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Apuntes de Derecho Documental con el profesor Angel Gomez Nicola.
Tipo: Apuntes
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Idea de omnipresencia del derecho en la vida de los seres humanos. Obedece a dos grupos de razones:
La globalidad de los actos en sociedad que llevamos a cabo y una parte importante de nuestros privados y encuentra su correspondencia en catálogos normativos donde se especifican las consecuencias jurídicas.
Todas las relaciones que los sujetos mantenemos entre nosotros están reguladas por el ámbito jurídico.
Hay ámbito público y privado. Todas las del ámbito público están regulados por el derecho, pero en el ámbito privado no todas.
El derecho regula necesariamente la esfera pública y la privada en la medida que puede haber un choque o conflicto entre sujetos por el ejercicio de sus derechos privados (de terceras personas).
¿Qué se entiende por orden jurídico?
Hablar de orden jurídico como modo de descripción del Derecho supone aceptar dos premisas:
Tenemos que hablar de la idea de derecho porque hay razones que justifica la presencia del derecho como mecanismo de regulación. Hay razones que pueden ser resumidas en dos razones:
¿Cuáles son los componentes de la noción del orden jurídico?
Todos los actos en sociedad son regulados por el derecho público.
Validez jurídica:
Las normas jurídicas están vigentes desde el momento que se produce la publicación oficial hasta que dichas normas caen en desuso o son derogadas. La derogación oficial se produce cuando las instituciones autorizadas y que tienen potestad para ello emiten una nueva norma jurídica o bien cuando las instituciones autorizadas suspenden expresamente la vigencia de la norma jurídica por anulación. El derecho positivo es vigente en un espacio y tiempo concreto.
Cualquier tipo de organización social precisa de unas normas claras que rijan su funcionamiento, y en este sentido el estado de forma moderna por antonomasia de organización social necesita en ese sentido regirse por unas reglas claras que es el derecho positivo.
Validez formal:
Significa que solo para el derecho solo las normas jurídicas tienen el carácter de normas validas, que han sido producidas por instituciones autorizadas siguiendo unos procedimientos formales que han surgido por el consenso en los colectivos.
Los usos sociales modulan los comportamientos dependiendo de los entornos (públicos o privados)
Noción: la presencia de 5 características definitorias de los usos sociales. Características diferenciar usos sociales de normas jurídicas.
Apuntes Derecho 27/02/2018.
El derecho y la moral.
El Derecho y la Moral se han tratado desde varias perspectivas como las ciencias sociales, filosofía, etc.
Tomasio, diferencia entre derecho y moral. Es influenciado por determinados movimientos que se desarrollan en el s.XVIII, donde se empiezan a desarrollar teorías. Empieza a desarrollar una diferenciación entre el fuero interno y el fuero externo.
Tomasio establece el primer criterio diferenciador entre derecho y moral.
Establece una diferenciación
Al derecho le va a interesar el fuero externo, no el fuero interno. Además, cuando tenemos que acercarnos al derecho y la moral, hay una idea que hay que tener en cuenta:
La moral no es coercible mientras que el derecho si es coercible.
Coacción que se ejerce sobre los sujetos, decir que se ejerce coacción sobre un sujeto es decir que se ejerce una fuerza para obligarle a que se cumpla un determinado mandato. El derecho es coercible, mientras que la moral no lo es.
El derecho es el sistema de regulación social que tiene atribuida la competencia de ejercer coacción legitima sobre los sujetos. Es decir, que cuando nosotros cumplimos las normas jurídicas estamos cumpliendo un mandato, y cuando no la cumplimos nos tendremos que ver con una sanción.
EJ: sino pago los impuestos, la agencia tributaria nos pondrá una sanción.
EJ: el pago de las obligaciones tributarias, que nosotros como ciudadanos españoles tenemos.
EJ: infidelidad
Kant se inspira de Tomasio para su filosofía moral. Kant hace una diferenciación muy clara entre norma-ley o motivo.
La ley es la que marca la pauta de actuación el sujeto. El motivo se refiere al fundamento de la libre determinación del sujeto para realizar la acción o no.
