




























































































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: DERECHO CONSITUCIONAL, Profesor: , Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
1 / 122
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





























































































Estado y Constitución · El Estado como modelo de organización polÃtica; los elementos clásicos del Estado. El Estado se define como aquella forma que cada sociedad tiene de organiza su poder polÃtico. La idea de Estado ha evolucionado, aunque ha sido utilizado para identificar cualquier forma de organización polÃtica basada en el derecho, sólo se habla de Estado cuando la sociedad se adjunta a un poder polÃtico dentro de un territorio determinado voluntariamente, además, dicho poder polÃtico se ejerce dentro de ese territorio e independientemente de las cualidades personales de los individuos, por lo que el Estado es aquella organización territorial de una sociedad dotado con un poder soberano y un orden jurÃdico propio. Para ello, debe existir tres requisitos: territorio (1), población (2) y soberanÃa (3). el Estado es aquella organización dentro de un territorio en el cual se ejerce el poder polÃtico. AsÃ, el poder del Estado se ejerce sobre ese territorio y quienes están sometidos a ese poder polÃtico es porque se encuentran dentro de dicho territorio. · El Estado es la forma de organización humana, del grupo social, por lo que la población es un elemento imprescindible del Estado. El concepto de población ha sido utilizado con distintos significados. A través de pueblo el movimiento constitucional hizo que el Estado no fuera el conjunto de súbditos de un reino, sino aquella identidad que organiza una comunidad que se define como pueblo. Por otro lado, en vez
de pueblo se utiliza el término de nación, que supone algo más de una agrupación de individuos implicando un conjunto de caracterÃsticas comunes a esos individuos como la religión, la cultura, etc. La organización del Estado basada en la nación debe ser en lo polÃtico respetando el pluralismo social, por lo tanto, el concepto de nación es un fenómeno dinámico que se adapta a los distintos momentos de la historia. · Esto aparece con el aumento de poder de los reyes en la Edad Media. Si aumenta su poder disminuye el de otras personas, por lo que el poder del monarca era absoluto, ilimitado y único. La soberanÃa implica que ninguna otra institución puede oponerse a las decisiones del Estado, aunque no se impide que un Estado se someta a un derecho internacional. AsÃ, la soberanÃa es el conjunto de poderes del Estado y que sólo él puede compartirlos con otras instituciones. · 1.2. OrÃgenes de la idea constitucional. Según el constitucionalismo, el Estado necesita determinados órganos que actúen por él mediante un conjunto de órganos que son regulados por las normas de derecho constitucional. El estado tiene personalidad jurÃdica, es decir, es titular de derechos y obligaciones. Los órganos constitucionales son creados por la Constitución y su régimen jurÃdico se encuentra en ella. AsÃ, llegamos al principio de separación de poderes que sujeta el funcionamiento del poder del Estado a las normas del derecho constitucional. Este principio aparece con Montesquieu y propuso la división en tres poderes: legislativo (1), ejecutivo (2) y judicial (3). Por lo que el Estado no es un poder único, sino que está dividido en poderes y cada uno ejerce sus funciones independientemente. Aún asÃ,
consiste en la potestad de aprobar normas de carácter general que vinculan a toda la sociedad. Por una parte, no existe un monopolio del poder legislativo, el gobierno aprueba normas con rango de ley (no son leyes pero tienen la misma jerarquÃa que las leyes). También, la estructura del Estado se configura con otros entes territoriales que presentan potestad legislativa. A su vez, en el ámbito internacional existe el Parlamento europeo que limita a nuestro Parlamento nacional. · cada año el Parlamento aprueba el conjunto de ingresos y gastos públicos para un ejercicio económico concreto. Los últimos tres meses el Parlamento aprueba la Ley de presupuestos para el año siguiente. La importancia de esta ley se encuentra en que de ella depende la ejecución del programa polÃtico del Gobierno. · el control polÃtico es la actividad que consiste en el seguimiento, obtención de información y debate sobre la gestión del Gobierno ofreciéndola a la opinión pública. Y que sea ésta quien libremente valore en las siguientes elecciones decida. · inicialmente, es un poder dependiente y subordinado al legislativo, por lo que tenÃa que ejecutar los mandatos legislativos. Sin embargo, ha ido evolucionando y a partir del s. XIX aumenta la demanda social por lo que aumenta la intervención por parte del Estado. AsÃ, se le atribuyen determinadas funciones. En la actualidad, presenta la función ejecutiva (a), normativa (b) y la dirección polÃtica (c). · cumplimiento de los mandatos legales. En el ejercicio de esta función, el Parlamento aprueba leyes y el ejecutivo hace que se cumplan a través de la administración pública, del cuerpo de funcionarios
