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Derecho Constitucional I: El Tribunal Constitucional y la Autonomía de Gobierno, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento analiza el papel del tribunal constitucional en la forma de gobierno española y la autonomía de gobierno interno de las cortes generales. Se abordan temas como la iniciativa legislativa de los parlamentos autonómicos, la declaración del estado de alarma, la distribución de competencias entre el estado y las comunidades autónomas, y la relación entre el estado y la unión europea.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 07/03/2024

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Derecho Constitucional I
Carolina Golpe Garcia
Tema 1: la organización constitucional del estado
1.2.ÓRGANOS CONSTITUCIONALES Y ÓRGANOS DE RELEVANCIA
CONSTITUCIONAL:
Órganos constitucionales: Aquellos órganos reconocidos en la
constitución porque tienen una especial importancia en la vida y en el
desarrollo del estado. Su reforma o su desaparición precisan una reforma
constitucional o un proceso agravado de modificación (art. 167 y 168).
Dentro de los órganos constitucionales, se distingue entre los propiamente
llamados órganos constitucionales de lo que considera órganos de
relevancia constitucional.
Por lo general, los órganos constitucionales se muestran absolutamente
decisivos para el funcionamiento de la forma de gobierno. Se suele
distinguir como órgano constitucional el tribunal constitucional, el CGPJ y la
corona que ocupa la jefatura del estado. Por el contrario, tenemos otros
órganos que presuntamente tiene relevancia constitucional pero no son
absolutamente decisivos en la forma de gobierno; el defensor del pueblo, el
consejo de estado, el tribunal de cuentas, son órganos de relevancia
constitucional que dice la doctrina que la forma de gobierno no se vería
afectada si no existieran.
Hay otra diferencia importante, los órganos constitucionales son referidos
en la constitución de una forma más profunda, en muchos casos podrían
solo funcionar con la regulación de la CE sin normas de desarrollo, al
contrario que los de relevancia constitucional que necesitan normas de
desarrollo.
Los órganos constitucionales tienen también su autonomía presupuestaria y
organizativa, más profunda y marcada que los de relevancia constitucional.
Algunos autores señalan que esta distinción tampoco es tan importante.
1.3.LAS FUNCIONES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL: SEPARACIÓN DE
PODERES, DIRECCIÓN POLÍTICA Y CONTROL:
Existen tres tipos de funciones del Estado Constitucional:
1.DIVISIÓN DE PODERES:
Un órgano puede cumplir diversas funciones constitucionales y una función
puede ser ejercida por distintos órganos.
Idea proveniente de Locke y difundida por Montesquieu. A partir de la
separación se alcanzaría idealmente un cierto equilibrio entre poderes.
Dividiendo el poder entre distintos órganos es más fácil que surja la libertad
social.
Problema en Europa: rey como jefe del estado, ya no encaja en el principio
de separación de poderes. Constant: dividir el poder del rey en un poder
moderador y ejecutivo. Función de símbolo, moderar, arbitrar. El estado
social y democrático de derecho también provoca una gran transformación
con la introducción de los partidos políticos, se introduce una gran mutación
en el principio de separación de poderes. Las relaciones del poder ejecutivo
y legislativo quedan profundamente transformadas.
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Carolina Golpe Garcia

Tema 1: la organización constitucional del estado

1.2.ÓRGANOS CONSTITUCIONALES Y ÓRGANOS DE RELEVANCIA

CONSTITUCIONAL:

Órganos constitucionales: Aquellos órganos reconocidos en la constitución porque tienen una especial importancia en la vida y en el desarrollo del estado. Su reforma o su desaparición precisan una reforma constitucional o un proceso agravado de modificación (art. 167 y 168). Dentro de los órganos constitucionales, se distingue entre los propiamente llamados órganos constitucionales de lo que considera órganos de relevancia constitucional. Por lo general, los órganos constitucionales se muestran absolutamente decisivos para el funcionamiento de la forma de gobierno. Se suele distinguir como órgano constitucional el tribunal constitucional, el CGPJ y la corona que ocupa la jefatura del estado. Por el contrario, tenemos otros órganos que presuntamente tiene relevancia constitucional pero no son absolutamente decisivos en la forma de gobierno; el defensor del pueblo, el consejo de estado, el tribunal de cuentas, son órganos de relevancia constitucional que dice la doctrina que la forma de gobierno no se vería afectada si no existieran. Hay otra diferencia importante, los órganos constitucionales son referidos en la constitución de una forma más profunda, en muchos casos podrían solo funcionar con la regulación de la CE sin normas de desarrollo, al contrario que los de relevancia constitucional que necesitan normas de desarrollo. Los órganos constitucionales tienen también su autonomía presupuestaria y organizativa, más profunda y marcada que los de relevancia constitucional. Algunos autores señalan que esta distinción tampoco es tan importante.

