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Dere comunitario, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: instituciones de derecho comunitario, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 07/04/2014

crishalya
crishalya 🇪🇸

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LECCION 1ª . El proceso histórico de la integración europea.
1.Los orígenes.
El proceso de integración europea tiene un camino muy largo en el tiempo ( mas de 30 años)
Donde hay un origen en el tiempo, aunque no hay final pero si presente que es el Tratado de Lisboa que
sirvió para integrarlo.
La idea de Europa surge en la Edad media, definiéndose como una comunidad homogénea , político-
cultural, unida principalmente por la Cristiandad. Se inspiró en Roma y su RES PUBLICA CRISTIANA.
La intención de las naciones europeas es la de crear una comunidad europeo-política cediendo soberanía.
Esta idea de Europa surge en la Edad Media con el objetivo de integrar las distintas comunidad políticas y
para ello hay 2 instituciones, el Papa y el Emperador.
Esta idea fracasa dando lugar a la fragmentacion en grandes Estados y una reforma protestante que provocara
que no haya unidad espiritual ).
Se rompe una unidad política en Europa que nunca se llegó a tener realmente, pese a esto sobrevive la
consciencia de pertenencia a una misma cultura, en contraposición a Asia, África,...hay una idea de Europa.
Esta idea vuelve con el Romanticismo con los humanistas, y luego mas tarde en la ilustración con KANT y
su “proyecto de paz perpetua entre las naciones europeas”. La idea de Europa vemos como se frustra , pese a
su duración y la aparición de nuevos proyectos.
Pero paradojicamente en el S . XIX , con la aparición de los NACIONALISMOS ,producirá la realidad de la
unión de las naciones, ya que la producción de acontecimientos bélicos entre los Estados, hará que los
intelectuales busquen nuevas vías para evitar estos conflictos. Entre la 1ª y la 2ª guerra mundial aparecen los
primeros manifiestos europeístas, tendentes a buscar la unificación Europea para evitar las guerras. El
primer manifiesto fue declarado por el Conde Coudenhove-Kalergi, llamado “PAN EUROPA”, donde se
dice que hay que confederar a los estados sin que se pierda la soberanía para evitar las guerras en el entorno
europeo, promoviendo intereses comunes.
Otra propuesta fue la del ministro francés Briand, que propuso una UE con Francia y Alemania como ejes
destacados para evitar conflictos entre ellos, pero esto fracasó por la crisis que había en esa época.
Se produce la 2ª Guerra Mundial, Europa queda devastada y eso hace que surja la idea de Comunidades
Europeas. A los Estadounidenses les convenía reconstruir Europa, siempre por interés propio , ya que en
Europa tras la guerra no había mercado, y entonces no podían vender sus productos. El General Marshall,
quería promover fondos de inversión conjunta del dinero donado por EE.UU. Para gestionar este dinero se
creo la Organización Europea de cooperación económica. Que obliga a cooperar a los Estados entre sí
para invertir y asignar ese dinero, tras ello, los mercados europeístas muy minoritarios comienzan a
proliferar, la gente se persuade de que hace falta cooperar y se convocan por varios gobiernos Europeos el
congreso de la Haya de 1948, donde se reconoce una idea común, la de identidad Cultural Europea, donde
añaden que hay que crear mecanismos de cooperación intergubernamental pero los mas ambiciosos decían
que los estados debían federarse.
Estos promotores conocían de la dificultad y la larga duración para la construcción de la Europa, Europa
debía construirse paso a paso. Lo primero que idean es un Espacio de libre comercio para levantar a Europa
tras la guerra, suprimiendo las barreras económicas entre los países europeos que integraran esa comunidad,
este propósito fructifica muy rápido gracias a las 2 propuestas anteriores de los estados mas ambiciosos y los
menos .
INTERGUBERNAMENTALIDAD; se conserva soberanía e identidad, pero establece lazos con
otros países.
SUPRANACIONALIDAD ( hay que ceder soberanía para construir una estructura común llamada
U.E)
Estas ideas dan lugar en 2 instituciones;
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¡Descarga Dere comunitario y más Apuntes en PDF de Derecho de la Unión Europea solo en Docsity!

LECCION 1ª. El proceso histórico de la integración europea.

1.Los orígenes.

El proceso de integración europea tiene un camino muy largo en el tiempo ( mas de 30 años) Donde hay un origen en el tiempo, aunque no hay final pero si presente que es el Tratado de Lisboa que sirvió para integrarlo.

La idea de Europa surge en la Edad media, definiéndose como una comunidad homogénea , político- cultural, unida principalmente por la Cristiandad. Se inspiró en Roma y su RES PUBLICA CRISTIANA. La intención de las naciones europeas es la de crear una comunidad europeo-política cediendo soberanía. Esta idea de Europa surge en la Edad Media con el objetivo de integrar las distintas comunidad políticas y para ello hay 2 instituciones, el Papa y el Emperador. Esta idea fracasa dando lugar a la fragmentacion en grandes Estados y una reforma protestante que provocara que no haya unidad espiritual ).

