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Asignatura: consti 2, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Lección 1: La Corona
1. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA EN LA CONSTITUCIÓN Comparación entre la forma parlamentaria de gobierno: en el caso español es una Monarquía parlamentaria y la forma presidencialista: La Monarquía parlamentaria sigue el sistema clásico de división de poderes de Montesquieu. Tiene origen en el constitucionalismo inglés desde finales del siglo XVII, desarrollándose durante el siglo XVIII y se consolida en el siglo XIX en la época Victoriana, reinado de la Reina Victoria de Inglaterra. Se traslada al resto de Europa; Europa copia este modelo y lo implanta.
Forma Parlamentaria de Gobierno: _Características: 1- Poder ejecutivo dual (14.1b) :
del gobierno, que lo es por contar con el apoyo de la mayoría parlamentaria (Congreso de los Diputados).
+Sólo se puede formar gobierno con la confianza parlamentaria. Esta confianza
se manifiesta de varias formas: -Parlamentarismo positivo: Se otorga la confianza (fiducia) de forma expresa (art.99 CE). En España, en el artículo 99 de CE/78 regula el procedimiento de investidura parlamentaria, después de las elecciones, hay unas conversaciones con los representantes de los distintos partidos políticos que han tenido apoyo parlamentario y el Rey propone al candidato que tiene más apoyo. Y se somete a un procedimiento de investidura en el Parlamento que termina en una votación que requiere la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados que es quien otorga la confianza al Presidente del Gobierno. Una vez nombrado el presidente y otorgado la confianza, nuestro sistema es un sistema de Canciller (siguiendo el modelo alemán), en el que la figura primordial del Gobierno es el Presidente.
-Parlamentarismo negativo: donde la confianza no se otorga expresamente sino
que hay una presunción de confianza. Es típico del parlamentarismo de los países
nórdicos, Gran Bretaña y Grecia.
-Gobierno colegiado (art.97 (funciones del gobierno), 86 (creación de decretos-leyes),
82(creación de los decretos legislativos)): en España se llama Consejo de Ministros
y tiene funciones constitucionales. Formado por:
-Presidente
-Vicepresidente(s)
-Consejo de ministros
2- Relación fiduciaria entre el Gobierno y el Parlamento
-El gobierno para constituirse necesita la confianza parlamentaria y para
mantenerse necesita seguir contando con dicha confianza.
+Confianza expresa , a través de una investidura como lo establece
la Constitución española.
+Confianza tácita , una presunción, si no se manifiesta una voluntad concreta, es decir el Gobierno, necesita la confianza parlamentaria, pero también, el Gobierno para mantenerse necesita seguir contando con dicha confianza. -Se puede retirar la confianza a través de:
-La presenta el propio parlamento con la intención de derrocar el gobierno.
-Se han presentado dos mociones de censura en España: La primera se presentó
contra Adolfo Suárez de UCD en 1979 por el PSOE, no triunfó porque no obtuvo
la mayoría absoluta (la mitad + 1); La segunda se presentó contra Felipe González
del PSOE por AP (Hernández Macha), y también fracasó. -El parlamento puede tanto otorgar como retirar la confianza.
se presenta también la construcción de otro nuevo.
-El propio Gobierno se somete voluntariamente a la voluntad parlamentaria, basta con una mayoría ordinaria o simple.
-En España ha habido dos cuestiones de confianza: La primera presentada por
Felipe González cuando intentaron meternos en la Unión Europea
La segunda fue presentada por A. Suárez en 1980 en relación con los cambios
que se iban a producir en el Estado de las Autonomías.
-En conclusión, el Parlamento sí puede poner fin a la actividad del Gobierno.
3- El Gobierno puede disolver anticipadamente las cámaras como mecanismo
de defensa (puede poner fin a la actividad del parlamento) (art.115) y convocar nuevas
elecciones dejando en mano de los ciudadanos la decisión final.
La disolución la realiza el Rey pero cuando el Presidente del Gobierno se lo propone.
-En España gozamos de un sistema de responsabilidad solidaria , es decir, el Gobierno
responde solidariamente de su gestión ante el Congreso de los Diputados, como
así lo establece el artículo 108 de la Constitución.