1.3.LAS FUNCIONES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL: SEPARACIÓN DE

PODERES, DIRECCIÓN POLÍTICA Y CONTROL:

Existen tres tipos de funciones del Estado Constitucional: 1.DIVISIÓN DE PODERES: Un órgano puede cumplir diversas funciones constitucionales y una función puede ser ejercida por distintos órganos. Idea proveniente de Locke y difundida por Montesquieu. A partir de la separación se alcanzaría idealmente un cierto equilibrio entre poderes. Dividiendo el poder entre distintos órganos es más fácil que surja la libertad social. Problema en Europa: rey como jefe del estado, ya no encaja en el principio de separación de poderes. Constant: dividir el poder del rey en un poder moderador y ejecutivo. Función de símbolo, moderar, arbitrar. El estado social y democrático de derecho también provoca una gran transformación con la introducción de los partidos políticos, se introduce una gran mutación en el principio de separación de poderes. Las relaciones del poder ejecutivo y legislativo quedan profundamente transformadas.

Carolina Golpe Garcia Una segunda mutación que se produce en la división de poderes es la que hay entre el gobierno y el parlamento, se produce una diferenciación entre mayoría y minoría parlamentaria, si el jefe mayoritario domina el partido mayoritario en el parlamento esa función de control no se puede llevar de una manera tradicional, por lo que hay un enfrentamiento entre la mayoría y la minoría. El jefe de gobierno es el jefe de partido y los partidos dominan las instituciones. La aparición de los tribunales constitucionales cambia por completo el panorama de la división de poderes, delimita la figura del jefe de estado; el Tribunal Constitucional es la cúspide de la democracia, sobre todo en el ámbito europeo es un gran garante de la democracia. De esta manera surge una nueva separación de poderes: un órgano puede cumplir diversas funciones; el parlamento legisla, el gobierno ejecuta y los tribunales controlan, sin embargo, el gobierno no solamente ejecuta sino que también legisla, así mismo el Tribunal Constitucional no solamente ejerce una función de control, ya que en la medida en la que interpreta la constitución, este seria un legislador constitucional, el parlamento igualmente controla y legisla. Además, una misma función puede ser cumplida por diversos órganos. La idea de poder se ha transformado, y ahora mismo mas que poderes se tienen funciones, lo que significa que el poder se ha constitucionalizado, donde ya no se expresa la idea de poder sino que se expresa la idea de función jurídica. Ya no se habla de poderes constitucionales, sino de funciones constitucionales. La separación de poderes puede ser dividida en dos modelos distintos: 1.La separación horizontal : la idea de un poder ejecutivo, legislativo y judicial con diversas funciones. 2.La división de poderes vertical : hace referencia a la división de poderes desde una perspectiva territorial, es decir si hay un modelo federal o un modelo centralizado. 2.DIRECCIÓN POLÍTICA: Solo tiene sentido en el marco democrático, allí donde no hay democracia no hay dirección política. Un estado de partidos, donde cada uno de ellos sostiene visiones ideológicas de la realidad, quieren llevar a cabo su programa. Hay una relación entre legislativo y ejecutivo que permite que los partidos tengan correa de transmisión entre ellos mismo y las políticas que van a llevar a cabo. (Objetivos-Medidas-Normas que hay que aplicar). Cuando un gobierno tiene una mayoría en el parlamento estable, la correa funciona sin dificultades. Rota esta cadena, el principio de dirección política quiebra. 3.CONTROL Se realiza a través de dos modalidades, la política; lo lleva a cabo la minoría parlamentaria, que dentro del congreso y senado controlan al gobierno. Es importante desde el punto de vista democrático ya que la minoría puede hacer llegar a los ciudadanos sus propuestas. De esta función nace la posibilidad de alternancia y de pluralismo.

Carolina Golpe Garcia por el Congreso de los Diputados, es decir, no elegimos directamente al presidente sino que elegimos unos diputados y ellos eligen al presidente.

2.2.LA JEFATURA DEL ESTADO EVOLUCIÓN Y SENTIDO HISTÓRICO.

