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apuntes consti II, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: consti 2, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 06/12/2017

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Lección 1: La Corona
1. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA EN LA CONSTITUCIÓN
Comparación entre la forma parlamentaria de gobierno: en el caso español es
una Monarquía parlamentaria y la forma presidencialista:
La Monarquía parlamentaria sigue el sistema clásico de división de poderes de
Montesquieu. Tiene origen en el constitucionalismo inglés desde finales del siglo XVII,
desarrollándose durante el siglo XVIII y se consolida en el siglo XIX en la época
Victoriana, reinado de la Reina Victoria de Inglaterra. Se traslada al resto de Europa;
Europa copia este modelo y lo implanta.
Forma Parlamentaria de Gobierno:
_Características:
1- Poder ejecutivo dual (14.1b):
- Jefe de Estado:
+ Un rey que asciende automáticamente al trono en aplicación de las leyes que regulan
la sucesión al trono (tipificadas o no). Hoy en día es una institución de dignidad,
representativa y simbólica, que carece de poderes ejecutivos.
+ Un Presidente de la República que no es elegido por el pueblo si no por
el parlamento y tiene poder representativo.
- Jefe de gobierno: También llamado Canciller o Primer Ministro. Un presidente
del gobierno, que lo es por contar con el apoyo de la mayoría parlamentaria
(Congreso de los Diputados).
+Sólo se puede formar gobierno con la confianza parlamentaria. Esta confianza
se manifiesta de varias formas:
-Parlamentarismo positivo: Se otorga la confianza (fiducia) de forma expresa (art.99 CE).
En España, en el artículo 99 de CE/78 regula el procedimiento de investidura
parlamentaria, después de las elecciones, hay unas conversaciones con
los representantes de los distintos partidos políticos que han tenido apoyo parlamentario
y el Rey propone al candidato que tiene más apoyo. Y se somete a un procedimiento de
investidura en el Parlamento que termina en una votación que requiere la mayoría
absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados que es quien otorga
la confianza al Presidente del Gobierno. Una vez nombrado el presidente y otorgado
la confianza, nuestro sistema es un sistema de Canciller (siguiendo el modelo alemán),
en el que la figura primordial del Gobierno es el Presidente.
-Parlamentarismo negativo: donde la confianza no se otorga expresamente sino
que hay una presunción de confianza. Es típico del parlamentarismo de los países
nórdicos, Gran Bretaña y Grecia.
-Gobierno colegiado (art.97 (funciones del gobierno), 86 (creación de decretos-leyes),
82(creación de los decretos legislativos)): en España se llama Consejo de Ministros
y tiene funciones constitucionales. Formado por:
-Presidente
-Vicepresidente(s)
-Consejo de ministros
2- Relación fiduciaria entre el Gobierno y el Parlamento
-El gobierno para constituirse necesita la confianza parlamentaria y para
mantenerse necesita seguir contando con dicha confianza.
+Confianza expresa, a través de una investidura como lo establece
la Constitución española.
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Lección 1: La Corona

1. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA EN LA CONSTITUCIÓN Comparación entre la forma parlamentaria de gobierno: en el caso español es una Monarquía parlamentaria y la forma presidencialista: La Monarquía parlamentaria sigue el sistema clásico de división de poderes de Montesquieu. Tiene origen en el constitucionalismo inglés desde finales del siglo XVII, desarrollándose durante el siglo XVIII y se consolida en el siglo XIX en la época Victoriana, reinado de la Reina Victoria de Inglaterra. Se traslada al resto de Europa; Europa copia este modelo y lo implanta.

Forma Parlamentaria de Gobierno: _Características: 1- Poder ejecutivo dual (14.1b) :

  • Jefe de Estado:
  • Un rey que asciende automáticamente al trono en aplicación de las leyes que regulan la sucesión al trono (tipificadas o no). Hoy en día es una institución de dignidad, representativa y simbólica, que carece de poderes ejecutivos.
  • Un Presidente de la República que no es elegido por el pueblo si no por el parlamento y tiene poder representativo.
  • Jefe de gobierno: También llamado Canciller o Primer Ministro. Un presidente

del gobierno, que lo es por contar con el apoyo de la mayoría parlamentaria (Congreso de los Diputados).

+Sólo se puede formar gobierno con la confianza parlamentaria. Esta confianza

se manifiesta de varias formas: -Parlamentarismo positivo: Se otorga la confianza (fiducia) de forma expresa (art.99 CE). En España, en el artículo 99 de CE/78 regula el procedimiento de investidura parlamentaria, después de las elecciones, hay unas conversaciones con los representantes de los distintos partidos políticos que han tenido apoyo parlamentario y el Rey propone al candidato que tiene más apoyo. Y se somete a un procedimiento de investidura en el Parlamento que termina en una votación que requiere la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados que es quien otorga la confianza al Presidente del Gobierno. Una vez nombrado el presidente y otorgado la confianza, nuestro sistema es un sistema de Canciller (siguiendo el modelo alemán), en el que la figura primordial del Gobierno es el Presidente.