Se rompe una unidad política en Europa que nunca se llegó a tener realmente, pese a esto sobrevive la consciencia de pertenencia a una misma cultura, en contraposición a Asia, África,...hay una idea de Europa. Esta idea vuelve con el Romanticismo con los humanistas, y luego mas tarde en la ilustración con KANT y su “proyecto de paz perpetua entre las naciones europeas”. La idea de Europa vemos como se frustra , pese a su duración y la aparición de nuevos proyectos.

Pero paradojicamente en el S. XIX , con la aparición de los NACIONALISMOS ,producirá la realidad de la unión de las naciones, ya que la producción de acontecimientos bélicos entre los Estados, hará que los intelectuales busquen nuevas vías para evitar estos conflictos. Entre la 1ª y la 2ª guerra mundial aparecen los primeros manifiestos europeístas, tendentes a buscar la unificación Europea para evitar las guerras. El primer manifiesto fue declarado por el Conde Coudenhove-Kalergi, llamado “PAN EUROPA”, donde se dice que hay que confederar a los estados sin que se pierda la soberanía para evitar las guerras en el entorno europeo, promoviendo intereses comunes.

Otra propuesta fue la del ministro francés Briand, que propuso una UE con Francia y Alemania como ejes destacados para evitar conflictos entre ellos, pero esto fracasó por la crisis que había en esa época.

Se produce la 2ª Guerra Mundial, Europa queda devastada y eso hace que surja la idea de Comunidades Europeas. A los Estadounidenses les convenía reconstruir Europa, siempre por interés propio , ya que en Europa tras la guerra no había mercado, y entonces no podían vender sus productos. El General Marshall, quería promover fondos de inversión conjunta del dinero donado por EE.UU. Para gestionar este dinero se creo la Organización Europea de cooperación económica. Que obliga a cooperar a los Estados entre sí para invertir y asignar ese dinero, tras ello, los mercados europeístas muy minoritarios comienzan a proliferar, la gente se persuade de que hace falta cooperar y se convocan por varios gobiernos Europeos el congreso de la Haya de 1948, donde se reconoce una idea común, la de identidad Cultural Europea, donde añaden que hay que crear mecanismos de cooperación intergubernamental pero los mas ambiciosos decían que los estados debían federarse.

Estos promotores conocían de la dificultad y la larga duración para la construcción de la Europa, Europa debía construirse paso a paso. Lo primero que idean es un Espacio de libre comercio para levantar a Europa tras la guerra, suprimiendo las barreras económicas entre los países europeos que integraran esa comunidad, este propósito fructifica muy rápido gracias a las 2 propuestas anteriores de los estados mas ambiciosos y los menos.

  • INTERGUBERNAMENTALIDAD; se conserva soberanía e identidad, pero establece lazos con otros países.
  • SUPRANACIONALIDAD ( hay que ceder soberanía para construir una estructura común llamada U.E) Estas ideas dan lugar en 2 instituciones;
  • La 1ª idea da lugar al CONSEJO DE EUROPA
  • La 2ª idea da lugar al trataddo de la CECA. ( comunidad europea del carbón y acero).

2.El tratado de la CECA

Es el primer tratado que produjo el proceso de integración Europea, a causa de una declaración en los años 50, por el ministro francés Schuman, donde declara y dice que Francia y Alemania debían entenderse y que mejor entendimiento que creando un acuerdo económico entre las 2 potencias, un acuerdo comercial en el ámbito siderúrgico, teniendo un control compartido del acero y el carbón, (estos son materiales estratégicos para la creación de armas) para evitar conflictos bélicos, posteriormente se unirán países como Holanda, Bélgica, Luxemburgo ( países del Benelux) e Italia. Se invita a G. Bretaña pero esta rechaza la invitación.

Este tratado de la CECA se firma en 1951, que favorece sobre todo a Alemania ya que estaba invadida por los aliados para evitar el rearme de Alemania, y la creación de este tratado, libera a Alemania y hace que esta pueda explotar libremente Carbón y Acero, sin intervención de los Aliados.

Se suprimen las aduanas entre los paises miembros del Tratado, y existe una libre comercialización de los productos. La CECA controla todo el carbón y acero que se produce , garantiza su aprovechamiento y fija los precios( los mas bajos posibles)

Esto produce una institucionalización, se crea una estructura institucional, SUPRANACIONAL. Estas instituciones son el precedente de las actuales instituciones:

En primer lugar se crea la ALTA AUTORIDAD :

Esta compuesta por personas independientes, los Estados y las empresas se someten a esta institución. Esa alta autoridad puede sancionar se crea un Tribunal de Justicia y es quien se encarga de hacerlo cumplir.

El Tribunal de Justicia hace cumplir el derecho creado por la CECA e interpreta el tratado.

Consejo de Gobierno: Reunión de los representantes de los Estados Miembros. Está compuesto por tantos representantes de los estados miembros como hay y se dedica a hacer propuestas.

Asamblea Común: Delegaciones parlamentarias de los países miembros, su función es controlar a la alta autoridad e incluso votar una moción de censura.

