
La manera más sencilla de definir el derecho administrativo es decir que es el derecho propio y peculiar de
las administraciones públicas. Se tiene que completar ya que el derecho administrativo comprende un
conjunto o sistema de normas jurídicas. Muy numerosos .
El ordenamiento jurídico da unos determinados poderes a la AP pero también proporciona unas
garantías a la ciudadanía.
Derecho administrativo: concepto:
Punto de partida: Es el derecho que rige /regula las administraciones públicas.
Y esto nos lleva a preguntarnos qué es una AP, que se puede definir de tres maneras:
1. De forma OBJETIVA: funciones que realizan las AP. Y, pues, el derecho administrativo son las reglas
que rigen determinados ámbitos de actuación de las AP. Problema: ¿Cómo abarcamos las materias de
las AP?:
1.1. Se tendría que crear una ley única con un listado de las materias abarcadas por el derecho
administrativo. Pero eso no serviría para explicar el DA como ciencia jurídica.
1.2. Someter a DA todos aquellos actos que entrasen dentro de la categoría de la acción de ejecutar, es
decir, el DA era el derecho que regía el poder ejecutivo. Problema: no todos los actos entraban dentro
de ejecutar. Se recurre, pues, a otra forma:
( ):
Las materias o funciones que desarrollan las administraciones públicas. Las reglas que rigen determinadas
materias de competencia de una administración pública. La actividad en sí misma. Ej: Servicio público de
abastecimiento de agua.
El problema es decidir qué materias abarcar de relevancia pública. Habría ámbitos de relevante importancia
pública que quedarían sin cubrir. Esta definición objetiva, por tanto, no funciona.
Otra dentro de la forma objetiva: Tiene que acompañar la acción ejecutiva. Pretende someter al derecho
administrativo todos aquellos actos que entrasen hhhh dentro de la categoría de acción de ejecutar.
El ordenamiento jurídico que regía a todo el poder ejecutivo. El problema es que se entendía que el derecho
administrativo era todo, y no necesariamente había cosas que estuvieran sujetas al derecho administrativo
(según los franceses).
2. De forma NEGATIVA: entenderemos qué es administrar y, por tanto, qué actos deben someterse al
DA: todos aquellos actos que no sean legislar ni juzgar. Problema: no sabemos cuáles son estos actos.
1
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Apuntes tema 1 admin y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Link antes del libro miércoles, 12 de febrero de 2025

TEMA 1: FUNDAMENTOS Y BASES CONSTITUCIONALES

DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1.1 los fundamentos del derecho administrativo

La manera más sencilla de definir el derecho administrativo es decir que es el derecho propio y peculiar de las administraciones públicas. Se tiene que completar ya que el derecho administrativo comprende un conjunto o sistema de normas jurídicas. Muy numerosos.

- El ordenamiento jurídico da unos determinados poderes a la AP pero también proporciona unas garantías a la ciudadanía. - Derecho administrativo: concepto: Punto de partida: Es el derecho que rige /regula las administraciones públicas. Y esto nos lleva a preguntarnos qué es una AP, que se puede definir de tres maneras: 1. De forma OBJETIVA: funciones que realizan las AP. Y, pues, el derecho administrativo son las reglas que rigen determinados ámbitos de actuación de las AP. Problema: ¿Cómo abarcamos las materias de las AP?: 1.1. Se tendría que crear una ley única con un listado de las materias abarcadas por el derecho administrativo. Pero eso no serviría para explicar el DA como ciencia jurídica. 1.2. Someter a DA todos aquellos actos que entrasen dentro de la categoría de la acción de ejecutar, es decir, el DA era el derecho que regía el poder ejecutivo. Problema: no todos los actos entraban dentro de ejecutar. Se recurre, pues, a otra forma: ( ): Las materias o funciones que desarrollan las administraciones públicas. Las reglas que rigen determinadas materias de competencia de una administración pública. La actividad en sí misma. Ej: Servicio público de abastecimiento de agua. El problema es decidir qué materias abarcar de relevancia pública. Habría ámbitos de relevante importancia pública que quedarían sin cubrir. Esta definición objetiva, por tanto, no funciona. Otra dentro de la forma objetiva: Tiene que acompañar la acción ejecutiva. Pretende someter al derecho administrativo todos aquellos actos que entrasen hhhh dentro de la categoría de acción de ejecutar. El ordenamiento jurídico que regía a todo el poder ejecutivo. El problema es que se entendía que el derecho administrativo era todo, y no necesariamente había cosas que estuvieran sujetas al derecho administrativo (según los franceses). 2. De forma NEGATIVA: entenderemos qué es administrar y, por tanto, qué actos deben someterse al DA: todos aquellos actos que no sean legislar ni juzgar. Problema: no sabemos cuáles son estos actos.

