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apuntes derecho constitucional tema 2 ucm
Tipo: Resúmenes
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El estado se refiere al derecho constitucional. Sin embargo, las normas de derecho constitucional tienen como destinatario primario al Estado o Poder público. Dos países pueden tener una constitución muy próxima o incluso la misma pero nunca tendría el mismo sistema constitucional ya que este recae sobre un conjunto constitucional que es diferente en cada caso. La palabra estado es la forma de organización jurídico-política que se desarrolla en algunos territorios europeos desde finales del siglo XV y llega hasta la actualidad habiéndose extendido a la práctica totalidad de los territorios de la tierra. Aunque hay pueblos que no como por ejemplo los que viven en el polo norte. A este estado anteriormente nombrado, se le conoce como estado moderno. Lo objetivamos de moderno por:
Durante la Edad Media, la idea predominante era que los hombres éramos desvalidos, es decir, se tenía una visión muy pesimista frente a la naturaleza. Esto se debía a que, en ausencia de una organización social sólida, el ser humano se consideraba débil ante el mundo natural. EL ORDEN POLÍTICO MEDIEVAL Y SUS CRISIS Los estados en los que actualmente vivimos surgen como consecuencia de las crisis anteriores. Por ejemplo, el orden político medieval nace porque colapsó el Imperio Romano. Visto desde nuestro punto de vista, lo más llamativo del orden político medieval es que estaba caracterizado por una extraordinaria unidad y, al mismo tiempo, por una extraordinaria fragmentación. Dependiendo del punto de vista que tengamos, veremos una u otra característica. a) Extraordinaria unidad Todo el territorio europeo era concebido como una unidad territorial llamada cristiandad. Esta unidad se daba gracias a una serie de elementos comunes que hacían posible su existencia: o El uso del latín como lengua culta y eclesiástica. o La religión cristiana como elemento unificador. o La ordenación del tiempo (contar los años desde el nacimiento de Cristo). o La presencia de iglesias en todos los territorios de Europa. b) Extraordinaria fragmentación Desde el punto de vista político, la Edad Media fue una poliarquía, es decir, una convivencia de muchos poderes. Los que ejercían estos poderes eran los señores feudales, y toda Europa aparecía dividida en feudos. Por tanto, desde el punto de vista religioso, Europa se organizaba en una gran unidad; pero desde el punto de vista político, existía una profunda fragmentación. EL SISTEMA FEUDAL En cuanto al sistema feudal, el poder caía en manos de un feudal y su feudo. El poder que este tenía sobre su territorio recibía el nombre de iurisdictio , e incluía facultades muy variadas, como la extracción de tributos o el derecho de carnada. Todo esto surgía de las relaciones feudovasalláticas, que eran los vínculos entre dos feudales. En estas relaciones, uno (llamado señor) otorgaba a otro (llamado vasallo) la iurisdictio sobre un determinado feudo como resultado de un acuerdo feudovasallático. A cambio, el vasallo debía cumplir con dos obligaciones principales: o Auxilium : obligación de acudir al llamado del señor en términos de guerra, prestando ayuda militar. o Consilium : obligación de ofrecer consejo y apoyo espiritual o político cuando el señor lo solicitara. LAS CADENAS FEUDOVASALLÁTICAS Estas relaciones se daban siempre en cadenas feudovasalláticas, lo que significaba que un vasallo podía dividir el feudo que su señor le había entregado y otorgar parte de él a otros vasallos. De esta forma, una misma persona podía ser vasallo de alguien y señor de otros, repitiéndose esta estructura sin un límite aparente.
Esta evolución no fue igual en todos los países. Por ejemplo, Italia no logró formar un Estado unificado. En cambio, Inglaterra tuvo un desarrollo diferente, ya que no pasó del feudalismo a un Estado absoluto, sino a lo que el jurista Hans Kelsen llamó un Estado dual, donde el poder se dividía entre el monarca y el parlamento. Sin embargo, en Inglaterra el parlamento no era solo las cámaras legislativas, sino la suma del rey y las cámaras, porque el rey formaba parte de él. Esto se explica por varias razones:
Los Estados modernos nacieron como Estados territoriales, tras la separación del campesinado y los feudos, y buscaron reforzar su grandeza. Esto se hizo a través de medios como la educación, que ayudó a unificar el idioma y la identidad nacional (por ejemplo, en Francia, donde al principio la mitad del país no hablaba francés). También influyeron otros factores como las fiestas nacionales, las tradiciones populares o los deportes, como cuando juega la selección nacional.
Los Estados, en general, cumplen funciones necesarias para el funcionamiento del capitalismo, pero los Estados constitucionales lo hacen estableciendo un sistema político y jurídico totalmente compatible con los intereses de este sistema económico. Si reducimos el nivel de abstracción, también podemos decir que el constitucionalismo es el intento de compatibilizar jurídicamente dos principios de organización social que, llevados a su extremo, son contradictorios: el principio democrático y el principio liberal. o Principio democrático: se basa en la idea del autogobierno, es decir, que los gobernantes y los gobernados son la misma comunidad. Este principio se opone al principio autocrático o monárquico, ya que defiende que el poder reside en el pueblo. o Principio liberal : consiste en la limitación del poder. Se opone a los gobiernos absolutos, ya que busca que el poder siempre tenga límites. El constitucionalismo, por tanto, intenta unir ambos principios en un mismo sistema político. Sin embargo, si se llevan a su extremo, resultan opuestos. Un sistema completamente democrático, en el que todos decidan todo, no tendría límites, porque si todos forman parte del poder, no hay nadie fuera de él que pueda imponer restricciones. Por eso, los sistemas radicalmente democráticos suelen tender a concentrar poder y tener pocos límites. Por el contrario, un sistema completamente liberal limitaría tanto el poder que haría muy difícil el autogobierno o la acción política colectiva.
Se refiere al texto jurídico que se llama a sí mismo “Constitución” o “Constitución política” y que se distingue del resto de las normas por sus características formales, como la supremacía (está por encima de todas las demás leyes) y la rigidez (su reforma es más difícil que la de una ley ordinaria). Este es el sentido más estricto y el que normalmente entendemos cuando hablamos de Constitución como documento jurídico. En resumen, los tres conceptos (material, sustancial y formal) comparten una idea común: todos se refieren a la configuración del orden político y jurídico de un Estado. La diferencia está en el enfoque:
**4. Cómo se distribuye el poder territorialmente (por ejemplo, en un Estado unitario o federal).