En los países presidencialistas desaparece la figura del jefe de estado, ya que la asume el presidente que asume también el poder ejecutivo. Un ejemplo de esto seria Estados Unidos. En aquellos países donde no existe la figura del jefe de estado la racionalización del poder se ha llevado a su máximo esplendor. En los sistemas parlamentarios como el Reino Unido, Francia, España, el jefe del estado permanece como esa especie de cuarto poder(idea del filósofo Benjamin Constant); el jefe del estado puede tener dos formas: 1.Jefe de estado republicano. 2.Jefe de estado monárquico. La principal función del jefe del estado es la intervención en la formación del gobierno parlamentario. Es lo llamado un gobierno de gabinete. La corona es un órgano complejo ya que en gran medida, ninguno de los actos que realiza el rey tiene eficacia por si misma, ya que siempre necesitan la firma de un tercero y de esta manera el acto del rey pasa a formar parte del ordenamiento juridico. La corona esta formada por dos figuras, la del propio monarca, que es un órgano absolutamente necesario y por órganos conocidos como de participación necesaria o contingente , es decir el presidente del gobierno, ministros y aquel que ostente la presidencia del Congreso de los Diputados. La jefatura de estado es un órgano constitucional inmediato, es decir, no son necesarias las leyes inferiores a la CE para que pueda entrar en funcionamiento. Se trata de l órgano constitucional designado a ejercer la jefatura de estado. En aquellos países donde si hay jefe de estado, sigue existiendo un residir importante de irracionalidad jurídico-política, entendiendo irracional como elementos simbólicos y no tangibles y existen dos direcciones, que el jefe de estado republicano o monarquico cuyas funciones son bastante limitadas, lo que implica que no son funciones necesarias con una especial importancia en el marco del sistema política. El art. 1.3 CE establece la forma política del estado como monarquia parlamentaria (es una cláusula definitoria, es decir, en este caso define como será la organización política del estado español). Para la mayor parte de la doctrina, la monarquia parlamentaria es la forma de gobierno. Las formas de gobierno pueden ser presidencialistas o parlamentaria por lo que el hecho de que la cláusula definitoria mencionada anteriormente marque que es una monarquia parlamentaria implica que se trata de parlamentarismo, cuya consecuencia es que al ser el parlamento el centro del sistema, el gobierno depende de su confianza para funcionar. Es decir, el significado de que España sea una monarquia parlamentaria implica que es un sistema parlamentario sin ser el jefe de estado el centro de este sistema.

Carolina Golpe Garcia En los países que no tenían rey y se organizaban de forma revolucionaria desde los cimientos, los primeros impulsos son dobles: de repudio hacia el monarca y, por tanto, del Jefe de Estado y de no tener necesidad de ese Jefe de estado alejado de la sociedad (sobretodo en países americanos). Sin embargo, con las revoluciones liberales europeas surge la duda de qué hacer con la figura del monarca y en la mayoría, se crea una nueva figura denominada jefatura de estado como cuarto poder. Con la evolución de estos sistemas constitucionales pervive esta figura pero se retirará el monarca para establecer un Presidente de la República. Se trata de un Presidente elegido de manera indirecta en la mayoría de casos por parte del Parlamento.

2.3.LA SUCESIÓN, REGENCIA, MINORÍA DE EDAD Y PRINCIPE DE ASTURIAS

LA SUCESIÓN:

La legitimidad constitucional de la monarquia se recoge en el art.57.1 CE, la sucesión en el trono sigue orden regular, siendo preferida la línea anterior a las posteriores, el grado mas próximo al mas remoto. En el mismo grado, al varón a la mujer y en el mismo sexo la de mas edad a la de menos. En un sistema constitucional monarquico el método sucesorio siempre es la herencia. Hay tres casos en los que el orden sucesorio cambia: La renuncia es un acto de alguno de los miembros de la casa real que esta en el contexto del orden sucesorio que antes de acceder al trono renuncia. La muerte indica el cambio en el orden sucesorio. La abdicación debe realizarse por ley orgánica, desde el momento que esta ley es aprobada, la persona que le sucede ya es rey. Inmediatamente accede a la corona la siguiente persona en el orden sucesorio después de la renuncia, la muerte o la abdicación. En el momento en el que se accede a la corona, el rey debe ser proclamado en las cortes generales, pero no hay un vacío jurídico sino que ya se es rey antes. El orden sucesorio y la regulación de la corona esta muy influenciado por el constitucionalismo histórico. LA REGENCIA La regencia es una situación excepcional donde las funciones del rey no son desempeñadas por este por dos motivos, porque es menor de edad al acceder al trono o bien porque se ha inhabilitado, esta es una inhabilitación medica. Esta regulada en el art. 60. La regencia puede ser individual o puede ser colegiada. Si el rey es menor de edad , la regencia recae en el padre o la madre o en su defecto en el pariente mas próximo mayor de edad. Si el rey se encuentra inhabilitado , la regencia recae en el príncipe o princesa de Asturias siempre que sea mayor de edad, en el caso de que no sea mayor de edad se procede de la misma manera que en el caso de la minoría de edad.

Carolina Golpe Garcia administrativo. No pueden delegar su función de refrendo excepto en el caso del presidente hacia el vicepresidente del gobierno. En la distribución de la asignación presupuestaria y en el nombramiento del servicio militar y civil de la casa real, aunque si lo consulta con el gobierno, no existe el refrendo, ni siquiera tácito.

