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Apuntes dee mediacion, Ejercicios de Criminología

apuntes de mediacion criminologia

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 30/01/2025

mariem-hm
mariem-hm 🇪🇸

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¡No te pierdas las partes importantes!

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3. El objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación
4. El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del
procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación
5. La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación
separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos
6. La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen
las obligaciones de ellas derivadas
7. El lugar de celebración y la lengua del procedimiento.
Con todos estos datos, se levanta un acta de la sesión que será firmada tanto por las partes
como por el mediador; o en caso opuesto, declarará que la mediación se ha intentado sin
efecto.
d. Desarrollo sesiones (arts. 20 a 24)
La duración de la mediación ha de ser lo más breve posible y se concentrará en el mínimo
número de reuniones.
Para llevarlas a efecto, las partes serán convocadas con la correspondiente antelación por el
mediador, quien llevará la dirección de las sesiones, facilitando la exposición de las posiciones
de las sesiones, facilitando la exposición de las posiciones de las partes y su comunicación de
modo igual y equilibrado.
La Ley recoge expresamente que las reuniones entre el mediador y las partes podrán ser
simultáneas o celebrarse por separado, con la obligación de informar a todas las partes de la
celebración, sin perjuicio de la confidencialidad de lo tratado. El mediador no podrá ni
comunicar ni distribuir la información o documentación que la parte le hubiera aportado, salvo
autorización expresa de ésta (art. 21.3 Ley).
La Ley hace referencia a la posibilidad de las actuaciones desarrolladas por medios electrónicos
(videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen) siempre que
quede garantizada la identidad de los participantes y el respeto a los principios de la mediación.
Esta posibilidad tendrá carácter preferente cuando se trate de dirimir una reclamación de
cantidad que no exceda de 600 euros (art. 24 Ley).
e. Terminación (art 22)
El procedimiento puede concluir con la formalización de un pacto entre las partes o no.
Acuerdo
En el primer supuesto, el acuerdo puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las
materias sometidas a la mediación y debe ser redactado y firmado por las partes o sus
representantes.
Se entrega un ejemplar a cada una de ellas y el mediador se reserva otro para su conservación.
En el documento siempre ha de constar:
La identidad y el domicilio de las partes.
El lugar y fecha en que se suscribe.
Las obligaciones que cada parte asume.
Que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones de esta ley.
La identidad del mediador o mediadores que han intervenido y, en su caso, de la institución
de mediación en la cual se ha desarrollado el procedimiento.
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Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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3. El objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación 4. El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación 5. La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos 6. La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ellas derivadas 7. El lugar de celebración y la lengua del procedimiento.

Con todos estos datos, se levanta un acta de la sesión que será firmada tanto por las partes como por el mediador; o en caso opuesto, declarará que la mediación se ha intentado sin efecto.

d. Desarrollo sesiones (arts. 20 a 24)

La duración de la mediación ha de ser lo más breve posible y se concentrará en el mínimo número de reuniones.

Para llevarlas a efecto, las partes serán convocadas con la correspondiente antelación por el mediador, quien llevará la dirección de las sesiones, facilitando la exposición de las posiciones de las sesiones, facilitando la exposición de las posiciones de las partes y su comunicación de modo igual y equilibrado.

La Ley recoge expresamente que las reuniones entre el mediador y las partes podrán ser simultáneas o celebrarse por separado , con la obligación de informar a todas las partes de la celebración, sin perjuicio de la confidencialidad de lo tratado. El mediador no podrá ni comunicar ni distribuir la información o documentación que la parte le hubiera aportado, salvo autorización expresa de ésta (art. 21.3 Ley).

La Ley hace referencia a la posibilidad de las actuaciones desarrolladas por medios electrónicos (videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen) siempre que quede garantizada la identidad de los participantes y el respeto a los principios de la mediación. Esta posibilidad tendrá carácter preferente cuando se trate de dirimir una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros (art. 24 Ley).

e. Terminación (art 22)

El procedimiento puede concluir con la formalización de un pacto entre las partes o no.

Acuerdo

En el primer supuesto, el acuerdo puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación y debe ser redactado y firmado por las partes o sus representantes.

Se entrega un ejemplar a cada una de ellas y el mediador se reserva otro para su conservación.