En el tratado de la CECA se incluye un preámbulo: “ Europa solo se construirá mediante realizaciones concretas”

-Solidaridad de hecho -Realizaciones concretas -Base desarrollo económico.

La CECA expiró en 2002, tuvo un éxito formidable, donde los gobiernos se lo creyeron, que animaron a que estos federalizaran Europa. Entonces los ministros de los países miembros de la CECA, y sobre todo el ministro belga propuso la creación de un ejercito único y crear una Comunidad Europea de defensa y una comunidad Política Europea.

3.El fracaso de la Comunidad Europea de Defensa y de la Comunidad Politica Europea.

La idea de crear un ejercito común , no prolifero. Ademas de que ya terminó la guerra, muchos pensaban que era una estrategia para que su país quedase desarmado. Existía desconfianza entre países, por lo que se pronunció un manifiesto de rechazo. La CPE tampoco prolifera, ya que tiene que tener competencias exteriores, no había un clima de confianza ,

Estas ideas produjeron un éxito triplicando el PIB, gracias a la creación del mercado común, En los años sesenta, varios países europeos presentaron su solicitud de ingreso en las Comunidades ( ingreso que se quería no por tener la misma idea de Europa sino por conveniencia). Sin embargo, el primer Tratado de Adhesión no se firmó hasta 1972; y en 1973 entraron a formar parte Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Con esta primera ampliación, la Europa de los Seis pasó a ser la Europa de los Nueve.

Posteriormente países como España , Grecia y Portugal se democratizan y se integran en la CEE pasando a tener 12 miembros. Pero hay un problema , la estructura institucional no cambia a pesar del aumento del numero de paises hay que cambiar los tratados constitutivos.

Por lo tanto el 1er ministro Belga, Tindermans, hace un informe para la reforma de la CEE, para hacerla mas eficaz y mas democrática. Llegando a la conclusión de que el elemento político gira entrono a la necesidad de que los miembros quieran crear un foro político, y en 1974 a propuesta de General DE GAULLE, quieren poner en común este foro político para una política exterior europea, y pasa a tener el nombre de Consejo Europeo, el cual se reunirá en periodos trimestrales, pero con el derecho a beto por parte de Francia, y las decisiones de política exterior y seguridad tendrán que tomarse por unanimidad.

En el año 1984 un politico Italiano, Spinelli dice que Europa tiene que tener un carácter político y no solo económico, proponiendo la redaccion de un tratado de UE, y lo presenta al Parlamento , y ve en ello una idea magnifica, la cual dice que Europa debe llamarse U.E , dotada de personalidad jurídica , y que el Parlamento debe ser un órgano coodecisor junto con el Consejo de Ministros, que debemos de tener una ciudadanía europea. Habrá competencias en común y decisiones que se adoptaran por los estados miembros en el consejo.

Este proyecto fue rechazado y produjo la redacción del ACTA UNICA EUROPEA, en 1986, reformando el tratado fundamental ( CEE) y se aprueba el TRATADO DE MAASTRICHT posteriormente en 1992.

6- El acta Única Europea.

En Europa nos encontramos con una tensión entre supranacionalidad e intergubernamentalidad. La fuerza de los hechos hace que el tiempo esté obligandolos a ponerlos en comun. Los tratados empezaron a reformarse. La primera modificacion de los tratados es el acta europea de 1986. Se cambian los tratados por 1ª vez en 30 años. El acta unica europea dice:

1- Que la política exterior de los estados tiene que decidirse a proyectarse por cooperacion. El cambio es que antes actuaba por si solo sin dar cuenta a los demas si quiere su proceder. Para adoptar una decisión por unanimidad significa ceder. Cada una conserva su capacidad propia pero cede. 2- Añade políticas a materias comunitarizadas. Por ejemplo, medio ambiente, desarrollo...El parlamento incrementa su papel decisorio, existe la mayoria simple.

7-El Tratado de Maastricht ( 1992) y el nacimiento de la Unión Europea.

Aquí las 3 comunidades europeas iniciales pasan a ser una sola , UE. MAASTRICHT establece un marco institucional único que son el consejo, la comisión, el parlamento y el tribunal de justicia.

La UE tiene 3 pilares:

1- Asuntos comunitarios. 2- Política exterior y seguridad. 3- Justicia e interior.

El tribunal de Justicia de la UE tiene como misión crear los tratados y aplicarlos.

Estos organismos se revelan insuficientes por lo tanto se crean más:

-Tribunal de cuentas -Comité económico y social. -Comité de las regiones. -Defensa del pueblo europeo.

En la cúspide se encuentra la formacion especial del consejo( ejemplo consejo de ministros de agricultura.), luego esta la formación del consejo llamada Consejo Europeo. (reunion de jefes de Estado, se toman las decisiones mas importantes en el mercado político.)

El tratado de la UE da un paso importante cediendo competencias a la Union por parte de los estados,, y tras Maastricht la CEE pasará a denominarse UE.

En el año 1994 se incorporaron 3 paises: Austria, Finlandia y Suecia.