Solución final: no hay forma de definir OBJETIVAMENTE el derecho administrativo porque está en constante cambio y evolución. No se puede definir qué materias concretas puede regir en cada momento histórico ni no sé qué. ( ) En la segunda mitad del s XIX (los alemanes) dieron una definición negativa: Serán todos aquellos actos de administración que no sean legislar y juzgar. El problema es que no sabemos que actos son de legislar y juzgar, por lo tanto, no se sabe cual es el derecho administrativo. El resultado final es que no había forma de definir objetivamente el derecho administrativo, debido a los cambios constantes. Así pues, se recurre a la definición de DA de forma SUBJETIVA :

3. De forma SUBJETIVA: lo que es relevante en el DA es la AP como persona jurídica, que es como

persona jurídica.

◦ Y esto incluye que el DA es el derecho, es decir, el ordenamiento jurídico, que regula la

persona jurídica Administración Pública, que es la definición del Derecho Administrativo.

◦ Esto significa que se configura como un centro de imputación de derechos y obligaciones y de

relaciones jurídicas. A pesar de todos los cambios permanecen siempre inmutables.

◦ Al ser lo único que permanece inmutable se ha optado por la definición subjetiva, en lo que lo

relevante no es a lo que se dedica la administración o que instrumentos utiliza, sino como persona jurídica.

- En España , al único de los PP del Estado al que el OJ atribuye personalidad jurídica propia es a la AP. Ni no sé qué poder ni no sé qué otro poder lo tienen, mirar. Excepto cuando el estado actúa como sujeto de derecho internacional, con otros estados, la personalidad jurídica se establece al estado como conjunto. - Hay una única EXCEPCIÓN a esto, que es a nivel EXTERNO (mirar). En cambio, a nivel interno esto nunca pasa. - Personalidad jurídica de la AP: se habla de AP en conjunto ahora y no de AAPP porque se utiliza como concepto plural en las explicaciones teóricas, aunque, en realidad, todas las administraciones públicas tienen una personalidad jurídica propia y diferenciada de la del resto, porque hay distintas AAPP en España, no sólo una. O sea que lo normal es hablar de AAPP, no de una única AP.

  • El sector público es un conjunto extenso de entes a los que se les aplica el derecho administrativo.
  • Si el DA es el derecho de las AP como personas jurídicas (definición subjetiva del DA), significa que: 3 pequeños problemas:
  1. No toda la actividad de las AAPP en cuanto poderes públicos va a estar sujeta al DA. Es decir, hay concretos actos que, a pesar que los lleva a cabo la AP, se van a regir por otros ordenamientos públicos ( otros ordenamientos jurídicos). El gobierno tiene un órgano de naturaleza híbrida llamado consejo de ministros, que, por una parte, tiene competencias administrativas que se someten al derecho administrativo y que, por otra parte, tiene funciones constitucionales que se someten al derecho constitucional.
  2. Hay algunos actos de los poderes públicos que no son AP que sí se van a sujetar a DA. Ejemplo : El Tribunal Constitucional, que es un órgano institucional del Estado y que, por lo tanto, no es una AP. Lo que pasa es que también cubre, aparte de su función principal, que es dictar resoluciones interpretando la