-Parlamentarismo negativo: donde la confianza no se otorga expresamente sino

que hay una presunción de confianza. Es típico del parlamentarismo de los países

nórdicos, Gran Bretaña y Grecia.

-Gobierno colegiado (art.97 (funciones del gobierno), 86 (creación de decretos-leyes),

82(creación de los decretos legislativos)): en España se llama Consejo de Ministros

y tiene funciones constitucionales. Formado por:

-Presidente

-Vicepresidente(s)

-Consejo de ministros

2- Relación fiduciaria entre el Gobierno y el Parlamento

-El gobierno para constituirse necesita la confianza parlamentaria y para

mantenerse necesita seguir contando con dicha confianza.

+Confianza expresa , a través de una investidura como lo establece

la Constitución española.

+Confianza tácita , una presunción, si no se manifiesta una voluntad concreta, es decir el Gobierno, necesita la confianza parlamentaria, pero también, el Gobierno para mantenerse necesita seguir contando con dicha confianza. -Se puede retirar la confianza a través de:

  • Moción de censura (art.113,114):

-La presenta el propio parlamento con la intención de derrocar el gobierno.

-Se han presentado dos mociones de censura en España: La primera se presentó

contra Adolfo Suárez de UCD en 1979 por el PSOE, no triunfó porque no obtuvo

la mayoría absoluta (la mitad + 1); La segunda se presentó contra Felipe González

del PSOE por AP (Hernández Macha), y también fracasó. -El parlamento puede tanto otorgar como retirar la confianza.

  • Censura constructiva : mientras se presenta la voluntad de destruir un gobierno,

se presenta también la construcción de otro nuevo.

  • Cuestión de confianza : Se recoge en el art.112 con relación con el art.114.

-El propio Gobierno se somete voluntariamente a la voluntad parlamentaria, basta con una mayoría ordinaria o simple.

-En España ha habido dos cuestiones de confianza: La primera presentada por

Felipe González cuando intentaron meternos en la Unión Europea

La segunda fue presentada por A. Suárez en 1980 en relación con los cambios

que se iban a producir en el Estado de las Autonomías.

-En conclusión, el Parlamento sí puede poner fin a la actividad del Gobierno.

3- El Gobierno puede disolver anticipadamente las cámaras como mecanismo

de defensa (puede poner fin a la actividad del parlamento) (art.115) y convocar nuevas

elecciones dejando en mano de los ciudadanos la decisión final.

La disolución la realiza el Rey pero cuando el Presidente del Gobierno se lo propone.

-En España gozamos de un sistema de responsabilidad solidaria , es decir, el Gobierno

responde solidariamente de su gestión ante el Congreso de los Diputados, como

así lo establece el artículo 108 de la Constitución.

4-Compatibilidad de funciones entre Gobierno y Parlamento

Recogido en el art.70 de la CE, habla de las causas de compatibilidad e incompatibilidad.

-Son incompatibles para ser Diputados algunos altos cargos de la Administración,

como por ejemplo, los Secretarios de Estado, sin embargo, los Ministros pueden

ser Diputados al mismo tiempo.

5- Los miembros del Parlamento pueden formular preguntas e interpelaciones

al Gobierno , se llama función inspectiva o fiscalizadora.

-Esto permite al Parlamento preguntar al Gobierno acerca de su gestión política y exigirle explicaciones. Como por ejemplo, la Sesión de Control al Gobierno (Congreso y Senado)

que se realiza cada miércoles.

6- El Gobierno participa en la actividad parlamentaria , lo que pone en manifiesto

esa fluidez en las relaciones en las siguientes formas: -El Gobierno tiene iniciativa legislativa para hacer un Proyecto de Ley, tal y como lo establece el art.87. Si esta iniciativa viene del Parlamento se le llama Proposición de Ley, es lo mismo pero sólo cambia el nombre. -El Gobierno tienen también en exclusiva iniciativa de la Ley de Presupuestos

-No tiene la facultad de fijar las reuniones parlamentarias porque no está presente en ellas. -No hay posibilidad alguna de que los miembros del gobierno participen en las sesiones parlamentarias. El principio general de la forma presidencialista es la no relación, pero hay excepciones a la separación rígida que define el sistema, como los “checks and balances” (frenos y contrapesos). +Excepciones: -Intervención del Ejecutivo en el Legislativo: — Veto (oposición) presidencial a la ley aprobada por el legislativo. Este veto es suspensivo, no es resolutorio, porque puede ser levantado (salvado) por de cada Cámara (Cámara de Representantes y Senado). JURÍDICO-FORMAL. —El Presidente no tiene iniciativa legislativa. El Presidente puede enviar mensajes a las cámaras a través de los medios de comunicación social. MATERIALES O SUSTANCIALES no recogidas en la Constitución. —El presidente puede pedir a los miembros del Congreso afines que presenten proposiciones de ley ( propuestas legislativas ). MATERIALES O SUSTANCIALES no recogidas en la Constitución. -Intervención del Legislativo en el Ejecutivo: —Formalmente los nombramiento de altos cargos por el Presidente deben ser ratificados por 2/3 partes del Senado. Total de 100 miembros = 50 x 2. Debe ser equilibrado entre hombres y mujeres, minorías raciales y mayorías raciales, entre gente del norte y gente del sur, entre Republicanos y Demócratas, etc., ya que confluyen intereses. —Los Tratados Internacionales tienen que ser ratificados por 2/3 partes del Senado. —En las Cámaras se pueden formar comisiones de investigación parlamentarias, están orientadas a descubrir el poder ejecutivo durante su cargo.