8.Tratado de Amsterdam ( 1997)

Este tratado profundiza en el Tratado de Maastricht, ya que amplia las competencias, amplia el poder del Parlamento , pasando a ser una institución coodecisora. En el Consejo se restringe la unanimidad y se admite la mayoría cualificada, y se incluyen los principios democráticos de la C.E y los derechos humanos.

Hay una comunitarización del 3er pilar ; se regula la cooperacion judicial ( control de inmigracion, visado, fronteras exteriores, cooperacion judicial, terrorismo) pasan a ser competencias de la UE.

Se crea la Europol y hay un control relativo de los tratados internacionales. En 1997 también se crea la

figura de "Mister PESC", el ministro de Exteriores de la Unión. En ese mismo año se incrementa el

control del Parlamento sobre la Comisión.

Aunque la gran aportación de Amsterdam es la Ciudadania Europea, conlleva el deber de asistencia

consular y va acompañada de los asuntos del tribunal de justicia.

Se da un nuevo paso , en 2001 , se firma el tratado de Niza que entrará en vigor en 2003.

9- Tratado de Niza ( 2001)

El propósito primario del Tratado de Niza era reformar la estructura institucional para afrontar la

ampliación de la Unión Europea, una tarea que tendría que haber llevado a cabo la Conferencia

Intergubernamental del Tratado de Ámsterdam, que sin embargo no pudo resolver en casi ningún

punto.

El Tratado adoptado por el Consejo Europeo de Niza fue criticado por muchos. Alemania había exigido tener mayor peso en el voto a causa de su mayor población, a lo cual se opuso Francia que insistió que en que se mantuviera la tradicional paridad entre Francia y Alemania. Una propuesta que habría simplificado mucho el sistema actual hubiera sido la de introducir la doble mayoría de Estados miembros y población para

reemplazar el sistema actual de mayoría cualificada , a lo cual también se opuso Francia por razones

similares. Finalmente se alcanzó un compromiso que consistía en una doble mayoría de Estados Miembros y votos. Además un Estado miembro podría solicitar opcionalmente que se verificase que los países de voto

No fructificó ya que Holanda y Francia dieron el “NO” en sus referendos , lo que propicia a la creacion de un nuevo texto, el Tratado de Lisboa.

11- El Tratado de Lisboa y la situación actual.

El Tratado de Lisboa , firmado por los representantes de todos los estados miembros de la Unión

Europea (UE) en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 es el que sustituye a la Constitución para

Europa tras el fracasado tratado constitucional de 2004.Con este tratado, la UE tiene personalidad

jurídica propia para firmar acuerdos internacionales a nivel comunitario.

Se diseñó para mejorar el funcionamiento de la Unión Europea (UE) mediante la modificación del

Tratado de la Unión Europea (Maastricht) y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

(Roma).Algunas de las reformas más importantes que introduce el Tratado de Lisboa son la

reducción de las posibilidades de estancamiento en el Consejo de la Unión Europea mediante el

voto por mayoría cualificada, un Parlamento Europeo con mayor peso mediante la extensión del

procedimiento de decisión conjunta con el Consejo de la UE, la eliminación de los tres pilares de la

Unión Europea, y la creación de las figuras de Presidente del Consejo Europeo y Alto

Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para dotar de una mayor

coherencia y continuidad a las políticas de la UE. El Tratado de Lisboa también hace que la Carta

de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sea vinculante jurídicamente.

El Tratado se firmó en Lisboa (dado que Portugal ostentaba la Presidencia del Consejo de la UE a la

sazón), y habría sido ratificado por todos los Estados miembro para finales de 2008, a tiempo para

las Elecciones al Parlamento Europeo de 2009. Sin embargo, esto no fue posible debido al rechazo

inicial del Tratado por parte del electorado de Irlanda en junio de 2008, por lo que el texto no entró

en vigor hasta el 1 de diciembre de 2009.

Con la entra en vigor de este Tratado se da un paso al frente en el Derecho Internacional, este

tratado reformará el:

-Tratado de CE.( tratado constitutivo de la Comunidad Europea)

-Tratado de Maastricht de 1992 ( tratado de la UE)

Hay una serie de cambios institucionales que no entrarán en vigor hasta 2014.

Lisboa tiene 2 tratados:

1- El tratado de la UE; es el tratado básico , una especie de constitución, donde se adoptan las

decisiones esenciales.

2- El tratado de funcionamiento de la UE; es el tratado de desarrollo , desarrolla las decisiones

esenciales del tratado de la UE.

El resultado es muy complejo, porque no es legible. Sobre todo el tratado de funcionamiento porque

es muy complejo, el tratado de la UE sí es simple.

Estos tratados van acompañados de una serie de protocolos anejos que establecen sobre todo

excepciones para según qué Estado. Esto se conoce como reservas.

CONTENIDOS DEL TRATADO DE LISBOA

1- La UE pasa a ser única, no hay pilares intergubernamentales, porque desaparecen.