4-Compatibilidad de funciones entre Gobierno y Parlamento
Recogido en el art.70 de la CE, habla de las causas de compatibilidad e incompatibilidad.
-Son incompatibles para ser Diputados algunos altos cargos de la Administración,
como por ejemplo, los Secretarios de Estado, sin embargo, los Ministros pueden
ser Diputados al mismo tiempo.
5- Los miembros del Parlamento pueden formular preguntas e interpelaciones
al Gobierno , se llama función inspectiva o fiscalizadora.
-Esto permite al Parlamento preguntar al Gobierno acerca de su gestión política y exigirle explicaciones. Como por ejemplo, la Sesión de Control al Gobierno (Congreso y Senado)
que se realiza cada miércoles.
6- El Gobierno participa en la actividad parlamentaria , lo que pone en manifiesto
esa fluidez en las relaciones en las siguientes formas: -El Gobierno tiene iniciativa legislativa para hacer un Proyecto de Ley, tal y como lo establece el art.87. Si esta iniciativa viene del Parlamento se le llama Proposición de Ley, es lo mismo pero sólo cambia el nombre. -El Gobierno tienen también en exclusiva iniciativa de la Ley de Presupuestos
-No tiene la facultad de fijar las reuniones parlamentarias porque no está presente en ellas. -No hay posibilidad alguna de que los miembros del gobierno participen en las sesiones parlamentarias. El principio general de la forma presidencialista es la no relación, pero hay excepciones a la separación rígida que define el sistema, como los “checks and balances” (frenos y contrapesos). +Excepciones: -Intervención del Ejecutivo en el Legislativo: — Veto (oposición) presidencial a la ley aprobada por el legislativo. Este veto es suspensivo, no es resolutorio, porque puede ser levantado (salvado) por de cada Cámara (Cámara de Representantes y Senado). JURÍDICO-FORMAL. —El Presidente no tiene iniciativa legislativa. El Presidente puede enviar mensajes a las cámaras a través de los medios de comunicación social. MATERIALES O SUSTANCIALES no recogidas en la Constitución. —El presidente puede pedir a los miembros del Congreso afines que presenten proposiciones de ley ( propuestas legislativas ). MATERIALES O SUSTANCIALES no recogidas en la Constitución. -Intervención del Legislativo en el Ejecutivo: —Formalmente los nombramiento de altos cargos por el Presidente deben ser ratificados por 2/3 partes del Senado. Total de 100 miembros = 50 x 2. Debe ser equilibrado entre hombres y mujeres, minorías raciales y mayorías raciales, entre gente del norte y gente del sur, entre Republicanos y Demócratas, etc., ya que confluyen intereses. —Los Tratados Internacionales tienen que ser ratificados por 2/3 partes del Senado. —En las Cámaras se pueden formar comisiones de investigación parlamentarias, están orientadas a descubrir el poder ejecutivo durante su cargo.
Monarquía Constitucional Es una forma parlamentaria de Gobierno con Jefatura del Estado monárquica, en la que el Rey como soberano, no tiene poder alguno, sólo es una magistratura simbólica, representativa y neutral. Teorizado por Benjamín Constant. En definitiva una Monarquía parlamentaria es vaciada de poder, el Rey firma lo que le ponen en el papel; según lo dispuesto en el artículo 56.1. CE
EXIGENCIAS/RASGOS/REQUISITOS para hablar de monarquía parlamentaria 1- Nítida distinción entre rey y gobierno 2- Relación de confianza fiduciaria entre gobierno y parlamento +Se atribuía: -En el origen del gobierno con la atribución expresa o tácita de apoyo parlamentario -Durante la legislatura: El gobierno responde solidariamente ante el gobierno ante el parlamento ya que se le puede retirar la confianza con la moción de censura o la cuestión de confianza 3- Es necesario que el gobierno pueda formar parte del parlamento y participar en sus sesiones (compatibilidad) 4- El gobierno puede disolver anticipadamente el parlamento (derecho de disolución art.115 CE)
RASGOS NO ESENCIALES pero que contribuyen al afianzamiento de la m. parlamentaria: 1- Institucionalización de la figura del Primer ministro.
