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Apuntes tema 1 admin, Apuntes de Derecho Administrativo

Apuntes de administrativo universidad barcelona

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 20/12/2025

Ireneeeg
Ireneeeg 🇪🇸

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era muy lento, y los quería gestionar creando nuevos entes dotados de personalidad jurídica privada l
principalmente sociedades mercantiles y fundaciones, que como sujetos de personalidad jurídico privada
están sujetas al derecho civil, mercantil y laboral. Se crearon muchas sociedades , donde se les transferían los
fondos públicos para que pudieran gestionar toda su actividad eludiendo el derecho administrativo . Lo que
hacía era contratar libremente, no había control ni límites. Esto permitía mucha agilidad y eficacia pero no
había ninguna garantía para los ciudadanos , haciendo que el principal principio del derecho administrativo
fracasara ( garantizar a los ciudadanos).
Ahora ya hemos reaccionado pero toda la normativa ya está impregnada con una respuesta a este problema
“ retorno al derecho administrativo”, así que para volver a la administración pública se extiendo el derecho
administrativo a las personas jurídico privadas. Así que todas las privadas que actúen con la AD, también se
someterán al DA.
miércoles, 26 de febrero de 2025 (1/2)
1.2. Bases constitucionales del derecho administrativo: la posición jurídica i
institucional de la administración pública
1.2.1. El estado de derecho, social, democrático y autonómico
Es un tema muy amplio pero básicamente a partir de la ce , se hace una serie de normas y previsiones que
limita y dirige la producción normativa y la aplicación en el ámbito administrativo de las normas
constitucionales. Así que hay 4 principios estructurales que delimitan o configura el ordenamiento jurídico
administrativo.
1. Estado social, no se puede entender esta cláusula sin interpretar junto con las otras cláusulas. Está
ha evolucionado ya que en su configuración anterior implica que la libertad individual que reconoce
la ce es más limitada, esto es porque afecta directamente al contenido de los derechos fundamentales,
y en especial a la libertad, igualdad y al resto de derechos fundamentales de la primera parte de la
CE. Se puede subdividirse en :
1. Dimensión material, el contenido , si afecta directamente a los derechos fundamentales, lo
que requiere es un cambio del papel de los poderes públicos. Su rol inicial de las
administraciones públicas de dejar que el mercado se regule por sí mismo ya no existe. Esto
implica que es necesario que los poderes públicos intervengan de forma activa
( positivamente ) en la sociedad. De tal forma que los poderes públicos tiene como objetivo
asegurar el disfrute d los derechos fundamentales de los ciudadanos. Y esto supone dos
facultades
1. Actuar positivamente promoviendo algún derecho fundamental
2. Poner límites en derechos individuales para favorecer el interés general .
2. Dimensión instrumental, son principios de los que se sirve la administración para que el
Estado social sea efectivos aquí hay dos :
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era muy lento, y los quería gestionar creando nuevos entes dotados de personalidad jurídica privada l principalmente sociedades mercantiles y fundaciones, que como sujetos de personalidad jurídico privada están sujetas al derecho civil, mercantil y laboral. Se crearon muchas sociedades , donde se les transferían los fondos públicos para que pudieran gestionar toda su actividad eludiendo el derecho administrativo. Lo que hacía era contratar libremente, no había control ni límites. Esto permitía mucha agilidad y eficacia pero no había ninguna garantía para los ciudadanos , haciendo que el principal principio del derecho administrativo fracasara ( garantizar a los ciudadanos). Ahora ya hemos reaccionado pero toda la normativa ya está impregnada con una respuesta a este problema “ retorno al derecho administrativo”, así que para volver a la administración pública se extiendo el derecho administrativo a las personas jurídico privadas. Así que todas las privadas que actúen con la AD, también se someterán al DA. miércoles, 26 de febrero de 2025 (1/2)

1.2. Bases constitucionales del derecho administrativo: la posición jurídica i

institucional de la administración pública

1.2.1. El estado de derecho, social, democrático y autonómico

Es un tema muy amplio pero básicamente a partir de la ce , se hace una serie de normas y previsiones que limita y dirige la producción normativa y la aplicación en el ámbito administrativo de las normas constitucionales. Así que hay 4 principios estructurales que delimitan o configura el ordenamiento jurídico administrativo.

