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Asignatura: instituciones de derecho comunitario, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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El proceso de integración europea tiene un camino muy largo en el tiempo ( mas de 30 años) Donde hay un origen en el tiempo, aunque no hay final pero si presente que es el Tratado de Lisboa que sirvió para integrarlo.
La idea de Europa surge en la Edad media, definiéndose como una comunidad homogénea , político- cultural, unida principalmente por la Cristiandad. Se inspiró en Roma y su RES PUBLICA CRISTIANA. La intención de las naciones europeas es la de crear una comunidad europeo-política cediendo soberanía. Esta idea de Europa surge en la Edad Media con el objetivo de integrar las distintas comunidad políticas y para ello hay 2 instituciones, el Papa y el Emperador. Esta idea fracasa dando lugar a la fragmentacion en grandes Estados y una reforma protestante que provocara que no haya unidad espiritual ).
Se rompe una unidad política en Europa que nunca se llegó a tener realmente, pese a esto sobrevive la consciencia de pertenencia a una misma cultura, en contraposición a Asia, África,...hay una idea de Europa. Esta idea vuelve con el Romanticismo con los humanistas, y luego mas tarde en la ilustración con KANT y su “proyecto de paz perpetua entre las naciones europeas”. La idea de Europa vemos como se frustra , pese a su duración y la aparición de nuevos proyectos.
Pero paradojicamente en el S. XIX , con la aparición de los NACIONALISMOS ,producirá la realidad de la unión de las naciones, ya que la producción de acontecimientos bélicos entre los Estados, hará que los intelectuales busquen nuevas vías para evitar estos conflictos. Entre la 1ª y la 2ª guerra mundial aparecen los primeros manifiestos europeístas, tendentes a buscar la unificación Europea para evitar las guerras. El primer manifiesto fue declarado por el Conde Coudenhove-Kalergi, llamado “PAN EUROPA”, donde se dice que hay que confederar a los estados sin que se pierda la soberanía para evitar las guerras en el entorno europeo, promoviendo intereses comunes.
Otra propuesta fue la del ministro francés Briand, que propuso una UE con Francia y Alemania como ejes destacados para evitar conflictos entre ellos, pero esto fracasó por la crisis que había en esa época.
Se produce la 2ª Guerra Mundial, Europa queda devastada y eso hace que surja la idea de Comunidades Europeas. A los Estadounidenses les convenía reconstruir Europa, siempre por interés propio , ya que en Europa tras la guerra no había mercado, y entonces no podían vender sus productos. El General Marshall, quería promover fondos de inversión conjunta del dinero donado por EE.UU. Para gestionar este dinero se creo la Organización Europea de cooperación económica. Que obliga a cooperar a los Estados entre sí para invertir y asignar ese dinero, tras ello, los mercados europeístas muy minoritarios comienzan a proliferar, la gente se persuade de que hace falta cooperar y se convocan por varios gobiernos Europeos el congreso de la Haya de 1948, donde se reconoce una idea común, la de identidad Cultural Europea, donde añaden que hay que crear mecanismos de cooperación intergubernamental pero los mas ambiciosos decían que los estados debían federarse.
Estos promotores conocían de la dificultad y la larga duración para la construcción de la Europa, Europa debía construirse paso a paso. Lo primero que idean es un Espacio de libre comercio para levantar a Europa tras la guerra, suprimiendo las barreras económicas entre los países europeos que integraran esa comunidad, este propósito fructifica muy rápido gracias a las 2 propuestas anteriores de los estados mas ambiciosos y los menos.
2.El tratado de la CECA
Es el primer tratado que produjo el proceso de integración Europea, a causa de una declaración en los años 50, por el ministro francés Schuman, donde declara y dice que Francia y Alemania debían entenderse y que mejor entendimiento que creando un acuerdo económico entre las 2 potencias, un acuerdo comercial en el ámbito siderúrgico, teniendo un control compartido del acero y el carbón, (estos son materiales estratégicos para la creación de armas) para evitar conflictos bélicos, posteriormente se unirán países como Holanda, Bélgica, Luxemburgo ( países del Benelux) e Italia. Se invita a G. Bretaña pero esta rechaza la invitación.
Este tratado de la CECA se firma en 1951, que favorece sobre todo a Alemania ya que estaba invadida por los aliados para evitar el rearme de Alemania, y la creación de este tratado, libera a Alemania y hace que esta pueda explotar libremente Carbón y Acero, sin intervención de los Aliados.