Kant parte de la base la libertad del sujeto y el derecho asume esa libre determinación del sujeto. El derecho parte de la base de la libre decisión si quiere cumplir la ley o no. Libre determinación del sujeto. Al derecho le importa es la norma, la ley que su conducta exterior se adecua a lo que dice la norma.
El derecho regula la conducta exterior del sujeto. La moral va a orientarse en la libre determinación del sujeto.
Podeos establecer en base a lo que postula Kant. Diferencia entre derecho y moral.
Existen ideologías religiosas, éticas, políticas, etc. En todas vemos ese proceso, de lo individual a lo general. Las ideas políticas, los grandes movimientos ideológicos empiezan así ( marxismo ), el colectivo es un sistema ideal ideológico.
En la actualidad de las democracias occidentales (España) las ideologías de carácter sobre todo religioso presentan un papel discreto, para que se vea una neutralidad, porque es la forma de garantizar el principio de la igualdad, el respeto a las diferentes opiniones, etc. Desde el punto de vista del sistema jurídico la ideología juega con un papel discreto, pero es imposible, es un ideal, pero un ideal no irrealizable. El derecho moderno y contemporáneo, pretende que e derecho sea lo más neutro ideológicamente posible.
Este tipo de reflexiones han acompañado siempre a los juristas. Existen dos grandes
Debate del relativismo ético.
Hay dos razones:
Tenemos que entender como se divide el derecho y en concreto las ramas del derecho nacional o interno español. Hay que hablar de dos grandes divisiones del derecho:
El derecho nacional : conjunto organizado de normas jurídicas en vigor en un determinado país, dentro de los límites de su propia circunscripción territorial. Es importante lo último porque hay un concepto clave de soberanía territorial.
El derecho internacional: conjunto organizado de preceptos con posible valor normativo que regulan las relaciones posibles entre distintos estados soberanos. Hay que saber diferenciar entre derecho internacional público (aquella sección que regulan las relaciones entre estados soberanos) y derecho internacional privado (aquella sección que regula las relaciones entre particulares tanto personas físicas como personas jurídicas de diferentes estados soberanos)
En el marco interno o estatal, el Derecho NACIONAL se divide tradicionalmente en 2 grandes ramas:
Se trata de la división del Derecho históricamente más antigua. Ya en tiempos del Imperio romano se distinguía entre estas dos categorías jurídicas en función de que las mismas se orientaran a la protección y regulación de intereses públicos o privados. La razón de ser de esta distinción histórica entre Derecho Público y Derecho privado es bien sencilla. No se puede tratar jurídicamente del mismo modo -mediante el empleo de las mismas reglas y mecanismos jurídicos-, las relaciones entre los particulares y el Estado, la Admon o las colectividades públicas y las relaciones privadas de los particulares entre sí.
La doctrina jurídica tradicionalmente ha distinguido entre 3 grandes grupos de diferencias :
En cuanto a la finalidad que se persigue: Mientras que la finalidad principal del Derecho Público es la de satisfacer los intereses colectivos, organizando para ello su gobierno y la gestión de los respectivos servicios públicos; el Derecho PRIVADO, por su parte, tiene por finalidad esencial la de tratar de asegurar lo máximo posible la satisfacción de los intereses de los particulares.
En cuanto a su carácter : El d erecho público tiene un carácter esencialmente IMPERATIVO -DE ORDEN, DE MANDATO-, lo que quiere decir que los particulares deben necesariamente cumplir lo que el mismo determina como un requisito ineludible, como algo de obligado cumplimiento; el derecho privado deja un margen a la voluntad individual de los particulares en función de la finalidad principal que persigue que es, precisamente, la de tratar de satisfacer plenamente los intereses de los particulares. Por ello, se puede decir qué a diferencia del Derecho PÚBLICO, las reglas que componen el Derecho PRIVADO no tienen un carácter imperativo, si no VOLUNTARIO.