2.6.LAS FUNCIONES DEL JEFE DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN

ESPAÑOLA

Las funciones del jefe del estado están divididas en dos partes distintas. El art.56.1 CE indica que el rey es el jefe del estado. Todos los poderes del estado que no estén atribuidos en los art. 62 y 63 CE son absorbidos por las cortes generales, es decir, el rey no tiene poderes implícitos, sin embargo en casos absolutamente excepcionales dispone de lo llamado “poder de suplencia”, ese poder de suplencia lo da la historia, un ejemplo de esto fue el golpe de estado en el 23F, donde el que asumió el poder era el rey. Las funciones del rey están determinadas por la cláusula de integración, partiendo de esta cláusula, se pueden dividir las funciones constitucionales en tres sub funciones distintas: 1.Actos simbólicos : la presidencia de alto patronato de las reales academias, el mando de las Fuerzas Armadas, todas las funciones relacionadas con la administración de justicia ( art. 117 y siguientes CE ), los conocidos como actos públicos no específicos (como los discursos del rey), 2.Actos de representación jurídica : la sanción y promulgación de las leyes, la convocatoria y disolución de las cortes generales, la convocatoria de un referéndum, la expedición de los decretos, el nombramiento del presidente y los ministros, la manifestación del consentimiento del estado a la hora de firmar tratados internacionales, todo lo relacionado con los indultos, nombramientos del CGPJ, del TS, del TC. 3.Actos de arbitraje y moderación : dar consejos y ser consultado, una función de arbitraje y moderación muy importante es la del art.99 CE.

Tema 3: Las cortes generales

3.1.LAS CORTES: SISTEMA BICAMERAL

Las cortes generales en España son bicamerales , se dividen en congreso y senado , estas se recogen en el titulo tercero de la constitución. La primera vez que en una constitución aparece un modelo de parlamento bicameral es en Estados Unidos con la constitución de 1787 , sin embargo, antes de 1787 ya había un país, que era Reino Unido que tenia un sistema bicameral aunque con sus particularidades, en este caso se dividía en la cámara de los “ comunes ” y la cámara de los “ lores ”.

Carolina Golpe Garcia -Precedente norteamericano : congreso bicameral, debía tener una cámara de representantes elegidos en las elecciones, y unos senadores que eran elegidos por las cámaras o por los gobiernos de los Estados. En la actualidad la mayor parte de la doctrina dice que a pesar de que estas segundas cámaras territoriales federales pretenden ser ámbitos de representación territorial, la mayor parte de esos senados se han vuelto senados partidistas. Esto significa que los partidos dominan el proceso político, y, por lo tanto, los intereses territoriales se ven desplazados por los intereses partidistas. -Precedente inglés : dos cámaras, por un lado, la cámara de representación popular y por otro lado, la cámara de los lores, que tiene como carácter esencial limitar el principio democrático de la primera cámara. En el bicameralismo histórico , es decir, el presente en España, se establecen dos cámaras en gran medida por los efectos y la persuasión de la historia, este bicameralismo histórico obedecía a la idea de que debía haber una cámara que enfriara los impulsos democráticos. Hoy en día ya no se tiene ea necesidad de enfriar los impulsos democráticos, sino que son dos cámaras que se complementan, por lo que es más una cámara de reflexión. Frente al bicameralismo histórico aparece el bicameralismo territorial, es decir la idea de que una cámara debía representar al pueblo en su conjunto, y la otra cámara a los estados. Estas cámaras suelen distinguirse en muchas ocasiones por como se nombran a los miembros. En los sistemas bicamerales, el senado es la cámara alta, y el congreso es la cámara baja; en todos los sistemas casi siempre la cámara baja ostenta mayores facultades, en muy pocas ocasiones se va a dar un bicameralismo perfecto, sino que se suele dar el bicameralismo imperfecto porque casi siempre va a estar en congreso sobre el senado. España ha tenido en tres momentos de su historia, momentos unicamerales , la constitución de 1812, la de 1837 y la de 1931, establecían cortes generales pero con una sola cámara, de manera que el senado había desaparecido lo cual facilitaba mucho las cosas. Por otro lado en las constituciones de 1885, la de 1869, la de 1876 y en la primera republica, con la elaboración del proyecto de constitución de 1873 preveía un sistema bicameral federal como el de Estados Unidos. El senado en España, a pesar de ser una segunda cámara democrática, y por tanto una especie de cámara de reflexión democrática, es también una cámara de representación provincia, los senadores eran elegidos por provincia. Partiendo de las funciones constitucionales que se atribuyen a ambas cámaras, el bicameralismo puede ser de dos maneras, un bicameralismo perfecto, el cual prácticamente no existe y un bicameralismo imperfecto.