-Esa figura contribuye a darle sentido unitario al equipo gubernamental, por que dirige y coordina la acción de gobierno. 2- El bipartidismo en Inglaterra. -Contribuye a formar mayorías políticas sólidas, que a su vez favorecen la formación de gobiernos estables. (14.8)- Es habitual la intervención del monarca en situaciones excepcionales, a veces de forma decisiva, en la dirección política del Estado. (14.9)- La democratización del Estado. Es un fenómeno posterior y distinto a la parlamentarización de la monarquía (solo en Suecia coincidieron la parlamentarización y democratización). -No obstante ambos fenómenos mantienen una relación entre sí y confluyen en la medida en que la parlamentarización implica el traspaso del poder desde el rey a un gobierno responsable ante el parlamento y en consecuencia, indirectamente ante el pueblo (muy conforme con las aspiraciones democráticas) (14.10)- En España la parlamentarización no se llegó a producir plenamente en ninguno de los momento mas propicios para ello, como el bienio esparterista (1840-43), o el progresista (1854-56), o la vigencia de la Constitución de 1869 -Intervención del rey como uno de los pilares del sistema político en la dirección política del Estado. -Solo hubo un sucedáneo de la monarquía parlamentaria traído por Cánovas del Castillo (restauró la monarquía en 1875 en la figura de Alfonso XII), que fue una adulteración
de la monarquía parlamentaria inglesa: +El Parlamento nacía del Gobierno. +El caciquismo , la corrupción de voto y el gobernador civil contribuían a la manipulación de las elecciones. (14.11)- Se racionalizan las monarquías parlamentarias = plasmación constitucional de la misma -La constitución priva al monarca jurídicamente de los poderes que había perdido mucho antes en la práctica política (14.12,13)- La monarquía republicana: El rey no tiene ningún poder: Es una magistratura neutral, simbólica y representativa (art.56.1 CE78) -El rey no es titular ni cotitular de la soberanía (art.1.2 CE78) -El rey no tiene poder constituyente -El rey no tiene poder de reforma de la constitución (título X: art.167 y 168 CE78) -El rey no tiene ni poder legislativo, ni ejecutivo, ni judicial, aunque realiza funciones de los tres poderes, como la sanción de las leyes.
2. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY (art.56, 62-64) - Funciones Genéricas: -Art.56 CE/78: REY -Jefe de Estado -Función simbólica de la unidad y permanencia del Estado (sanción de leyes expedición de decretos por el consejo de ministros) -Función moderada y arbitral -Tiene facultad de ser oído e informado sobre los asuntos de Estado junto con la de advertir, animar y aconsejar. No puede realizarse públicamente sino de forma privada Asume la más alta representación de Estado en las relaciones internacionales (función representativa) manifestándose en la acreditación de embajadores en el extranjero. Funciones específicas que ejercerá de acuerdo con la Constitución y las leyes. Funciones concretas (art.62 y 63):
+El rey disolverá la CG cuando el Presidente del Gobierno se lo pida, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consejo de Ministros, ya que él esta constitucionalmente privado de ese poder por el art.115 CE/ +Disolución automática de las CG impuesta en la CE en el caso de que no saliera elegido ningún candidato a Presidente de Gobierno ni por mayoría simple ni absoluta. +Cuando se propone una reforma de la Constitución y se acepta es necesaria la disolución de la CG (Art.168 CE/78, reforma agravada)
3. Convocatoria de elecciones generales
+Disolución anticipada (art.115 CE/78, decide el Presidente de Gobierno)
+Finalización del mandato (4 años) (Art.68.6 CE/78)
+Se producirán entre 30 y 60 días después de la finalización del mandato
4. En relación con las cortes
-Art.63.2 en relación con el as 93 y 94. Manifiesta el consentimiento del Estado
para obligarse por medios T.I (función representativa) El gobierno (art.97) toma
la iniciativa y las cortes.
-Art.93: Las cortes autorizan por medio de ley orgánica
-Art.94: Autorización por las cortes generales
-Art.63.3: Establece que es al rey al que le corresponde declarar la guerra y hacer la paz,
previa autorización de las cortes.