públicos, etc. · el surgimiento de esta función se debe a que la sociedad demandó más exigencias de los órganos del Estado debido a la incapacidad del Parlamento para gratificar dichas demandas. Esto implicó la búsqueda de otras vÃas para descargar esa sobrecarga de trabajo y se le atribuyó al Gobierno la capacidad de aprobar determinados tipos de normas. Esto, se realiza a través de los reglamentos, que son normas de rango inferior a la ley que completan los mandatos que existen en una ley. También, existe la legislación delegada, donde el gobierno desarrolla las bases generales aprobadas por el Parlamento a través de las cuales se desarrolla lo aprobado por el Parlamento (Decreto legislativo). Otra opción , son la ejecución de medidas de urgencia, Decreto−Ley, que son normas de rango de ley y que el gobierno puede aprobar en determinados supuestos. · el Gobierno dirige al Estado. Esta función se manifiesta en el interior y el exterior. Por ejemplo, al negociar los Tratados Internacionales. La mayor parte de las leyes aprobadas por el Parlamento son propuestas por el Gobierno (iniciativa legislativa, es quien puede presentar leyes en el Parlamento para que puedan ser aprobadas) y, asÃ, dirige la vida polÃtica interior del Estado ya que propone leyes para llevar a cabo su programa polÃtico. · esta situado a igual nivel que los otros órganos institucionales pero es independiente porque no está sujeto a otras instituciones del Estado. Desde el punto de vista funcional, presenta la función jurisdiccional del Estado, por lo tanto, juzga. Es una actividad consistente en declarar el derecho a casos concretos, es decir, en aplicarlo. Lo que se aplica son las normas preexistentes que son criterios jurÃdicos. Es una
mensajes al Congreso por parte del Presidente con una propuesta legislativa que aceptará el Congreso. El Presidente hace los presupuestos y el Congreso los aprueba. Se reconoce al Congreso la posibilidad de nombrar altos cargos y puede organizar comisiones de investigación para fiscalizar las actividades del Gobierno. Algunos de los miembros del Tribunal Supremo de EE.UU. son elegidos por el Presidente mediante la aprobación del legislativo o directamente elegidos por el legislativo. Es un sistema más o menos estable, con un equilibrio de poderes donde existe un cierto predominio del ejecutivo. En contra posición, está el Modelo Parlamentarista. Es fruto de la evolución histórica a lo largo de los ss. XVIII y XIX del Parlamento británico. Se caracteriza porque el Rey designa a los ministros con el acuerdo de la mayorÃa parlamentaria. AquÃ, el rey es la cabeza del ejecutivo. Del mismo modo, el consejo de ministros es responsable del Parlamento y el Parlamento tiene la posibilidad de pedir responsabilidad al consejo de ministros. Existe una división entre el Jefe del Estado y el Presidente del Gobierno. Los actos del Rey deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno o por los ministros. El jefe del Gobierno es nombrado formalmente por el Rey, aunque tiene que salir primero elegido por el Parlamento. El Gobierno es un órgano colegiado que adopta las decisiones mediante la aprobación de sus miembros. Los miembros del Gobierno son miembros del poder legislativo aunque pertenezcan al ejecutivo. El Gobierno es solidariamente responsable ante el Parlamento, entonces, si el Parlamento aprueba una moción de censura puede exigir la dimisión del Gobierno. También, se entiende que si el Parlamento retira toa la confianza al Presidente, también, lo hace al resto de nombramientos realizados por el Rey. Existe una intervención del Gobierno en las funciones del Parlamento, el Gobierno interviene en la función legislativa porque tiene capacidad de iniciativa legislativa (es la iniciación de una nueva ley). Respecto a funciones presupuestarias, el Gobierno