  1. Estado social , no se puede entender esta cláusula sin interpretar junto con las otras cláusulas. Está ha evolucionado ya que en su configuración anterior implica que la libertad individual que reconoce la ce es más limitada, esto es porque afecta directamente al contenido de los derechos fundamentales, y en especial a la libertad, igualdad y al resto de derechos fundamentales de la primera parte de la CE. Se puede subdividirse en : 1. Dimensión material, el contenido , si afecta directamente a los derechos fundamentales, lo que requiere es un cambio del papel de los poderes públicos. Su rol inicial de las administraciones públicas de dejar que el mercado se regule por sí mismo ya no existe. Esto implica que es necesario que los poderes públicos intervengan de forma activa ( positivamente ) en la sociedad. De tal forma que los poderes públicos tiene como objetivo asegurar el disfrute d los derechos fundamentales de los ciudadanos. Y esto supone dos facultades 1. Actuar positivamente promoviendo algún derecho fundamental 2. Poner límites en derechos individuales para favorecer el interés general. 2. Dimensión instrumental, son principios de los que se sirve la administración para que el Estado social sea efectivos aquí hay dos :
  1. Principio de Eficacia , (art 103 ce). La administración es una organización finalizada tiene como finalidad garantizar a los intereses. Entendida en los resultados esperados. Si la administración tiene unos objetivos cuando los logre será eficaz.
  2. Principio de Eficiencia. Lograr los objetivos con los menos recursos posibles, maximizar los resultados disminuyendo los recursos.
  3. Estado democrático , hay varias formas de verlo. Por un lado hay supuestos de legitimidad derivada de la democracia representativa ( poder legislativo). En este caso por sufragio universal se eligen a los delineantes ( los que actuarán en nombre de la administración). Esto se da en los ayuntamientos ( legitimidad democrática directa ), también es en las provincias pero esta es indirecta ya que no somos nosotros lo que lo deciden sino que lo hacen los alcaldes que sí que hemos elegido nosotros, i ellos en nuestro nombre eligen a los de la provincia. También hay en democracia participativa, que es que la administración legítima su actuación dando la oportunidad a los particulares de interferir en la decisión. Estos se puede hacer de manera normativa cuando se aprueba cualquier tipo de ley o reglamento se dan o se abre un trámite de consultas públicas donde los ciudadanos pueden influir en la decisión aportando su opinión para influir en la aprobación de la norma. También hay participación ciudadana por la administración (esta publique su transparencia ), se les pide información para poder ver como actúan, los presupuestos… es un mecanismo de participación ciudadana que permite saber toda la información que tienen las administraciones públicas para conocer o controlar.
  4. Estado de derecho , esta cláusula es un principio jurídico que está integrado o hace referencia a diversas normas constitucionales. Está a evolucionado en el tiempo, ya que en el Estado liberal el Estado de derecho estaba principalmente en una garantía de la autodeterminación individual de las personas físicas, es decir que el Estado no se entrometiese en los derechos de los ciudadanos. Ahora no solo es un estado de derecho sino que también es social. Esto condiciona la actuación de los poderes públicos. Las implicaciones por las que se aplica son principios que se categorizan en 3 elementos:
  5. Estructurales:
  6. principio de división de poderes es el principio característico. En el caso del poder ejecutivo ( de la administración ) lo que Hace es una distribución de las competencias, donde cada organismo tiene sus cosas ( administración, gobierno y sus relaciones).
  7. Principio de legalidad, vincula de una forma muy especial a la administración ya que no rige el mismo sentido del principio que a los particulares. Ejemplo: el principio de legalidad a nosotros, jurídicamente no podemos matar a nadie porque hay una norma que nos prohíbe hacerlo. La lógica es que los particulares pueden hacer todo aquello que les permite la norma. Y esto es la legalidad en nosotros. En la administración pública es distinto ya que puede hacer aquello y solamente aquello para lo que esté autorizada mediante una norma jurídica. Así que nosotros podemos hacer todo lo que queramos

dispositivo en esos aspectos. Si se vulnera esto el particular puede pedir una indemnización a la administración. Hay 2 niveles:

  1. Nivel normativo a que las normas sean públicas para que sepan lo que hará
  2. Nivel de aplicación que haya una estabilidad y criterio en concreto.
  3. Proporcionalidad, la prohibición que la administración publica se exceda de sus poderes. Para valorar si la actuación de la administración es proporcional o no se tiene que poder en un test. Tiene que ser adecuada en el sentido ideonio para el fin que se tiene. El beneficio que se tiene ha de ser mayor al perjuicio que tiene
  4. Interrupción de la arbitrariedad, es la prohibición de que la administración actúe sin motivación o justificación alguna. ( se tratará en otra clase jueves, 27 de febrero de
  1. Estado Autonómico , si los anteriores principios se refieren al funcionamiento de las administraciones públicas, este se refiere a la estructura del Estado español (como estamos distribuidos , el territorio y el poder entre los distintos gobiernos). Principios claros (que somos únicos porque otros Estados no separan estos):
  2. Principio de Unidad, garantizar que va según los principios constitucionales y los del gobierno y que sigan la ley.
  3. Principio de Autonomía, es de las territoriales (CA, locales o estatales), dice que la ce opta por ejercer los ejercicios. No está a nivel estatal sino que existe diferentes puntos o términos de diferencia para la toma de decisiones. Es clave el principio de competencia. Es muy importante que cada administración pública tenga clara cuáles son sus competencias ya que constituye el objeto de su actuación, es decir las competencias de la ce atribuyen a cada administración pública es igual que atribuirle diferentes ámbitos materiales que actuaran bajo su responsabilidad. Deberán actuar según su criterio y responsabilidad. Es importante la autonomía ya que permite 2 cosas básicas:
  4. Cada administración publica actúa independiente bajo ciertos cosas y
  5. permite que puedan abarcar su funcionalidad según las necesidades. Si no se siguen las necesidades de cada comunidad autónoma ya que cada una tiene cosas distintas y necesitan medidas especiales (ejemplo un techo que solo aguanta la lluvia de 15 días seguidos en barcelona funciona pero en Galicia se puede hundir el techo). Las necesidades cambian y esta autonomía reconoce a las administraciones públicas actuar según las necesidades de su comunidad. Pero el estado español y el monopolio de que hay la indisoluble del estado. Esto no es un impedimento, ya que se deja que se confíe al nivel mas próximo al ciudadano para garantizar que haya mejor organización de los recursos. Esto se tiene que compatibilizar con este principio de unidad, así que se hace que la unidad sea que tienen que respetar a los valores constitucionales y a todos los del estado y a la ce.
  1. Principio de Solidaridad, se trata de facilitar las competencias de las demás administraciones, dando énfasis a los distintos territorios de comunidades autónomas. Todo el dinero va a un sitio en concreto y después se distribuye según las necesidades de cada lugar. Esto también es el principio de colaboridad ( relaciones ente las administraciones públicas, ya que estas no son competencias así que se tienen que ayudar entre ellas). La lealtad constitucional. miércoles, 5 de marzo de 2025 (1/2) Lecciones de derecho administrativo lección 11 mirar para el examen

1.2.2. La posición jurídica de las administraciones públicas: legalidad; servicio

objetivo a los intereses generales; autotutela; procedimiento ; transparencia;

control de la actuación administrativa; responsabilidad y garantía patrimonial

Principio de intereses generales , las administraciones públicas se encuentran subordinadas al servicio de los intereses generales (art. 113 ce), que sirve con objetividad a los intereses generales, es una institución servicial en el sentido de que no persigue unos principios propios sino que todo se dirige a fines ajenos. No es solo una declaración de la ce sino que tiene un efecto directo en la estructura de la propia estructura pública i en su actividad. Las administraciones públicas se configuran como organizaciones profesionalizadas, que quiere decir que todos sus empleados públicos accederían a su cargo por un proceso de mérito y capacidad, para seguras que los empleados públicos cumplan sus funciones. También la ad tiene que atribuir unos determinados poderes para poder actuar, para que sus acciones puedan dar en sus funciones, necesita estas potestades. Las ad deben desempeñar sus funciones sin favoritismos, sin intervenciones políticas de ningún tipo, ni discriminación no justificada. Es decir debe de llevar a cabo sus funciones tratando ser imparcial respecto a los intereses generales. Que son los intereses generales? No son los mismos intereses en todas las sociedades ni en todos los momentos. Estos van variando según las necesidades y los movimientos sociales. Así que son aquellos intereses de la sociedad o colectivos que el Estado asume como propios y defiende como propios. Así que puede ser cualquier cosa que el Estado teniendo en cuenta las preferencias de la colectividad considere que es interés general. Quien los define? Las administraciones tiene una menor legitimidad democrática, por tanto los que lo deciden son los que tiene constitucionalmente representación política directa o indirecta. Es decir poderes públicos que la ce les concede el poder de decir que son los intereses públicos. Los intereses generales de definen mediante poderes públicos con representación directa o indirecta. Los órganos de gobierno de las administraciones autonómicas, que son los que tienen la capacidad de decir que es el interés general de cada momento, ya que éste cambia. Como se plasman?