En el documento siempre ha de constar:

  • La identidad y el domicilio de las partes.
  • El lugar y fecha en que se suscribe.
  • Las obligaciones que cada parte asume.
  • Que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones de esta ley.
  • La identidad del mediador o mediadores que han intervenido y, en su caso, de la institución de mediación en la cual se ha desarrollado el procedimiento.

1.2. Espacio físico de la mediación

La disposición física se refiere a la ubicación de los asientos, la forma de la mesa, el espacio asignado a las partes y el que se establece entre ellas, los objetos físicos que indican la autoridad o las diferencias de poder, y el espacio para la interacción privada.

La distribución espacial puede afectar la dinámica y el resultado de las discusiones.

Es importante la forma de las salas de espera y las destinadas a las reuniones individuales. Las primeras son necesarias para que el profesional no necesite "asociarse” con una de las partes antes de las reuniones conjuntas. Las partes pueden percibir esta fraternización como un comportamiento parcial.

En los conflictos más enconados es adecuada la utilización de salas de espera separadas para albergar a cada una de las partes hostiles.

Una vez en la propia sala de mediación, la distribución de ese espacio de encuentro cobra mucha importancia. No es necesario que sea un despacho profesional en sí, sino una habitación con un ambiente donde todos se sientan cómodos. Los colores suaves y luz indirecta generan situación de confort y facilitan el establecimiento de la confianza.

La utilización de una mesa o no para realizar los intercambios comunicacionales depende del estilo de cada mediador. Cuando se opta por las mesas, tanto la forma como la disposición de los asientos pueden utilizarse para atenuar las diferencias entre las partes. Con las mesas redondas se simboliza que no hay indicación física de la existencia de un límite entre los participantes.

En aquellas disputas más encrespadas , el mantenimiento de una distancia segura y el uso de una mesa como obstáculo físico son fundamentales para impedir la escalada de la violencia.

Sentar a una parte frente a la otra parece determinar un comportamiento más competitivo y polarizado, por ello, lo apropiado es que se sitúen en ángulo recto y el mediador enfrente de ellas para que pueda desviar las críticas que las partes se puedan lanzar entre sí.

Las partes deben enfrentarse al problema , no entre ellas.

Es importante que sobre la mesa figuren los menos elementos posibles para evitar que supongan una distracción.

Un recurso muy útil es el rotafolio que permite ir apuntando la agenda , lo que ha de ser recordado, aquello que resulta prioritario o fundamental y reforzar , los mensajes que pueden estar soterrados, etc. El rotafolio permite contemplar la evolución de las partes y el modo en que van avanzando.

2. COMEDIACIÓN

La comediación es una mediación en la que hay dos personas (mediadores) que actúan simultáneamente. Ambos trabajan en condiciones de igualdad, en lo referente a importancia, funciones y jerarquía.

Esta situación de trabajo en equipo, -al ser dos los mediadores-, enriquece la intervención porque:

1. Se dan mejores condiciones para observar y evaluar los hechos que se producen y las reacciones de las partes frente a los mismos. 2. Permite ampliar la visión del conflicto. 3. Promueve la búsqueda de alternativas.

El método comprende cuatro aspectos fundamentales:

1. Las personas. La mediación debe contribuir a desvincular problemas y personas y para ello se abordan tres elementos clave en las relaciones:

  • Las percepciones (mediante el uso de la empatía, no juzgar, no culpabilizar, y asegurar la participación
  • Las emociones (aceptación de las propias, expresión emocional, reconocimiento de las del otro)
  • La comunicación (comunicación asertiva) 2. Los intereses. Los mediados deben identificar y expresar los intereses concretos que han de negociarse en el proceso, distinguiéndolos de las posiciones que los mantienen atrincherados en el conflicto. Hay que resaltar que detrás de posturas opuestas existen intereses compartidos y compatibles por lo que se pone el énfasis en lo que desean conseguir, a modo de proyecto de futuro. 3. Plantear opciones. El modelo requiere que se generen opciones alternativas que permitan llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes y para ello se emplean elementos tales como:
  • Ensanchar las opciones que se encuentren sobre la mesa, en lugar de buscar una sola respuesta, y buscar los beneficios mutuos pasando de la protesta a la propuesta.
  • Inventar formas de hacer que las decisiones sean viables y sencillas. 4. Los criterios. El acuerdo que las partes han adoptado debe estar basado en criterios objetivos, ya sean leyes, convenciones sociales, precedentes...