Monarquía Constitucional Es una forma parlamentaria de Gobierno con Jefatura del Estado monárquica, en la que el Rey como soberano, no tiene poder alguno, sólo es una magistratura simbólica, representativa y neutral. Teorizado por Benjamín Constant. En definitiva una Monarquía parlamentaria es vaciada de poder, el Rey firma lo que le ponen en el papel; según lo dispuesto en el artículo 56.1. CE

EXIGENCIAS/RASGOS/REQUISITOS para hablar de monarquía parlamentaria 1- Nítida distinción entre rey y gobierno 2- Relación de confianza fiduciaria entre gobierno y parlamento +Se atribuía: -En el origen del gobierno con la atribución expresa o tácita de apoyo parlamentario -Durante la legislatura: El gobierno responde solidariamente ante el gobierno ante el parlamento ya que se le puede retirar la confianza con la moción de censura o la cuestión de confianza 3- Es necesario que el gobierno pueda formar parte del parlamento y participar en sus sesiones (compatibilidad) 4- El gobierno puede disolver anticipadamente el parlamento (derecho de disolución art.115 CE)

RASGOS NO ESENCIALES pero que contribuyen al afianzamiento de la m. parlamentaria: 1- Institucionalización de la figura del Primer ministro.

-Esa figura contribuye a darle sentido unitario al equipo gubernamental, por que dirige y coordina la acción de gobierno. 2- El bipartidismo en Inglaterra. -Contribuye a formar mayorías políticas sólidas, que a su vez favorecen la formación de gobiernos estables. (14.8)- Es habitual la intervención del monarca en situaciones excepcionales, a veces de forma decisiva, en la dirección política del Estado. (14.9)- La democratización del Estado. Es un fenómeno posterior y distinto a la parlamentarización de la monarquía (solo en Suecia coincidieron la parlamentarización y democratización). -No obstante ambos fenómenos mantienen una relación entre sí y confluyen en la medida en que la parlamentarización implica el traspaso del poder desde el rey a un gobierno responsable ante el parlamento y en consecuencia, indirectamente ante el pueblo (muy conforme con las aspiraciones democráticas) (14.10)- En España la parlamentarización no se llegó a producir plenamente en ninguno de los momento mas propicios para ello, como el bienio esparterista (1840-43), o el progresista (1854-56), o la vigencia de la Constitución de 1869 -Intervención del rey como uno de los pilares del sistema político en la dirección política del Estado. -Solo hubo un sucedáneo de la monarquía parlamentaria traído por Cánovas del Castillo (restauró la monarquía en 1875 en la figura de Alfonso XII), que fue una adulteración

de la monarquía parlamentaria inglesa: +El Parlamento nacía del Gobierno. +El caciquismo , la corrupción de voto y el gobernador civil contribuían a la manipulación de las elecciones. (14.11)- Se racionalizan las monarquías parlamentarias = plasmación constitucional de la misma -La constitución priva al monarca jurídicamente de los poderes que había perdido mucho antes en la práctica política (14.12,13)- La monarquía republicana: El rey no tiene ningún poder: Es una magistratura neutral, simbólica y representativa (art.56.1 CE78) -El rey no es titular ni cotitular de la soberanía (art.1.2 CE78) -El rey no tiene poder constituyente -El rey no tiene poder de reforma de la constitución (título X: art.167 y 168 CE78) -El rey no tiene ni poder legislativo, ni ejecutivo, ni judicial, aunque realiza funciones de los tres poderes, como la sanción de las leyes.

2. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY (art.56, 62-64) - Funciones Genéricas: -Art.56 CE/78: REY -Jefe de Estado -Función simbólica de la unidad y permanencia del Estado (sanción de leyes expedición de decretos por el consejo de ministros) -Función moderada y arbitral -Tiene facultad de ser oído e informado sobre los asuntos de Estado junto con la de advertir, animar y aconsejar. No puede realizarse públicamente sino de forma privada Asume la más alta representación de Estado en las relaciones internacionales (función representativa) manifestándose en la acreditación de embajadores en el extranjero. Funciones específicas que ejercerá de acuerdo con la Constitución y las leyes. Funciones concretas (art.62 y 63):