5. En relación con la Justicia
-Art.62: Ejerciendo el derecho de gracia con arreglo a las leyes. Decide el Consejo
de Ministros a propuesta del Mº de Justicia.
-Art.123.2: Nombra al presidente del TS a propuesta del CGPJ.
-Art.124.4: Nombra al Fiscal General del Estado a propuesta del CGPJ.
-Art.159: Nombra a los 12 magistrados del TC a propuesta de las Cortes, del Gobierno
y del CGPJ.
-Nombra al Presidente del TC a propuesta de los magistrados
D-Otras funciones:
a-Art.62.c R art.92.c; referendum consultivo
b-Art.167: Referendum facultativo y Art.168: Referendum dispositivo
c-Art.151.1: Referendum político, Art.151.2,3: Referendum normativo
2. Art.62.j: Se le atribuye el alto patronato de las reales academias
Art.56.3: El Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad civil, criminal ni política
-Todos los actos regios deben ser refrendados por un sujeto competente para que
sean válidos, porque si no serían nulos de pleno derecho (art.56 CE/78)
-Es una institución que transfiere la responsabilidad en que pudiera haber incurrido
el Rey a la persona que lo refrenda, que pasa a tener el control de los actos regios.
-Son refrendables todos los actos regios que tienen relevancia en la esfera jurídico-pública
-Quedan excluidos (art.65):
+Nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares
+Reparte libremente la cantidad que recibe con cargo a los prepuestos generales
del Estado
+Actos personalísimos del Rey aunque tengan relevancia constitucional
+La abdicación
+Designación estamentaria de tutor del rey menor (art.60)
+La autorización o denegación de consentimiento para contraer matrimonio a las
personas que están en la línea de sucesión al trono (si se opusiera, el matrimonio seria
válido pero perderían el derecho a suceder)
-El Presidente del Gobierno
-Los Ministros competentes
-Presidente del Congreso de los diputados TIPOS DE REFRENDO
-Refrendo expreso: Contrafirma del refrendante
-Refrendo tácito: avalado por la presencia de un miembro del Gobierno
-Refrendo presunto donde el gobierno no puede conocer de la actuación del Rey
+El presunto se resuelve con la dimisión del órgano refrendan a posteriori
LA SUCESIÓN EN EL TRONO -> vinculación a la herencia
-La monarquía es una institución que forma parte de una dinastía con derecho a acceder
al trono
-Art.57 CE/78: Regula la sucesión al trono. La Corona de España es hereditaria en los
sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía
histórica.
-Orden regular de la primogenitura y la representación (pasa a los descendientes
del heredero fallecido
-Se prefiere la línea anterior que la posterior
-En la misma línea, el grado más próximo al más remoto
-En el mismo grado se prefiere el varón a la mujer (se rompe el principio de
primogenitura)
-En el mismo sexo, tiene preferencia la persona de más edad a la de menos
-Ni el Principe heredero, ni la Reina Consorte, ni el Consorte de la Reina no ejercerán
ninguna representación constitucional (art.57.2,58)
-Art.57.4: Nombramiento de personas con derecho a sucesión al trono (consentimiento
del Rey y las Cortes)
-Art.57.5: Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que
ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
-Art.57.3: Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales
proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses
El pleno y comisiones, políticos del gobierno
La mesa: presidente, 2 vicepresidentes y 4 secretarios
Grupos parlamentarios
b.) Órgano representativo
Representar es hacer presente a quién no está, y las Cortes representan a la sociedad
ya que ella no lo puede hacer por si misma
-Mandato Representativo (actual):
Sociedad nacional (nace el vínculo nacional, proviene de la rev. francesa)
Conjunto indiferenciado de individuos sometidos unitariamente al mismo
ordenamiento jurídico, donde rige el principio de igualdad ante la ley (las diferencias
económicas y sociales entre individuos siguen existiendo pero dejan de tener relevancia jurídica).