tiene que elaborar la ley de presupuestos del Estado. En los sistemas parlamentaristas, el Gobierno puede pedir la disolución de las Cámaras. Dentro de la función de control, el Parlamento puede realizar distintas actividades para controlar al Gobierno, por lo tanto, el rasgo común es la coordinación entre el ejecutivo y el legislativo. La aplicación práctica de estos dos modelos tiene varios casos: el Modelo Parlamentario, ha dado sistema más inestables que el Modelo Presidencial. Existen mecanismos para que el sistema se más estable. En las mociones de censura se crea una moción de censura constructora, es decir, que al igual tiempo que se presenta la propuesta para cesar al Presidente del Gobierno se debe nombrar a un candidato para evitar un vacÃo institucional. También, dicho candidato debe tener la confianza del Parlamento. El sistema presidencialista tiene una falta de flexibilidad, entonces, el Presidente es elegido y no puede ser sustituido, por lo que no existen mociones de censura. Otro problema es la elección de forma separada del ejecutivo y del legislativo, por lo que pueden tener fuerzas polÃticas distintas. El último problema es el riesgo de concentración de poder del Presidente. También, se ha intentado hacer modelos mixtos. Por último, comentaremos la garantÃa de los Derechos Fundamentales. Durante la primera etapa del 3 constitucionalismo aparecen dos principios: el reconocimiento de la existencia de determinados derechos de la persona que no dependen de normas jurÃdicas sino que el individuo por ser individuo los tiene. Esos derechos son predicables de todas las personas. La idea de libertad es inseparable de la idea de desigualdad. Estos derechos están en la parte dogmática de la CE. Estas ideas de libertad e igualdad, que son ideas filosóficas, se transformaron en mandatos jurÃdicos. La determinación de esos derechos depende de la CE, por lo que se caracterizan por ser esferas de libertad garantizadas por la CE y dotados de mayores
debe presentar para considerarse como un derecho. También, se incluyen en las Constituciones determinadas cláusulas donde se afirma que el legislador debe cumplir los mÃnimos establecidos para considerarse un derecho. La última etapa, es la aplicación directa de la CE donde los derechos son directamente aplicables. Esto lo observa en el Art. 9.1. CE: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurÃdico. La nacionalidad era el criterio de los titulares de derechos. La evolución ha hecho desaparecer esta idea. Esto ha sido influenciado por los Tratados Internacionales, por lo que el conjunto de derechos están ligados a la dignidad humana. Por ejemplo, en los derechos polÃticos se va extendiendo a las personas no nacionales. La garantÃa de los derechos fundamentales se reconocen mediante dos formas: la reserva de ley (1) y los medios de defensa por parte de los ciudadanos (2). (1): hace alusión para que la regularización de determinadas materias se realice mediante una ley y no por otro tipo de norma jurÃdica. AsÃ, se asegura que estas materias se regulen por el Parlamento. Además de estar reconocidos en la CE, necesitan un desarrollo mediante una ley. En determinados supuestos se establecen requisitos añadidos (Art. 81 CE: 1. Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de AutonomÃa y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución;
jurÃdicos son las quejas ante determinadas instituciones (defensor del pueblo, etc), aunque también, existe las garantÃas judiciales, en este caso, el ciudadano puede exigir que sea prevenida o en el caso de que ya se halla vulnerado que se indemnice. AsÃ, distinguimos el derecho a la tutela judicial (Art. 24 CE: 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legÃtimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión; 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantÃas, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sÃmismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos). · Los perfiles básicos de la evolución del movimiento constitucional. 1.3.1. Constitucionalismo y principio democrático. El principio democrático implica que las decisiones que afectan a todos tienen que ser adoptadas mediante la participación de todos los ciudadanos. Esta participación puede ser directa o indirectamente. Esto supone la creación de cauces para participar en la resolución que nos afectan a todos. El proceso de implantación de este principio fue a finales del s. XIX y principios del S. XX, y la fuente de legitimación de este principio es el pueblo, lo que supuso la participación de todos los ciudadanos a través del sufragio universal por lo que la participaron en el proceso polÃtico eligiendo a sus representantes. AsÃ,
llega a la convicción de que sólo se puede aceptar decisiones polÃticas cuando el representante sea libre (Modelo representativo). Este modelo se centra en dos ideas: la existencia de órganos del Estado que actúan en nombre de la sociedad de forma que su voluntad se adjudica a la sociedad misma. La voluntad reflejada por estos órganos se dice que refleja opiniones predominantes. El ejercicio de esta correlación es lo que 5 justifica que estos órganos actúen en nombre de la sociedad. Esto se realiza a través de las elecciones. El primer elemento del sistema electoral es el conjunto electoral, que son los mayores de edad y están inscritos en las listas electorales. El segundo, es el electorado activo, que es el conjunto de ciudadanos que tienen derecho a votar. El tercero, es el electorado