Se suprimen las aduanas entre los paises miembros del Tratado, y existe una libre comercialización de los productos. La CECA controla todo el carbón y acero que se produce , garantiza su aprovechamiento y fija los precios( los mas bajos posibles)
Esto produce una institucionalización, se crea una estructura institucional, SUPRANACIONAL. Estas instituciones son el precedente de las actuales instituciones:
En primer lugar se crea la ALTA AUTORIDAD :
Esta compuesta por personas independientes, los Estados y las empresas se someten a esta institución. Esa alta autoridad puede sancionar se crea un Tribunal de Justicia y es quien se encarga de hacerlo cumplir.
El Tribunal de Justicia hace cumplir el derecho creado por la CECA e interpreta el tratado.
Consejo de Gobierno: Reunión de los representantes de los Estados Miembros. Está compuesto por tantos representantes de los estados miembros como hay y se dedica a hacer propuestas.
Asamblea Común: Delegaciones parlamentarias de los países miembros, su función es controlar a la alta autoridad e incluso votar una moción de censura.
En el tratado de la CECA se incluye un preámbulo: “ Europa solo se construirá mediante realizaciones concretas”
-Solidaridad de hecho -Realizaciones concretas -Base desarrollo económico.
La CECA expiró en 2002, tuvo un éxito formidable, donde los gobiernos se lo creyeron, que animaron a que estos federalizaran Europa. Entonces los ministros de los países miembros de la CECA, y sobre todo el ministro belga propuso la creación de un ejercito único y crear una Comunidad Europea de defensa y una comunidad Política Europea.
3.El fracaso de la Comunidad Europea de Defensa y de la Comunidad Politica Europea.
La idea de crear un ejercito común , no prolifero. Ademas de que ya terminó la guerra, muchos pensaban que era una estrategia para que su país quedase desarmado. Existía desconfianza entre países, por lo que se pronunció un manifiesto de rechazo. La CPE tampoco prolifera, ya que tiene que tener competencias exteriores, no había un clima de confianza ,
Estas ideas produjeron un éxito triplicando el PIB, gracias a la creación del mercado común, En los años sesenta, varios países europeos presentaron su solicitud de ingreso en las Comunidades ( ingreso que se quería no por tener la misma idea de Europa sino por conveniencia). Sin embargo, el primer Tratado de Adhesión no se firmó hasta 1972; y en 1973 entraron a formar parte Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Con esta primera ampliación, la Europa de los Seis pasó a ser la Europa de los Nueve.
Posteriormente países como España , Grecia y Portugal se democratizan y se integran en la CEE pasando a tener 12 miembros. Pero hay un problema , la estructura institucional no cambia a pesar del aumento del numero de paises hay que cambiar los tratados constitutivos.
Por lo tanto el 1er ministro Belga, Tindermans, hace un informe para la reforma de la CEE, para hacerla mas eficaz y mas democrática. Llegando a la conclusión de que el elemento político gira entrono a la necesidad de que los miembros quieran crear un foro político, y en 1974 a propuesta de General DE GAULLE, quieren poner en común este foro político para una política exterior europea, y pasa a tener el nombre de Consejo Europeo, el cual se reunirá en periodos trimestrales, pero con el derecho a beto por parte de Francia, y las decisiones de política exterior y seguridad tendrán que tomarse por unanimidad.
En el año 1984 un politico Italiano, Spinelli dice que Europa tiene que tener un carácter político y no solo económico, proponiendo la redaccion de un tratado de UE, y lo presenta al Parlamento , y ve en ello una idea magnifica, la cual dice que Europa debe llamarse U.E , dotada de personalidad jurídica , y que el Parlamento debe ser un órgano coodecisor junto con el Consejo de Ministros, que debemos de tener una ciudadanía europea. Habrá competencias en común y decisiones que se adoptaran por los estados miembros en el consejo.
Este proyecto fue rechazado y produjo la redacción del ACTA UNICA EUROPEA, en 1986, reformando el tratado fundamental ( CEE) y se aprueba el TRATADO DE MAASTRICHT posteriormente en 1992.
6- El acta Única Europea.