+El rey disolverá la CG cuando el Presidente del Gobierno se lo pida, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consejo de Ministros, ya que él esta constitucionalmente privado de ese poder por el art.115 CE/ +Disolución automática de las CG impuesta en la CE en el caso de que no saliera elegido ningún candidato a Presidente de Gobierno ni por mayoría simple ni absoluta. +Cuando se propone una reforma de la Constitución y se acepta es necesaria la disolución de la CG (Art.168 CE/78, reforma agravada)

3. Convocatoria de elecciones generales

+Disolución anticipada (art.115 CE/78, decide el Presidente de Gobierno)

+Finalización del mandato (4 años) (Art.68.6 CE/78)

+Se producirán entre 30 y 60 días después de la finalización del mandato

4. En relación con las cortes

-Art.63.2 en relación con el as 93 y 94. Manifiesta el consentimiento del Estado

para obligarse por medios T.I (función representativa) El gobierno (art.97) toma

la iniciativa y las cortes.

-Art.93: Las cortes autorizan por medio de ley orgánica

-Art.94: Autorización por las cortes generales

-Art.63.3: Establece que es al rey al que le corresponde declarar la guerra y hacer la paz,

previa autorización de las cortes.

5. En relación con la Justicia

-Art.62: Ejerciendo el derecho de gracia con arreglo a las leyes. Decide el Consejo

de Ministros a propuesta del Mº de Justicia.

-Art.123.2: Nombra al presidente del TS a propuesta del CGPJ.

-Art.124.4: Nombra al Fiscal General del Estado a propuesta del CGPJ.

-Art.159: Nombra a los 12 magistrados del TC a propuesta de las Cortes, del Gobierno

y del CGPJ.

-Nombra al Presidente del TC a propuesta de los magistrados

D-Otras funciones:

  1. Convocar referéndum en los casos previstos en la constitución a propuesta
  2. del presidente del gobierno autorizado previamente por las cortes.

a-Art.62.c R art.92.c; referendum consultivo

b-Art.167: Referendum facultativo y Art.168: Referendum dispositivo

c-Art.151.1: Referendum político, Art.151.2,3: Referendum normativo

2. Art.62.j: Se le atribuye el alto patronato de las reales academias

REFRENDO E IRRESPONSABILIDAD DEL REY

Art.56.3: El Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad civil, criminal ni política

REFRENDO DE LOS ACTOS REGIOS

-Todos los actos regios deben ser refrendados por un sujeto competente para que

sean válidos, porque si no serían nulos de pleno derecho (art.56 CE/78)

-Es una institución que transfiere la responsabilidad en que pudiera haber incurrido

el Rey a la persona que lo refrenda, que pasa a tener el control de los actos regios.

-Son refrendables todos los actos regios que tienen relevancia en la esfera jurídico-pública

-Quedan excluidos (art.65):

+Nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares

+Reparte libremente la cantidad que recibe con cargo a los prepuestos generales

del Estado

+Actos personalísimos del Rey aunque tengan relevancia constitucional

+La abdicación

+Designación estamentaria de tutor del rey menor (art.60)

+La autorización o denegación de consentimiento para contraer matrimonio a las

personas que están en la línea de sucesión al trono (si se opusiera, el matrimonio seria

válido pero perderían el derecho a suceder)

SUJETO REFRENDANTES

-El Presidente del Gobierno

-Los Ministros competentes

-Presidente del Congreso de los diputados TIPOS DE REFRENDO

-Refrendo expreso: Contrafirma del refrendante

-Refrendo tácito: avalado por la presencia de un miembro del Gobierno

-Refrendo presunto donde el gobierno no puede conocer de la actuación del Rey

+El presunto se resuelve con la dimisión del órgano refrendan a posteriori

LA SUCESIÓN EN EL TRONO -> vinculación a la herencia

-La monarquía es una institución que forma parte de una dinastía con derecho a acceder

al trono

-Art.57 CE/78: Regula la sucesión al trono. La Corona de España es hereditaria en los

sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía

histórica.

REGLAS PARA LA SUCESIÓN

-Orden regular de la primogenitura y la representación (pasa a los descendientes

del heredero fallecido

-Se prefiere la línea anterior que la posterior

-En la misma línea, el grado más próximo al más remoto

-En el mismo grado se prefiere el varón a la mujer (se rompe el principio de

primogenitura)

-En el mismo sexo, tiene preferencia la persona de más edad a la de menos

-Ni el Principe heredero, ni la Reina Consorte, ni el Consorte de la Reina no ejercerán

ninguna representación constitucional (art.57.2,58)

-Art.57.4: Nombramiento de personas con derecho a sucesión al trono (consentimiento

del Rey y las Cortes)

-Art.57.5: Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que

ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

-Art.57.3: Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales

proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses

El pleno y comisiones, políticos del gobierno

La mesa: presidente, 2 vicepresidentes y 4 secretarios

Grupos parlamentarios

b.) Órgano representativo

Representar es hacer presente a quién no está, y las Cortes representan a la sociedad

ya que ella no lo puede hacer por si misma

-Mandato Representativo (actual):

Sociedad nacional (nace el vínculo nacional, proviene de la rev. francesa)

Conjunto indiferenciado de individuos sometidos unitariamente al mismo

ordenamiento jurídico, donde rige el principio de igualdad ante la ley (las diferencias

económicas y sociales entre individuos siguen existiendo pero dejan de tener relevancia jurídica).