  • (^) " Ejemplo: Si alguien no paga una multa, la Administración puede embargarle bienes directamente.
  • (^) ⚙ Se aplica cuando: El administrado no obedece lo ordenado por el acto ejecutivamente válido. $ Clave: La ejecutoriedad es lo que permite a la Administración usar medios forzosos (multas coercitivas, ejecución subsidiaria, apremio, etc.). & Analogía fácil: - Ejecutividad = “El acto obliga por sí mismo”. - Ejecutoriedad = “La Administración puede hacerlo cumplir por la fuerza”. Es constitucional que la administración pueda imponer sus decisiones frente a los ciudadanos? Si que lo es, ya que aquí lo que se trata de asegurar es proteger el interés general, es decir lo que hace la capacidad de emitir sus propios juicios declarativos y ejecutivos, le permite actuar de forma rápida en defensa del interés general. Pero todo lo que hace se puede recurrir si se cree que está Mal. Lo único que hace es decir que la carga es del ciudadano, así que el ciudadano deberá de recurrir e impugnar si cree que la cosa está mal. Se quiere preservar y maximizar la defensa de los intereses generales, esto significa que si los ciudadanos no están de acuerdo pueden poner una carga para cambiarlo. Pero no significa que a ellos necesariamente les vaya a suponer la carga de que la administración no lo haga bien, puede ser que la administración deba de probar que lo que hace está bien. Pero si el ciudadano no imputan el juez o tribunal no puede conocer. Así que el ciudadano siempre deberá de impugnar pero no siempre deberá de poner la carga. ( lo de saber cuándo es la carga se hace a final de curso) Autotutela administrativa : se tiene que saber las características, las clases y los límites de la autotutela administrativa Características De la autotutela administrativa :
  1. General , art 98 y 99 ley 39/2015. Lo que dice es que todos los actos de la administración pública son inmediatamente ejecutivos. Ya que la presunción de validez hace que con carácter general produce efectos de forma inmediata o a veces supeditados a la publicación o a la notificación. Así que la administración puede de forma coactiva imponer a través de sus propios medios el cumplimiento de sus decisiones.
  2. Necesaria , en el sentido de que la articulación de entre la tutela de la administración y la tutela de los jueces y tribunales exige que se conceda a la administración la facultad de decidir tanto inicialmente como en un segundo momento con un recurso administrativo sobre la validez de sus decisiones. Se refiere a que cuando la administración tiene la facultad de tomar actos, este

carácter de la autotutela , significa que la administración tiene la capacidad y el derecho de poder hacer una primera decisión. Que ocurre si el particular no está de acuerdo con una decisión? Quien lo resuelve? Una comisión de la propia administración, sin distintas o las mismas personas. Pero la administración tiene el derecho de decidir por segunda vez sus decisiones originales, para bien rectificar o confirmar la validez. Ante la de rectificar hay dos resultados, o que favorezca a alguien (ya no se puede hacer más), o que no sea lo que esperaba, se va al contencioso administrativo (tribunales). Se tiene que dejar a la administración la posibilidad de revisar sus actos antes de ir al tribunal.

  1. Conservativa o activa , puede ser una de las dos.
    1. Activa, puede crear, modificar o extinguir derechos por su propia voluntad.
    2. Conservativa, la administración puede usar esta potestad para conservar o proteger una situación jurídica ya existente. La realidad se vea modificada y la quiere proteger. Proteger lo que ya hay Clases de la autotutela administrativa
  2. Autotutela declarativa , ya se ha dicho es la equivalencia de la presunción de validez de los actos administrativos. Todos los actos administrativos salvo aquellos que la ley no les extienda este privilegio, son ejecutorios, producen efectos de forma inmediata desde su adopción y tienen que cumplirse con independiente de que el destinatario de los mismos esté de acuerdo o no con la legalidad. Que el particular aunque pretenda impugnar las decisiones. Como estas tienen la presunción de validez tiene que acatarlos desde la resolución ( desde que se notificaron ). Las cosas son obligatorias en el momento en el que se toca, si te dicen que tienes que demoler la casa lo tienes que hacer , aunque no estés de acuerdo. La carga de impugnar para que no se derribe la casa es del particular y la prueba puede variar. Así pues el particular es el que se tiene que “quejar” de que se derribe la casa, pero la prueba para dar la razón sobre si se tiene que demoler o no puede ser, dependiendo del caso, o por parte de la administración o por la del particular. Los costes de demoler van a cargo del particular.
  3. Autotutela ejecutiva , la administración para hacer efectivos sus actos está exenta de acudir a los tribunales para obtener una sentencia ejecutiva, es decir para tener una sentencia en la que una autoridad judicial apoye su decisión y la compaña de la fuerza ejecutiva que normalmente va emparejada en las resoluciones judiciales. Esto es porque la administración tiene sus propios medios para ejercer la coacción y con esto garantizar la ejecución forzosa de sus actuaciones. Art 104 de la ley de procedimiento común, donde regula que la administración puede poner la fuerza física sobre las personas.
  4. Autotutela reduplicativa o en segunda potencia
  5. Obligación del particular de interponer preceptivamente las vías administrativas, agotar las vías administrativas con carácter previo a acudir a los tribunales. Si un ciudadano quiere impugnar una decisión de la administración, primero tiene que conceder a la administración la oportunidad de pronunciarse una segunda vez. Es importante para hacer efectuar los derechos de la administración, ya que el hecho de imponer este carácter obligatorio de acudir a la segunda