3.2. Modelo de Mediación Transformadora

Frente al modelo anterior orientado al acuerdo, surge el modelo transformativo de Bushy Folger que se centra más en los aspectos humanos de la mediación y en las relaciones interpersonales. Su objetivo principal no es conseguir un acuerdo propiamente dicho sino hacer posible que las partes puedan descubrir por sí mismas sus habilidades, lograr una transformación de la relación y resolver por sí mismas el conflicto. Para ello, promueven dos dimensiones que conforman el "crecimiento personal": la revalorización y el reconocimiento.

El aporte del modelo es centrar los aspectos humanos y discriminarlos de los referidos al acuerdo, que puede resultar demasiado lógico, frío y limitado para abordar las relaciones interpersonales. El modelo transformador parte, pues, del principio de que las personas poseen la capacidad necesaria para afrontar sus propios problemas y para considerar los de las otras personas. Según el mismo, el objetivo del proceso mediador no es el acuerdo, sino que lo que pretende en realidad es desarrollar el potencial de cambio individual de cada una de las partes sujetas a mediación. Lo que se busca es fomentar el fortalecimiento personal y la modificación positiva en las relaciones humanas y promover la revalorización y el reconocimiento de cada una de las partes, aspectos muy valorados en la mediación.

dirigir) todo cambio que se produzca en el proceso de mediación y que promueva la revalorización y reconocimiento propio y mutuo de las partes.

3.3. Modelo Circular Narrativo

Este modelo nace del paradigma sistémico y está influenciado por la teoría de la comunicación. Sara Cobb , como máximo exponente de este modelo, entiende que, si las narraciones se construyen a través del lenguaje y, con éste, la realidad , si se modifican las narraciones también se cambia la percepción que existe de esa realidad.

El cambio en el significado es quizás el trabajo más arduo, ya que para cada parte su historia es la historia verdadera y el trabajo del mediador está en ayudar a las partes a ver el problema desde otro ángulo para que puedan llegar a construir una historia alternativa y para que a través del diálogo construyan una nueva narrativa.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL MODELO CIRCULAR NARRATIVO

  • El conflicto no se asocia al antagonismo y la agresión en las relaciones humanas, sino como una realidad interna, presente y continuada en las personas, de etiología circular.
  • Los motivos: las partes están de acuerdo en la existencia de un conflicto , si bien cada una dará distintas explicaciones, condicionadas por su propio sistema de referencia Lo importante son las narraciones que la gente trae a la mediación.
  • Sara Cobb denomina narrativa primaria a la que se genera por la persona que relata su historia en primer lugar. Cuando interviene una segunda persona, la transforma en argumentos de justificación, defensa y nueva acusación, sin suponer por ello una nueva historia sino un "sub-guión" de la primera, denominado narrativa secundaria que queda "colonizada" por la narrativa primaria.
  • El mediador es el facilitador de la comunicación y para ello debe prestar especial atención a los elementos de la narración y asumir la tarea de deconstrucción del esquema general conflicto y la construcción de uno nuevo para albergar posibles soluciones.
  • Para ello debe realizar primero entrevistas individuales en las que se pone el énfasis en la reflexión y en la recreación de la relación, y cuando se prevé que las partes están en condiciones para concretar los acuerdos se realiza la entrevista conjunta.
  • La información: se anima a las partes a dar información veraz, clara, directa y confrontada.
  • Ciclos y comportamientos ante el conflicto: es necesario conocer en qué fase del conflicto acuden las personas a mediación (fase de construcción del conflicto, conflictos latentes...).

Este modelo destaca la importancia de interesarse tanto en las relaciones de las partes como en alcanzar el acuerdo, puesto que se logra que los implicados se sientan protagonistas de la mediación, reconociendo al otro y logrando construir una historia alternativa común de la que ambos se sienten responsables.

b) Construir un relato común

A los interlocutores, de entrada, les resulta difícil tomar decisiones colaborativas ya que acuden con la percepción de no entenderse. En consecuencia, no se va a tratar de resolver los conflictos entre ellos sino de poner en marcha un contexto que haga posible la construcción de una narrativa mínima común que facilite la emergencia de otros puntos de vista que tengan en cuenta las peticiones y opiniones del otro.

c) Tomar decisiones en interés de cada uno y de los niños

La toma de decisiones es uno de los ejes fundamentales de este modelo por lo que todas las intervenciones del mediador se deben realizar para conseguir este objetivo. Ahora bien, aunque las partes pueden crear sus propias respuestas como protagonistas, no quedan eximidos del deber de proteger a sus hijos ni de las exigencias que impone la ley.

d) Establecer leyes de funcionamiento

La toma de decisiones está acompañada del establecimiento de nuevas reglas y de la ratificación de aquellas que, existiendo previamente, sean esenciales para aplicar lo ya decidido.