Los representantes

Los diputados representan a la nación en su conjunto y no solo de los distritos que los

eligen se trata de una representación total o global (art.66 CE/78)

Los diputados “no” están sujetos a mandato imperativo (instrucciones), se puede

producir una diferenciación entre la voluntad del representante y la del representado,

ya que al no estar sujetos a instrucciones, los diputados crean una libertad de

voluntad nacional (teoría de la confianza, para decidir libremente)

No existe la revocación como consecuencia jurídica

c.) Órgano pluripersonal, colegiado y deliberante

CARACTERISTICAS

-Es elegido por los ciudadanos, por eso expresa el pluralismo político de la sociedad

de forma ordenada en una asamblea

-El debate parlamentario es resultado de la racionalización del debate político en una

sociedad democrática.

-Se permite la confrontación de todas las opiniones políticas que tienen respaldo social.

-Eso ha hecho que la ley no sea solo expresión de la voluntad mayoritaria de la asamblea,

si no también es o era expresión de ratio (razón).

-El mejor discurso en nuestros días no cambia la opinión de ningún diputado, su voto

está decidido de antemano. el debate parlamentario no tiene efectos “ad intra”

hacia el interior)

d.) Órgano que actúa bajo el principio de publicidad.

El debate parlamentario es público (art.80 CE/78) (aunque hay algunas secretas

relacionadas con secretos de estado, tanto en el pleno como en las comisiones)

-El carácter público de las sesiones permite que las opiniones de los parlamentarios

alcance la opinión pública a través de los medios de comunicación social y creen una opinión pública libre y plural para lo que es necesario el reconocimiento de las libertades informativas: Con ello se generan cambios en la voluntad del electorado de cara

a las siguientes elecciones (Electos ad extra->ante la opinión pública)

e.) Órgano con autonomía parlamentaria

Sentido originario: Garantizar la independencia respecto al poder ejecutivo

-Autonomía Reglamentaria:

+Reglamentos del Congreso y del Senado: Normas de organización y fundamento

de cada cámara

+Reglamento de las Cortes Generales: Sesiones parlamentarias

-Autonomía Presupuestaria: art.72 CE/

+Aprueban autónomamente sus presupuestos

-Autonomía Organizativa art.72 CE/

+Cada Cámara elige autónomamente sus órganos de gobierno

-Autonomía Administrativa art.72 CE/

+Las cámaras, de común acuerdo, regularán el estatuto del personal de las Corte

Generales. f.)Organo constituido y sujeto (limitado) a la constitución 1- La ley está sujeta a control de constitucionalidad por el TC a través de: +Recurso de inconstitucionalidad (art.161.1 CE/78) y declarar su nulidad. +Cuestión de inconstitucionalidad (art.163 CE/78). +Las decisiones del Parlamento que vulneren derechos fundamentales pueden ser objeto de un recurso de amparo (art.161 CE/78).

2- Las Cortes están obligadas a regular por si mismas las materias reservadas a ley. +Hay normas que no son susceptibles de delegar en el Gobierno.

3- Las Cortes tienen que aprobar las leyes por el procedimiento exigido en la CE, distinguiendo entre procedimiento de Ley Orgánica (mayoría absoluta) y procedimiento de Ley Ordinaria (mayoría simple)(Si una ley ordinaria regulara tema de ley orgánica sería inconstitucional de facto igual que si ley orgánica fuera aprobada por procedimiento de ley ordinaria.)

4- Las Cortes tienen q respetar la distribución d competencias establecida por la CE.

5- Las Cortes son un órgano permanente +La permanencia es una garantía de que el órgano que representa a la sociedad está activo y vivo +Art.73 CE/78: 1-Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero , de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

  1. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición
  2. (^) del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los
  3. miembros de cualquiera de las
  4. Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado +Art.78 CE/78: Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73; la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

6- Las Cortes Generales son inviolables (art.66.3 CE/78)

Distribución del Fondo de Compensación Internacional (Intervienen primero en el Senado y después en el Congreso) -Hay igualdad entre el Congreso y el Senado +Ejercicio de la función fiscalizadora o ¿? Art.110 y 11 CE/78 (Congreso y Senado formulan preguntas¿? +Proponen el nombramiento de magistrados del TC Art.159.1 CE/ Congreso 4(3/5) Senado 4(3/5) +Proponen el nombramiento de vocales del CGPJ (art.122.3 CE/78) 10 por el Congreso 10 por el Senado +Cada cámara en condiciones de igualdad propone vocales para el Tribunal de Cuentas 6 por el Congreso 6 por el Senado

3. SISTEMA ELECTORAL

Mecanismo técnico que hace operativa la representación al permitir seleccionar a los representantes a partir de la manifestación de la voluntad de los representados (ciudadanosÓelectores) El sistema (sus elementos) viene regulado en normas jurídicas (normativa electoral) que forman la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985.