Carolina Golpe Garcia Son autónomas desde tres puntos de vista: -Autonomía normativa : pueden darse sus reglamentos internos, que son las normas jurídicas que sirven al congreso para funcionar internamente. -Autonomía gubernativa : tiene sus órganos de trabajo y de funcionamiento interno y la elección de esos órganos la hace autónomamente es decir no necesitan un tercer órgano. También tienen autonomía financiera, económica, administrativa ,… Todos sus actos internos están sometidos al derecho. Autonormatividad de las cortes generales: los reglamentos parlamentarios pueden ser definidas como normas primarias, que tienen la misma fuerza y la misma eficacia que cualquier otra ley. Como son normas con fuerza de ley, su control también queda sometido al Tribunal Constitucional. Todos y cada uno de los actos que se realizan en los parlamentos, tienen dos parámetros jurídicos muy claros: la constitución o estatuto de autonomía y el reglamento interno. Existen 3 reglamentos parlamentarios: el que hace el congreso, el que hace el senado y el tercero aquel en el que las dos cámaras tienen las mismas competencias o funcionan de manera unida, funcionan de manera unida en el marco de la corona (titulo segundo), sin embargo este reglamento no ha sido aprobado. El contenido de los reglamentos es la organización de las cámaras y su funcionamiento interno, el estatuto de los miembros, derechos y obligaciones de los parlamentarios, el procedimiento legislativo… Estos reglamentos junto a la constitución, son las normas que deben guiar todos los actos parlamentarios. Normalmente estos reglamentos parlamentarios son normas muy largas y muy precisas y detalladas. 1.Autonomía presupuestaria de las cámaras Tanto el congreso como el senado tienen anualmente una asignación que se recoge en la ley de presupuestos del estado , esta prevé el presupuesto del congreso y del senado y de aquellos órganos que dependen de las cámaras como el defensor de pueblo o el Tribunal de Cuentas. Esta ley tiene una particularidad, y es que solo puede partir de una iniciativa del gobierno esto se recoge en el art. 134 CE. Para repartir el presupuesto, las mesas del congreso y senado realizan un presupuesto, según las necesidades, se lo envían al gobierno y este las incluye en el proyecto de presupuestos en la sección segunda, posteriormente ese proyecto legislativo entrega en las cortes generales para aprobarlo. 2.Autonomía de gobierno interno Esto significa que los órganos de gobierno de las cortes generales y los órganos de trabajo, se eligen por las propias cámaras sin la intervención de

Carolina Golpe Garcia terceros órganos constitucionales, lo cual se conoce también como autonomía organizativa. Hay una facultad dentro de esa autonomía de gobierno interno de policía interior y de control de orden publico de las cámaras que lo lleva la presidenta de la cámara correspondiente. Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado están sometidas por tanto a ese presidente o presidenta de las cámaras. 3.Autonomía administrativa: Dentro de las cámaras hay una administración propia, es decir, si hay un servicio de letrados en el parlamento, la organización de ese servicio la organiza el propio parlamento y no un órgano externo.

3.3. COMPOSICIÓN Y SISTEMA ELECTORAL DE LAS CÁMARAS.

Los sistemas electorales se mueven siempre en una línea, se va hacia una proporcionalidad pura lo que significa que no hay una barrera electoral y cualquiera que presente un partido puede tener representación, lo cual es 100% pluralista. Este modelo se conoce como pluripartidista , ya que hay muchos partidos, un ejemplo de este sistema es Italia, Holanda, Suecia,… este sistema da gobiernos menos estables, ya que al haber tantos partidos es difícil conseguir la mayoría. Por otro lado, al contrario hay un sistema mayoritario donde no prima el pluralismo sino la estabilidad gubernamental , lo cual es una imagen mas simplificada. Este sistema, en su versión mas extrema suele ser bipartidista, quien se lleva la circunscripción, se lleva todos los representantes, este sistema se da en Estados Unidos, Reino Unido, etc. lo cual favorece la estabilidad. En España se trata de buscar un equilibro entre la gobernabilidad, es decir, la estabilidad y el pluralismo, aunque se acerca mas a un sistema proporcional, no es un sistema de proporcionalidad puro. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: Número : la constitución establece que pueden existir entre 300- diputados, actualmente hay 350 diputados en el congreso. Cuantos menos diputados hay, menos pluralismo y mas se acerca a la gobernabilidad y cuantos mas diputados, mas se acerca al pluralismo. Estos 350 diputados se eligen en circunscripciones provinciales , Ceuta y Melilla tienen un diputado cada una. La constitución, para acercarnos a la gobernabilidad establece un mínimo, de ,manera que otorga dos a cada provincia, al margen de lo que diga la ley electoral, esos dos diputados se los van a repartir entre los dos partidos mayoritarios, de manera que hay una especie de bipartidismo, por ello la proporcionalidad se dispersa un poco. Listas electorales : estas son cerradas y bloqueadas, hay un mínimo del 3% en la circunscripción para poder entrar en el bombo de los diputados, lo cual se conoce como barreras electorales, que se establecen en la ley orgánica del régimen electoral general , esto refuerza el bipartidismo avanzando hacia un modelo mayoritario.