En Europa nos encontramos con una tensión entre supranacionalidad e intergubernamentalidad. La fuerza de los hechos hace que el tiempo esté obligandolos a ponerlos en comun. Los tratados empezaron a reformarse. La primera modificacion de los tratados es el acta europea de 1986. Se cambian los tratados por 1ª vez en 30 años. El acta unica europea dice:
1- Que la política exterior de los estados tiene que decidirse a proyectarse por cooperacion. El cambio es que antes actuaba por si solo sin dar cuenta a los demas si quiere su proceder. Para adoptar una decisión por unanimidad significa ceder. Cada una conserva su capacidad propia pero cede. 2- Añade políticas a materias comunitarizadas. Por ejemplo, medio ambiente, desarrollo...El parlamento incrementa su papel decisorio, existe la mayoria simple.
7-El Tratado de Maastricht ( 1992) y el nacimiento de la Unión Europea.
Aquí las 3 comunidades europeas iniciales pasan a ser una sola , UE. MAASTRICHT establece un marco institucional único que son el consejo, la comisión, el parlamento y el tribunal de justicia.
La UE tiene 3 pilares:
1- Asuntos comunitarios. 2- Política exterior y seguridad. 3- Justicia e interior.
El tribunal de Justicia de la UE tiene como misión crear los tratados y aplicarlos.
Estos organismos se revelan insuficientes por lo tanto se crean más:
-Tribunal de cuentas -Comité económico y social. -Comité de las regiones. -Defensa del pueblo europeo.
En la cúspide se encuentra la formacion especial del consejo( ejemplo consejo de ministros de agricultura.), luego esta la formación del consejo llamada Consejo Europeo. (reunion de jefes de Estado, se toman las decisiones mas importantes en el mercado político.)
El tratado de la UE da un paso importante cediendo competencias a la Union por parte de los estados,, y tras Maastricht la CEE pasará a denominarse UE.
En el año 1994 se incorporaron 3 paises: Austria, Finlandia y Suecia.
8.Tratado de Amsterdam ( 1997)
Este tratado profundiza en el Tratado de Maastricht, ya que amplia las competencias, amplia el poder del Parlamento , pasando a ser una institución coodecisora. En el Consejo se restringe la unanimidad y se admite la mayoría cualificada, y se incluyen los principios democráticos de la C.E y los derechos humanos.
Hay una comunitarización del 3er pilar ; se regula la cooperacion judicial ( control de inmigracion, visado, fronteras exteriores, cooperacion judicial, terrorismo) pasan a ser competencias de la UE.
El Tratado adoptado por el Consejo Europeo de Niza fue criticado por muchos. Alemania había exigido tener mayor peso en el voto a causa de su mayor población, a lo cual se opuso Francia que insistió que en que se mantuviera la tradicional paridad entre Francia y Alemania. Una propuesta que habría simplificado mucho el sistema actual hubiera sido la de introducir la doble mayoría de Estados miembros y población para
similares. Finalmente se alcanzó un compromiso que consistía en una doble mayoría de Estados Miembros y votos. Además un Estado miembro podría solicitar opcionalmente que se verificase que los países de voto
No fructificó ya que Holanda y Francia dieron el “NO” en sus referendos , lo que propicia a la creacion de un nuevo texto, el Tratado de Lisboa.
11- El Tratado de Lisboa y la situación actual.
b) El Consejo Europeo se convierten una institución comunitaria.
d)Se reduce la composición de la comisión.( 2/3 de los paises miembros)
e) Se crea la figura del MR PESC , que pasará también a ser vicepresidente de la comisión , nombrado por el Consejo Europeo.
f) Se va a votar con un sistema de doble mayoría: 55 % de los estados y 65 % de su población--> para que
g) Se convierte en institución comunitaria el BANCO CENTRAL EUROPEO. La política comunitaria de la UE y también el tribunal de cuentas se convierten en institución.
3- Nuevo reparto competencial entre la Unión Europea y los estados, este reparto está estructurado por 2 principios :
a) SUBSIDIARIEDAD
b) PROPORCIONALIDAD.
4- Espacio de libertad, seguridad y justicia. Se va a decidir a través de métodos comunitarios. Todo lo que tiene que ver con el derecho penal es internacional ,es necesario un mecanismo común europeo respecto a este tema y también respecto de la justicia.
Hay 3 estados que no quieren esto y son :
Irlanda
El artículo 3 del Tratado de la Unión determina unos objetivos.
creando un mercado interior sin fronteras, en el que se desarrolla la libre circulación de mercancías y capitales. La unión dota de conexión económica y social, es decir: conexión económica y monetaria. Existencia de una unión monetaria ( COOPERACION REFORZADA)
y Europeos.
que ha hecho las instituciones comunitarias.