En cuanto a la sanción : En caso de incumplimiento de lo que disponen las reglas jurídicas de DERECHO PRIVADO, el particular que se vea lesionado en el disfrute de sus intereses personales se dirigirá inmediatamente a los tribunales para obtener justicia. La sanción del
todos los niveles. Es un derecho bastante complejo, porque todo procedimiento que tenga lugar (se divide en procesal civil privado y procesal penal público).
Conceptos jurídicos básicos. (epígrafe)
En derecho existen determinados conceptos que resultan fundamentales para entender el derecho. Esos son los conceptos jurídicos básicos. En cualquier sistema legal necesitamos estos conceptos para poder entender el derecho.
Hay que tener en cuenta que cuando hablamos de conceptos jurídicos básicos hay dos modalidades: primitivos y derivados.
Ej: El derecho español para los delitos de robo con fuerza y violencia se prevén sanciones de prisión de entre 5 y 15 años.
Concepto primitivo: delito (robo es un calificativo) y sanción (prisión entra en la tipología)
Concepto derivado:
Distinción entre incumplimiento y inobservancia:
El incumplimiento consiste en la realización de una conducta contraria a lo expresamente prohibido o permitido en una norma jurídica. Ej.: Fumar en espacios públicos.
La inobservancia consiste e n una acción por parte de un sujeto que no establece la norma jurídica, excede los limites establecidos de la norma jurídica. Ej.: Obligación del deber de socorro, si se emite estamos ante un caso de inobservancia.
inmateriales (la vida, la libertad)
concreto cuando te demuestran que lo que estas haciendo es un acto que esta tipificado, que esta escrito.)
Concepto jurídico: Delito.
Concepto jurídico básico derivado. Cada uno de los elementos que definen el delito son conceptos básicos.
El concepto jurídico que viene a continuación es el DELITO. Es un concepto básico jurídico derivado. No hay una definición única ya que cualquier código es distinto. Se tienen que dar una serie de elementos o propiedades.
Beling establece un concepto histórico y da la siguiente definición:
“Acción típica antijurídica culpable sometida a una adecuada sanción y que llena las condiciones objetivas punibilidad ”. Vv vvv
Apuntes 19/03/2018.
Concepto de delito
Es un concepto clave, para entender el sistema jurídico español.
Para que estemos hablando de delito se tienen que dar una serie de propiedades:
Ernst Von Beling realizo un concepto histórico de delito, es una definición estratificada, dijo que se tiene que dar una serie de propiedades (unos estratos) para que se de un delito. Definición estratificada mediante la acumulación de propiedades
EL ORDEN JURÍDICO : Distinción entre orden estatal y otros órdenes jurídico no- estatales.
En la actualidad, el Estado es la manifestación por excelencia del orden jurídico. No obstante, paralelamente a este último, también coexisten otros órdenes “no estatales”.
1.1. Correspondencia entre los términos Orden estatal – Derecho Nacional o Interno.
1.2. Correspondencia entre los términos Orden Estatal – Estado.
1.3. Ordenes pre-estatales – pre-nacionales.
1.4. Ordenes supra-estatales – supra-nacionales.
1.5. Ordenes trans-estatales – trans-nacionales.
1.1. La correspondencia del término “orden estatal” con la noción de “Derecho interno” o “derecho nacional”.
En la mayoría de los casos, los juristas aluden a la expresión “Derecho nacional” o “Derecho interno” para remitirse a este primer tipo de órdenes jurídicos estatales.
Por Derecho Nacional o Interno se ha de entender “el Derecho que está en vigor en un Estado determinado, que dispone de una serie de fuentes, de órganos, y de sanciones propias de dicho Estado y que regula las relaciones sociales que se producen en el interior del mismo sin que ningún elemento proviene de otro Estado intervenga en estas relaciones.
1.2. La correspondencia del término “orden estatal” con la noción de “Estado”.
Hoy en día difícilmente nos podemos imaginar que ningún otro tipo de institución pueda reemplazar a la que se ha arraigado desde varios siglos como la forma más generalizada de poder político y de orden estatal en las democracias occidentales: el llamado Estadonación.