2- la modificación mas fuerte afecta al sistema institucional.( pasa de tener 5 instituciones a

tener 7)

a) nueva composición del Parlamento( España pierde escaños)

b) El Consejo Europeo se convierten una institución comunitaria.

c)Se crea la presidencia del Consejo Europeo.( Su mandato tiene una duración de dos años y medio

renovables una sola vez, sustituyéndose el viejo sistema rotatorio)

d)Se reduce la composición de la comisión.( 2/3 de los paises miembros)

e) Se crea la figura del MR PESC , que pasará también a ser vicepresidente de la comisión , nombrado por el Consejo Europeo.

f) Se va a votar con un sistema de doble mayoría: 55 % de los estados y 65 % de su población--> para que

prospere una decisión del consejo, ( un mínimo de 15 estados, que englobe a un 65% de la población )

g) Se convierte en institución comunitaria el BANCO CENTRAL EUROPEO. La política comunitaria de la UE y también el tribunal de cuentas se convierten en institución.

3- Nuevo reparto competencial entre la Unión Europea y los estados, este reparto está estructurado por 2 principios :

a) SUBSIDIARIEDAD

b) PROPORCIONALIDAD.

4- Espacio de libertad, seguridad y justicia. Se va a decidir a través de métodos comunitarios. Todo lo que tiene que ver con el derecho penal es internacional ,es necesario un mecanismo común europeo respecto a este tema y también respecto de la justicia.

Hay 3 estados que no quieren esto y son :

U.K

Irlanda

[Base]

Título 7 = Cooperación Reforzada entre los Estados miembros que deseen avanzar más rápido.

Título 8 = Disposiciones Finales (cuando entrará en vigor el Tratado, como ratificarlo..)

Éste tratado se inspira en técnicas federalistas, se funda el Tratado de la CE, CEE, CEEA. Lucha

por ser una entidad política, en el `92 quiso dejar de ser un club económico y ser también una

entidad política. En 2004 Europa quiere ser un ente político e institucionalizarse.

El Tratado, que fue creado en Maastricht, modificado en Ámsterdam, otorga ciudadanía e introduce

una corrección en el art. 6, dice la UE “que se funda en el derecho a que sean respetados los

derechos Humanos, y principios de Libertad, democracia y Estado de derecho.

El tratado de Niza: redactó una Carta de los Derechos Fundamentales.

El siguiente paso fue el tratado de Roma ( 2004) se piensa que es hora de unificar todo y de dotar a

Europa de una constitución , se quiere que Europa se convierta en una federación de Estados. Esto

fracasó y el tratado de Roma no salió adelante.

En el consejo europeo se pretendió después que si Europa no tuviera Constitución se camuflase. El

tratado de Lisboa dice lo mismo que el Tratado de Roma y suprime los pilares

intergubernamentales.

El Tratado de Lisboa determina que la UE sustituye a las antiguas comunidades europeas. Ahora

solo tenemos UE. La unión es la que se responsabiliza de todo lo anterior. Ademas de esto el

Tratado de Lisboa, da legitimidad internacional y unión democrática. Es una comunidad tanto de

pueblos como de estados. Esto la distingue de las organizaciones internacionales. El tribunal de

Justicia( 1962-1963) dijo que Europa era tanto una comunidad de estados como de pueblos y está

dotada para ser una unión política y no solo económica.

2. Objetivos de la UE ( Artículo 3 del Tratado de la UE [Tratado de Lisboa])

El artículo 3 del Tratado de la Unión determina unos objetivos.

  • La unión cobija a las viejas comunidades Europeas. Por lo tanto, la UE tiene una pluralidad de objetivos.

1. OBJETIVO DE NATURALEZA ECONOMICA : la UE busca el progreso económico y social

creando un mercado interior sin fronteras, en el que se desarrolla la libre circulación de mercancías y capitales. La unión dota de conexión económica y social, es decir: conexión económica y monetaria. Existencia de una unión monetaria ( COOPERACION REFORZADA)

2. Crear una ciudadanía europea. Comportar una suerte de doble ciudadanía , nosotros somos españoles

y Europeos.

3. Dotar a la Unión de una política exterior de seguridad común y defensa.

4. Creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia común.

5. Objetivo de preservar y mantener el acerbo comunitario: respetar el derecho

que ha hecho las instituciones comunitarias.

3. Las Relaciones entre la UE, los Estados miembros y los ciudadanos. Principios inspiradores.

( Artículo 6 del Tratado de Lisboa)

Los principios son:

1) Obligación de respetar principios democráticos, Estado de Derecho, y derechos fundamentales de

la persona.

Internamente- si no se respetan los derechos humanos se pueden expulsar.

Externamente- hay que acreditar el respeto al los derechos humanos.

2) La Unión respeta la identidad de los Estados Miembros: la Unión no prohibir la estructura

político-constitucional de cada Estado.

3) Principio de Cooperación: el sistema comunitario ha de ser coherente;

a) El derecho Comunitario ha de ser aplicado, acatado y obedecido (dº originario, dº derivado y

tacitazos) por los Estados Miembros)

b) Todos los Estados Miembros, no pueden contradecir los fines básicos de la Unión

c) Deben facilitarle a la Unión lo que quieran hacer.