determinado de éstas que poseen todas ellas unas características (requisitos) concretas y, pues, su aplicación es limitada. Dirige a unas personas en concreto. DEFINICIÓN MÁS COMPLETA DEL CURSO: Así pues, el DA es un derecho estatutario porque es el derecho que se dedica a regular unos singulares especies de sujetos que son las Administraciones Públicas. Y esto implica la sustracción de las AAPP del resto de ramas del OJ. Y esto implica que todo se dedica a regular porque son personas jurídicas que poseen unas características que justifican la necesidad de poseer un OJ propio y diferente del derecho común. Implica la sustracción de las Administraciones Públicas del resto de ramas del ordenamiento jurídico. Éste carácter estatutario significa que todo él se dirige a regular la actividad y organización de todas las Administraciones Públicas, que son personas jurídicas que poseen unas características especiales que justifican tener un ordenamiento jurídico propio diferente del derecho general. No puede ser un derecho general porque es un derecho aplicable a todas las personas. Ej: Derecho Civil (Código Civil). Por lo tanto el Derecho Administrativo no puede ser un derecho General, es Estatutario

3. Derecho COMÚN Es el derecho que va a regir a TODAS las AAPP. Esto lleva implícito la connotación que el OJ se integra a sí mismo. El DA es un derecho común compuesto y con unas no sé qué, mirar. Por tanto, cualquier tipo de laguna que exista en el ámbito administrativo tiene que cubrirse y regirse por las reglas del DA. Aquí ahora hay un matiz: mirar. ( ) Va a regir al común de las Administraciones Públicas, por lo tanto es un Derecho Común. El ordenamiento jurídico administrativo es un Derecho Común compuesto por un conjunto de normas (positivas) y por unos principios generales del Derecho Administrativo, por tanto, cualquier tipo de laguna que exista en el Derecho Administrativo tienen necesariamente que cubrirse con las reglas y principios del derecho Administrativo. Se autointegra a sí mismo, pero determinadas cuestiones menores en otros ordenamientos para remitirse allí. Ejemplo : En muchas de las normas más importantes de todo el ordenamiento administrativo hay remisiones expresas al ordenamiento privado, pero eso no significa que sea un derecho privado, sino que se autointegra a sí mismo. Mirar. Si tuviésemos nosotros, como particulares, que celebrar un contrato, aplicaríamos el CC. La AAPP, en cambio, aplicaría la LCSP. Mirar.

  1. Se configura o aspira a ser un EQUILIBRIO ENTRE PRIVILEGIOS Que la Administración tiene reconocida para hacer cosas que los particulares no pueden hacer Y GARANTÍAS : estos privilegios se le conceden para que, con ellos, consiga la satisfacción del interés general.. Eso justifica que se le dé más poder pero también exige que se le someta a un conjunto de garantías en poder del particular, que buscan no dejar indefenso al ciudadano ante el poder de la administración. .

miércoles, 19 de febrero de 2025 Como la administración es una representación física pero intangible. Tienen unas potestades que exceden lo que puede hacer un particular, tiene más privilegios y poder, pero estos son necesarios para que pueda hacer todas las actividades para satisfacer la actividad que le per toca. Estos privilegios tanto positivos como en negativos, es decir los negativos son normas que les obligan a ejercer el poder de una determinada manera. La administración pública puede coger las cosas de los demás para ella? Sí que puede y pueden ser unilateralmente ( por su sola voluntad). Esta tiene la potestad de autotutela. Tiene este poder de imponer su voluntad ante los terceros. Autotutela declarativa :( la explicará más adelante, sino buscar). Autotutela ejecutiva : puede ejecutar sus propios actos sin que tenga que intervenir ninguna otra autoridad judicial. Puede ejecutar por sí misma todos los actos. Están sujetos a un control posterior, pero a priori sí que puede hacerlo. Privilegios en menos : el ordenamiento jurídico trata de canalizar los poderes con una serie de pautas o reglas que condicionan su actuación. Así que para que su actuación sea válida tiene que hacer las acciones de una determinada manera. Como tiene más poderes, no puede actuar con tanta libertad. Como se restringe su libertad? Sometiéndola a un proceso administrativo, tiene que hacer las cosas según un proceso en concreto. Garantías de los ciudadanos frente a la administración : hay 2 tipos de carácter:

  1. Económico : tienen el deber de reparar si alguno de los trabajadores rompe algo. Lo paga la administración mediante indemnización por los daños causados. Si la administración te quita una propiedad te tiene que dar una compensación económica, no lo puede hacer gratis.
  2. Jurídico : es una garantía del administrado que se siga el procedimiento establecido, ya que así sabe qué procedimiento habrá y está informado en todo momento en que puede hacer. Está motivada la decisión, esto es muy relevante para poder recurrir mediante recursos a las decisiones de la administración cuando no se esté de acuerdo con ellas.

