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Características y Composición de las Cortes Generales Españolas, Apuntes de Geografía

Análisis de las cortes generales según la constitución española de 1978, su composición bicameral, características, el papel del defensor del pueblo y el tribunal de cuentas.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/04/2014

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TEMA 3
Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento del
Congreso y Senado. El Defensor del Pueblo
1. LAS CORTES GENERALES
La Constitución de 1978 recupera una denominación antigua para referirse al Poder
Legislativo estatal, en vez de asumir el nombre de “Parlamento”, de clara influencia
británica, optó por el de “Cortes Generales”.
El uso del sustantivo “Cortes” es reflejo de una tradición que se remonta en España a la
época medieval. Se denominaban así por el emplazamiento donde se celebraban las
deliberaciones, (donde estaba la Corte) y que, cuando tenían carácter extraordinario o
solemne se llamaban “generales”.
Sin embargo, la expresión común en el constitucionalismo histórico español es la de
“Cortes”, y no tanto la de “Cortes Generales” ante la conveniencia de reservar al
parlamento de la nación un título diferenciador del que previsiblemente podrían utilizar
alguna de las asambleas legislativas de las futuras Comunidades Autónomas, como
podría ser el caso de las Cortes de Castilla y León.
El origen de la Institución, como la mayoría de los parlamentos europeos, tiene sus raíz
en las asambleas medievales. Fue en el ámbito eclesiástico donde se construyó el
principio representativo, tal y como fue entendido y desarrollado en la Edad Media; así,
las primeras reuniones de los Comunes en Inglaterra se llevaron a cabo en la sala
capitular de la abadía de Westminster, hacia 1285.
En los reinos de la España medieval, desde el siglo XIII, e incluso en el primer período
de la monarquía absoluta, fue presidida por el Rey, y formada por los representantes de
los diversos estamentos.
En la Constitución de 1978 las Cortes Generales desempeñan un papel fundamental en
el régimen político de monarquía parlamentaria, ( artículo 1.2.) encarnando el principio
representativo, esencia del Estado democrático de derecho ( artículo 1.1.)
2. REGULACIÓN NORMATIVA BÁSICA DE LAS CORTES GENERALES
La regulación constitucional de las Cortes Generales se recoge en el Título III de la
misma, artículos 66 a 96, ambos incluidos. En este Título encontramos tres partes
diferenciadas que responden a una estructura interna dedicada al tratamiento de los
siguientes aspectos relacionados con la función legislativa:
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Capítulo I- De las Cámaras. Artículos 66 a 80.
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Capítulo II- De la elaboración de las leyes. Artículos 81 a 92.
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Capítulo III-De los Tratados Internacionales. Artículos 93 a 96.
Mención aparte merecen los Reglamentos internos de ambas Cámaras, aprobados por
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TEMA 3

Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento del

Congreso y Senado. El Defensor del Pueblo

1. LAS CORTES GENERALES

La Constitución de 1978 recupera una denominación antigua para referirse al Poder Legislativo estatal, en vez de asumir el nombre de “Parlamento” , de clara influencia británica, optó por el de “Cortes Generales”. El uso del sustantivo “Cortes” es reflejo de una tradición que se remonta en España a la época medieval. Se denominaban así por el emplazamiento donde se celebraban las deliberaciones, (donde estaba la Corte) y que, cuando tenían carácter extraordinario o solemne se llamaban “generales”. Sin embargo, la expresión común en el constitucionalismo histórico español es la de “Cortes”, y no tanto la de “Cortes Generales” ante la conveniencia de reservar al parlamento de la nación un título diferenciador del que previsiblemente podrían utilizar alguna de las asambleas legislativas de las futuras Comunidades Autónomas, como podría ser el caso de las Cortes de Castilla y León. El origen de la Institución, como la mayoría de los parlamentos europeos, tiene sus raíz en las asambleas medievales. Fue en el ámbito eclesiástico donde se construyó el principio representativo, tal y como fue entendido y desarrollado en la Edad Media; así, las primeras reuniones de los Comunes en Inglaterra se llevaron a cabo en la sala capitular de la abadía de Westminster, hacia 1285. En los reinos de la España medieval, desde el siglo XIII, e incluso en el primer período de la monarquía absoluta, fue presidida por el Rey, y formada por los representantes de los diversos estamentos. En la Constitución de 1978 las Cortes Generales desempeñan un papel fundamental en el régimen político de monarquía parlamentaria, ( artículo 1.2.) encarnando el principio representativo, esencia del Estado democrático de derecho ( artículo 1.1.)