Proceso de mediación del modelo grupal narrativo

El modelo grupal narrativo propone la intervención sobre dos ámbitos de competencias, que, si bien representan aspectos diferentes y específicos desde el punto de vista técnico, están al tiempo entrelazados. Se trata de la puesta en marcha de un proceso simultáneo que permita llegar a un acuerdo negociado e introducir cambios en la percepción que cada uno tiene del otro, cambiando la relación y la forma de definir los problemas que les unen.

Se incluyen sesiones con los niños para ayudar mejor a los padres en sus roles y funciones parentales. El mediador ayuda a los niños a que puedan expresarse de la forma más autónoma posible y a los padres a preguntar, apoyando y preservando la autonomía de sus hijos.

3.5. Modelo de Mediación Interdisciplinar AIEEF

El modelo de la AIEEF es de mediación familiar. Un equipo interdisciplinar , no vinculado a las partes en conflicto, y a solicitud de una o de ambas, promueve una forma alternativa de resolución del conflicto familiar originado por el cese de la vida en pareja.

Su creador es Daniel Bustelo y parte de la idea de que cualquier conflicto familiar es un conflicto humano complejo estructurado en una trama de sentires, pensares, acciones y palabras que deben ser tenidos en cuenta a la hora de la mediación, Bustelo. Para ello, es preciso realizar lo que ha denominado " contención del conflicto ”, entendido como la creación del ámbito apropiado donde la persona pueda reflexionar sin presiones ni censuras acerca de qué quiere y puede hacer.

En la práctica mediadora se le da un alto valor a la expresión de las emociones por parte de los mediados , pues se entiende que éstas son las verdaderas razones desencadenantes del conflicto. Las emociones son arropadas y se trabajan las pasiones.

3.5. Modelo de Mediación Interdisciplinar AIEEF

El modelo pretende que las partes en conflicto puedan apropiarse del mismo y decidan de forma autónoma qué quieran hacer con él. La tarea del mediador consiste en crear un espacio en donde sus clientes vengan a buscar soluciones y no a aumentar sus enfrentamientos. Para ello, conviene que:

  • Se coloque en el mismo plano que las partes. No significa que el mediador no tenga poder, sino que no tiene más poder que las partes.
  • Se introduzca en la cultura y procure emplear el lenguaje de las partes, y no a la inversa.
  • Renuncie al poder profesional de saber la respuesta para que sean las partes las que la indaguen y la busquen. Ha de evitarse la tendencia cultural de procurar que sea otro quien dé las soluciones. Por eso, cualquier cosa que diga el mediador será escuchada desde el lugar de quien puede orientar hacia la solución, pero no de quien encuentre la solución.
  • Decline a dar asesoramiento profesional para que sean ellos quienes lo busquen fuera de la mediación y renuncie a hacer juicios de valor en relación a los discursos de las partes, centrando su hacer en crear con ellas las condiciones para que éstas puedan trabajar.
  • Organice la información que las partes suministran, realizando las preguntas necesarias para que se cuestionen si realmente disponen de toda la información, evitando las contradicciones entre sus manifestaciones a lo largo de todo el proceso, estableciendo conjuntamente con ellos unas reglas de juego útiles para cada uno (que no son para todos iguales) y procurando que no tomen decisiones sin la información suficiente. 4. PROCESO DE LA MEDIACIÓN: FASES

Proponemos las siguientes fases que pueden aplicarse a distintos ámbitos de la mediación. Obviamente, el proceso que contemplamos tiene una estructura abierta en el que se pueden integrar nuevas aportaciones constatadas empíricamente o bien desechar aquellas que no se han mostrado del todo fiables.