1.1.2. Limites de la aplicación del derecho administrativo

El da no regula todas las relaciones del da. Cuando quieren utilizar otras ramas del derecho y pueden? Cuando se estaba conformando el DA, como no era completo no se sabía cuando se tenía que aplicar este o el civil, ya que había un sector muy importante que decía que no siempre se tenía que aplicar el DA, este solo debía de ser para unos casos en concreto. En un primer momento se propuso diferenciar entre cotos de imperium ( llevan aparejada la utilización de estos poderes diferentes a lo de los particulares, aquí se tenía que aplicar siempre el DA ) i los de gestión ( no era necesario el DA, ya que la administración no actuaba como administración sino que gestionaba sus intereses como si fuera particular). Esta diferencia duró poco ya que se llegó a una crisis donde se entendía que la AD no solo leva cosas del ámbito público sino también privado. Frente los actos privados hay otros que son de pública ( son actos que no necesitan estas potestades, pero forman parte de la actividad normal de la administración). Para saber cuando se aplica no sirven esta distinción. Vinieron los franceses y dijeron la escuela del sector público. Digerían que el DA se aplicaría

es cuando hay relevancia penal. Aquí sí que es necesario que haya un orden , primero va lo penal y si este dice que no hay delito será para la administración Para decidir si hay algún tipo de consecuencia.

1.1.3. La formación i la Evoluciones histórica del derecho administrativo hasta el

derecho europeo y la globalización

Sus inicios son en el siglo XVIII , antes había el antiguo régimen en el que el monarca asume y se apropia de todo el poder del Estado, es él el que tiene la capacidad de poder crear y gestionar el derecho y el sistema burocrático. Tras la revolución francesa en el 1789, los liberales quieren cambiar el sistema de los siglos previos y crear un nuevo orden en la administración pública. Los diligentes de la revolución desconfiaban mucho del sistema que existía y querían tener una separación de poderes pero, desconfiaban mucho de los jueces que había en ese momento, ya que todos los jueces del momento pertenecían en la aristocracia ( clases altas), hacía que desconfiaban de ellos, y defendían un modelo de separación de poderes diferente al de Inglaterra. En Inglaterra había un equilibrio de poderes entre ellos, donde se controlan entre ellos. En Francia no iba por este camino ya que quería instaurar un orden en que los poderes del Estado tuviera su propio compartimento, es decir nadie podía interferir, no se podían regular entre ellos. Esto hacía que la administración pública no podía ser controlada por el poder judicial. Se considera que el juzgar a la administración no era algo del poder judicial sino que debería de ser propia del administrativo. Esto hacía que los actos en perjuicio no estuvieran controlados y no tenía consecuencias favorables hacia los ciudadanos. Sabían a qué aquí había un problema pero igualmente no quería que lo gestionara los jueces. Lo que hicieron en primer momento es crear que las decisiones de las administraciones públicas que se quieran imputar lo hará un órgano superior. En un primer momento va bien , pero se vio que si el que tenía que “controlar era de su grupo”, no lo hacía, así que se creó un recurso hacia el consejo del Estado francés. El Consejo de Estado actual de España no se parece en nada al de Francia, el de Francia responde diferente, ya que el español solo es un órgano consultivo, nuestro Consejo de Estado no tiene las funciones d Francia, solo emite informes donde “da su opinión” no resuelve. El aumento de reclamaciones contra la administración , se creó también pequeños departamentos para que estuviera más cercano. En un primer momento este Consejo de Estado valoraba el recurso y decidía conforme al derecho, esta valoración era una recomendación. El concepto jurídico de esto es la justicia retenida, ya que la calidad última de decisión corresponde a la administración, no al Consejo de Estado. Cambiaron el modelo del consejo en Francia, en este segundo momento ya no solo hace una recomendación sino que resuelve. Era como una sentencia de hoy en día, una resolución imparcial que resuelve. Las reglas que aplicaba eran las del derecho civil, pero no tenía uno propio, solo adaptaba estas a las especialidades de las administraciones en concreto, así fue como se creó el derecho administrativo, fruto del Consejo de Estado, que fue creando sus reglas para adaptar el ordenamiento privado a las necesidades de las administraciones públicas.