4) Principio de Solidaridad: Estado-Unión solidario, intereses comunes que trascienden a los

intereses nacionales.

5) Principio de Transparencia: la Unión debe ser transparente.

6) Principio de proximidad: las decisiones se deben tomar por el más cercano al ciudadano y solo

en ausencia de ésta se acudirá a la siguiente.

4. La Cooperación Reforzada

El volumen de la nueva Europa, hace difícil su gobernación. Se crea un nuevo mecanismo para

permitir que aquellos Estados miembros que quieran avanzar puedan hacerlo sin verse frenados por

otros Estados que no lo deseen.

El Tratado de Maastricht determina por primera vez que los Estados miembros puedan coger los

compromisos adicionales vinculantes avanzando a la integración sin obligar a los Estados que no

quieran hacerlos (moneda única, etc..) compromisos sectoriales.

Pero hay un principio de unanimidad, que puede frenar esa integración de otros países, de ahí

proviene la cooperación Europea.

Cuando se acuerda el Euro, Dinamarca, Gran Bretaña, y los daneses se oponen (por medio de

“cláusula de exención”

Gracias a esto el proceso de integración no se ha frenado, el ritmo hubiera sido el de los países

reacios a la integración.

Éste mecanismo interesa y beneficia a los Estados mas integracionistas, sobretodo Alemania ha

impuesto la “coop. Reforzada”.

Esta situación a dado lugar a una Europa de varias velocidades. En el Tratado de Ámsterdam es

quien regular la Coop. Reforzada, con muchas trabas y exigencias. La autentica Acta de nacimiento

de Coop. Reforzada es en el Tratado de Niza, se plasman los límites y definición.

1) Ser Europeo (caso de Turquía, Marruecos, Islandia, Groenlandia, Israel)

2) Estado democrático

3) Respetar los principios de libertad, democracia y Estado de poderes.

La solicitud de ingreso se remitirá al Consejo, luego el Consejo le pide un dictamen a la Comisión. Si finalmente el Consejo da el visto bueno al dictamen, empezaran las negociaciones.

Una vez se negocian la integración se debe asumir como requisito todo el acerbo comunitario de la Unión. Todo el derecho que hasta entonces se ha hecho.

La adhesión requiere un plazo de adaptación y en la negociación se establece una adhesión paulatina.

El resultado final de las negociaciones –> el acuerdo entre todos los Estados miembros y el solicitante por unanimidad.

Acta de adhesión = se formula en un tratado, que ha de contemplar las adaptaciones de las Instituciones Europeas.

Para dar su visto bueno final, el Consejo pide un dictamen al Parlamento que debe ser aprobado por mayoría absoluta.

Fase nacional--> todos los estados miembros deben dar su visto bueno en sus Parlamentos, y en el del estado solicitante también.

TEMA 3: LAS COMPETENCIAS DE UE

1-La delimitación de las competencias entre la Unión y los estados miembros-.Principio de Atribución y la doctrina de los poderes implícitos.

La UE tiene competencias porque las recibe de los estados. La UE es el resultado de la atribución de competencias por parte de los estados. La UE no tiene competencias generales sino derivadas de los estados, fruto de la atribución que los estados le han hecho.

Esta cesión por parte de los estados es irreversible, se ha de saber que cuando se cede una

competencia esta no es devuelta.

El principio de Atribución es el principio que sirve para entender como recibe competencias la

UE por parte de los estados. Es decir, que competencias tienen los estados y qué competencias tiene

la UE.

La UE no tiene competencias originarias, sino que todas las competencias que posee son derivadas.

Una vez que los estados ceden las competencias a la unión, estas competencias no son derechos de

los estados, sino de la UE.

El tratado de la Unión se refiere al principio de atribución ante todo en el articulo 5.1 que es donde

lo define. La delimitación de las competencias de la Unión se hace a través del principio de

atribución.

Articulo 4.1 Tratado de la UE: toda competencia no atribuida a la unión en los tratados le

corresponde a los estados.

Articulo 5.2 Tratado de la UE: en virtud del principio de atribución la unión actúa dentro de los

límites de las competencias que le atribuyen los estados miembros.

Articulo 13.2 párrafo 2º dice que cada institución actúa dentro de los límites que le atribuyen los

tratados.

Lo más importante es que cuando una institución europea actúa deberá explicitar la base jurídica

que le permite actuar. Si no hay base , será impugnada esa norma.

La Unión solo tiene competencias de atribución, es decir, la unión no tiene poderes generales. La

competencia comunitaria es expresa y limitada, determinada por los tratados (competencia,

finalidad, límites, que tipo de norma ha de expresar la competencia).

Los estados tienen competencias generales y la UE más precisas, aunque esto está cambiando y

parece justo lo contrario. La unión para lo general y los estados para casos precisos.

La UE carece de medios suficientes para alcanzar sus objetivos , así que se dotará de las

competencias que necesite , que esta recogido en el art.3.6 de la UE. ( doctrina de los poderes

implícitos)

Esta doctrina de los poderes implícitos, dice que no solo tiene competencias que son cedidas,

sino que pueden disponer de otras competencias para lograr un objetivo fijado. Esta clausula fue

elaborada por el Juez Marshall , en el artículo 308 del TCE ( muy polémico). La UE asume

competencias de los Estados y amplia su campo de actuación.