Carolina Golpe Garcia Desde Montesquieu el principio de las funciones estatales se articula en el principio de separación de poderes. Posteriormente esa teorízacion general del principio de separación de poderes encontró sus principios en la declaración de derechos del hombre y el ciudadano. Los dos requisitos para garantizar que un país tiene constitución es garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos y garantizar la separación de poderes. Este principio de separación de poderes sufre diversas reinterpretaciones, de manera que hay veces que una misma función es cumplida por varios órganos e igualmente un órgano puede colaborar en diversas funciones. Se configura al estado español como un estado democrático en el que la soberanía reside en el pueblo español y cuya forma política es la forma parlamentaria de gobierno. La constitución reconoce como derecho fundamental de los ciudadanos en el titulo II el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, bien directamente o bien a través de representantes. El ejercicio de ese derecho fundamental a través de las elecciones es el que permite configurar ese órgano de las cortes generales. A ese órgano es al que la constitución encomienda la función representativa y el ejercicio de la potestad legislativa del estado, de manera que se establece que la ley es la norma que constituye la manifestación primaria del principio democrático. En el constitucionalismo contemporáneo el principio de separación de poderes ya no se interpreta de manera estricta sino que ha tenido una evolución de manera que todos los órganos constitucionales participan en el poder legislativo y ejecutivo. El ejercicio de la función legislativa que la constitución atribuye a las cortes de manera primaria no tiene carácter exclusivo ya que a lo largo del texto constitucional se encuentran diversas excepciones: 1.Nuestro estado es un estado democrático y compuesto por autonomías, como consecuencia que España es un estado políticamente descentralizado compuesto por autonomías que asumen una parte de las competencias, esos entes pueden ejercer también la potestad legislativa en las que dispongan de competencia. Es el estatuto de autonomía de cada comunidad autónoma el que les atribuye el poder legislativo. 2.El poder ejecutivo en nuestra constitución puede dictar también, ya que la constitución lo prevé normas con rango de ley, esas normas son los decretos-leyes y los decretos-legislativos. Esto es un producto de la evolución del constitucionalismo democrático, ya que la constitución decide que es conveniente que el poder ejecutivo impulse el ejercicio de la potestad legislativa mediante la aprobación de normas con rango de ley.

Carolina Golpe Garcia 3.Art.9.1 CE, establece que “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. 4.La participación del estado español en el proceso de integración europea, de manea que la regulación de algunas materias esta sujeto a condicionantes que vienen impuestos desde organizaciones externas al estado español, en este caso desde la Unión Europea. La Unión Europea tiene la facultad de dictar varios tipos de normas, algunas de ellas tiene carácter básico y excluyen al estado de regular esa materia o bien establecen directrices a las que debe sujetarse el estado. El ejercicio de la función legislativa de las cortes se presenta como potencialmente ilimitado, esto es así porque en el estado español, en principio la ley puede regular cualquier materia. En nuestros sistema, la constitución establece que ciertas materias solo pueden ser reguladas por ley, mediante la reserva de ley pero ademas el legislador es autónomo para establecer que materias deben estar reguladas por ley. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: La idea básica sobre el procedimiento legislativo es la de sucesión de una serie de actos, el procedimiento legislativo es el conjunto de actos que el ordenamiento jurídico califica como necesarios o relevantes en el proceso de formación de la ley. Aparece recogido en la constitución en sus elementos relevantes, la fuente principal, es decir el desarrollo directo del procedimiento legislativo se lleva a cabo en los reglamentos de las cámaras, que son las normas que regulan en funcionamiento interno de los parlamentos. El procedimiento administrativo y el procesal están dirigidos a garantizar los derechos de los ciudadanos, sin embargo el procedimiento legislativo, aunque también debe garantizar los derechos de las personas que participan en él, tiene una finalidad integradora, es decir integran las voluntades presentes en la institución que representa a los ciudadanos. Se distinguen 3 fases: 1.Fase pre parlamentaria : Es la que conduce al ejercicio de la iniciativa legislativa, la iniciativa para aprobar una ley. Se recoge de manera tasada en el art. 87 CE, establece que sujetos pueden poner en marcha el procedimiento legislativo mediante la presentación de un texto articulado a las cortes generales, con la finalidad de que tras la correspondiente tramitación del procedimiento legislativo, se convierta en una ley. Esto se lleva a cabo a través de 5 sujetos distintos: Gobierno : Los proyectos de ley son elaborados por técnicos de la administración, que se presenta mediante un texto articulado en las cortes