( Artículo 6 del Tratado de Lisboa)
La solicitud de ingreso se remitirá al Consejo, luego el Consejo le pide un dictamen a la Comisión. Si finalmente el Consejo da el visto bueno al dictamen, empezaran las negociaciones.
Una vez se negocian la integración se debe asumir como requisito todo el acerbo comunitario de la Unión. Todo el derecho que hasta entonces se ha hecho.
La adhesión requiere un plazo de adaptación y en la negociación se establece una adhesión paulatina.
El resultado final de las negociaciones –> el acuerdo entre todos los Estados miembros y el solicitante por unanimidad.
Acta de adhesión = se formula en un tratado, que ha de contemplar las adaptaciones de las Instituciones Europeas.
Para dar su visto bueno final, el Consejo pide un dictamen al Parlamento que debe ser aprobado por mayoría absoluta.
Fase nacional--> todos los estados miembros deben dar su visto bueno en sus Parlamentos, y en el del estado solicitante también.
1-La delimitación de las competencias entre la Unión y los estados miembros-.Principio de Atribución y la doctrina de los poderes implícitos.
La UE tiene competencias porque las recibe de los estados. La UE es el resultado de la atribución de competencias por parte de los estados. La UE no tiene competencias generales sino derivadas de los estados, fruto de la atribución que los estados le han hecho.
Este es convocado para realizar un fin y tiene una competencia corta, por tanto se auto dota de esa competencia, para conseguir el fin. Se ha utilizado para:
F 0
3) Competencias Complementarias Faculta a la Unión para que actúe como complemento de los Estados miembros. La unión desarrolla acciones en base a esas comp. Complementarias, haciendo de sostén de los Estados. Competencias:
3-Los principios que informan el ejercicio de las competencias: subsidiariedad y proporcionalidad
Principio de Subsidiariedad y proporcionalidad
Para ejercitar la unión, una competencia deberá observar:
1- Queda demostrado que el estado es insuficiente para dictar la medida 2- Mayor eficacia de la decisión si lo toma la unión. 3- La cuestión a regular es supranacional y tiene una envergadura supraestatal.
Para medir esto el Tratado de Lisboa aplica un protocolo sobre el principio de subsidiariedad acudiendo a 2 criterios.
-Mayor eficacia -Carácter supranacional del problema.
El principio de subsidiariedad tiene 2 lecturas:
1- Se introdujo para clamar a los que temian que el incremento de las competencias europeas pisasen a las estatales. 2- Se puede leer al reves, la unión puede invocar el principio de subsidiariedad cuando demuestre que la
acción del estado es insuficiente. Si la Unión demuestra que los estados son incapaces de resolver sus problemas solos y es mejor que actúe la unión , ya que sólo se resuelve verdaderamente dando una respuestas europea. La unión siempre deberá justificar este principio, ya que si no lo esta , supone la anulación de la norma.
Hay un protocolo que hay que combinar con el parlamento nacional para controlar el principio de subsidiariedad. El mecanismo de alerta temprana es aquel por el que se tiene que dar traslado el proyecto normativo a los parlamentos nacionales para que estos determinen si creen o no que cumplen el principio de subsidiariedad. Todo esto debe incluir una ficha con todos los datos donde la Unión justifica la norma del principio de subsidiariedad. Tienen 8 semanas para pronunciarse positivamente o negativamente.
Control a posteriori; denuncia de la norma, el artículo 8 del protocolo tiene la opcion de impugnar la norma interponiendo un recurso de nulidad ante el tribunal de Luxemburgo.
Principio de Proporcionalidad( artículo 54 del Tratado de Lisboa) : lo emplean los Tribunales, el TCE dice que “ninguna acción de la comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos de los tratados” La proporcionalidad es transversal y omnipresente, afecta al ejercicio de todas las competencias. Intensidad de la intervención comunitaria. Criterio de intensidad ¿Cuál debe ser el alcance de la intervención de la UE? Regula el modo de ejercicio de las competencias de la Unión.