Estas fases pueden contener una o varias sesiones, incluso en una misma sesión pueden tener lugar dos o más fases. Señalar que el discurrir de cada fase no guarda correlación temporal con el discurrir de las sesiones pues en cada una pueden alternarse varias etapas, dado el carácter dinámico y flexible de la mediación y la orientación a conseguir acuerdos.

A. Fase previa

Aunque la literatura considere que no forma parte del proceso de mediación propiamente dicho, entendemos que desde esta fase se inicia el proceso, pues implica -por parte de los "mediados potenciales"- la toma de conciencia de existe un conflicto que necesita de la ayuda de una tercera persona para que se resuelva.

1ª Sesión: contacto telefónico, acuerdo de horarios, lugar de la reunión, etc.

No es indispensable que la persona que realiza esta sesión sea mediador familiar, pero sí que cuente con las habilidades necesarias (empatía, escucha activa) para captar el interés por parte de aquéllos que buscan una solución alternativa a su conflicto y que, en virtud de ello, barajan el proceso de mediación. El objetivo fundamental de esta fase es recoger un mínimo de información necesaria acerca del conflicto y las interacciones personales.

Habitualmente, la persona que llama establece un contacto de cariz indagativo ( a veces ni siquiera se trata de iniciar una mediación sino de conocerla y tenerla en cuenta ad futurum ) y no se ve impelida ni por la presencia física del receptor de la llamada ni por la interacción con la otra parte en disputa. De ahí que esta acogida se convierte en poderoso orientador hacia la mediación, pues permite atisbar la naturaleza del conflicto, dada la transparencia y desinhibición en la expresión verbal y la percepción que se transmite de modo conceptual.

Esta acogida telefónica no se contempla como una recogida limitada de datos ni como una recepción aséptica de la llamada. Entendemos que no resultaría facilitador, sino que lo plausible es permitir un cierto "explayamiento" emocional o desahogo en el interlocutor, pues genera confianza no sólo en los profesionales, sino en el propio proceso de mediación. Habida cuenta

E. Fase de seguimiento

Se trata de realizar el seguimiento de cada uno de los casos que han sido conducidos y cerrados. Esta fase tiene gran importancia para los mediadores, pues es el recurso del que disponen para verificar la eficacia del proceso. Se debe realizar con todos los casos de mediación, aun cuando no hayan llegado a acuerdo, y es fundamental que este seguimiento se realice con ambas partes implicadas. Lo importante es verificar:

  • Si el acuerdo se ha cumplido todo o en parte
  • Cuáles han sido los motivos por los que no se ha cumplido algo o parte de lo acordado.
  • Si ha habido modificaciones y conocer cómo han sido negociadas.
  • Si ha fracasado el acuerdo, cuál ha sido la razón que lo ha provocado, a juicio delas partes. 5. FUNCIONES DEL MEDIADOR MEJORA LA COMUNICACION

Desde nuestro punto de vista y desde la perspectiva integradora que mantenemos respecto a la mediación, para que exista una eficacia negociadora en la mesa de mediación es imprescindible la interacción. En esta interacción el papel del mediador es fundamental, ya que, más de ser neutral e imparcial, debe tener una serie de conocimientos y destrezas para saber manejar las emociones, el/los procesos de duelo, tener talante y estrategias para habilitar y ejercitar la comunicación, usar las técnicas más adecuadas y relevantes, saber reconducir, etc.

Entendemos que la actuación del mediador se materializa con arreglo a las siguientes funciones:

  • Actuar dentro del marco de la legalidad: En nuestra legislación, el mediador debe atenerse al Código deontológico del Mediador, elaborado por la Asociación Española de Peritos Judiciales y Mediadores Arbitrales, que determina que el mediador debe gozar de independencia absoluta (exenta de cualquier presión), actuar con equidad y justificar debidamente su decisión.
  • Distinguir posiciones de necesidades: Generalmente, las partes necesitarán modificar sus demandas originales para encontrar el camino que lleve a la resolución. Los mediadores les ayudan a distinguir sus necesidades verdaderas y fundamentales -aquello que se quiere para solucionar el conflicto de sus posiciones o deseos originales.
  • Generar opciones: Aunque la función del mediador no es crear soluciones, sí debe estar preparado para ayudar a las partes a generar, articular y a evaluar tantas opciones como sean posibles para la solución del conflicto.