pasivo, es el conjunto de ciudadanos que pueden ser elegidos. El voto es personal, libre, secreto e igual; la circunscripción es cada parte del territorio dentro de cada cual se elige un cierto número de representantes (uninominales, se elige un solo representante; plurinominales, varios representantes), asÃse garantiza una mayor representatividad. La fórmula electoral, es el mecanismo de conversión de las votos a escaños. El escaño es el número de representantes a elegir. Existen dos grandes fórmulas: sistema mayoritario, el objetivo es alcanzar un Parlamento atribuyendo los escaños en el que cada circunscripción ha obtenido el mayor número de votos. AquÃ, suele ser uninominal y suele dar un bipartidismo, es decir, predomina dos grandes partidos que se alternan en el poder. Ventajas: ; sistema proporcional, donde los escaños se asignan a la lista más votada dentro de cada circunscripción en proporción al números de votos obtenidos. Respecto a los partidos polÃticos, es una de las piezas claves del sistema democrático. Su regulación normativa fue progresiva, en un primer momento, fue infraconstitucional. Hasta después de la IIGM no se
encontraban regulados por la constitución. Pero su regulación es derecho fundamental de creación y asociación de partidos y deben representar la voluntad del pueblo. Los partidos polÃticos es una asociación especial porque tiene un tratamiento favorable en normas como el acceso a los medios de comunicación, etc. Aunque, también tienen limitaciones, asÃ, el funcionamiento del partido es constitucional y democrático. 1.3.2. Las relaciones entre el Estado y la sociedad: el surgimiento del Estado social. Las relaciones económicas entre estos no se ven plasmadas en la Constitución hasta hace poco. Para ello, primero, existió una etapa liberal donde algunos sectores sociales pretendÃan romper determinadas normas como el derecho de propiedad. Con el derecho de propiedad el Estado no interviene. A mediados del s. XIX, aparece la necesidad de que el Estado intervenga en los aspectos de la economÃa como en las condiciones laborales. El aumento de demanda social y la aparición de partidos polÃticos llevan a la regularización constitucional, esto se da tras la IGM, y a partir de la IIGM se hace una polÃtica proteccionista. La relación viene dada en cuatro puntos dentro de la Constitución. relaciones económicas entre individuos. Existe una limitación contractual con garantÃas mÃnimas y la constitución dicta que el Estado intervenga. · derecho de prestación. Es la gratuidad de la educación, seguridad social. Este derecho depende de que el paÃs tenga recursos. · regulación jurÃdica
órgano superior. La descentralización administrativa es la función legislativa a un órgano. El judicial tiene una estructura única y jerarquizada, mientras que la ejecutiva se distribuye en el poder central y lo reparte en órganos inferiores con autonomÃa propia. Esta autonomÃa significa que ellos mismos van a ejecutar las leyes. Se caracteriza porque existe un grupo de materias que son de ámbito locasl, También, porque las administraciones locales van a tener capacidad de autoadministrar esas materias. A su vez, esas materias que controla el poder local no puede inmiscuirse el poder central. Respecto a la descentralización polÃtica. Es un grado de autonomÃa donde las entidades territoriales van a poder crear leyes del mismo rango que las del gobierno central, lo que conlleva que exista un parlamento en cada una de ellas. Las instituciones no son únicas en el Estado y tienen un ordenamiento jurÃdico propio. Existe un reparto de materias entre el Estado central y los entes territoriales. Ahora, hablaremos de la coexistencia de autoridades. Existen dos modelos de descentralización polÃticas, el Estado Federal(2) y el Regional(1). (1): aparece en la II República (1931) en España y se debe a que en aquel momento algunos territorios piden poder. Se caracteriza porque existen entidades territoriales con autonomÃa polÃtica. Las normas básicas de estos territorios es la creada por los entes territoriales que regulan sus órganos polÃticos y las materias que tienen asumidas. La Constitución enumera las competencias de estos entes territoriales o los entes eligen a la carta. Las competencias asumidas por cada ente territorial no tiene que ser el mismo. (2): se origina con la CEE.UU. en 1887. EE.UU. se caracteriza por tener una federación, es decir, unión de