Los representantes
Los diputados representan a la nación en su conjunto y no solo de los distritos que los
eligen se trata de una representación total o global (art.66 CE/78)
Los diputados “no” están sujetos a mandato imperativo (instrucciones), se puede
producir una diferenciación entre la voluntad del representante y la del representado,
ya que al no estar sujetos a instrucciones, los diputados crean una libertad de
voluntad nacional (teoría de la confianza, para decidir libremente)
No existe la revocación como consecuencia jurídica
c.) Órgano pluripersonal, colegiado y deliberante
CARACTERISTICAS
-Es elegido por los ciudadanos, por eso expresa el pluralismo político de la sociedad
de forma ordenada en una asamblea
-El debate parlamentario es resultado de la racionalización del debate político en una
sociedad democrática.
-Se permite la confrontación de todas las opiniones políticas que tienen respaldo social.
-Eso ha hecho que la ley no sea solo expresión de la voluntad mayoritaria de la asamblea,
si no también es o era expresión de ratio (razón).
-El mejor discurso en nuestros días no cambia la opinión de ningún diputado, su voto
está decidido de antemano. el debate parlamentario no tiene efectos “ad intra”
hacia el interior)
d.) Órgano que actúa bajo el principio de publicidad.
El debate parlamentario es público (art.80 CE/78) (aunque hay algunas secretas
relacionadas con secretos de estado, tanto en el pleno como en las comisiones)
-El carácter público de las sesiones permite que las opiniones de los parlamentarios
alcance la opinión pública a través de los medios de comunicación social y creen una opinión pública libre y plural para lo que es necesario el reconocimiento de las libertades informativas: Con ello se generan cambios en la voluntad del electorado de cara
a las siguientes elecciones (Electos ad extra->ante la opinión pública)
e.) Órgano con autonomía parlamentaria
Sentido originario: Garantizar la independencia respecto al poder ejecutivo
-Autonomía Reglamentaria:
+Reglamentos del Congreso y del Senado: Normas de organización y fundamento
de cada cámara
+Reglamento de las Cortes Generales: Sesiones parlamentarias
-Autonomía Presupuestaria: art.72 CE/
+Aprueban autónomamente sus presupuestos
-Autonomía Organizativa art.72 CE/
+Cada Cámara elige autónomamente sus órganos de gobierno
-Autonomía Administrativa art.72 CE/
+Las cámaras, de común acuerdo, regularán el estatuto del personal de las Corte
Generales. f.)Organo constituido y sujeto (limitado) a la constitución 1- La ley está sujeta a control de constitucionalidad por el TC a través de: +Recurso de inconstitucionalidad (art.161.1 CE/78) y declarar su nulidad. +Cuestión de inconstitucionalidad (art.163 CE/78). +Las decisiones del Parlamento que vulneren derechos fundamentales pueden ser objeto de un recurso de amparo (art.161 CE/78).
2- Las Cortes están obligadas a regular por si mismas las materias reservadas a ley. +Hay normas que no son susceptibles de delegar en el Gobierno.
3- Las Cortes tienen que aprobar las leyes por el procedimiento exigido en la CE, distinguiendo entre procedimiento de Ley Orgánica (mayoría absoluta) y procedimiento de Ley Ordinaria (mayoría simple)(Si una ley ordinaria regulara tema de ley orgánica sería inconstitucional de facto igual que si ley orgánica fuera aprobada por procedimiento de ley ordinaria.)
4- Las Cortes tienen q respetar la distribución d competencias establecida por la CE.
5- Las Cortes son un órgano permanente +La permanencia es una garantía de que el órgano que representa a la sociedad está activo y vivo +Art.73 CE/78: 1-Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero , de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
6- Las Cortes Generales son inviolables (art.66.3 CE/78)
Distribución del Fondo de Compensación Internacional (Intervienen primero en el Senado y después en el Congreso) -Hay igualdad entre el Congreso y el Senado +Ejercicio de la función fiscalizadora o ¿? Art.110 y 11 CE/78 (Congreso y Senado formulan preguntas¿? +Proponen el nombramiento de magistrados del TC Art.159.1 CE/ Congreso 4(3/5) Senado 4(3/5) +Proponen el nombramiento de vocales del CGPJ (art.122.3 CE/78) 10 por el Congreso 10 por el Senado +Cada cámara en condiciones de igualdad propone vocales para el Tribunal de Cuentas 6 por el Congreso 6 por el Senado
Mecanismo técnico que hace operativa la representación al permitir seleccionar a los representantes a partir de la manifestación de la voluntad de los representados (ciudadanosÓelectores) El sistema (sus elementos) viene regulado en normas jurídicas (normativa electoral) que forman la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985.