Este es convocado para realizar un fin y tiene una competencia corta, por tanto se auto dota de esa competencia, para conseguir el fin. Se ha utilizado para:

  • Mercado Común: * Libertad de Mercancías
    • Libertad de Personas
    • Libertad de Libre circulación
    • Libertad de Capitales
  • Comercio Común
  • Política Monetaria
  • Política Industrial
  • Política Energñética
  • I+D (Investigación y Desarrollo)
  • Medio Ambiente
  • Protección Consumidores

norma prevalece? Se aplica en Ppio. de preeminencia, en el que prevalece la UE.

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Principio de subsidiariedad y principio de proporcionalidad E 0la unión solo interviene cuando sea

estrictamente necesario o de interés comunitario.

La Unión hace directivas. Ordena la liberalización de servicios. Ámbitos donde hay competencias.

Competencias:

  • Política Agrícola y Pesca
  • Medio Ambiente
  • Transportes
  • Asilo
  • Visado e inmigración

-Política de cohesión económico, social y territorial

  • I+D El Estado tiene que transponer la directiva de servicios comunitarios.

3) Competencias Complementarias Faculta a la Unión para que actúe como complemento de los Estados miembros. La unión desarrolla acciones en base a esas comp. Complementarias, haciendo de sostén de los Estados. Competencias:

  • Industria
  • Salud -Turismo. -etc. La UE se limita a apoyar y orientar una cierta convergencia entre los Estados Miembros.

3-Los principios que informan el ejercicio de las competencias: subsidiariedad y proporcionalidad

Principio de Subsidiariedad y proporcionalidad

Para ejercitar la unión, una competencia deberá observar:

  • Principio de Subsidiariedad
  • Principio de Proporcionalidad El T. de Ámsterdam incluyó dichos principios en un protocolo. El T.C.E. lleva como anexo un protocolo sobre dichos principios. Principio de Subsidiariedad: rige el modo de ejercer una competencia, ya que dice cuando y porque tiene que intervenir la unión. La subsidiariedad opera solo en el ámbito de las competencias compartidas. No atribuye competencias , solo dice cuando deben ejercerse. La unión utiliza sus competencias en el ámbito de lo compartido cuando se dan estos 3 requisitos.

1- Queda demostrado que el estado es insuficiente para dictar la medida 2- Mayor eficacia de la decisión si lo toma la unión. 3- La cuestión a regular es supranacional y tiene una envergadura supraestatal.

Para medir esto el Tratado de Lisboa aplica un protocolo sobre el principio de subsidiariedad acudiendo a 2 criterios.

-Mayor eficacia -Carácter supranacional del problema.

El principio de subsidiariedad tiene 2 lecturas:

1- Se introdujo para clamar a los que temian que el incremento de las competencias europeas pisasen a las estatales. 2- Se puede leer al reves, la unión puede invocar el principio de subsidiariedad cuando demuestre que la

acción del estado es insuficiente. Si la Unión demuestra que los estados son incapaces de resolver sus problemas solos y es mejor que actúe la unión , ya que sólo se resuelve verdaderamente dando una respuestas europea. La unión siempre deberá justificar este principio, ya que si no lo esta , supone la anulación de la norma.

Hay un protocolo que hay que combinar con el parlamento nacional para controlar el principio de subsidiariedad. El mecanismo de alerta temprana es aquel por el que se tiene que dar traslado el proyecto normativo a los parlamentos nacionales para que estos determinen si creen o no que cumplen el principio de subsidiariedad. Todo esto debe incluir una ficha con todos los datos donde la Unión justifica la norma del principio de subsidiariedad. Tienen 8 semanas para pronunciarse positivamente o negativamente.

Control a posteriori; denuncia de la norma, el artículo 8 del protocolo tiene la opcion de impugnar la norma interponiendo un recurso de nulidad ante el tribunal de Luxemburgo.

Principio de Proporcionalidad( artículo 54 del Tratado de Lisboa) : lo emplean los Tribunales, el TCE dice que “ninguna acción de la comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos de los tratados” La proporcionalidad es transversal y omnipresente, afecta al ejercicio de todas las competencias. Intensidad de la intervención comunitaria. Criterio de intensidad ¿Cuál debe ser el alcance de la intervención de la UE? Regula el modo de ejercicio de las competencias de la Unión.

*El principio de subsidiariedad: Recelo de los Estados al ver que la Unión incrementaban sus competencias y minimizaban las competencias estatales. Es un arma bi-direccional, ambas partes deben justificar su intervención ¿Cómo se controla este principio de subsidiariedad? El Tribunal de Justicia a intervenido en jurisprudencia “Para que al unión intervenga, debe motivar y justificar su intervención, sino lo hace, puede dar lugar a la anulación del acto comunitario, alegar razones que le asisten” En el protocolo se establecía, mecanismo de alerta temprana, además de motivar, hay que consultarle a los Parlamentos Nacionales (antes de 6 semanas de la publicación de la norma) si tiene alguna objeción a las normas dictadas “Mecanismos de Alerta Temprana”

TEMA 4: EL REPARTO DEL PODER DECISORIO EN LA UE

organización internacional. Europa tiene una naturaleza única, no hay otro sistema en el mundo.