2. REGULACIÓN NORMATIVA BÁSICA DE LAS CORTES GENERALES La regulación constitucional de las Cortes Generales se recoge en el Título III de la misma, artículos 66 a 96, ambos incluidos. En este Título encontramos tres partes diferenciadas que responden a una estructura interna dedicada al tratamiento de los siguientes aspectos relacionados con la función legislativa: Capítulo I- De las Cámaras. Artículos 66 a 80. Capítulo II- De la elaboración de las leyes. Artículos 81 a 92. Capítulo III-De los Tratados Internacionales. Artículos 93 a 96. Mención aparte merecen los Reglamentos internos de ambas Cámaras, aprobados por

ellas mismas en aplicación del artículo 72. 1. de la Constitución que establece “las Cámaras establecen sus propios Reglamentos”. Son los siguientes: Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado el 10 de febrero de 1982 Reglamento del Senado, aprobado el 3 de mayo de 1994. 2.1. CARACTERÍSTICAS Del análisis de la normativa anterior, cabe deducir las siguientes características predicables de las Cortes Generales: a) Órgano constitucional del Estado y constitucionalmente limitado. Las Cortes encarnan uno de los tres poderes clásicos del Estado, el poder legislativo. Aunque hayan perdido en la vida política diaria el carácter preeminente con que fueron concebidas inicialmente por el pensamiento liberal, su peso específico dimana de sus importantes funciones legislativas, financieras y de control del Gobierno, y sobre todo, de su naturaleza esencialmente representativa. Según el artículo 66.1, “las Cortes Generales representan al pueblo español”, lo que es lo mismo que afirmar que sus miembros, los parlamentarios, son los representantes del pueblo. De ahí se deriva su condición de inviolables. Tal como recoge el artículo 23, los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o a través de representantes, libremente elegidos, con lo cual se puede deducir que el órgano del Estado que por antonomasia representa al pueblo son las Cortes Generales. b) Órgano representativo. Son concebidas por la Constitución como un órgano cuya función primera es representar al pueblo español (artículo 66.1). Se componen por elección popular directa, con la excepción de determinados escaños del Senado, y esta representatividad será fuente legitimidad de otros órganos del Estado y especialmente del Gobierno, cuyo presidente ha de superar una votación de investidura en el Congreso. c) Órgano colegiado y deliberante. Las Cortes son un órgano colegiado y su condición de órgano deliberante es connatural a todo parlamento y deriva de su condición de órgano representativo del pluralismo político. d) Órgano dotado de publicidad. La publicidad está conectada con su condición de órgano representativo y deliberante, puesto que de sus deliberaciones debe poder tener conocimiento el pueblo representado en Cortes.

61.1. Para recibir el juramento del Rey. 63.3. Para autorizar al Rey a declarar la guerra o hacer la paz. i) Órgano legislador. Es el órgano constitucional encargado de ejercer la función legislativa estatal.

3. FUNCIONES Y COMPOSICIÓN 3.1.1. Funciones jurídicas Las funciones jurídicas se refieren a las que tienen por objeto tanto la producción directa de normas jurídicas como las que afectan a la modificación y actualización del ordenamiento jurídico del Estado. Como hemos señalado anteriormente, el artículo 66.2 atribuye a las Cortes la potestad legislativa , que incluye:

  1. La facultad de elaborar y aprobar leyes estatales (de carácter orgánico u ordinario)
  2. Intervenir en la producción de normas estatales con rango de ley de origen gubernamental, es decir en aquellas normas dictadas por el Gobierno y que tienen fuerza de ley (Decretos legislativos y los Decretos-leyes)
  3. Al margen de la elaboración de leyes, la Const. contempla la celebración de tratados internacionales, respecto de los cuales no cabe la prestación del consentimiento del Estado sin la previa autorización de las Cortes (artículo.94)
  4. También se produce la intervención de las Cortes a fin de aprobar una supuesta reforma constitucional es la asunción de una función eminentemente jurídica. Por tanto, son funciones capitales de las Cortes todas aquellas que contribuyen a dictar, modificar, ajustar o actualizar el ordenamiento jurídico del Estado. 3.1.2. Funciones políticas Las Cortes Generales, como dijimos, son la representación política del pueblo, por tanto todas sus funciones tienen una dimensión política. En lo concreto, el Parlamento ejerce funciones políticas en los casos en que ejerce como una instancia que controla o complementa decisiones políticas del Gobierno. La manifestación de esta acción se recoge en el artículo 66.2. de la Constitución al establecer que las cortes controlan la acción del Gobierno. La manifestación de este poder se traduce en los siguientes artículos constitucionales: Artículo 99: otorgar la confianza al candidato a la Presidencia del Gobierno Artículo 111: someter a preguntas e interpelaciones al Gobierno sobre su actuación o intenciones Artículo 112: pronunciamiento del Congreso sobre una cuestión de confianza