*El principio de subsidiariedad: Recelo de los Estados al ver que la Unión incrementaban sus competencias y minimizaban las competencias estatales. Es un arma bi-direccional, ambas partes deben justificar su intervención ¿Cómo se controla este principio de subsidiariedad? El Tribunal de Justicia a intervenido en jurisprudencia “Para que al unión intervenga, debe motivar y justificar su intervención, sino lo hace, puede dar lugar a la anulación del acto comunitario, alegar razones que le asisten” En el protocolo se establecía, mecanismo de alerta temprana, además de motivar, hay que consultarle a los Parlamentos Nacionales (antes de 6 semanas de la publicación de la norma) si tiene alguna objeción a las normas dictadas “Mecanismos de Alerta Temprana”
organización internacional. Europa tiene una naturaleza única, no hay otro sistema en el mundo.
Los propósitos de la UE, son :
-Asociar a los estados ( Existencia de consejo europeo y consejo) -Integrar a los pueblos de Europa ( existencia de comisión)
2.2La distribución de funciones.
Proyectar las divisiones de poderes a la UE no es fácil .Cuando se habla de una forma de gobierno se dice que tiene que haber separación de poderes pero:
1- Las denominaciones de las instituciones no siempre se asocia con la función. Por ejemplo, el consejo es el gobierno de la UE, y actúa como una segunda cámara del parlamento: desarrolla una función colegisladora.
-Comisión: actúa como una asamblea parlamentaria ligada al consejo. Le propone la adopción de esas decisiones y ejecuta las decisiones. ( ejecutivo de la UE)
-Parlamento: Es colegislador junto al consejo, ademas actúa como órgano consultivo y órgano de control de la Comisión, pero no controla al Consejo ( algo paradójico).
-T. Justicia: está para una función jurisdiccional.
2.3Principio de equilibrio Institucional
La UE quiere funcionar a través del principio institucional que es un principio para equilibrar dentro de la UE. Esto no se ajusta a la realidad porque tras el Tratado de Lisboa , es el Consejo Europeo el que tiene el “poder”, siento una institución de corte intergubernamental.
El equilibrio se intenta establecer entre el Consejo, la comisión y el Parlamento. El triálogo implica que estas 3 instituciones en lo que a procedimiento decisorio se refiere tienen que tener una relación de cooperación permanente.
Aquí la Comisión ejerce la iniciativa legislativa y la propone al Consejo y el consejo formula un proyecto de ley , que la aprobará o renunciará al Parlamento.
Entre el Consejo y el Parlamento hay una codecisión , adoptan y deciden esa norma con valor de ley, tiene que ser aplicada por la comisión. En realidad el consejo es el que hace y deshace a su voluntad , el problema es que con el Tratado de Lisboa al Consejo le ha salido un “padre” que es el Consejo Europeo. El Consejo Europeo es el órgano de gobierno de la UE. No esta sujeto a órgano de control alguno y las organizaciones restantes se subordinan a él y tiene un componente de actuación universal.
3-Evolución del Sistema.
El tratado de Lisboa, establece que la UE tiene un único sistema institucional, elimina los pilares de comunidades, se funden en la UE. Dice que hay 7 Instituciones:
El Tratado de Lisboa no refunda la forma de Gobierno de la UE, solo une el sistema, lo simplifica..pero no cambia nada fundamental. El consejo sigue siendo inmune, el Parlamento sigue siendo la institución “descafeinada”. Se describe mejor las instituciones y competencias.
-Formaliza el Consejo Europeo, es la reunión de los jefes de Estado, Presidencia estable ( 2 años y medio), -se trata de compensar al Parlamento y mas ámbitos de codecisión con el Consejo y co-legisla.
-Se crea el “acto de representante de la unión para asuntos exteriores y para la política de seguridad” que a su vez es Vicepresidente de la Comisión Europea-A fin de cuentas un embajador.
-Se fortalece la Comisión y la figura del Presidente.
1.Su origen y configuración
El origen del consejo Europeo se encuentra en los 70 , cuando se consideraba que debian hacerse reuniones de jefes de Estado para tomar algunas decisiones y solucionar problemas importantes. Es decir, El consejo europeo no es un invento de Lisboa, pero hay que saber que el Consejo Europeo no está en la sombra y antes pasaba mas desapercibido. El desarrollo de sus competencias se encuentra en el articulo
¿ Quiénes son sus miembros?
El Consejo Europeo está integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como
Cuando el orden del día lo requiere, cada miembro del Consejo Europeo puede decidir que lo asista un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, un miembro de la Comisión.
¿ Quien preside?
El presidente del Consejo europeo, el cual va rotando y coincidirá con el presidente del Consejo de