  • ELEMENTOS CONFIGURADORES DEL SISTEMA ELECTORAL 1- Tamaño de la asamblea : Número de miembros que la componen 2- Fórmula electoral : Es un procedimiento matemático. -La que se aplica en España es el de D’Hondt que permite convertir los votos populares en escaños de la asamblea representativa. -Pueden ser de dos tipos:
  • Mayoritarias : Son las que asignan los puestos en el Parlamento (escaños) a la fuerza más votada.
  • Proporcionales : Son las que asignan los escaños en proporción a los votos obtenidos por cada fuerza política. El Parlamento representa más fielmente las tendencias políticas asentadas en la sociedad 3- Distrito o circunscripción : Ámbito territorial en el que se realizan las operaciones electorales (municipios, provincias…) 4- La barrera electoral: Número mínimo de votos necesarios para poder entrar en el reparto de los escaños 5- El sistema de candidaturas: Pueden ser: -Candidaturas uninominales : Son propias de los distritos uninominales (en Ceuta y Melilla se presenta un solo candidato).
  • Candidaturas plurinominales : Se presentan varios candidatos (Comunidad de Madrid) con una lista electoral por su partido. +Listas abiertas : Son aquellas en las que cada elector puede configurar su propia lista a partir de todas las candidaturas ofertadas (Senado español) +Listas cerradas : El elector se adhiere incondicionalmente a una de las listas ofertadas sin poder elegir libremente los integrantes. Pueden ser a su vez
  • Desbloqueadas : El elector tiene que adscribirse a una de las listas pero puede manifestar sus preferencias en el interior de la lista y alterar el orden o desechar algún candidato.
  • Bloqueadas : El elector se adhiere a la lista sin poder mostrar sus preferencias y sin desechar ningún candidato

• ELEMENTOS NO CONFIGURADORES DEL SISTEMA ELECTORAL

1- Censo electoral : Se elabora de oficio por la administración. 2- Gastos y subvenciones electorales : Las campañas electorales corren a cuenta de las arcas del Estado (subvención pública) y una pequeña cantidad de subvención privada. 3- Delitos e infracciones electorales 4- Procedimiento electoral : Se inicia con la convocatoria de las elecciones y sigue con la presentación de las candidaturas, campañas, escrutinio, etc… 5- Administración electoral

(Este sistema esta en crisis actualmente) Este sistema es un mecanismo técnico de recepción de la complejidad de la voluntad del pueblo, que permite reducir la voluntad de millones de personas a unas cuantas para que gobiernen en su nombre

Esta complejidad intentará reducirse:

  1. A través de la garantía de las libertades informativas : Permiten crear una opinión
  2. pública plural y democrática (los medios informativos son creadores de opinión).
  3. Partidos políticos : Expresan el pluralismo político de la sociedad, vertebran las
  4. distintas opiniones políticas relevantes en la sociedad. 3- Sistema electoral : Traduce la voluntad de millones de personas en la voluntad de unos cientos de diputados como representantes. 4- Parlamento (los diputados): Reduce la complejidad en una voluntad única.

4A. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS -Sistema electoral: Se establecen las reglas del juego para alcanzar la conquista legítima del poder -Las normas electorales se resisten al cambio y dificilmente modificables -Requieren un alto grado de consenso

  • COMPOSICIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Art 68 CE/
  • y LOREG)
    1. Número de diputados : El congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo
    2. de 400 integrantes (art.68.1 CE/78), concretamente de 350 (art.162.1 LOREG).
    3. (^) Circunscripción (distrito): El art.68.2 CE/78 establece la provincia como distrito
    4. electoral. Según en art.161.1 LOREG, para la elección de diputados y senadores
    5. cada provincia constituirá la circunscripción electoral. 2 (bis) Numero de diputados por provincia : A. Numero mínimo inicial de diputados por circunscripción (CE). A cada provincia B. le corresponderá un mínimo inicial de 2 diputados fijos (LOREG), en total 102 C. diputados D. (^) fijos (50 provincias mas Ceuta y Melilla) y 248 a repartir en proporción a la población. -Art 162.3- Los 248 se distribuyen entre las provincias dividiendo la población de derecho si ceuta y melilla entre 248 = cuota de reparto; ratio que indica las personas requeridas para cada escaño. B- Cuota de reparto: población de derecho provincial / cuota de reparto = numero de escaños por provincia (solo utilizan la parte entera del número y los diputados restantes se asignan a los números con los decimales mayores). 3- Fórmula electoral : La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios proporcionales (CE). El art.163 de LOREG establece la fórmula que se

1- Número de miembros del Senado Art.69.2 CE/78 : “En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica” Art.165.2 LOREG : Art.69.3 CE/78 : “En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.” Art.165.3 LOREG : Art.69.4 CE/78 : “Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.” Art.165.4 LOREG: Art.69.5 CE/78 : “Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional”