Carolina Golpe Garcia Una vez admitida a tramite la iniciativa, se produce la publicación en el boletín oficial de la cámara, si es una proposición de ley ira al debate de toma de consideración, si se supera el procedimiento es el mismo que en el proyecto de ley. Se pueden admitir enmiendas de supresión de algunas partes del texto, de partes que no se consideren necesarias. Se pueden presentar también enmiendas de modificación del texto para hacerlo mas apropiado. Y también se pueden presentar enmiendas para añadir aspectos de esa materia que se considera necesario que estén reglados. Estas enmiendas se debaten en en seno de las comisiones especializados por razón de la materia, la tramitación de iniciativas legislativas se corresponde con los departamentos en los que esta dividido el gobierno, es decir los ministerios. Cada iniciativa es remitida a cada una de estas comisiones en función de la materia sobre la que versen, para ello la comisión denomina a un suborgano denominado ponencia , donde hay un miembro de cada grupo parlamentario, cuando hay que adoptar decisiones se hace a través del voto ponderado, es decir, en función del numero de miembros que representan. Una vez presentadas las enmiendas, se debaten en el seno de la ponencia, la ponencia elabora un informe en el que se refleja la postura de los miembros de los grupos parlamentarios. Hay por tanto un segundo debate en el seno de las enmiendas. En el senado , las fases son exactamente las mismas con una particularidad, el tiempo de tramitación esta limitado a dos meses como máximo, igualmente si el pleno del senado aprueba sin modificaciones el texto remitido, el texto queda aprobado y se publicará en el BOE. Si el senado incluye modificaciones, puede intentar vetar que se apruebe el texto o puede aprobar enmiendas, las cuales se aprueban por mayoría siempre en el senado igual que en el congreso, sin embargo las propuestas de veto necesitan mayoría absoluta. 3.Fase final o integradora de la eficacia : es la fase que permite que la norma aprobada como ley, entre en vigor. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EN EL PARLAMENTO DE CANTABRIA 1.Proyecto de ley : El gobierno de Cantabria para redactar el proyecto de ley, debe estar sometido a un procedimiento administrativo , el cual está regulado en la ley de gobierno y administración de 2016. El proyecto de ley , antes de aprobarse se denomina anteproyecto de ley, que debe estar sometido a un plazo de consulta publica de 20 días y un tramite de audiencia a los interesados de 15.

Carolina Golpe Garcia El gobierno de Cantabria puede reducir o suprimir estos plazos si hay causa de urgencia grave que aconseje la supresión de estos plazos. En el expediente administrativo debe contar con las consultas, las alegaciones presentadas y un resumen de ambas. En el expediente debe contar con la oportunidad de la futura ley , es un informe que alude a la oportunidad de la ley, justificar su necesidad, el marco normativo en el que se va integrar la futura ley cántabra, las disposiciones afectadas, el impacto económico, el impacto presupuestario, las cargas administrativas y el impacto en materia de igualdad. Finalmente debe haber una información de las asesorías jurídicas de todas las consejerías. El proyecto de ley debe ser aprobado por el gobierno de Cantabria y es remitido al parlamento de forma inmediata, el formato es electrónico; ademas el gobierno de Cantabria remite una copia en papel. El formato en el que remite el gobierno es un formato no alterable, no se puede modificar y es adaptado al esquema nacional de seguridad. Los proyectos de ley son acompañados de una exposición de motivos y de unos antecedentes para poder pronunciarse sobre el proyecto de ley, los antecedentes generalmente es el expediente completo que tiene que ser remitido al gobierno. En caso de que falte algún antecedente, el parlamento tiene la obligación de solicitar al gobierno la documentación que falte. El gobierno registra en el parlamento y la mesa ordena la primera publicación del proyecto en el BOC y el envío a la comisión correspondiente. La mesa lo envía a la comisión previa audiencia a la junta de portavoces. Publicado el proyecto de ley se abre un plazo de 3 días para solicitar comparecencias, en el parlamento se excluyen los domingos y festivos pero se incluyen los sábados. Hay una practica en la que esos 3 días han sido ampliados a 7, en ese plazo se debe acordar la celebración de las comparecencias, en teoría, estos 7 días son para celebrar las comparecencias pero es un plazo imposible de cumplir, por lo que realmente son para acordarlas. Transcurrido el plazo, se abre un plazo de 10 días hábiles para presentar enmiendas a la totalidad , pueden ser de devolución o de texto alternativo. Solo podrán ser presentadas por los grupos parlamentarios. 1.Enmienda a la totalidad de devolución : significa rechazo competo al proyecto de ley y por tanto se devuelve al gobierno. La enmienda de totalidad de devolución, es una critica total al texto que ha enviado el gobierno, nunca se aprueba porque el gobierno tiene mayoría.