1- Censo electoral : Se elabora de oficio por la administración. 2- Gastos y subvenciones electorales : Las campañas electorales corren a cuenta de las arcas del Estado (subvención pública) y una pequeña cantidad de subvención privada. 3- Delitos e infracciones electorales 4- Procedimiento electoral : Se inicia con la convocatoria de las elecciones y sigue con la presentación de las candidaturas, campañas, escrutinio, etc… 5- Administración electoral
(Este sistema esta en crisis actualmente) Este sistema es un mecanismo técnico de recepción de la complejidad de la voluntad del pueblo, que permite reducir la voluntad de millones de personas a unas cuantas para que gobiernen en su nombre
Esta complejidad intentará reducirse:
4A. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS -Sistema electoral: Se establecen las reglas del juego para alcanzar la conquista legítima del poder -Las normas electorales se resisten al cambio y dificilmente modificables -Requieren un alto grado de consenso
1- Número de miembros del Senado Art.69.2 CE/78 : “En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica” Art.165.2 LOREG : Art.69.3 CE/78 : “En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.” Art.165.3 LOREG : Art.69.4 CE/78 : “Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.” Art.165.4 LOREG: Art.69.5 CE/78 : “Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional”
2- Circunscripción La CE no se pronuncia, pero el art.161.1 LOREG dice que es la provincia
3- Fórmula electoral Art.69 CE/78 : No se pronuncia Art.166 LOREG : “Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y uno en las restantes circunscripciones insulares.” (n-1) “Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta complementar el de Senadores asignados a la circunscripción.” (Fórmula mayoritaria: de voto limitado o de efectos proporcionales 75/25% o de representación de la primera minoría)
4- Sistema de listas Art.69 CE/78 : No se pronuncia Art.171 LOREG : “Las candidaturas para el Senado son individuales a efectos de votación y escrutinio aunque pueden agruparse en listas a efectos de presentación y campaña electoral.” “Cada candidatura a Senador debe incluir dos candidatos suplentes haciendo constar el orden en que deban asumir la suplencia. Los nombres de los candidatos suplentes figurarán en la publicación de las candidaturas en el Boletín Oficial del Estado y en toda la documentación electoral, pero no se incluirán en las papeletas electorales.”
5- Efectos (acentúa los efectos del CD) -Sobrerrepresenta a las provincias menos pobladas -Infrarrepresenta a las provincias más pobladas -Sobrerrepresentación de los grandes partidos, porque favorece el bipartidismo -Sobrerrepresenta partidos regionales y nacionalistas -No se establece barrera electoral porque hay listas abiertas.
5. SUFRAGIO UNIVERSAL ACTIVO Y PASIVO Art.68.1 CE/78 : “El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los
términos que establezca la ley Art.69.2 CE/78 : “En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica” Art.68.5 CE/78 : “Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos”(Sufragio activo: capacidad para ser elector, y por consiguiente, para poder ejercer el derecho de sufragio. Sufragio pasivo: es el derecho a ser candidato, y por tanto, optar a ser elegido como representante)
Art.2 LOREG : “1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente.
CAUSAS DE INELEGIBILIDAD : impedir que la presencia de determinadas personas pudieran interferir en el resultado de las elecciones, desnaturalizándolas y rompiendo la libertad del elector
Procedimientos:
1. Organización interna
1- Bicameralismo
2- Los distintos órganos que forman parte de cada cámara
a. Órganos de gobierno: Presidente y mesa. Actúan de forma neutral aplicando
el reglamento en interés de la cámara (no partidista) b. Órganos de trabajo (políticos): Pleno y comisiones ( art.75 CE/78 ) y la diputación permanente ( art.78 CE/78 ). Actúan en interés político
c.) Junta de portavoces