Surge desde el Consejo de Estado y llega a España a través de la jurisprudencia con aportaciones doctrinales, importando de Francia todas las ideas y principios que estaba desarrollando el Consejo de Estado. Así que en España llega por juristas que se formaron en Francia.

Tendencias del futuro del DA

La evolución de donde estábamos y donde hemos llegado. Antes estábamos en el antiguo régimen donde el Estado era liberal en el sentido de abstencionismo, las competencias de las administraciones públicas trataban de la seguridad y orden público. La función del Estado es proteger y mantener la seguridad social. Con el tiempo el Estado ha cambiado su “rol”, se instaura el Estado social. La administración tiene que cubrir ámbitos específicos para tutelar a sus ciudadanos. Con la aprobación de la CE , España declara que es un Estado social democrático de derecho. Los ámbitos materiales de la administración crecen, ya que cada vez tiene que acudir más. Es importante lo democrático ya que se le da representación a los ciudadanos en las decisiones administrativas. Tienen acceso a la administración pública, toma d decisiones administrativas. Cambia del Estado liberal, al social a uno que es muy intervencionista, donde la administración pública hacia muchos ámbitos de la pública y de la privada. Esto se hacía ( lo de también privado), porque se venía de un contexto social por las guerras donde España era un país con pocos recursos. Por eso se decidió utilizar la capacidad de las administraciones públicas para producir también bienes y servicios para poder gestionar las necesidades, haciendo que toda la estructura de gestionar y regular las administraciones fuera muy compleja ( estado intervencionista , así se llama). No se puede sostener económicamente. Está muy bien pero a largo plazo no se puede sostener. De esto hemos evolucionando a un estado garante : es fuertemente intervencionista pero cambia el modelo de intervención, ( sobretodo por la UE), ya no es la administración pública la que hará todas las funciones, sino que ahora el papel de la administración pública es garantizar que los ciudadanos tengan acceso a los servicios, el papel cambia al regular las condiciones que han de regir en determinados ámbitos de la actividad que tiene relevancia pública y social. Porque por un lado asegura que todos los ciudadanos tengan acceso, que las condiciones de la prestación de sus servicios respondan a un estándar de calidad y perfeccionar los defectos de la economía del mercando. Fenómeno de la huida del derecho administrativo : a principios de los años 60 un profesor de derecho administrativo de Sevilla, advirtió de que la administración estaba intentado apartarse de las reglas del juego, es decir ella misma estaba intentando la no aplicación del derecho administrativo. En los años 90 se convirtió en el gran problema , ya que las administraciones públicas empezaron a recurrir en masa a este fenómeno. La administración pública empezó a crear otros tipos de entes públicos para hacer sus servicios, donde estos tenían personalidad jurídica pública, así que en carácter general sometidas al derecho administrativo. Pero la AP quería contratar libremente , hacer sus decisiones sin estar en el procedimiento y quería ( gran engaño) ser más ágil y eficaz. Así que para intentar ser esto no le servía el derecho administrativo ya que había muchos procedimientos que eran largos y no se podía actuar con agilidad. Esto pasó cuando en España estaba para celebrar los juegos olímpicos del 92 y la exposición de Sevilla. Aquí hacía falta mucha intervención para crear infraestructuras ( transporte, físicas , edificios…), había una cantidad inmensa de dinero para invertir. Como la administración quería ser más ágil lo que decía era que no servía el DA porque