Los propósitos de la UE, son :

-Asociar a los estados ( Existencia de consejo europeo y consejo) -Integrar a los pueblos de Europa ( existencia de comisión)

2.2La distribución de funciones.

Proyectar las divisiones de poderes a la UE no es fácil .Cuando se habla de una forma de gobierno se dice que tiene que haber separación de poderes pero:

1- Las denominaciones de las instituciones no siempre se asocia con la función. Por ejemplo, el consejo es el gobierno de la UE, y actúa como una segunda cámara del parlamento: desarrolla una función colegisladora.

-Comisión: actúa como una asamblea parlamentaria ligada al consejo. Le propone la adopción de esas decisiones y ejecuta las decisiones. ( ejecutivo de la UE)

-Parlamento: Es colegislador junto al consejo, ademas actúa como órgano consultivo y órgano de control de la Comisión, pero no controla al Consejo ( algo paradójico).

-T. Justicia: está para una función jurisdiccional.

2.3Principio de equilibrio Institucional

La UE quiere funcionar a través del principio institucional que es un principio para equilibrar dentro de la UE. Esto no se ajusta a la realidad porque tras el Tratado de Lisboa , es el Consejo Europeo el que tiene el “poder”, siento una institución de corte intergubernamental.

El equilibrio se intenta establecer entre el Consejo, la comisión y el Parlamento. El triálogo implica que estas 3 instituciones en lo que a procedimiento decisorio se refiere tienen que tener una relación de cooperación permanente.

Aquí la Comisión ejerce la iniciativa legislativa y la propone al Consejo y el consejo formula un proyecto de ley , que la aprobará o renunciará al Parlamento.

Entre el Consejo y el Parlamento hay una codecisión , adoptan y deciden esa norma con valor de ley, tiene que ser aplicada por la comisión. En realidad el consejo es el que hace y deshace a su voluntad , el problema es que con el Tratado de Lisboa al Consejo le ha salido un “padre” que es el Consejo Europeo. El Consejo Europeo es el órgano de gobierno de la UE. No esta sujeto a órgano de control alguno y las organizaciones restantes se subordinan a él y tiene un componente de actuación universal.

3-Evolución del Sistema.

El tratado de Lisboa, establece que la UE tiene un único sistema institucional, elimina los pilares de comunidades, se funden en la UE. Dice que hay 7 Instituciones:

  • Consejo Europeo
  • Banco Central Europeo 3 instituciones añadidas a las otras 4.
  • Tribunal de Cuentas

El Tratado de Lisboa no refunda la forma de Gobierno de la UE, solo une el sistema, lo simplifica..pero no cambia nada fundamental. El consejo sigue siendo inmune, el Parlamento sigue siendo la institución “descafeinada”. Se describe mejor las instituciones y competencias.

-Formaliza el Consejo Europeo, es la reunión de los jefes de Estado, Presidencia estable ( 2 años y medio), -se trata de compensar al Parlamento y mas ámbitos de codecisión con el Consejo y co-legisla.

-Se crea el “acto de representante de la unión para asuntos exteriores y para la política de seguridad” que a su vez es Vicepresidente de la Comisión Europea-A fin de cuentas un embajador.

-Se fortalece la Comisión y la figura del Presidente.

TEMA 5: El Consejo Europeo( art. 15 del tratado de Lisboa)

1.Su origen y configuración

El origen del consejo Europeo se encuentra en los 70 , cuando se consideraba que debian hacerse reuniones de jefes de Estado para tomar algunas decisiones y solucionar problemas importantes. Es decir, El consejo europeo no es un invento de Lisboa, pero hay que saber que el Consejo Europeo no está en la sombra y antes pasaba mas desapercibido. El desarrollo de sus competencias se encuentra en el articulo

15 del Tratado de la UE ( Tratado de Lisboa). El Consejo Europeo es la más alta autoridad política de la

UE

¿ Quiénes son sus miembros?

El Consejo Europeo está integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como

por su Presidente y el Presidente de la Comisión. El Alto Representante de la Unión para Asuntos

Exteriores y Política de Seguridad toma parte en sus trabajos.

Cuando el orden del día lo requiere, cada miembro del Consejo Europeo puede decidir que lo asista un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, un miembro de la Comisión.

¿ Quien preside?

El presidente del Consejo europeo, el cual va rotando y coincidirá con el presidente del Consejo de

Ministros. Por primera vez, coincidiendo con el inicio de la Presidencia española, el Consejo

Europeo contará con un presidente estable. Se trata de un cargo creado por el Tratado de Lisboa

para dotar de mayor continuidad a los trabajos de la UE y para el que es designado por un mandato

de dos años y medio, renovable una vez. Donde presidirá las reuniones del Consejo Europeo, o