La omnipresencia moderna del Estado ha favorecido, no obstante, que se hayan generalizado una serie de errores, bastante difundidos, respecto a las relaciones que median entre Estado y Derecho.
Podemos sintetizar tales errores del siguiente modo:
Ambas afirmaciones resultan ser erróneas ya que, como se verá a lo largo de este curso, no sólo no se puede considerar a los Estados, a los órdenes estatales, como el único orden jurídico posible, sino que también en el interior del propio orden estatal, el Estado no es necesariamente el autor de todo el Derecho que se ha de aplicar.
Lo que resulta significativo de esta doble tesis errónea es que ésta es el resultado directo de la visión que actualmente se tiene de la noción de Estado. El Estado constituye a nuestros ojos una entidad enormemente abstracta, frecuentemente representada como una gran maquinaria cuyas piezas realizan una estructuración y regulación creciente de la sociedad. Ahora bien, la característica esencial de la entidad actual de Estado, lo constituye la paradoja de que dicha maquinaria estatal produce el Derecho y al mismo tiempo ha de someterse al mismo.
Por regla general, cada orden jurídico tendería a integrar sus sujetos o destinatarios dentro de un sistema cerrado. No obstante, el gran intercambio de relaciones multilaterales e internacionales entre Estados en el que está inmersa actualmente la comunidad internacional juega, cada vez más, en sentido contrario y conduce a que con más frecuencia el orden estatal se difumine ante el orden internacional o, incluso, ante otro orden estatal al que se confronte.
Por “ordenes pre-nacionales” se ha de entender aquellos modos de organización política que históricamente subsistieron y se perpetuaron en el pasado antes de la formación del Estado- nación, terminología con la que actualmente se define a los órdenes político-estatales de las democracias occidentales. Ejemplo: La sucesión histórica de ordenes feudales durante el Medievo.
a. Se trata de una sociedad de miembros VOLUNTARIOS a quienes les une una misma vocación y creencia religiosa
b. A la diferencia de lo que ocurre para con los ciudadanos de un determinado Estado –a quienes se le aplican el conjunto de leyes estatales votadas en el Parlamento-, los miembros de esta sociedad eligen libremente su pertenencia y la práctica de las normas reguladoras de esta sociedad.
c. (^) Este orden dispone de: a.
Apuntes 10/04/2018: lección 2
23 abril práctica de la lección 2.
Acción jurídica.
Epígrafe 2. Definición de la relación jurídica.
Relación jurídica : relaciones necesarias de dependencia entre los sujetos (padres-hijos) o entre las situaciones
La relación de conexión mas evidente que existe en derecho es la relación entre derecho subjetivo (facultades, prerrogativas, potestades, etc.) con el derecho objetivo.
Para poder ejercer un derecho subjetivo se necesita de un derecho objetivo.
Esa conexión que se tiene que dar necesariamente entre el derecho subjetivo y el derecho objetivo, es como una circunferencia.
Las relaciones jurídicas son una sección de la realidad social se producen acontecimientos o hechos que, si van a tener transcendencia jurídica, esos hechos que se dan en la realidad jurídica con trascendencia para el derecho pueden ser clasificados en : hechos jurídicos frente a situaciones jurídicas.
Los hechos jurídicos responden a posibilidades, en concreto existen 2 en los que intervengan la voluntad humana. Clasificación en función en que intervenga o no la voluntad humana.
■ Si interviene la voluntad humana para producir efectos jurídicos que se derivan, estaríamos ante la modalidad de hechos jurídicos voluntarios.
Si hay una voluntad manifiesta consciente y deliberada de producir efectos estaríamos ante los negocios jurídicos. El centro principal es lo que se conoce como declaración de voluntad (manifestación exterior por parte de los sujetos que intervienen en un negocio jurídico de vincularse al mismo).
Si no hay voluntad manifiesta consciente y deliberada estaríamos ante actos jurídicos.
■ Si no intervienen la voluntad humana estaríamos ante hechos jurídicos naturales o simples (no voluntarios). Ej. La muerte.