planteada por el Presidente del Gobierno. Artículo 113: exigencia de responsabilidad política al Gobierno, por el Congreso, mediante la interposición de una moción de censura Artículo 116 : control y autorización de la declaración de los estados excepcionales del artículo 116 ( excepción, alarma y sitio). 3.1.4. Funciones relacionadas con la Corona En todas estas actuaciones, como ya indicamos, las cámaras estarán reunidas en sesión conjunta, como expresión de que la nación es una sola, y presididas por el Presidente del Congreso de los Diputados. Son las siguientes: El artículo 57.3 de la Constitución prevé que, extinguidas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes proveerán a la sucesión en la Corona. El artículo 59.2 faculta a las Cortes a reconocer que el rey ha quedado inhabilitado para el ejercicio de su autoridad. El artículo 60.1 las autoriza para nombrar tutor del rey menor. El artículo 61.1 dispone que la proclamación y el juramento del nuevo rey tendrá lugar ante las Cortes. El artículo 61.2 establece que el príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará el mismo juramento. 3.1.5. Funciones internas En orden a garantizar la independencia y la soberanía de las Cámaras, ejercen las siguientes potestades de funcionamiento interno, establecidas en el artículo 72 de la Constitución: Establecen sus propios Reglamentos Aprueban sus presupuestos De común acuerdo regulan el Estatuto del Personal de las Cámaras Eligen a sus Mesas respectivas y a sus Presidentes 3.1.6. Otras funciones Al margen de las ya señaladas, encontramos en el Texto Constitucional funciones dispersas. Son las siguientes: Acusación por traición y delitos contra la seguridad del Estado cometidos por el presidente y los demás miembros del Gobierno: según dispone el articulo 102.2, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso. Nombramientos. Nombra a los siguientes cargos constitucionales:

A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. A los miembros de las Juntas Electorales. 3.2.2. El Senado La composición del Senado se recoge en la Constitución en su artículo 69. Según este artículo: El Senado es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los volantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. En las provincias insulares , cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. Señalar por último que el Senado es elegido por cuatro años. Por tanto, el mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 3.3. ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CÁMARAS Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Gozan asimismo de inmunidad, puesto que durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

4. FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS El funcionamiento de las Cámaras se rige por el Reglamento interno de cada una de

ellas. En este sentido es importante recordar que son los siguientes: Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado el 10 de febrero de 1982 Reglamento del Senado, aprobado el 3 de mayo de 1994. Esa previsión se contiene en la Constitución en su artículo 72. “Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.” Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. 4.1. ÓRGANOS DE LAS CÁMARAS Los órganos de las Cámaras se clasifican en tres tipos: Órganos administrativos Órganos políticos Órgano permanente 4.1.1. Órganos administrativos Son órganos administrativos de las Cámaras: El Presidente de la Cámara Las Comisiones a) El Presidente Funciones El Presidente del Congreso ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. Corresponde asimismo, al Presidente, cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

La reforma constitucional Las cuestiones internacionales Las leyes orgánicas y de bases Los Presupuestos Generales del Estado 4.1.2. Órganos políticos Incluimos en este apartado, dos órganos diferentes: La Junta de Portavoces Los Grupos Parlamentarios a) La Junta de Portavoces Los portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente. Este la convocará a iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara. De las reuniones de la Junta se dará cuenta al Gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, un representante, que podrá estar acompañado, en su caso, por persona que le asista. A las reuniones de la Junta deberán asistir, al menos, un Vicepresidente, uno de los Secretarios de la Cámara y el Secretario General. Los portavoces o sus suplentes podrán estar acompañados por un miembro de su Grupo que no tendrá derecho a voto. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado. b) Los Grupos Parlamentarios Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de la Nación. En el Senado el número mínimo de Senadores para formar Grupo Parlamentario es de

En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados o Senadores que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados o Senadores que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado. Los parlamentarios que no quedaran integrados en un Grupo Parlamentario, en los

plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto. Ningún Parlamentario podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario. 4.1.3. Órgano permanente Concepto El órgano permanente de cada una de las Cámaras que garantiza la permanencia y continuidad de las funciones asignadas a las Cortes Generales, es la Diputación Permanente. Composición En cada Cámara, por tanto, habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. Funcionamiento Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el articulo 73 de la Constitución, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los articulos 86 y 116, de la Constitución en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas. Expirando el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

5. EL TRIBUNAL DE CUENTAS 5.1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución y su Ley Orgánica. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Autónomas puedan prever sus Estatutos. Depende directamente de las Cortes Generales. 5.2. FUNCIONES Son funciones propias del Tribunal de Cuentas:

órganos del Tribunal. 5.3.2. El Pleno El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y el Fiscal. El quórum para la válida constitución del Pleno será el de dos tercios de sus componentes y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes Corresponde al Pleno: a) Ejercer la función fiscalizadora. b) Plantear los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal. c) Conocer de los recursos de alzada contra las resoluciones administrativas dictadas por órganos del Tribunal. d) Las demás funciones que se determinen en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. 5.3.3. La Comisión de Gobierno La Comisión de Gobierno quedará constituida por el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección. Corresponde a la Comisión de Gobierno: a) Establecer el régimen de trabajo del personal. b) Ejercer la potestad disciplinaria en los casos de faltas muy graves respecto del personal al servicio del Tribunal. c) Distribuir los asuntos entre las Secciones. d) Nombrar los Delegados instructores. e) Las demás facultades que le atribuye la Ley de Funcionamiento del Tribunal. 5.3.4. La Sección de Fiscalización A la Sección de Fiscalización corresponde la verificación de la contabilidad de las Entidades del sector público y el examen y comprobación de las cuentas que han de someterse a la fiscalización del Tribunal. La Sección de Fiscalización se organizará en departamentos sectoriales y territoriales al frente de cada uno de los cuales estará un Consejero de Cuentas. El Fiscal del Tribunal designará los Abogados Fiscales adscritos al Departamento. 5.3.5. La Sección de Enjuiciamiento La Sección de Enjuiciamiento se organizará en Salas integradas por un Presidente y dos Consejeros de Cuentas, y asistidas por uno o más Secretarios.

Las Salas conocerán de las apelaciones contra las resoluciones en primera instancia dictadas por los Consejeros de Cuentas en los juicios de cuentas, los procedimientos de reintegro por alcance y los expedientes de cancelación de fianzas; y en instancia o por vía de recurso, de los asuntos que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal. 5.3.6. La Fiscalía La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, dependiente funcionalmente del Fiscal general del Estado, quedará integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales. 5.3.7. La Secretaría General La Secretaría General desempeñará las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del Presidente, del Pleno y de la Comisión de Gobierno en todo lo relativo al régimen interior del Tribunal de Cuentas.

6. EL DEFENSOR DEL PUEBLO El Defensor del Pueblo, es el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. El origen de esta Institución se encuentra en el “Ombudsman” de los países nórdicos. Su regulación jurídica se contiene en el artículo 54 de la Constitución y en la Ley Orgánica 3/ 1981, de 6 de abril. 6.1. ELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y MANDATO El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente. El procedimiento de propuesta y elección es el siguiente: a) La Comisión Mixta Congreso- Senado para Relaciones con el Defensor del Pueblo propondrá a los plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple. b) Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado. c) Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas en tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.

b) Con todo cargo político o actividad de propaganda política c) Con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública d) Con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos e) Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal f) Con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento. Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquella se hubiere producido 6.4. LOS ADJUNTOS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un adjunto primero y un adjunto segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese. El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus adjuntos previa conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus reglamentos. El nombramiento de los adjuntos será publicado en el Boletín Oficial del Estado_._

ANEXO NORMATIVO

LEY ORGÁNICA 3/1981, DE 6 DE ABRIL, DEL DEFENSOR DEL

PUEBLO.

TÍTULO PRIMERO

Nombramiento, cese y condiciones CAPÍTULO PRIMERO Carácter y elección Artículo primero El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el titulo I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley. Artículo segundo Uno. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente. Dos. Se designará en las Cortes Generales una comisión mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sean necesario. ( Modificado por Ley 2/1992 de 5 de Marzo)

Por expiración del plazo de su nombramiento. Por muerte o por incapacidad sobrevenida. Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso. Dos. La vacante en el cargo se declarara por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada Cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado. Tres. Vacante el cargo se iniciara el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes. Cuatro. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación, desempeñaran sus funciones, interinamente, en su propio orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo. CAPÍTULO TERCERO Prerrogativas e incompatibilidades Artículo sexto Uno. El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñara sus funciones con autonomía y según su criterio. Dos. El Defensor del Pueblo gozara de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo. Tres. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones , el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación , prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Cuatro. Las anteriores reglas serán aplicables a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones. Artículo séptimo Uno. La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración publica; con la afiliación

a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. Dos. El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento. Tres. Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquella se hubiere producido. CAPÍTULO CUARTO De los Adjuntos del Defensor del Pueblo Artículo octavo Uno. El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese. Dos. El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos previa conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus Reglamentos. Tres. El nombramiento de los Adjuntos será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Cuatro. A los Adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo en los artículos tercero, sexto y séptimo de la presente Ley. TÍTULO SEGUNDO Del procedimiento CAPÍTULO PRIMERO Iniciación y contenido de la investigación Artículo noveno Uno. El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración publica y sus agentes , en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo ciento tres, uno, de la Constitución, y el respeto debido a los derechos proclamados en su Titulo primero.