2- Circunscripción La CE no se pronuncia, pero el art.161.1 LOREG dice que es la provincia

3- Fórmula electoral Art.69 CE/78 : No se pronuncia Art.166 LOREG : “Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y uno en las restantes circunscripciones insulares.” (n-1) “Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta complementar el de Senadores asignados a la circunscripción.” (Fórmula mayoritaria: de voto limitado o de efectos proporcionales 75/25% o de representación de la primera minoría)

4- Sistema de listas Art.69 CE/78 : No se pronuncia Art.171 LOREG : “Las candidaturas para el Senado son individuales a efectos de votación y escrutinio aunque pueden agruparse en listas a efectos de presentación y campaña electoral.” “Cada candidatura a Senador debe incluir dos candidatos suplentes haciendo constar el orden en que deban asumir la suplencia. Los nombres de los candidatos suplentes figurarán en la publicación de las candidaturas en el Boletín Oficial del Estado y en toda la documentación electoral, pero no se incluirán en las papeletas electorales.”

5- Efectos (acentúa los efectos del CD) -Sobrerrepresenta a las provincias menos pobladas -Infrarrepresenta a las provincias más pobladas -Sobrerrepresentación de los grandes partidos, porque favorece el bipartidismo -Sobrerrepresenta partidos regionales y nacionalistas -No se establece barrera electoral porque hay listas abiertas.

5. SUFRAGIO UNIVERSAL ACTIVO Y PASIVO Art.68.1 CE/78 : “El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los

términos que establezca la ley Art.69.2 CE/78 : “En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica” Art.68.5 CE/78 : “Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos”(Sufragio activo: capacidad para ser elector, y por consiguiente, para poder ejercer el derecho de sufragio. Sufragio pasivo: es el derecho a ser candidato, y por tanto, optar a ser elegido como representante)

  • Sufragio ACTIVO:
    1. Universal : Tienen derecho a ejercerlo todos los ciudadanos sin distinción de sus condiciones personales, sociales o económicas. Antes era censitario (excluía por razones económicas, rentas e impuestos), capacitario (excluía a quiénes no tuvieran títulos acreditados, profesores, médicos..), sexista (excluía a la mujer, sufragistas inglesas 1918) y racista (excluía por razón racial).

LIMITACIONES:

Art.2 LOREG : “1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente.

  1. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.” Art.3 LOREG : pleno uso de sus derechos políticos: “a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento. b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme , siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial , durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.”
    1. Libre : Opción libre entre distintas opciones políticas que existen en la sociedad, la libertad está vinculada a la garantía de los derechos democráticos (libertad ideológica, de expresión, informativa, de reunión y de asociación(creación de partidos políticos); garantía del pluralismo democrático, derecho de participación )
    2. Igual : Un hombre, un voto (antes se ejercía el voto múltiple (hasta 1951 en GB): Un individuo podía tener hasta tres votos en tres circunscripciones distintas; en la de residencia, en la que fuera titular de una industria o comercio, en la que se encontrara la universidad donde hubiera conseguido un título universitario, o plural (Francia s.XIX): más de un voto en virtud del número de hijos) 4- Directo : Elección sin intermediarios (desde 1836) (en EEUU es indirecto = CE/1812) Secreto : Ha de garantizarse la no constancia del contenido del voto (para evitar presiones)
  • Sufragio PASIVO: Derecho a ser candidato Art.68.5 CE/78 : Españoles en pleno uso de su derecho político Art.6 LOREG : Son elegibles aquellos que tengan la capacidad de electores (sufragio activo), españoles, mayores de edad (derecho a ser candidato).

CAUSAS DE INELEGIBILIDAD : impedir que la presencia de determinadas personas pudieran interferir en el resultado de las elecciones, desnaturalizándolas y rompiendo la libertad del elector

Procedimientos:

  1. Un plazo de convocatoria de las reuniones de los órganos colegiados suficiente
  2. para poder preparar los asuntos a debatir adecuadamente (orden del día, asuntos a tratar). 2- Un número de miembros requerido para incluir en el debate asuntos del orden del día. 3- Reglas de deliberación (garantía democrática) que permitan el contraste de pareceres.
  3. Exigencia de la mayoría requerida para adoptar acuerdos (como pío general es la mayoría simple).
  4. Se establece un procedimiento de control democrático y exigencia de Responsabilidad de los dirigentes elegidos por los afiliados. Privilegios:
  5. Se sostienen por la financiación del Estado, con dinero público. LO de 4 de julio de 2007 de financiación de partidos políticos: -Subvención pública para gastos electorales, campañas, en función de los votos obtenidos y de los escaños conseguidos en las anteriores elecciones ( Art.175 LOREG ) -Subvenciones anuales para gastos de funcionamiento ordinario. -Subvenciones extraordinarias para realizar campañas de referéndum. -Aportaciones de los grupos parlamentarios (formados por los miembros de un partido que pertenecen al congreso), que a su vez están financiados con dinero público para cubrir gastos del funcionamiento de la actividad parlamentaria (de ese dinero pueden derivar una parte para el partido)
  • Financiación privada: Cuotas y aportaciones de afiliados y simpatizantes. La derivada del producto de sus actividades. Del rendimiento de la gestión de su propio partido. Fondos procedentes de préstamos y créditos Herencias y legados 7. EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL 1- Convocatoria de elecciones ( art.68.6 CE/78 : 30 y 60 días siguientes a la terminación del mandato). 2- Presentación de candidaturas ante la Junta electoral provincial (comprobar las incompatibilidades de cada candidato). 3- Proclamación provisional de candidaturas y candidatos. 4- Recursos (contencioso-administrativos) contra dicha proclamación. 5- Proclamación definitiva de candidaturas.
  1. Campañas electorales (28 días después de la convocatoria de las elecciones, duran entre 15 y 21 días). 7- Constitución de las mesas electorales y votaciones (09:00-20:00). 8- Escrutinio público y por mesas. 9- Escrutinio general por provincias. 10- Proclamación provisional de candidatos. 11- Presentación de recursos contra esa proclamación de candidatos ante el TS. 12- Proclamación definitiva del candidato electo.

Lección 3: Las Cortes Generales II

1. Organización interna

1- Bicameralismo

2- Los distintos órganos que forman parte de cada cámara

a. Órganos de gobierno: Presidente y mesa. Actúan de forma neutral aplicando

el reglamento en interés de la cámara (no partidista) b. Órganos de trabajo (políticos): Pleno y comisiones ( art.75 CE/78 ) y la diputación permanente ( art.78 CE/78 ). Actúan en interés político

c.) Junta de portavoces

  • PRESIDENTE Es el presidente de la cámara y además preside la mesa y la junta de portavoces, y la diputación permanente y alguna comisión si la solicita. El presidente del Congreso preside las sesiones conjuntas de ambas cámaras. 1- Elección: Por mayoría absoluta de los miembros de las cámaras. 2ª votación entre los dos miembros más votados en la 1ª votación. 2- Funciones: a.) Funciones exclusivas del presidente del CD atribuidas por la Constitución
  • Refrendar la propuesta regia de candidato a PdelG (art.99 CE/78).
  • Refrendar el nombramiento regio del PdelG después de su investidura.
  • Refrendar la disolución regia de las Cortes previsto en el art.99.5 CE/78. b.) Funciones comunes de ambos presidentes (C y S) atribuidas por la Constitución
  • Presidir la diputación permanente de su cámara (art.78 CE/78).
  • Participación en el procedimiento legislativo (art.98 CE/78).
  • Recabar información para el pleno y las comisiones del gobierno y de sus departamentos (art.109 CE/78)
  • Ejercer función administrativa y de policía en el seno de cámara (art.72 CE/78). c.) Funciones comunes de ambos presidentes (C y S) atribuidas por los reglamentos parlamentarios (art.32 RCD y art.37 RS)
  • Ostenta la representación de la cámara
  • Asegura una buena marcha de los trabajos parlamentarios dirigiendo los debates, manteniendo el orden en los mismos, aplicando el reglamento de forma neutral
  • Cumplir y hacer cumplir el reglamento parlamentario
  • Interpretar el reglamento en caso de duda y suplirlo en los casos de omisión (laguna del derecho).
  • Poder normativo de dictar resoluciones generales de la presidencia con vocación de permanencia (con el poder favorable de la mesa y la junta de portavoces) -Fijación del orden del día de las sesiones, en el CD de acuerdo con la junta de portavoces y en el Senado de acuerdo con la mesa vida la junta de portavoces
  • Aplicar las medidas relativas a la disciplina parlamentaria (llamar al orden, llamar a la cuestión, expulsar de la cámara y ordenar la detención)
  • MESA Es el órgano rector de la cámara, de carácter colegiado. Ostenta la representación colegiada de la cámara. 1- Composición: Congreso - Formada por el Presidente, 4 vicepresidentes, 4 secretarios. Senado - Formada por el Presidente, 2 vicepresidentes y 4 secretarios. 2- Elección: Congreso - Vicepresidentes y secretarios: Fórmula mayoritaria con voto limitado, ada elector solo puede poner un nombre en la papeleta (si había empate se hacía una segunda vuelta con los dos candidatos más votados). Senado - Vicepresidentes y secretarios: Obtienen los puestos los 4 candidatos más votados EXCEPCIÓN: En el Senado, los senadores pueden poner dos nombres en la papeleta para la elección de secretario (n-2). 3- Funciones (art.31 RCD y art.36 RS):
  • Adoptar cuantas decisiones sean necesarias para la organización del trabajo de la cámara
  • Programar las líneas generales de actuación de la cámara así como fijar el calendario de trabajo del pleno y de las comisiones para cada período de sesiones.