Carolina Golpe Garcia secciones, cada sección es una consejería y es una previsión de gastos, en general no se admiten enmiendas que intercambien gastos de una consejería a otra, los gastos se deben proponer dentro de una misma consejería. 2.Proposiciones de ley: Son las presentadas por los grupos parlamentarios, diputados (5) o los textos presentados por la comisión promotora de una iniciativa legislativa popular (4000 firmas). Las proposiciones de ley, se tramitan con el mismo procedimiento que el proyecto de ley pero con una salvedad, es que siempre tienen que ser sometidos a un debate previo de toma en consideración por el pleno, este debate es un debate de totalidad similar al de enmiendas a la totalidad. Desde la publicación, se va al pleno FUNCION PRESUPUESTARIA: Art. 134 CE: Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. La ley de presupuestos generales del estado no es cualquier ley, es una ley que se hace en el parlamento que contiene el conjunto de gastos y obligaciones de las administraciones públicas con unas estimaciones de ingresos, un conjunto innumerable de partidas que gestionaran las administraciones publicas. En el marco de la Unión Europea existen unos tratados, una serie de reglamentos y directivas, que tienen la tarea de condicionar fuertemente la tarea de los estados miembros. Los estados pueden tener deuda, un 60% del PIB y ademas el deficit anual, es decir, la variación entre los ingresos y los gastos no tiene que obedecer al 0, sino que permiten un 3% anual. El presupuesto general del estado por tanto tiene que tener esa previsión de ingresos y un techo de gastos, son presentados por el gobierno, deben presentar el noviembre anterior, la previsión de gastos e ingresos para el siguiente año, esto es conocido como semestre europeo , ya que inicia un proceso que dura 6 meses, desde noviembre hasta junio. En cuanto al procedimiento de elaboración, la aprobación final de los presupuestos generales del estado debe hacerse en las cámaras del congreso y senado. Un presupuesto general del estado tiene una duración de un año, en el caso autonómico pasa igual. En caso de que el 31 de diciembre no estén aprobados unos nuevos presupuestos del estado, se prorroga automáticamente el anterior. IMPULSO POLÍTICO

Carolina Golpe Garcia Cuando hablamos de acción política hablamos de dirección política. Esta está reconocida en el art. 97 CE, pero este no se refiere a las cortes, sino al gobierno de la nación. Nuestro modelo es un modelo de parlamentarismo racionalizado , lo cual quiere decir que frente a el modelo político del periodo de entre guerras (1918-1945), que tenían gobiernos muy inestables y el parlamento tenia una prominencia sobre el gobierno, el parlamentarismo racionalizado es lo contrario, es decir, el gobierno es el sistema central y el peso político gira entorno al gobierno y a la figura del presidente. El parlamento en esta idea de impulso político, debería ser el centro de la vida política de un país, en nuestro caso existen algunos mecanismos jurídicos previstos en la constitución y reglamentos parlamentarios que deberían impulsar al gobierno a través de indicaciones de la mayoría parlamentaria o a través de la oposición. Puede ser a través de resoluciones parlamentarias, mociones en preguntas, proposiciones no de ley, etc. Son actos de la cámara que se aprueban en el pleno tanto del congreso como de senado y que se perfeccionan por su propia adopción, basta con que se aprueben en la cámara y se publiquen en el BOE. Estas proposiciones pueden venir de la mayoría gubernamental o de la oposición. CONTROL DE GOBIERNO Y DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE : TEMA 5

3.5. ESTRUCTURA DE LAS CORTES:

ORGANOS DE GOBIERNO

La mesa parlamentaria: Hay que diferenciar entre el parlamentarismo continental y el modelo anglosajón , en el que no hay mesa de trabajo sino que se utiliza la figura de “ speaker ”, que es quien habla con el parlamento y explica los intereses, con el paso del tiempo se convierte en una especia de jefe del parlamento. La mesa es un órgano pluripersonal , que se encarga de dirigir los trabajos de cada cámara, es decir, existe una mesa en el Congreso de los Diputados y una mesa en el senado. Estas mesas se componen de un presidente, de un numero de vicepresidentes y un numero de secretarios, el numero varia de legislatura en legislatura pero suele haber cuatro de cada. Los miembros de la mesa son elegidos en la primera sesión constitutiva de las cámaras. El presidente se debe elegir, tanto en el congreso y el senado por mayoría absoluta en primera ronda, si no ha habido mayoría se haría una segunda ronda con los dos candidatos mas votados, en donde solo hace falta una mayoría simple. Los partidos, los de la mayoría y minoría asignan previamente cuantas vicepresidencias y cuantas secretarias, se juntan y acuerdan los nombres y de acuerdo a un sistema de limitación de voto.