Estados. Esta Constitución configura los poderes y se entiende que los poderes no atribuidos a la federación pertenecen a los Estados miembros. (cláusula residual). Los Estados federados participan en la polÃtica a través del Senado. Los conflictos entre los distintos Estados los resuelve el Tribunal Supremo. En el modelo dual americano existe una separación entre los Estados miembros y la federación, pero en su evolución se instaura un modelo de cooperación (Federalismo cooperativo) entre la Federación y los Estados miembros. En el ámbito ejecutivo, los Estados federales son los encargados de ejecutar lo que dice la Federación. Y, en cuanto al poder judicial, queda reservado a la Federación. La alta complejidad da lugar a la dificultad de repartir las materias. El poder polÃtico se distribuye por un listado para establecer que pertenece a la Federación y al Estado miembro. AsÃ, con una materia del Estado miembro es él quien ejerce la función legislativa y ejecutiva y viceversa con la Federación. Respecto a la Cámara de representación territorial, Senado, los Estados miembros tienen los mismo representantes elegidos directamente por el pueblo. En Alemania, el número de representantes de cada Estado va en proporción a la población de cada Estado. Además, los senadores alemanas son designados por el Gobierno de cada Estado miembro y no por el pueblo. TEMA 2 (3) La Constitución española de 1978 2.1. El proceso de transición polÃtica y la elaboración de la Constitución. 7 Las causas del fin del franquismo fueron dos: una, el propio declive del sistema y, 2, la consolidación de una oposición a ese régimen. No existe un momento exacto de situar el comienzo de la transición polÃtica, pero el asesinato de Carrero Blanco (1973) fue un hito importante, a partir del cual se realizan una serie de
poderes públicos. Además, se estableció un Parlamento bicameral (Congreso y senado), la forma del Estado como modelo monárquico y un proceso de división constitucional. Asé, se crea un sistema institucional capaz de incorporar las partidos polÃticos clandestinos. Después, se procedió a desmontar todas las instituciones del régimen a través del Decreto−Ley. Por un lado, se deroga la ley de asociaciones polÃticas permitiéndose la legalización de partidos polÃticos con la excepción del PCE. Por otro parte, el Gobierno de Suárez convoca elecciones para el 15 de Junio de 1977, que son las primeras elecciones democráticas después de 40 años, donde saldrán los encargados de crear una nueva constitución y Cámaras nuevas. Para la elaboración de la CE de 1978, en el Congreso de los Diputados se nombró una comisión de Asuntos Sociales y Libertades Públicas formada por 36 miembros. Dentro de ellos, se nombró una ponencia, grupo reducido de diputados que elaboraron un borrador de la CE, estos son los padres de la CE: Herrero de Miñón, Gabriel Cisneros y Pérez Yorca(UCD), Peces Barbas (PSOE), Solé Tura (PCE), Fraga y Divarne (Alianza Popular) y Miguel Roca (Convergencia Democrática de Cataluña). Una vez que se elaboró, se discutió en la Comisión, pasando al Pleno de la Cámara, para ser enviado al Senado donde se vuelve a estudiar el texto. Sin embargo, existen diferencias entre el Congreso y el Senado, por lo que se crea una Comisión mixta paritaria con igual número de Senadores y Diputados. Finalmente, se sometió a referéndum el 6 de Diciembre de 1978 y se aprobó con el 87.7 % de los votos. Sólo el partido nacionalista vasco se excluyó de votar. El proceso de creación de la Ce fue largo, casi 16 meses, debido, por un lado, por la opción que inicia el Parlamento para poner en marcha el proceso. Por otro lado, nuestro parlamento es bicameral, entonces, se repiten los trámites en las dos Cámaras. Además, se opta por la fórmula del consenso, que se entiende
como el acuerdo generalizado del contenido de la CE. En primer lugar, implica la presencia de todos los grupos polÃticos. Además, las decisiones se adoptan siguiendo el criterio de la mayorÃa pero existe el derecho de veto (si un grupo se opone a una medida concreta la decisión no se llevaba a cabo), por lo que se necesita una mayorÃa absoluta. Esto se debe a que la UCD no tenÃa la mayorÃa absoluta, también, existe una opinión de que la CE debÃa ser aceptada por todos y, a la vez, que tras 40 años de dictadura los problemas polÃticos eran los mismos y se debÃa encontrar una solución definitiva. La CE no era un pacto entre todas las fuerzas polÃticas, entonces, tiene que existir un equilibrio entre todos. Además, la reforma monárquica era una condición necesaria impuesta por el régimen franquista. 8 Las consecuencias: Amplitud de las materias reguladas en la CE. Esto se debe a la garantÃa de una protección mÃnima de ciertas instituciones: partidos polÃticos, T.C., etc. · · Diversidad en la intensidad de regulación de diferentes cuestiones. Ambigüedad de la CE, ya que existen artÃculos que necesitan una interpretación detallada para su significado. · 2.2. Rasgos generales y contenido básico de la Constitución. Es un texto poco original porque toma ciertos aspectos de otros textos, además, es excesivamente larga. Esta amplitud se debe a que la sociedad querÃa regular el mayor número de derechos posibles. También, es imprecisa porque es ambigua en la formulación de los artÃculos,